Reunión de las Partes en el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Primer periodo de sesiones Ginebra (Suiza), 8-10 de octubre de 2018 Punto 5.5 del orden del día provisional FCTC/MOP/1/13 11 de septiembre de 2018 Asistencia y cooperación internacionales Informe de la Secretaría del Convenio Finalidad del documento En el presente informe se esbozan los requisitos del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (Protocolo) relativos a la asistencia y cooperación en materia de capacitación, asistencia técnica y asuntos técnicos y tecnológicos (artículo 23) y en materia de investigación y persecución de infracciones (artículo 24). Intervención de la Reunión de las Partes Se invita a la Reunión de las Partes en el Protocolo a proporcionar orientaciones adicionales y considerar la adopción del proyecto de decisión anexado. Contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): ODS 3 y 16, y metas 3.a y 16.a. Punto conexo del plan de trabajo y presupuesto: 2018-2019: 1.3(b) y 2020-2021: 1.3(b). Otras repercusiones financieras que no consten en el plan de trabajo y presupuesto: Ninguna. Equipo autor: Equipo de Asuntos Jurídicos, Comercio y Protocolo. Documentación conexa: FCTC/MOP/1/9. FCTC/MOP/1/13 2 F C T C /C O P /8 /1 7 CONTEXTO 1. La aplicación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (Protocolo) requerirá una estrecha cooperación entre las Partes en el Protocolo y las organizaciones regionales e internacionales con experiencia en las áreas pertinentes, en particular las cuestiones aduaneras y la delincuencia internacional, y a nivel nacional entre los diversos sectores gubernamentales. 2. El artículo 23 del Protocolo establece que las Partes cooperarán entre sí y/o a través de las organizaciones internacionales y regionales competentes para proporcionar capacitación, asistencia técnica y ayuda en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar los objetivos del Protocolo, según decidan de común acuerdo. Esa asistencia puede abarcar la transferencia de conocimientos especializados o de tecnología apropiada en ámbitos tales como la recopilación de información, el cumplimiento de la ley, el seguimiento y la localización, la gestión de la información, la protección de los datos personales, la aplicación de medidas de interdicción, la vigilancia electrónica, el análisis forense, la asistencia judicial recíproca y la extradición. 3. Además, se invita a las Partes a considerar las necesidades de las Partes que sean países en desarrollo y de las Partes con economías en transición a la hora de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o de cualquier otra índole con el fin de fomentar la capacitación, la asistencia técnica y la cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos (artículo 23.2). 4. El Protocolo establece que las Partes, de conformidad con su derecho interno, deberán tomar todas las medidas necesarias para reforzar la cooperación mediante arreglos multilaterales, regionales o bilaterales en materia de prevención, detección, investigación, persecución y aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (artículo 24.1). Esto incluye la cooperación de las autoridades administrativas y reguladoras, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades dedicadas a combatir el comercio ilícito de productos de tabaco o equipo de fabricación, así como el intercambio de información pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las condiciones prescritas en su derecho interno (artículo 24.2). 5. El Protocolo no es el primer instrumento jurídico que exige a las Partes que refuercen la cooperación entre sí. Por consiguiente, la Reunión de las Partes (MOP) en el Protocolo tal vez desee considerar la posibilidad de encomendar a la Secretaría del Convenio que elabore y presente a las Partes un informe que contenga información fácilmente disponible sobre la asistencia técnica proporcionada por otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes. El informe debería incluir, entre otras cosas, información sobre las medidas adoptadas por órganos similares a la MOP respecto de asuntos relacionados con la cooperación técnica, especialmente respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). 6. La aplicación de estas disposiciones también debería beneficiarse de las experiencias en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS), especialmente de sus artículos 12 y 19, así como de las iniciativas de cooperación Sur-Sur y triangular. 7. Reconociendo que la cooperación internacional y la asistencia técnica serán cruciales para el logro de los objetivos del Protocolo, el Grupo de Expertos sobre el Protocolo sugirió que en el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (MOP1) tal vez se desee considerar la posibilidad de establecer un mecanismo para posibilitar los debates sobre la ejecución de la asistencia y cooperación internacionales (artículos 23 y 24). 8. Alternativamente, en el MOP1 se podría considerar primero la posibilidad de encomendar a la Secretaría del Convenio que recopile la información existente a partir de las experiencias y prácticas FCTC/MOP/1/13 3 óptimas en materia de asistencia y cooperación internacionales de conformidad con el párrafo 6, así como que establezca un mecanismo que posibilite el debate sobre los artículos 23 y 24 en el segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes. INTERVENCIÓN DE LA REUNIÓN DE LAS PARTES 9. Se invita a la MOP a proporcionar orientaciones adicionales y considerar la adopción del proyecto de decisión anexado. FCTC/MOP/1/13 4 Anexo 1 Proyecto de decisión sobre la asistencia y cooperación internacionales La Reunión de las Partes (MOP), Considerando el informe preparado por la Secretaría del Convenio que figura en el documento FCTC/MOP/1/13, Tomando nota con satisfacción y reconocimiento del resultado de la labor del Grupo de Expertos sobre el Protocolo para la eliminación del tráfico ilícito de productos de tabaco (Protocolo) y acogiendo con beneplácito el informe y los documentos complementarios que figuran en el documento FCTC/MOP/1/9, Reconociendo que la cooperación internacional y la asistencia técnica en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos son cruciales para lograr los objetivos del Protocolo, DECIDE: 1) establecer un mecanismo para proponer la labor futura necesaria para el desarrollo y la aplicación de la asistencia y cooperación internacionales de conformidad con los artículos 23 y 24 del Protocolo; dicho mecanismo podría ser un grupo de trabajo encargado de elaborar un proyecto de directrices o un grupo de expertos encargado de profundizar en las próximas medidas; 2) encargar a la Mesa que establezca el mecanismo respectivo sobre la base del mandato que se adjunta a la presente decisión; 3) solicitar al mecanismo establecido: a) que utilice el informe del Grupo de Expertos sobre el Protocolo al elaborar sus propuestas; b) que encargue a la Secretaría del Convenio que elabore un informe con información fácilmente disponible de otros mecanismos similares; c) que informe del resultado de su labor en el segundo periodo de sesiones de la MOP; 4) pedir a la Secretaría del Convenio que adopte las disposiciones necesarias, en particular presupuestarias, para que el mecanismo seleccionado concluya su labor; 5) que adopte el mandato del mecanismo que figura adjunto a la presente decisión. FCTC/MOP/1/13 5 Anexo 2 Proyecto de mandato para un mecanismo de asistencia y cooperación internacionales Contexto Los artículos 23 y 24 del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (Protocolo) establecen que las Partes deberán cooperar entre sí para proporcionar capacitación, asistencia técnica y ayuda en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos, así como reforzar su cooperación a través de las diversas autoridades competentes. Esto incluye el intercambio de información y el posible establecimiento de arreglos multilaterales, regionales o bilaterales. Ambos artículos establecen los requisitos para la asistencia y cooperación internacionales entre las Partes, y el alcance de dicha asistencia y cooperación se someterá a deliberaciones y orientaciones ulteriores. Opción 1. La Reunión de las Partes (MOP) decide establecer un grupo de trabajo sobre asistencia y cooperación internacionales Objetivo Elaborar un proyecto exhaustivo de directrices sobre la ejecución de la capacitación, la asistencia técnica y la cooperación (artículo 23) y la asistencia y cooperación en materia de investigación y persecución de infracciones (artículo 24). Composición y selección de los miembros del grupo de trabajo El grupo de trabajo estará integrado por un máximo de 18 miembros. Las regiones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) designarán a hasta dos miembros que representen a las Partes de sus respectivas regiones a través de sus coordinadores regionales para garantizar una participación regional equitativa. Las regiones también podrán seleccionar a uno solo de los países de la región que no sean Partes en el Protocolo pero sí en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) para que participe y contribuya al proceso. Además, la Secretaría del Convenio puede invitar a hasta tres miembros adicionales del grupo que representa a las organizaciones no gubernamentales (ONG) con condición de observadoras en la Conferencia de las Partes (COP) en el CMCT de la OMS y en la MOP en el Protocolo, y a hasta tres miembros adicionales del grupo que representa a las organizaciones intergubernamentales internacionales (OIG) con condición de observadoras en la COP/MOP, sobre la base de su experiencia pertinente y sus sólidos conocimientos de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Protocolo. Las Partes que deseen actuar como facilitadores clave deberán identificarse en cualquier momento durante el proceso. Las demás Partes en el Protocolo que deseen participar en el proceso pueden unirse al grupo de trabajo en calidad de observadoras y participar en las deliberaciones por cuenta propia. Prestación de asistencia por la Secretaría del Convenio En espera de que se disponga de fondos, se prevén al menos dos reuniones presenciales del grupo de trabajo entre los periodos de sesiones primero y segundo de la MOP; además, el grupo utilizará tecnologías basadas en la web para la comunicación durante la realización de su labor y para consultar a las demás Partes en el Protocolo sobre el proyecto de directrices que el grupo haya elaborado. Para la participación en las reuniones del grupo de trabajo se aplicará la política de viajes de la COP. FCTC/MOP/1/13 6 Cronograma Elaborar el proyecto de directrices, según lo solicitado, de modo que resulte accesible a las Partes para que formulen sus observaciones Al menos seis meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Presentarlo a la Secretaría del Convenio para su edición y traducción Al menos tres meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Distribuirlo en la Reunión de las Partes Al menos 60 días antes del día de apertura del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) Opción 2. La MOP decide establecer un Grupo de Expertos sobre Seguimiento y Localización Objetivo Preparar un informe con nuevas recomendaciones acerca de la ejecución de la capacitación, la asistencia técnica y la cooperación (artículo 23) y la asistencia y cooperación en materia de investigación y persecución de infracciones (artículo 24). Composición y selección de los miembros del Grupo de Expertos El Grupo de Expertos tendrá 12 miembros seleccionados por la Secretaría del Convenio bajo la dirección de la Mesa elegida por la MOP, y en su composición se garantizará el equilibrio regional. Además, la Secretaría del Convenio también deberá seleccionar a al menos un representante de las ONG que son observadoras en la COP y a al menos un representante de las OIG que son observadoras en la COP. La Mesa confirmará el nombramiento de los miembros del Grupo de Expertos tras examinar la propuesta de la Secretaría del Convenio. A los miembros seleccionados se les notificará la decisión de la Mesa de la MOP. Una vez creado el grupo, sus miembros actuarán como expertos independientes. El Grupo de Expertos elegirá a su presidente y vicepresidente en su primera reunión. Prestación de asistencia por la Secretaría del Convenio En espera de que se disponga de fondos, se prevén al menos dos reuniones presenciales del Grupo de Expertos entre los periodos de sesiones primero y segundo de la MOP; además, el grupo utilizará tecnologías basadas en la web para la comunicación durante la realización de su labor y para consultar a las Partes en el Protocolo sobre el proyecto de informe que el grupo haya elaborado. Para la participación en las reuniones se aplicará la política de viajes de la COP. FCTC/MOP/1/13 7 Cronograma Elaborar el proyecto de informe, según lo solicitado, de modo que resulte accesible a las Partes para que formulen sus observaciones Al menos seis meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Presentarlo a la Secretaría del Convenio para su edición y traducción Al menos tres meses antes del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes Distribuirlo en la Reunión de las Partes Al menos 60 días antes del día de apertura del segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes (artículo 8 del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes) = = =
Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents
Asistencia y cooperación internacionales: informe de la Secretaría del Convenio
Voir le document original
Le texte intégral est hébergé par l’organisation qui le publie. lawenc.com indexe les métadonnées et renvoie vers la source officielle.
Texte intégral
Informations clés
Organisation
Organisation mondiale de la santé (OMS)
Type de document
Governing Bodies documents
Source
Organisation mondiale de la santé