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Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional: informe de la Secretaría

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CONSEJO EJECUTIVO 126.ª reunión Punto 8.7 del orden del día provisional

EB126/35 26 de noviembre de 2009

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional Informe de la Secretaría

1. De conformidad con el artículo 17 de su Estatuto,1 la Comisión de Administración Pública Internacional debe presentar a la Asamblea General de las Naciones Unidas un informe anual que se transmite a los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas por medio de sus jefes ejecutivos. 2. La Directora General remite adjunto al Consejo Ejecutivo el 35.º informe anual de la Comisión,2 que será examinado en diciembre de 2009 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones. Las decisiones que se prevé que adopte la Asamblea General sobre la base de las recomendaciones de la Comisión y que requieren una revisión del Reglamento de Personal de la OMS se comunican por separado al Consejo.3 El tema en cuestión es la remuneración de las categorías profesional y superior del personal. 3. A continuación se resumen los elementos principales del informe de la Comisión.

CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A LAS DOS CATEGORÍAS DE PERSONAL Edad de separación obligatoria del servicio 4. La Comisión examinó un documento que había preparado la Red de Recursos Humanos de la Junta de los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación en respuesta a la recomendación de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas de que el Secretario General de las Naciones Unidas emprendiera un examen, con la participación del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y la Comisión, de la posibilidad de cambiar la edad de

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Actas Oficiales de la OMS, n.º 226, 1975.

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2009, Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto periodo de sesiones, Suplemento n.º 30 (documentos A/64/30, A/64/30 Corr.1 (sólo en francés) y A/64/30 Corr.2 (ejemplares disponibles en la sala del Consejo Ejecutivo). 3

Documentos EB126/39 y EB126/39 Add.1.

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separación obligatoria del servicio.1 En el documento se presentaban una sinopsis y un análisis de los datos y las prácticas relativos a la edad de separación del servicio/jubilación. 5. La Comisión pidió a su secretaría que, en cooperación con las organizaciones y la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, preparara un informe exhaustivo sobre la posibilidad de cambiar la edad de separación obligatoria del servicio, teniendo en cuenta las diversas consecuencias para los recursos humanos y las pensiones, y decidió volver a examinar la cuestión en su 72.º periodo de sesiones.

Normas de conducta de la administración pública internacional - actualización 6. En 2001, la Comisión aprobó la versión actualizada de las normas de conducta de la administración pública internacional y recomendó éstas a la Asamblea General y a los órganos legislativos de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas. Las normas de conducta, que fueron aprobadas por la Asamblea General en su resolución 55/223, se concibieron para promover un sistema común de valores y principios éticos fundamentales para la administración pública internacional; así pues, enunciaban claramente las normas éticas y los valores básicos de las Naciones Unidas. 7. Las organizaciones señalaron ciertas lagunas y problemas éticos no abordados en las normas de conducta vigentes. Se trataba, entre otras, de cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses, las restricciones de empleo después de la separación del servicio, la rendición de cuentas, la protección de los denunciantes de irregularidades contra posibles represalias, el abuso de poder, la revelación de información y la negligencia en la gestión de los activos y recursos de las organizaciones.

Proyecto de código ético para el personal de todo el sistema de las Naciones Unidas 8. Conforme a lo dispuesto en las resoluciones 60/1 y 60/254 de la Asamblea General, el código ético para el personal de todo el sistema de las Naciones Unidas fue elaborado inicialmente por la Oficina de Ética de las Naciones Unidas. Tras su establecimiento en enero de 2008, el Comité de Ética de las Naciones Unidas continuó con la elaboración del código ético y le dio su forma definitiva. 9. El Director de la Oficina de Ética de las Naciones Unidas, en una reunión informativa con la Comisión, señaló que se había encomendado al Comité de Ética la función de establecer un conjunto unificado de principios éticos, normas y políticas para el personal de las Naciones Unidas. Insistió en que el código ético estaba concebido para complementar las normas de conducta de la Comisión, no para sustituirlas. Explicó que las normas de conducta habían formado parte de la base para la elaboración del código ético. El proyecto de código ético para todo el sistema, que había sido aprobado por el Secretario General, era un documento basado en valores en que se enunciaban los valores básicos y los principios de ética e integridad por los que se debían regir la conducta y el comportamiento del personal de las Naciones Unidas. Una vez aprobado, el código sería el principal documento que definiría las normas éticas que debían respetar los funcionarios de las Naciones Unidas. 10. Se informó a la Comisión de que el código ético se sometería al examen y la aprobación de la Asamblea General en su sexagésimo cuarto periodo ordinario de sesiones.

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Documento A/62/628, recomendación 7.

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11. La Comisión decidió también pedir a su secretaría que, en colaboración con las organizaciones y los representantes de las federaciones del personal, hiciera un examen inicial de las normas de conducta para asegurarse de que seguían ajustándose a las necesidades de las organizaciones y que definiera los aspectos que convenía actualizar.

Examen de los pagos por separación del servicio 12. En su 69.º periodo de sesiones, la Comisión concluyó su examen de los pagos por separación del servicio, a saber: la indemnización por rescisión del nombramiento, la prima de repatriación y el pago en caso de fallecimiento. La Comisión examinó, entre otras cosas, las diferencias en las escalas de indemnización por rescisión del nombramiento de las distintas organizaciones y según el tipo de contrato; la posible introducción de una prima por terminación del servicio, motivada, en particular, por la desigualdad en el trato que reciben los funcionarios con contratos de plazo fijo cuando se separan del servicio al expirar sus contratos, y las diferencias entre las organizaciones respecto del derecho a la prima de repatriación y el derecho de los familiares secundarios a cargo de un funcionario a recibir pago en caso de fallecimiento del funcionario. 13. La Comisión decidió recomendar que la Asamblea General invitara a los órganos rectores de las organizaciones del régimen común a armonizar sus pagos de indemnización por rescisión del nombramiento con los de las Naciones Unidas, aprobados por la Asamblea General en la resolución 63/271.

Evolución del margen entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos 14. Conforme al mandato permanente que le confirió la Asamblea General, la Comisión continuó examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los empleados de administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan puestos comparables en Washington, D.C. (denominada en adelante «el margen»). 15. Sobre la base de la información que tuvo ante sí, la Comisión decidió informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas de que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la remuneración neta del personal de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington, D.C. en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 se estimaba en 114,0. La Comisión también señaló a la atención de la Asamblea General que la media del margen en los últimos cinco años (2005-2009) era 113,6, cifra que estaba por debajo del punto medio conveniente de 115.

Condiciones de servicio del personal del cuadro de servicios generales y otros cuadros de contratación local: consideraciones relativas al examen de las normas de evaluación de puestos del cuadro de servicios generales y cuadros conexos 16. En su 61.º periodo de sesiones (julio de 2005), la Comisión estableció un grupo de trabajo encargado de examinar el carácter cambiante de la labor de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas, evaluar los efectos de los cambios en el trabajo del personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de las organizaciones y elaborar un sistema global de evaluación de puestos del cuadro de servicios generales y cuadros conexos para todo el régimen común de las Naciones Unidas.

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17. Se informó a la Comisión de que el grupo de trabajo había elaborado un sistema que comprendía una norma general, que sería el principal instrumento para la clasificación de puestos, y descriptores de categorías, que se utilizarían para establecer vínculos con el desarrollo de las competencias y la gestión de la actuación profesional. Los elementos complementarios, consistentes en un glosario y directrices y descripciones de referencia de los puestos, no estaban ultimados todavía, pero se esperaba que lo estuvieran en pocos meses. Al igual que la norma para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, la norma propuesta por el grupo de trabajo está concebida para funcionar en una plataforma informatizada. Los «factores» utilizados en la norma propuesta son similares a los de la norma del cuadro orgánico y categorías superiores, con algunas adaptaciones para reflejar mejor la labor del personal del cuadro de servicios generales. 18. La Comisión decidió: a) aprobar el nuevo sistema de evaluación de puestos del cuadro de servicios generales y cuadros conexos; b) aprobar la nueva definición de la labor del personal del cuadro de servicios generales: i) el cuadro de servicios generales contribuye a la ejecución de los programas de la organización mediante una labor que tiene carácter de procedimiento, operacional o técnico. Esas funciones apoyan la continuidad de los programas y procesos y son fundamentales para la prestación eficiente de los servicios. El trabajo abarca desde tareas rutinarias o repetitivas, mediante la aplicación de instrucciones detalladas, hasta funciones variadas, complejas y de naturaleza paraprofesional, que requieren la determinación y consideración de alternativas y, en ocasiones, la realización de análisis, y que se basan en conocimientos amplios y profundos sobre un tema concreto; ii) la labor del cuadro de servicios generales supone la aplicación de los conocimientos específicos obtenidos mediante la experiencia y la familiaridad con los procedimientos de la organización. El desempeño de las funciones de servicios generales a menudo requiere educación postsecundaria y formación técnica o administrativa; c) aprobar los cambios en la Clasificación Común de los Grupos Ocupacionales;

d) pedir a su secretaría que ultimase la labor sobre el formato de la nueva descripción de las funciones, un glosario y directrices escritas sobre la utilización del sistema, así como descripciones de puestos de referencia, y que le presentase los elementos definitivos en su 70.º periodo de sesiones para la promulgación definitiva de la norma.

Informe sobre la marcha de los trabajos relativos a la creación de una red directiva superior 19. En el 69.º periodo de sesiones de la Comisión, la Red de Recursos Humanos informó sobre un curso rediseñado recientemente, titulado «Programa para dirigentes de las Naciones Unidas: formación de dirigentes estratégicos», que impartía la Escuela Superior del Personal del Sistema de las Naciones Unidas en Turín. Se informó a la Comisión de que la primera cohorte de estudiantes había concluido satisfactoriamente el curso en mayo de 2009. 20. Se esperaba que ese programa de formación constituyera una oportunidad para que los directivos superiores intercambiaran información y establecieran contactos de forma estructurada y continua, 4

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y que diera lugar a la creación de una red de directivos superiores de todo el sistema de las Naciones Unidas. De ahí que estuviera previsto lograr las metas y los objetivos de la red directiva superior por medio del proceso del programa para dirigentes de las Naciones Unidas. Teniendo en cuenta esas novedades y a fin de apoyar la participación de los interesados en el establecimiento de una red, la Red de Recursos Humanos consideró que sería más apropiado y eficaz permitir que una red de directivos superiores se estableciera de esa manera. Por consiguiente, la Red de Recursos Humanos llegó a la conclusión de que no era necesaria la participación directa de la Junta de los jefes ejecutivos en la gestión de una red aparte. 21. La Comisión decidió informar a la Asamblea General de que la Junta de los jefes ejecutivos había decidido no continuar los trabajos sobre la red directiva superior.

Seguimiento de la aplicación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional por las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas 22. Con arreglo al artículo 17 de su Estatuto, la Comisión presenta a la Asamblea General información sobre la aplicación de sus decisiones y recomendaciones. La Comisión examinó la aplicación de las recomendaciones que había hecho a las organizaciones en 2007 y 2008. Tuvo ante sí información procedente de 23 organizaciones en relación con los incentivos para promover el multilingüismo en las organizaciones de las Naciones Unidas, los estudios de los sueldos para el cuadro de servicios generales en los lugares de destino en que hay sedes y el estado de aplicación de las normas de conducta. Está previsto presentar un informe por separado a la Asamblea General sobre las normas de conducta. 23. La Comisión tomó nota de la elevada tasa de respuestas al cuestionario sobre la aplicación de sus decisiones y recomendaciones e instó a las organizaciones que aún no hubieran respondido a que lo hicieran. Recordando que en 1992 había decidido presentar un informe amplio a la Asamblea General cada dos años, de conformidad con la bienalización del programa de trabajo de la Quinta Comisión, la Comisión pidió a su secretaría que se encargara de que todas las decisiones y recomendaciones formuladas desde 2007 se recogieran en su informe a la Asamblea General, y de que la información sobre la aplicación de los arreglos contractuales en las organizaciones y la armonización de las condiciones de servicio se incluyera en su siguiente informe bienal.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 24. Se invita al Consejo Ejecutivo a tomar nota del presente informe.

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Informations clés
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Source Organisation mondiale de la santé