Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atraso de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: arreglos especiales para la liquidación de atrasos: tercer informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 56ª Asamblea Mundial de la Salud

Organisation mondiale de la santé
Voir le document original

Le texte intégral est hébergé par l’organisation qui le publie. lawenc.com indexe les métadonnées et renvoie vers la source officielle.

Texte intégral

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 56ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Puntos 16.3 y 16.4 del orden del día provisional A56/32 17 de mayo de 2003

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atraso de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Arreglos especiales para la liquidación de atrasos Tercer informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 56ª Asamblea Mundial de la Salud

1. El Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas se reunió el 15 de mayo de 2003 bajo la presidencia del Dr. A. A. Yoosuf (Maldivas) para examinar, entre otras cosas, el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y la situación de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución (véase el anexo), y así como la propuesta de Kazajstán relativa a un arreglo especial para la liquidación de sus atrasos.1

ESTADO DE LA RECAUDACIÓN 2. El Comité tomó nota de que la tasa de recaudación de las contribuciones señaladas era del 27% al 30 de abril de 2003, frente al 33% al 30 de abril de 2002. 3. El Comité tomó nota también con satisfacción de que, desde la preparación del documento que figura en el anexo, 14 miembros más habían abonado la totalidad de sus contribuciones señaladas correspondientes a 2003 y que, en el caso de algunos Estados Miembros, se había recibido parte o la totalidad de los pagos correspondientes a años futuros (Azerbaiyán, Barbados, Benin, Botswana, Camboya, Eslovenia, Etiopía, Francia, Guatemala, Jamaica, Myanmar, República Unida de Tanzanía, Seychelles y Uganda). Otros dos Miembros, Bolivia e Italia, habían abonado parte de sus contribuciones señaladas correspondientes a 2003. Como resultado de estos pagos, la tasa general de recaudación había aumentado al 38,5% en el momento en que se reunió el Comité.

1

Documento A56/33.

A56/32

4. El Comité tomó nota de que, después de haberse recibido otros US$ 2 millones más correspondientes a contribuciones de años anteriores, el total adeudado de años anteriores se había reducido a US$ 106 millones, frente a US$ 126 millones al 30 de abril de 2002. 5. El Comité tomó nota de que seguía suspendido el derecho de voto de 24 Miembros (Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Chad, Comoras, Djibouti, Georgia, Guinea-Bissau, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Nauru, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Dominicana, República de Moldova, Somalia, Suriname, Tayikistán, Togo, Turkmenistán y Ucrania) y de que esa suspensión se mantendría en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud y Asambleas subsiguientes hasta que los atrasos se hubieran reducido a un nivel inferior a la cuantía que justificara la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 6. El Comité también tomó nota de que no se había recibido ningún pago de la Argentina y de que, de no recibirse un pago suficiente antes de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud se suspendería el derecho de voto de ese país a partir de la mencionada apertura, de conformidad con la resolución WHA55.4. Se informó al Comité de que el Paraguay había efectuado un pago importante, el cual, sin embargo, no era suficiente para que ya no se justificara la aplicación del Artículo 7. No obstante, el Paraguay informó de que abonaría una suma adicional. El Comité observó que, a menos que esos fondos se recibiesen antes de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, se suspendería el derecho de voto del Paraguay; si en el momento de la apertura se recibían fondos suficientes, el Paraguay mantendría su derecho de voto. Cualquier novedad a este respecto se comunicará al Comité B. 7. De conformidad con la resolución WHA41.7, a menos que concurrieran circunstancias excepcionales que justificasen una medida diferente, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud adoptaría una decisión en virtud de la cual los derechos de voto de Belarús, Burundi, el Perú, Santa Lucía y Venezuela se suspenderían desde el día de la apertura de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud. Como resultado de los pagos efectuados por el Uruguay en mayo de 2003, el Comité señaló que ese país ya no quedaría incluido en tal decisión.

ARREGLOS ESPECIALES PARA LA LIQUIDACIÓN DE ATRASOS 8. El Comité examinó a continuación el arreglo especial solicitado por Kazajstán para la liquidación de sus atrasos. El Comité expresó su reconocimiento a Kazajstán por la presentación de esta propuesta, pero también su preocupación por la duración del arreglo propuesto - 10 años - y el monto mínimo del pago US$ 200 000 - habida cuenta de que el total de los atrasos ascendía a US$ 4 615 253. 9. El Comité examinó varias alternativas, incluida la petición de Kazajstán de aumentar el monto mínimo del pago o reducir la duración del arreglo especial, o ambas cosas. El Comité llegó a la conclusión de que podría recomendar a la Asamblea de la Salud que aceptara la propuesta siempre que ésta se modificara para incluir la prescripción de que, al cabo de cinco años, al menos se hubiera pagado la mitad del total de US$ 4 615 253, es decir US$ 2 307 626, además del pago de las contribuciones de Kazajstán para el año en curso, y de que el resto se abonara a más tardar al final del periodo de 10 años. 10. El Comité observó que, de conformidad con la resolución WHA54.6, los Estados Miembros que solicitasen arreglos especiales para la liquidación de sus atrasos debían consignar el monto mínimo del pago que se proponían hacer cada año. Las propuestas debían ser realistas y viables. El Comité señaló que 10 años era un periodo largo para liquidar los atrasos y que no deseaba que la solicitud de un plazo de

2

A56/32

esa duración se convirtiese en algo normal, ya que considera más apropiado que la liquidación total de los atrasos se efectuara en un lapso mínimo de cinco años.

RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE LA SALUD 11. El Comité recomendó que la 56ª Asamblea Mundial de la Salud examinase el proyecto de resolución siguiente: La 56ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el tercer informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 56ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, continuaba suspendido el derecho de voto del Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Chad, Comoras, Djibouti, Georgia, Guinea-Bissau, el Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Nauru, el Níger, Nigeria, la República Centroafricana, la República de Moldova, la República Dominicana, Somalia, Suriname, Tayikistán, Togo, Turkmenistán y Ucrania, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de estos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en Asambleas futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que, con arreglo a la resolución WHA55.4, el derecho de voto de la Argentina y el Paraguay ha quedado suspendido a partir del 19 de mayo de 2003, al inaugurarse la Asamblea Mundial de la Salud, el 19 de mayo de 2003, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de la Argentina y el Paraguay se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Belarús, Burundi, el Perú, Santa Lucía y Venezuela tenían en el momento de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que fuese necesario que la Asamblea de la Salud examinara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la procedencia de suspender o no el derecho de voto de esos países en la fecha de apertura de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, RESUELVE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en el momento de la apertura de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, Belarús, Burundi, el Perú, Santa Lucía y Venezuela siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto con efecto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 57ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas subsiguientes, hasta que los atrasos 1

Documento A56/32.

3

A56/32

de Belarús, Burundi, el Perú, Santa Lucía y Venezuela se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. 12. Con respecto a la propuesta presentada por Kazajstán, el Comité recomendó que se celebrasen conversaciones con este país para abordar las alternativas mencionadas en los párrafos 8 y 9 supra y que no se presentase ningún proyecto de resolución hasta que hubieran concluido esas conversaciones.

4

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS DEL CONSEJO EJECUTIVO 19ª reunión Punto 2.3 del orden del día provisional EBABFC19/2 7 de mayo de 2003

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Secretaría

1. Para que la OMS pueda aplicar cabalmente su programa aprobado, las contribuciones de los Estados Miembros se deben recibir en su totalidad y puntualmente. De conformidad con el párrafo 6.4 del Reglamento Financiero, todos los Estados Miembros deben pagar sus contribuciones a más tardar el 1 de enero del año al que correspondan. El bajo nivel de recaudación anual ha sido motivo de grave preocupación en sucesivas reuniones del Consejo Ejecutivo y Asambleas de la Salud. 2. El porcentaje recaudado al final de 2002 fue del 82%, ligeramente inferior al del 31 de diciembre de 2001. Se habían recibido por entero las contribuciones de 116 de los 193 Miembros y Miembros Asociados.1 El porcentaje de las contribuciones de 2003 recaudado al 30 de abril de 2003 fue del 27%, en comparación con el 33% al 30 de abril de 2002. En el anexo 12 se expone la situación de 193 Miembros y Miembros Asociados al 30 de abril de 2003. Preocupa la importante disminución de la suma recaudada para el año en curso. No obstante, al 30 de abril de 2003, 57 Miembros han pagado una parte de sus contribuciones, mientras que al 30 de abril de 2002 lo habían hecho 32. Hay que señalar asimismo que al 30 de abril de 2003, 61 Miembros y Miembros Asociados no habían pagado ni una parte de sus contribuciones, lo que representa una mejora en relación con la situación al 30 de abril de 2002, cuando eran 102 los Miembros que no habían pagado ni una parte de sus contribuciones. 3. El total de contribuciones impagas al 30 de abril de 2003 ascendía a US$ 398 millones, más US$ 9,8 millones adeudados al amparo de arreglos especiales autorizados por la Asamblea de la Salud, pero que podrían abonarse en el futuro conforme a sistemas de anualidades (véase el anexo 1, secciones 2 y 3). El total adeudado de US$ 398 millones comprende US$ 290 millones correspondientes a 2003 y US$ 108 millones adeudados de años anteriores. En comparación, al 30 de abril de 2002, el total adeudado ascendía a US$ 392 millones, de los cuales US$ 126 millones correspondían a años anteriores y otros US$ 5,5 millones se adeudaban en virtud de acuerdos Timor-Leste, que adquirió la condición de Miembro de la OMS el 27 de septiembre de 2002, no es objeto de la presente discusión sobre el estado de la recaudación. 2 1

Disponible en francés y en inglés solamente.

EBABFC19/2

especiales. Por consiguiente, respecto del año pasado se ha producido una mejora de US$ 18 millones en la recaudación de atrasos de años anteriores 4. El Artículo 7 de la Constitución dice que «Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización... la Asamblea de la Salud podrá... suspender los privilegios de voto... a que tenga derecho tal Miembro». Si en el momento de inaugurarse la Asamblea de la Salud un Miembro se encuentra atrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización por una cantidad igual o superior al importe de las contribuciones que se le asignaron para los dos años anteriores completos, la Asamblea de la Salud decide, de conformidad con la resolución WHA41.7 si debe o no suspenderse el derecho de voto de dicho Miembro. 5. De conformidad con anteriores resoluciones de la Asamblea de la Salud, se han suspendido los derechos de voto de los 24 Estados Miembros enumerados en el anexo 2.1 La suspensión se mantendrá en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 6. En cumplimiento de la resolución WHA55.4, adoptada por la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, los derechos de voto de la Argentina y el Paraguay se suspenderán a partir de la apertura de la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, el 19 de mayo de 2003, si hasta ese momento dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución. 7. Otros seis Miembros tienen atrasos en el pago de sus contribuciones de una cuantía igual o superior al importe de las contribuciones adeudadas en relación con los dos años precedentes completos, como se indica en el anexo 2. 8. De conformidad con la resolución WHA41.7, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen una medida diferente, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud adoptará una resolución por la cual se suspenderán los derechos de voto de esos Miembros a partir del día de apertura de la 57ª Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2004, si en ese momento los Miembros en cuestión siguen con atrasos de contribuciones de la magnitud a que se refiere el párrafo 7 supra.

INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS 9. No es necesario que el Comité adopte medida alguna respecto de los Miembros cuyos derechos de voto han sido ya suspendidos por resoluciones anteriores de la Asamblea de la Salud, o respecto de los Miembros que podrían perder sus derechos de voto a partir del 19 de mayo de 2003 de conformidad con la resolución WHA55.4 (si para esa fecha dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución).

1

Disponible en francés y en inglés solamente.

2

EBABFC19/2

10. En relación con Belarús, Burundi, el Perú, Santa Lucía, el Uruguay y Venezuela, el Comité podrá, si lo estima oportuno, redactar una resolución de conformidad con los principios enunciados en la resolución WHA41.7 y someterla a la 56ª Asamblea Mundial de la Salud.

3

EBABFC19/2 ANNEX 2

MEMBERS IN ARREARS IN THE PAYMENT OF THEIR CONTRIBUTIONS TO AN EXTENT WHICH WOULD JUSTIFY INVOKING ARTICLE 7 OF THE CONSTITUTION Status as at 30 APRIL 2003 (US$) Amounts payable during Members 1987 to 1995 Total 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Members that have lost their voting privileges as from previous Health Assemblies

Afghanistan Antigua and Barbuda Armenia Central African Republic Chad current year rescheduled arrears Comoros Djibouti Dominican Republic (resolution WHA55.6) current year rescheduled arrears Georgia Guinea-Bissau Iraq Kazakhstan Kyrgyzstan Liberia (resolution WHA52.3) current year rescheduled arrears Nauru Niger Nigeria Republic of Moldova Somalia Suriname Tajikistan Togo Turkmenistan Ukraine (resolution WHA45.23) current year rescheduled arrears

80 260 49 064 1 749 168 10 250 83 642 22 354 299 451

41 555 41 570 216 390 41 570 41 570 41 570

41 555 41 570 216 390 41 570 41 570 41 570

41 860 41 860 209 280 41 860 41 860 41 860 16 599

12 560 8 370 46 040 4 190 4 190 4 190 4 190

12 620 8 410 25 230 4 200 4 200 4 200 4 200

12 620 8 410 25 230 4 200 4 200 4 200 4 200

12 632 8 422 8 422 4 211 4 211 4 211 4 211 67 371 95 788 21 053 4 211 166 847 117 899 4 211 4 211 71 336 4 211 4 211 143 162 8 422 4 211 8 422 4 211 4 211 12 632 218 954 342 848

12 632 8 422 8 422 4 210 4 210 4 210 4 210 67 370 95 800 21 053 4 210 166 847 117 899 4 210 4 210 71 338 4 210 4 210 143 162 8 422 4 210 8 422 4 210 4 210 12 632 218 954 342 848

268 294 216 098 2 504 572 156 261 229 653 22 354 445 462 37 610 134 741 191 588 4 428 686 214 010 5 755 801 4 615 253 1 229 058 25 241 314 862 95 241 224 030 1 416 319 2 941 433 391 644 107 834 683 024 23 499 1 224 674 37 663 603 2 399 941

2 850 270 67 999 3 237 167 1 309 635 753 787

468 740 41 570 577 040 803 610 128 670

468 740 41 570 577 040 803 610 128 670

460 420 41 860 585 990 795 270 125 570

79 530 4 190 184 170 272 070 33 480

29 440 4 200 130 350 197 630 25 230 8 410 71 336 4 200 8 410 130 350 42 050 4 200 16 700 16 820 4 035 25 230 786 290 342 848

29 440 4 200 130 350 197 630 25 230 8 410 71 336 4 200 8 410 130 350 42 050 4 200 16 700 16 820 4 035 25 230 786 290 342 848

65 419 1 750 159 245 633 371 273 732 560 20 824 345

41 570 340 070 41 570 82 525 128 670 4 553 490

32 380 41 570 246 065 340 070 41 570 82 525 128 670 4 553 490 342 853

41 855 41 860 460 205 334 850 41 860 40 850 83 710 2 818 125 570 4 478 650 342 848

29 516 4 185 8 370 163 025 75 340 4 190 16 740 20 930 4 190 33 480 1 243 140 342 848

Members that may lose their voting privileges as from the Fifty-sixth World Health Assembly (resolution WHA55.4) Argentina Paraguay Other Members concerned (resolution WHA41.7) Belarus (resolution WHA45.23) current year rescheduled arrears Burundi Peru Saint Lucia Uruguay Venezuela 4 213 130 19 079 4 562 180 58 615 4 562 180 58 615 4 597 512 4 597 512 59 892 59 892 22 532 514 256 093

101 917 90 836 35 245 224 3 615 17 360 58 463

235 470 90 836 4 200 407 860 3 865 197 610 660 145

80 003 90 836 4 211 418 961 4 682 214 960 679 640

80 002 90 836 4 210 418 960 4 682 214 960 679 639

497 392 363 344 12 656 1 491 005 16 844 644 890 2 077 887

=

=

=

EBABFC19/2 ANNEXE 2 MEMBRES REDEVABLES D’ARRIERES DE CONTRIBUTIONS DANS UNE MESURE QUI JUSTIFIERAIT L’APPLICATION DE L’ARTICLE 7 DE LA CONSTITUTION Situation au 30 avril 2003 (en US $) Montants payables en Etats Membres 1987 à 1995 80 260 49 064 1 749 168 299 451 2 850 270 67 999 3 237 167 1 309 635 753 787 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 Total

Membres ayant perdu leur droit de vote à des Assemblées de la Santé antérieures Afghanistan Antigua-et-Barbuda Arménie Comores Djibouti Géorgie Guinée-Bissau Iraq Kazakhstan Kirghizistan Libéria (résolution WHA52.3) année en cours arriérés échelonnés Nauru Niger Nigéria République centrafricaine République de Moldova République dominicaine (résolution WHA55.6) année en cours arriérés échelonnés Somalie Suriname Tadjikistan Tchad année en cours arriérés échelonnés Togo Turkménistan Ukraine (résolution WHA45.23) année en cours arriérés échelonnés 41 555 41 570 216 390 41 570 468 740 41 570 577 040 803 610 128 670 41 555 41 570 216 390 41 570 468 740 41 570 577 040 803 610 128 670 41 860 41 860 209 280 41 860 16 599 460 420 41 860 585 990 795 270 125 570 12 560 8 370 46 040 4 190 4 190 79 530 4 190 184 170 272 070 33 480 12 620 8 410 25 230 4 200 4 200 29 440 4 200 130 350 197 630 25 230 8 410 71 336 4 200 8 410 130 350 4 200 42 050 12 620 8 410 25 230 4 200 4 200 29 440 4 200 130 350 197 630 25 230 8 410 71 336 4 200 8 410 130 350 4 200 42 050 12 632 8 422 8 422 4 211 4 211 21 053 4 211 166 847 117 899 4 211 4 211 71 336 4 211 4 211 143 162 4 211 8 422 67 371 95 788 4 211 8 422 4 211 4 211 4 211 12 632 218 954 342 848 12 632 8 422 8 422 4 210 4 210 21 053 4 210 166 847 117 899 4 210 4 210 71 338 4 210 4 210 143 162 4 210 8 422 67 370 95 800 4 210 8 422 4 210 4 210 4 210 12 632 268 294 216 098 2 504 572 445 462 37 610 4 428 686 214 010 5 755 801 4 615 253 1 229 058 25 241 314 862 95 241 224 030 1 416 319 156 261 2 941 433 134 741 191 588 391 644 107 834 683 024 229 653 22 354 23 499 1 224 674

65 419 10 250 1 750 159

41 570 41 570 340 070

32 380 41 570 246 065 41 570 340 070

41 855 41 860 460 205 41 860 334 850

29 516 4 185 8 370 163 025 4 190 75 340

245 633 371 273 83 642 22 354 732 560 20 824 345

41 570 82 525 41 570 128 670 4 553 490

41 570 82 525 41 570 128 670 4 553 490 342 853

41 860 40 850 83 710 41 860 2 818 125 570 4 478 650 342 848

4 190 16 740 20 930 4 190 4 190 33 480 1 243 140 342 848

4 200 16 700 16 820 4 200 4 035 25 230 786 290 342 848

4 200 16 700 16 820 4 200 4 035 25 230 786 290 342 848

218 954 37 663 603 342 848 2 399 941

Membres risquant de perdre leur droit de vote à partir de la Cinquante-Sixième Assemblée mondiale de la Santé (résolution WHA55.4) Argentine 4 213 130 4 562 180 4 562 180 4 597 512 4 597 512 22 532 514 Paraguay 19 079 58 615 58 615 59 892 59 892 256 093 Autres Membres concernés (résolution WHA41.7) Bélarus (résolution WHA45.23) année en cours arriérés échelonnés Burundi Pérou Sainte-Lucie Uruguay Venezuela

101 917 90 836 35 245 224 3 615 17 360 58 463

235 470 90 836 4 200 407 860 3 865 197 610 660 145

80 003 90 836 4 211 418 961 4 682 214 960 679 640

80 002 90 836 4 210 418 960 4 682 214 960 679 639

497 392 363 344 12 656 1 491 005 16 844 644 890 2 077 887

=

=

=

Informations clés
Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé