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Empaquetado neutro del tabaco: actualización de estado global 2021

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Empaquetado neutro del tabaco actualización de estado global 2021

Empaquetado neutro del tabaco actualización de estado global 2021 Empaquetado neutro del tabaco: actualización de estado global 2021 [Tobacco plain packaging: global status 2021 update] ISBN 978-92-4-005162-1 (versión electrónica) ISBN 978-92-4-005163-8 (versión impresa) © Organización Mundial de la Salud 2022 Algunos derechos reservados. Esta obra está disponible en virtud de la licencia 3.0 OIG Reconocimiento-No- Comercial-CompartirIgual de Creative Commons (CC BY-NC-SA 3.0 IGO; https://creativecommons.org/licens- es/by-nc-sa/3.0/igo). Con arreglo a las condiciones de la licencia, se permite copiar, redistribuir y adaptar la obra para fines no comerciales, siempre que se cite correctamente, como se indica a continuación. En ningún uso que se haga de esta obra debe darse a entender que la OMS refrenda una organización, productos o servicios específicos. No está permitido utilizar el logotipo de la OMS. 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Puede consultarse en http://apps.who.int/iris. Ventas, derechos y licencias. Para comprar publicaciones de la OMS, véase http://apps.who.int/bookorders. Para presentar solicitudes de uso comercial y consultas sobre derechos y licencias, véase https://www.who. int/es/copyright. Materiales de terceros. Si se desea reutilizar material contenido en esta obra que sea propiedad de terceros, por ejemplo cuadros, figuras o imágenes, corresponde al usuario determinar si se necesita autorización para tal reutilización y obtener la autorización del titular del derecho de autor. Recae exclusivamente sobre el usu- ario el riesgo de que se deriven reclamaciones de la infracción de los derechos de uso de un elemento que sea propiedad de terceros. Notas de descargo generales. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que apa- recen presentados los datos que contiene no implican, por parte de la OMS, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites. Las líneas discontinuas en los mapas representan de manera aproximada fronteras respecto de las cuales puede que no haya pleno acuerdo. La mención de determinadas sociedades mercantiles o de nombres comerciales de ciertos productos no im- plica que la OMS los apruebe o recomiende con preferencia a otros análogos. Salvo error u omisión, las de- nominaciones de productos patentados llevan letra inicial mayúscula. La OMS ha adoptado todas las precauciones razonables para verificar la información que figura en la presente publicación, no obstante lo cual, el material publicado se distribuye sin garantía de ningún tipo, ni explícita ni implícita. El lector es responsable de la interpretación y el uso que haga de ese material, y en ningún caso la OMS podrá ser considerada responsable de daño alguno causado por su utilización. Traducido por Alboum translation service. La OMS no se hace responsable del contenido ni de la exactitud de la traducción. En caso de discrepancia entre las versiones en inglés y en español, la auténtica y vinculante será la versión original en inglés. Resumen ejecutivo v Parte 1. Introducción 1 Parte 2. Progreso mundial en la implementación del empaquetado neutro del tabaco 3 Parte 3. Elementos de la legislación sobre empaquetado neutro 7 3.1 Disposiciones habilitantes 8 3.2 Objetivos del empaquetado neutro 8 3.3 Marcas comerciales 8 3.4 Características que deben estandarizarse 9 3.4.1 Características del empaquetado que deben estandarizarse 9 3.4.2 Características del empaquetado que deben prohibirse 11 3.4.3 Características de productos que deben estandarizarse 11 Parte 4. Comparación de las leyes de empaquetado neutro 13 4.1 Empaquetado estandarizado de productos de tabaco 16 4.2 Comparación de las leyes de empaquetado neutro en vigor 17 4.2.1 Puntos en común 17 4.2.2 Diferencias 18 4.2.3 Comparación de las características estandarizadas de los productos de tabaco 19 Parte 5. Litigios 20 Anexo I: Ejemplos de empaques neutros de tabaco 21 Anexo II: Ejemplos de otros productos en empaquetados genéricos 24 Anexo III: Breve resumen de las impugnaciones jurídicas relacionadas con el empaquetado neutro ante los tribunales nacionales e internacionales 21 Notas Finales 31 Contenido iii

Resumen ejecutivo El Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT de la OMS)i obliga a las Partes a implementar medidas eficaces de empaquetado y etiquetado (Artículo 11) y una prohibición completa (o restricciones) de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco (Artículo 13). Los lineamientos para la implementación de los Artículos 11 y 13 recomiendan que las Partes consideren la adopción de un empaquetado neutro de los productos de tabaco. La Actualización de Estado Global de 2018 describió el primer grupo de países que implementaron un empaquetado neutro y cómo lo hicieron. Esta actualización describe cómo el segundo grupo de países; es decir, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Israel, Países Bajos, Arabia Saudita, Singapur, Eslovenia, Tailandia y Turquía; está implementando un empaquetado neutro en relación con el primer grupo. Armenia también ha enmendado su legislación, pero aún no ha promulgado regulaciones. El empaquetado neutro (o estandarizado) se define como “medidas para restringir o prohibir el uso de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional en empaques, con excepción de nombres de marcas y productos que se muestran en un color y estilo de fuente estándar”ii. Los objetivos del empaquetado neutro incluyen los siguientes: 1. reducir el atractivo de los productos de tabaco; 2. eliminar el empaquetado del tabaco como forma de publicidad y promoción; 3. eliminar información engañosa al abordar las técnicas de diseño de empaques que pueden sugerir que algunos productos son menos dañinos que otros ; 4. aumentar la notoriedad y la eficacia de las advertencias sanitarias. Estos objetivos contribuyen a la meta más amplia de proteger la salud mediante la reducción de la demanda de productos de tabaco. Se recomienda introducir el empaquetado neutro como parte de un enfoque integral del control del tabaco, que incluya advertencias sanitarias gráficas de gran tamaño y prohibiciones completas de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. Aunque el empaquetado neutro no podrá resolver la epidemia del tabaquismo por sí solo, debe introducirse como parte de una estrategia integral de control del tabaco, como se propone en el CMCT de la OMS. v Ciertos elementos fundamentales forman parte de cualquier estrategia de implementación de empaquetado neutro. Sin embargo, los gobiernos que decidan seguir adelante con el empaquetado neutro pueden elegir diferentes enfoques de implementación. Esta actualización proporciona: ■ una descripción general del progreso mundial en la implementación del empaquetado neutro (parte 2); ■ los elementos clave de la legislación sobre empaquetado neutro (parte 3); ■ un análisis comparativo de las regulaciones de los gobiernos que han implementado el empaquetado neutro (parte 4); ■ una actualización sobre los litigios relacionados con las leyes de empaquetado neutro (parte 5); ■ ejemplos de productos con empaquetado neutro (anexo I y anexo II); ■ un resumen de todas las impugnaciones jurídicas relacionadas con el empaquetado neutro (anexo III). Basado en la implementación hasta el 21 de octubre de 2021 inclusive. Introducción El CMCT de la OMS obliga a las Partes a implementar un paquete integral de medidas de control del tabaco. Las medidas de reducción de la demanda se incluyen en la Parte III del CMCT de la OMS (Artículos 6 a 14) y comprenden medidas de precios e impuestos, así como medidas no relacionadas con los precios. Las medidas no relacionadas con los precios abarcan la protección contra la exposición al humo del tabaco; la regulación del contenido de los productos del tabaco; la regulación de las divulgaciones sobre productos de tabaco; el empaquetado neutro y el etiquetado de productos de tabaco; la educación, comunicación, capacitación y sensibilización pública; la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco; y exigen medidas de reducción relacionadas con la dependencia y el abandono del tabaco. El Artículo 11 del CMCT de la OMS obliga a cada Parte a adoptar y aplicar medidas eficaces de empaquetado y etiquetado, como parte de un enfoque integral para el control del tabaco, que consiste en lo siguiente: ■ medidas para prohibir el empaquetado y etiquetado engañosos del tabaco; ■ advertencias sanitarias y mensajes en el idioma nacional, que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, que cubran el 50 % o más (pero no menos del 30 %) de las principales áreas de exposición del empaquetado del tabaco. Los lineamientos del CMCT de la OMS para la aplicación del Artículo 11 “tienen por objeto ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Artículo 11 del Convenio y proponer medidas que las Partes puedan utilizar para aumentar la eficacia de sus medidas de empaquetado y etiquetado”.iii Los lineamientos del CMCT de la OMS para la aplicación del Artículo 11 incluyen lo siguiente en el párrafo 45: “Empaquetado neutro 46. Las Partes deben considerar adoptar medidas para restringir o prohibir el uso de logotipos, colores, imágenes de marca o información promocional en empaques, con excepción de nombres de marcas y productos que se muestran en un color y estilo de fuente estándar neutros (empaquetado neutro). Esto puede aumentar la notoriedad y la eficacia de las advertencias y los mensajes sanitarios, evitar que el empaque desvíe la atención de estos y abordar las técnicas de diseño de empaques de la industria que pueden sugerir que algunos productos son menos dañinos que otros”. PARTE 1 1 Los lineamientos del CMCT de la OMS para la implementación del Artículo 11 también reconocen que las advertencias sanitarias pueden alterar las imágenes de marca en el empaquetado y disminuir el atractivo del empaque.iv El Artículo 13 obliga a las Partes a adoptar una prohibición completa (o restricciones)v sobre la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. La frase “publicidad y promoción del tabaco” se define en el Artículo 1(c) como “cualquier forma de comunicación comercial, recomendación o acción con el objetivo, efecto o efecto probable de promover un producto de tabaco o el consumo de tabaco, ya sea directa o indirectamente” Los lineamientos para la implementación del Artículo 13vi reconocen lo siguiente: “15. El empaquetado es un elemento importante de publicidad y promoción. El empaque del tabaco o las características del producto se utilizan de diversas formas para atraer consumidores, promover productos y cultivar y promover la identidad de marca, por ejemplo, mediante el uso de logotipos, colores, fuentes, imágenes, formas y materiales en paquetes o en cigarrillos individuales u otros productos de tabaco”. Y recomienda lo siguiente “El empaquetado y el diseño del producto son elementos importantes de publicidad y promoción. Las Partes deberían considerar la adopción de requisitos de empaquetado neutro para eliminar los efectos de la publicidad o la promoción en el empaque. Los empaquetados, los cigarrillos individuales u otros productos de tabaco no deben llevar publicidad ni promoción, incluidas las características de diseño que hacen que los productos sean atractivos”.vii Los lineamientos para la implementación de los Artículos 11 y 13 fueron elaborados por las Partes en el CMCT de la OMS y adoptados por consenso por la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS. Tienen por objeto ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones y proponer medidas que las Partes puedan utilizar para aumentar la eficacia de sus medidas de empaquetado y etiquetado.viii Los lineamientos no distinguen entre diferentes categorías de productos de tabaco con respecto al empaquetado neutro. Este informe no aborda la evidencia que sustenta el empaquetado neutro, como se presenta en la publicación anterior, Empaquetado neutro de productos de tabaco: evidencia, diseño e implementaciónix, y en materiales producidos para el Día Mundial Sin Tabaco en el año 2016.x 2 PARTE 2 Progreso mundial en la implementación del empaquetado neutro del tabaco 3 El progreso mundial en la implementación del empaquetado neutro del tabaco se describe en la siguiente tabla. Se incluyen las fechas de los instrumentos jurídicos relevantes, la fecha de inicio del período de venta directa (cuando esté permitido) y la fecha de implementación completa. Esta publicación actualiza el Estado Global del Empaquetado Neutro (2018)xi con implementación hasta el 21 de octubre de 2021 inclusive. El período de venta directa es un período de transición durante el cual los instrumentos jurídicos están en vigor, pero los productos de tabaco fabricados o importados antes de esta fecha aún pueden venderse, aunque no cumplan con las nuevas reglas de empaquetado neutro. Esto permite a los minoristas eliminar gradualmente las existencias que poseían antes de la implementación completa, cuando todos los empaquetados deban cumplir con las nuevas reglas. Tras la implementación completa, es ilegal vender (al por mayor o al por menor) productos que no se ajusten a las leyes de empaquetado neutro. Etapa del proceso legislativo País Fecha de promulgación de la legislación Fecha de publicación de las regulaciones Fecha de inicio de venta a través del período Fecha de implementación completa Regulaciones vigentes de empaquetado neutro Australiaxii 1 de diciembre de 2011 1 de diciembre de 2011 1 de octubre de 2012 1 de diciembre de 2012 Franciaxiii 24 de noviembre de 2015 21 de marzo de 2016 20 de mayo de 2016 1 de enero de 2017 Reino Unido*,xiv 13 de marzo de 2014 16 de marzo de 2015 20 de mayo de 2016 20 de mayo de 2017 Nueva Zelandaxv 14 de septiembre de 2016 6 de junio de 2017 14 de marzo de 2018 6 de junio de 2018 Noruegaxvi 9 de diciembre de 2016 26 de junio de 2017 1 de julio de 2017 1 de julio de 2018 Irlandaxvii 10 de marzo de 2015 3 de octubre de 2017 30 de septiembre de 2017 30 de septiembre de 2018 Hungríaxviii a) Nuevas marcas/variantes en el mercado registradas después del 30/04/2016 y en el mercado después del 19/08/2016 b) Nuevas marcas/variantes registradas después del 30/04/2016 y en el mercado antes del 19/08/2016 c) Marcas existentes 20 de mayo de 2016 16 de agosto de 2016 20 de mayo de 2017 a) N/A b) 20 de agosto de 2016 c) 20 de mayo de 2017 20 de mayo de 2019 a) 20 de agosto de 2016 b) 20 de mayo de 2018 c) 20 de mayo de 2019 Tailandiaxix 2 de abril de 2017 13 de diciembre de 2018 9 de septiembre de 2019 8 de diciembre de 2019 Uruguayxx 6 de agosto de 2018 21 de diciembre de 2019 22 de diciembre de 2019 Arabia Sauditaxxi 30 de noviembre de 2018 23 de agosto de 2019 1 de mayo de 2019 1 de enero de 2020 4 Etapa del proceso legislativo País Fecha de promulgación de la legislación Fecha de publicación de las regulaciones Fecha de inicio de venta a través del período Fecha de implementación completa Leyes y regulaciones de empaquetado neutro aprobadas Esloveniaxxii 15 de febrero de 2017 5 de abril de 2019 N/A 1 de enero de 2020 Turquíaxxiii 5 de diciembre de 2018 1 de marzo de 2019 5 de diciembre de 2019 5 de enero de 2020 Bélgicaxxiv 5 de febrero de 2016 13 de abril de 2019 1 de enero de 2020 1 de enero de 2021 Canadáxxv 24 de mayo de 2018 23 de abril de 2019 9 de noviembre de 2020 (puros) 9 de noviembre de 2021 (cigarrillos y productos de tabaco destinados a usarse con un dispositivo) 7 de junio de 2021 7 de febrero de 2022 Singapurxxvi 11 de febrero de 2019 1 de julio de 2019 1 de julio de 2020 Israelxxvii 8 de enero de 2019 8 de enero de 2020 8 de enero de 2020 Países Bajosxxviii 12 de marzo de 2020 20 de abril de 2020 1 de octubre de 2020 1 de octubre de 2021 Dinamarcaxxix 22 de diciembre de 2020 22 de marzo de 2021 19 de abril de 2021 1 de julio de 2021 (productos de tabaco y productos para fumar a base de hierbas) 1 de octubre de 2021 (cigarrillos electrónicos 1 de abril de 2022 1 de octubre de 2022 (cigarrillos electrónicos) Birmaniaxxx 12 de octubre de 2021 10 April 2022 Ley aprobada; regulaciones y entrada en vigor pendientes Burkina Fasoxxxi 27 de diciembre de 2011 Rumaniaxxxii 12 de octubre de 2016 Georgiaxxxiii 30 de mayo de 2017 Armeniaxxxiv 13 de febrero de 2020 * Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el) (en adelante, Reino Unido) Tabla actualizada al 21 de octubre de 2021 5 Fig. 1: Mapa que representa el estado global del empaquetado neutro (2021) 6 PARTE 3 Elementos de la legislación sobre empaquetado neutro Al desarrollar la legislación sobre empaquetado neutro, es importante considerar una serie de cuestiones. 7 Disposiciones habilitantes En la mayoría de los casos, los gobiernos han optado por enmendar la legislación de control del tabaco existente para obligar o permitir que una autoridad competente emita regulaciones sobre el empaquetado neutro. Una cuestión que surge es qué tan amplia debería ser la disposición habilitante. Sobre la base de los lineamientos de implementación del CMCT de la OMS, la OMS recomienda que, cuando exista un empaquetado neutro, este debe cubrir todas las categorías de productos de tabaco.xxxv En este contexto, una disposición habilitante podría lograr lo siguiente: ■ autorizar o exigir a una agencia pública que emita regulaciones o decretos; ■ cubrir todas las categorías de productos de tabaco (incluso si las regulaciones inicialmente solo cubrirán algunas categorías); ■ autorizar o exigir la estandarización del empaquetado del producto; ■ autorizar o exigir la estandarización de la forma del producto de tabaco real (por ejemplo: cómo puede verse un cigarrillo o un puro). Las disposiciones habilitantes amplias pueden facultar a la autoridad competente para emitir regulaciones detalladas y modificarlas según lo requieran las circunstancias. Si está en consonancia con los procesos nacionales normales, una delegación amplia permite enmiendas sin buscar la aprobación parlamentaria y la flexibilidad para reaccionar de manera oportuna a las circunstancias cambiantes. También debería considerarse la amplitud de la definición de “productos de tabaco” adoptada a los efectos de la disposición habilitante. Objetivos del empaquetado neutro Establecer claramente los objetivos de la legislación de empaquetado neutro es una buena práctica y puede fortalecer la posición legal de un gobierno en caso de un litigio que busque impugnar las leyes de empaquetado neutro.xxxvi En este contexto, es conveniente establecer objetivos oficialmente durante los procesos de formulación de políticas y legislación. Algunas leyes de empaquetado neutro incluyen objetivos detallados vinculados a los Artículos 11 y 13 del CMCT de la OMS y a los lineamientos para la implementación, incluidas referencias a los objetivos de las políticas. Marcas comerciales Dado que las leyes de empaquetado neutro restringirían el uso de marcas comerciales, los gobiernos tal vez deseen abordar explícitamente la relación entre la ley de empaquetado neutro y la ley de marcas registradas. Esto podría hacerse, por ejemplo, en la propia legislación sobre empaquetado neutro o mediante la modificación de la ley de marcas comerciales.xxxvii Esto dependerá de las circunstancias únicas de cada jurisdicción, incluida la forma en que la ley de empaquetado neutro afecte la ley de marcas comerciales y viceversa. 3.1 3.2 3.3 8 Características que deben estandarizarse En las leyes de empaquetado neutro aprobadas hasta la fecha, las características específicas del empaquetado y los productos se han estandarizado o prohibido. El mérito para estandarizar o prohibir estas características en la legislación, a diferencia de las regulaciones, dependerá de las circunstancias nacionales. Características del empaquetado que deben estandarizarse 3.4 3.4.1 ■ color de las superficies externas e internas del empaque; ■ acabado de color de las superficies externas e internas del empaque; ■ apariencia de la marca y cualquier variante de nombre (fuente, estilo, tamaño de fuente, ubicación, color); ■ nombre comercial o de la empresa, datos de contacto y país de fabricación; ■ materiales y adhesivos; ■ forma y tamaño del empaque; ■ tipo de tapa y cómo se abre; ■ revestimientos del empaque; ■ envoltorios; ■ códigos de barras; ■ advertencias sanitarias (texto e imágenes, tamaño y ubicación en el empaque, tiempo y período de rotación); ■ lugar y forma de colocación de los timbres fiscales. Así lo ilustran las maquetas de un paquete de cigarrillos estandarizado que se muestran a continuación. Aspecto de la marca y cualquier nombre de la variante (tipo de letra, estilo, tamaño de letra, ubicación, color) Código de barras Envoltorios Color y acabado de las superficies exteriores del paquete Nombre de la empresa o compañía, datos de contacto y país de fabricación Cómo y dónde deben colocarse las estampillas fiscales 9 Color y acabado de las superficies interiores del paquete Materiales y adhesivos Revestimiento del paquete Tipo de tapa y cómo se abre Forma y tamaño del paquete Esto se ilustra con el ejemplo de un empaque de cigarrillos a continuación. Además, la estandarización del empaquetado puede aplicarse de manera diferente a diferentes categorías de productos de tabaco.xxxviii Por ejemplo, es posible que el empaquetado estandarizado para empaques de cigarrillos exija que cada paquete tenga una tapa abatible; que los códigos de barras o ciertas palabras no deban aparecer en la superficie frontal o posterior; o que el empaque deba contener un número mínimo o máximo de cigarrillos. Por lo general, estos requisitos no se aplicarían, por ejemplo, al empaquetado de tabaco de liar a mano. En cambio, es posible que se exija que esté hecho de un material específico y que las lengüetas para cerrar el empaque sean de un material y color estandarizados. Además, donde el empaquetado de tubos para puros esté estandarizado, es probable que el material, el mecanismo de cierre y la ubicación de las advertencias requeridas sean diferentes a los del empaquetado estandarizado de una caja de puros. Con respecto a los productos emergentes de tabaco, los productos de tabaco calentado (junto con los dispositivos) están incluidos en el alcance de las regulaciones de empaquetado neutro en Canadá.xxxix Los cigarrillos electrónicos también se han incluido en el alcance del empaquetado neutro en Israel y Dinamarca.xl, xli En Nueva Zelanda, la legislación permite el empaquetado estandarizado para productos regulados, es decir, productos de tabaco, productos de vapeo o productos para fumar a base de hierbas.xlii Sin embargo, las Regulaciones de productos regulados y ambientes libres de humo (2021) solo estipulan requisitos de empaquetado neutro para productos de tabaco (y no productos de tabaco calentado), es decir, cigarrillos, tabaco suelto o de pipa y puros.xliii 10 3.4.2 3.4.3 Características del empaquetado que deben prohibirse Algunas leyes incluyen una prohibición general de cualquier característica en los empaquetados o productos de tabaco que no esté autorizada por la ley. Esta cláusula general evita la incertidumbre cuando se trata de características que no se abordan explícitamente en las leyes de empaquetado neutro y limita el alcance de los fabricantes para introducir características promocionales que eludan la ley. Las características incluyen las siguientes: ■ adornos en el paquete; ■ agregados publicitarios dentro y fuera del empaque; ■ escaparates; ■ aromas y sonidos; ■ funciones diseñadas para cambiar después de la venta minorista (por ejemplo: tintas diseñadas para aparecer gradualmente con el tiempo, paneles diseñados para rasparse con la finalidad de revelar una imagen o etiquetas extraíbles); ■ técnicas destinadas a socavar la neutralidad y uniformidad de las unidades de empaquetado; ■ uso de otras tecnologías de comunicación como parte del empaquetado. Características de productos que deben estandarizarse En algunas jurisdicciones, la apariencia de los productos de tabaco en sí se ha estandarizado en las regulaciones de empaquetado neutro. Las características que se estandarizaron incluyen las siguientes: Cigarrillos: ■ color y acabado de la caja de papel; ■ color de los filtros y las puntas; ■ apariencia de cualquier marca y variante de nombre (fuente, estilo, tamaño, ubicación, color); ■ cualquier código alfanumérico. Puros: ■ banda del puro; ■ apariencia de cualquier marca y variante de nombres en los puros (fuente, estilo, tamaño de fuente, ubicación, color). Tabaco de liar a mano: ■ color y marca en el papel para tabaco de liar; ■ cinta de sellado. Productos de tabaco que se utilizarán con un (por ejemplo, palitos de tabaco insertados en un dispositivo para calentar tabaco): ■ color de los filtros y las puntas; ■ color y acabado de la caja de papel; ■ que los orificios de ventilación no formen una palabra, una imagen o un diseño 11 Color de los filtros y las boquillas El aspecto de la marca y cualquier nombre de la variante (estilo de letra, tamaño, ubicación, color) Color y acabado de Cualquier código alfanumérico Fuente: Imágenes de puros basadas en la Consulta sobre “Empaquetado Sencillo y Estandarizado” para Productos de Tabaco Medidas Potenciales para Regulación de la Apariencia, Forma y Tamaño de los Paquetes de Tabaco y de los Productos de Tabaco. Documento de Consulta, mayo de 2016, p. 23 La vitola del cigarroColor y acabado de Aspecto de la marca y cualquier nombre de la varianteNombre de la empresa o compañía Código de barras Aspecto de la marca y cualquier nombre de la variante 12 PARTE 4 Comparación de las leyes de empaquetado neutro Esta sección contiene un breve análisis comparativo entre la legislación y las regulaciones de empaquetado neutro (u otros instrumentos jurídicos subsidiarios) del primer grupo de países descritos en la Actualización de Estado Global de 2018xi, y las del segundo grupo de países, es decir, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Israel, Países Bajos, Arabia Saudita, Singapur, Eslovenia, Tailandia y Turquía.xliv 13 Comparación de las leyes de empaquetado genérico Referencia Noruega Franc ia Reino Unido Irla nd aA us tra lia N ue va Z el an da Ca na dá Ara bia Sa ud ita Sin gap ur Bélgica Dinamarca Países Bajos TailandiaTurquíaUruguay M yanm ar Una revisión de los países en los que el empaquetado genérico está en vigor o en los que se han promulgado disposiciones de habilitación. E m pa qu et ad o es ta nd ar iz ad o de l t ab ac o 2. So lo se cu br en p ro du ct os e sp ec íf co s 1. Todos los productos del tabaco que se Hungría Eslovenia Cigarrillos Tabaco para armar Cigarros Snus Hookah y melaza de tabaco Cigarrillos electrónicos Productos de tabaco calentado Productos para fumar a base de hierbas Productos de tabaco utilizados con un dispositivovenden legalmente están cubiertos 14 Leyes vigentes de empaquetado genérico A continuación se resumen los puntos comunes y las diferencias de las leyes vigentes de empaquetado genérico (los detalles fguran en la parte 4.2) Diferentes tipos de letra ■ Adornos dentro y fuera del paquete ■ Marcas y marcas comerciales (excepto Nueva Zelanda) ■ Características diseñadas para cambiar después de la venta al por menor (excepto Hungría) ■ Ruidos u olores característicos de los paquetes (excepto Hungría) ■ Declaraciones sobre cifras de emisiones en los paquetes (excepto Nueva Zelanda y Francia) Las advertencias sanitarias difieren en tamaño, tipo de producto y superficie donde aparecen Marcas de origen Declaraciones de productos fabricados localmente Declaraciones de riesgo de incendio Números telefónicos de contacto para el consumidor Para los paquetes de cigarrillos, el color de la superficie interior Indicación de información cualitativa sobre los componentes y las emisiones pertinentes. Características estandarizadas de los productos de tabaco Australia, Francia, Hungría, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega, Reino Unido, Canadá, Arabia Saudí, Singapur, Eslovenia y Tailandia Australia, Irlanda, Nueva Zelanda, Singapur y Canadá Estandarizadas Prohibidas Cigarrillos Cigarros Puntos comunes en las características que son:1 ■ Color de fondo (Hungría - diferente color) ■ Marca y nombre de la variante (Hungría - diferente color; Singapur - diferente tipo de letra; Myanmar y Tailandia - diferente tamaño) ■ Acabado mate para el empaquetado. ■ Nombre de la empresa o compañía (Hungría - diferente color) ■ Identidad del fabricante y sede principal ■ Código de barras ■ Nombre y dirección del productor ■ Envoltorio ■ Tapa, revestimiento y material (excepto Australia y Canadá) ■ Advertencias sanitarias combinadas Diferencias en las características permitidas/prohibidas2 Forma de los cigarros (Singapur) Características de la vitola del cigarro (Todos los países)) Texto del país o del origen (todos los países) Nombres de marcas y variantes (Australia y NZ) Nombre de la empresa o compañía (Australia) Código alfanumérico y marca encubierta (Australia) Papel exterior blanco (todos los países) Acabado exterior mate (Noruega, Francia, Reino Unido Myanmar, Canadá y Arabia Saudí) Códigos alfanuméricos en los cigarrillos (Australia, Nueva Zelanda, Francia, Reino Unido, Myanmar y Singapur) Los orificios de ventilación no pueden formar ninguna palabra, imagen o diseño (Canadá) Nombre de marca, variante, empresa o compañía (Excepto que no se permite en Australia y NZ) 15 Empaquetado estandarizado de productos de tabaco La legislación sobre empaquetado neutro de Australiaxlv, Nueva Zelandaxlvi e Irlandaxlvii en el primer grupo de países, y las regulaciones de Canadáxlviii, Arabia Sauditaxlix, y Singapurl en el segundo grupo cubren todos los empaquetados de productos de tabaco. Algunas disposiciones generales rigen todas las categorías de empaquetados de productos de tabaco. Otras disposiciones particulares rigen las categorías específicas de productos. Por ejemplo: ■ la legislación australiana contiene requisitos de estandarización que son específicos para el empaquetado de cigarrillos y puros;li ■ la legislación irlandesa incluye requisitos específicos para el empaquetado estandarizado de cigarrillos y para tabaco de liar;lii ■ la legislación de Nueva Zelanda incluye requisitos específicos para los cigarrillos, el tabaco suelto y de pipa y los puro;liii ■ las Regulaciones canadienses sobre productos de tabaco (apariencia neutra y estandarizada) contienen requisitos para la estandarización que son específicos para el empaquetado de cigarrillos, puros pequeños, puros y productos de tabaco usados con un dispositivo;liv ■ las Regulaciones de Arabia Saudita sobre el empaquetado neutro de productos de tabaco estipula requisitos para el empaquetado de productos de tabaco, lo que incluye cigarrillos, puros, melaza de tabaco, tabaco suelto y productos de tabaco similares;lv ■ las Regulaciones de Singapur (apariencia, empaquetado y etiquetado) estandarizan los empaques de cigarrillos, puros y otros productos de tabaco.lvi Las disposiciones habilitantes contenidas en otra legislación, que permiten la introducción del empaquetado neutro en Burkina Faso, Canadá, Georgia, Hungría, Noruega, Rumania, Tailandia y el Reino Unido, cubren todos los empaquetados de productos de tabaco.lvii Existen diferencias de alcance dentro de las disposiciones habilitantes. Por ejemplo: ■ la Ley de Noruega permite al Ministerio de Salud emitir regulaciones que prescriban los requisitos para la estandarización correspondiente de los equipos de tabaco y sustitutos del tabaco y eximir a las categorías de productos de tabaco;lviii ■ la Ley de Eslovenia se aplica ampliamente a todos los productos del tabaco, pero incluye una regulación específica de los elementos clave y permite al ministro de Salud establecer condiciones detalladas para la apariencia de los empaquetados de los cigarrillos y tabaco de liar;lix ■ la disposición habilitante de Rumania permite regulaciones para el empaquetado neutro “cuando esté justificado por razones de salud pública”;lx ■ la Ley de Tailandia permite al ministro de Salud emitir regulaciones con el asesoramiento de la Junta Nacional de Control de Productos de Tabaco;lxi ■ la Ley de Dinamarca permite la introducción de un empaquetado neutro para los productos de tabaco, los productos para fumar a base de hierbas y los cigarrillos electrónicos al autorizar al Ministerio de Salud danés a emitir normas específicas sobre la estandarización.lxii En la práctica, no todos los gobiernos han cubierto todas las categorías de empaquetado de productos de tabaco en las regulaciones, incluso cuando la legislación prevé la cobertura de todos los productos de tabaco. Las regulaciones en vigor hasta la fecha en Francia, Hungría, Noruega y el Reino Unido solo estandarizan ciertas categorías de empaquetado de productos de tabaco: 4.1 16 ■ Hungría, Francia y el Reino Unido solo estandarizan el empaquetado de cigarrillos y tabaco de liar;lxiii ■ Noruega estandariza el empaquetado de cigarrillos, snus y tabaco de liar;lxiv ■ Dinamarca estandariza los productos de tabaco, pero excluye los puros y el tabaco de pipa.lxv Burkina Faso, Georgia, Rumania y Armenia aún no han emitido regulaciones. Los requisitos de empaquetado neutro para el empaquetado de productos de tabaco sin humo (tabaco de mascar, tabaco para uso nasal y oral) están incluidos en la legislación de Australia e Irlanda (ya que los productos de tabaco sin humo entran dentro de la definición de “productos de tabaco” a los que se aplican las leyes de empaquetado neutro) y en la legislación de Noruega (que se aplica al snus). Del segundo grupo de países, en Arabia Saudita, las regulaciones de empaquetado neutro incluyen requisitos para la melaza de tabaco.lxvi En Turquía, las regulaciones de empaquetado neutro también incluyen condiciones para narguiles y productos para narguiles sin sabor.lxvii Comparación de las leyes de empaquetado neutro en vigor Los puntos en común y las diferencias de las leyes de empaquetado neutro en vigor se resumen a continuación. El Anexo contiene ejemplos gráficos de empaques neutros de tabaco en estas jurisdicciones. Puntos en común Las siguientes características estandarizadas comunes de los empaques de tabaco están presentes en las leyes de empaquetado neutro de los países mencionados anteriormente: ■ color de fondo estandarizado Pantone 448Clxviii (excepto en Hungría, donde se requiere Pantone 448M);lxix ■ nombre de marca estandarizado: tamaño de fuente máximo 14 (excepto en Singapur, donde el tamaño de fuente uniforme de no debe ser mayor a 5 milímetros, y Birmania y Tailandia, donde la marca o variante no debe exceder los 8 milímetros de altura)lxx y Pantone Cool Grey 2Clxxi (excepto en Hungría, donde se requiere Pantone Cool Grey 1M)lxxii; ■ variante estandarizada de nombre: tamaño máximo de fuente 10 (excepto en Singapur, 3.5 milímetros para el tamaño de fuente) en Pantone Cool Grey 2Clxxiii (excepto en Hungría, donde se requiere Pantone Cool Grey 1M);lxxiv ■ acabado mate para el empaquetado.lxxv ■ se permite el nombre comercial o de la empresalxxvi (excepto en Hungría, donde solo se permite el nombre registrado del fabricante o distribuidor) ■ identidad del fabricante y lugar principal de negocios;lxxvii ■ código de barras estandarizado: puede estar impreso en el empaque;lxxviii ■ nombre y dirección de fabricante estandarizado: puede estar impreso en el empaque;lxxix ■ envoltorio estandarizado: transparente, ni coloreado ni marcado, con una tira lisa para romper;lxxx 4.2 4.2.1 17 ■ los empaques de cigarrillos solo pueden tener una tapa abatible con bisagras en la parte superior y posterior, y deben tener un revestimiento que consista en una lámina de color plateado con un respaldo de papel blanco. Los empaques se pueden producir utilizando cartón o material blando (excepto en Australia y Canadá, donde el requisito es cartón rígido);lxxxi ■ se requieren advertencias sanitarias combinadas (uso simultáneo de advertencias textuales y pictóricas) en el anverso y el reverso del empaque con color en los idiomas nacionales.lxxxii Las características comunes prohibidas del empaquetado de productos de tabaco incluyen las siguientes: ■ prohibición de adornos dentro y fuera del empaque;lxxxiii ■ prohibición de marcas y marcas comerciales distintas de las reguladaslxxxiv (excepto en Nueva Zelanda, donde no existe una prohibición expresa de marcas y marcas comerciales que no sean las reguladas) o permitidas; lxxxv ■ prohibición de funciones diseñadas para cambiar después de la venta minorista.lxxxvi (excepto en Hungría, cuyas regulaciones no abordan tales características). Por ejemplo, en Arabia Saudita, tales características pueden incluir, entre otras, tinta termocrómica, tinta o decoraciones con visibilidad retardada, tintas solo visibles cuando se exponen a ciertos espectros de luz, imágenes que solo pueden ser visibles raspando o envolviendo, o partes que se pueden quitar fácilmente; ■ prohibición de ruidos u olores característicos del empaquelxxxvii. (excepto en Hungría, cuyas regulaciones no abordan los ruidos o aromas característicos del empaque); ■ prohibición de declaraciones de producción de emisiones en empaques,lxxxviii por ejemplo, niveles específicos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono (excepto en Nueva Zelanda y Francia, donde no existe una prohibición explícita, pero las declaraciones de producción de emisiones no se incluyen en el texto permitido). Tampoco se ha observado una prohibición explícita en el segundo grupo de países. Diferencias Las diferencias en las características requeridas o prohibidas del empaquetado de productos de tabaco incluyen las siguientes: ■ se requieren diferentes fuentes, ya sea Lucida Sans (Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Uruguay),lxxxix Helvetica (Francia, Hungría, Irlanda, Noruega, el Reino Unido, Bélgica, Países Bajos, Turquía),xc Pyidaungsyu (Birmania),xci TH Sarabun PSK (Tailandia)xcii o Arial (Singapur);xciii ■ las advertencias sanitarias deben ser de diferentes tamaños según el país, el tipo de producto y la superficie sobre la que aparece la advertencia; ■ las marcas de origen están permitidas y estandarizadas (Australia, Nueva Zelanda, Birmania)xciv; son obligatorias, pero no están estandarizadas (Hungría, Noruega, Tailandia)xcv o están prohibidas (Francia, Irlanda, el Reino Unido)xcvi; ■ las declaraciones de productos producidos localmente están permitidas y estandarizadas (Australia)xcvii; están prohibidas (Francia, Hungría, Irlanda, el Reino Unido);xcviii o no se abordaron explícitamente (Nueva Zelanda, Noruega y el segundo grupo de países); ■ las declaraciones de riesgo de incendio están permitidas y estandarizadas (Australia)xcix; están prohibidas (Francia, Hungría, Irlanda, el Reino Unido) c; o no se abordaron explícitamente (Nueva Zelanda, Noruega y el segundo grupo de países); ■ los números de teléfono de contacto del consumidor están permitidos y estandarizados (Australia, Irlanda, Noruega, Francia, el Reino Unido)ci; están permitidos, 4.2.2 18 pero no están estandarizados (Nueva Zelanda)cii; o están prohibidos (Hungría)ciii; ■ para empaques de cigarrillos, el color de la superficie interior debe ser blanco o Pantone 448C (Francia, Irlanda, Birmania, Noruega, el Reino Unido y Eslovenia)civ, debe ser solo blanco (Australia, Hungría, Birmania, Tailandia, Singapur)cv o no está regulado (Nueva Zelanda); ■ la visualización de información cualitativa sobre los componentes y las emisiones relevantescvi es obligatoria y está estandarizada (Australia, Francia, Hungría, Nueva Zelanda, el Reino Unido e Irlanda)cvii o no es requerida (Noruega); ■ Uruguay estipula una presentación única de productos de tabaco (por ejemplo: una variante de marca);cviii ■ Tailandia y Birmania prohíben la visualización de un código QR o cualquier otro símbolo electrónico que no sea un código de barras para información de pago o inventario.cix Comparación de las características estandarizadas de los productos de tabaco Cigarrillos La legislación o las regulaciones implementadas en el primer grupo de países (Australia, Francia, Hungría, Irlanda, Nueva Zelanda, Noruega y el Reino Unido) en el segundo grupo de países (Canadá, Arabia Saudita, Singapur, Eslovenia y Tailandia) estandarizan la apariencia y el etiquetado de los cigarrillos de la siguiente manera: ■ Australia, Nueva Zelanda, Irlanda, Reino Unido, Hungría, Noruega, Francia, Canadá, Singapur, Eslovenia y Tailandia requieren que el revestimiento de papel sea blanco o blanco con una punta de corcho de imitación (en el filtro al final que no está diseñado para encenderlo);cx ■ Birmania, Noruega, Francia, Canadá, Reino Unido y Arabia Saudita requieren que el revestimiento de papel tenga un acabado mate;cxi ■ Australia y Nueva Zelanda prohíben que nombres comerciales, de la empresa, de marca o de variantes aparezcan en los cigarrillos, los cuales están permitidos y estandarizados por los otros paísescxii; ■ Canadá exige que el papel con el que están hechos los cigarrillos, lo que incluye cualquier papel de boquilla, tenga orificios de ventilación que no formen ninguna palabra, imagen o diseño;cxiii ■ los códigos alfanuméricos en los cigarrillos están permitidos y estandarizados por Australia, Birmania, Nueva Zelanda, Francia, Reino Unido y Singapur; están prohibidos en Hungría; y no están incluidos en Irlanda o Noruega.cxiv Puros La Actualización de Estado Global de 2018 comparó la legislación o las regulaciones implementadas para la estandarización de la apariencia y el etiquetado de los puros en Australiacxv, Irlandacxvi y Nueva Zelanda.cxvii En el segundo grupo de países, Singapur y Canadá estandarizan la apariencia y el etiquetado de los puros de la siguiente manera: ■ se permite una sola banda adhesiva para puros, y sus características están estandarizadas;cxviii ■ el texto que indica el país de origen en la banda del puro está permitido y estandarizado; ■ en Australia, los nombres comerciales, de la empresa, de marca y de variantes en la banda del puro están permitidos y estandarizados; Nueva Zelanda permite y estandariza los nombres de marcas y variantes, y la legislación irlandesa no aborda este tema; ■ Australia permite y estandariza un código alfanumérico y una marca encubierta en la banda del puro; Nueva Zelanda no permite estas características, e Irlanda no la aborda; ■ Singapur exige que el tubo para puros sea de forma cilíndrica, con uno o ambos extremos ahusados o redondeados; o de forma rectangular.cxix 4.2.3 19 PARTE 5 Litigios El segundo grupo de países que han implementado el empaquetado neutro se benefició de las lecciones aprendidas en Australiacxx, el Reino Unidocxxi, Franciacxxii, Irlandacxxiii y Noruegacxxiv. Estas experiencias incluyeron impugnaciones jurídicas sustanciales a las leyes de empaquetado neutro. Del segundo grupo de países analizados para esta actualización, solo las regulaciones de empaquetado neutro de Bélgica fueron impugnadas (por British American Tobacco (BAT)). Los motivos de impugnación contra el Decreto Real y Ministerial belga no fueron afirmaciones novedosas o innovadoras, sino impugnaciones reiteradas que han sido descartadas o infructuosas en otros países (derecho de propiedad, libertad de comercio y libertad de expresión). El Consejo de Estado desestimó la solicitud provisional de BAT de la suspensión y ejecución del Real Decreto y Orden Ministerial. El Tribunal sostuvo que, dado que se permitió el uso de las marcas denominativas, no podía considerarse que la estandarización de los empaquetados dañara irreversiblemente la reputación de la empresa en el mercado competitivo.cxxv De mayor relevancia, en Australia: empaquetado neutro del tabacocxxvi, un panel de la Organización Mundial de Comercio (OMC) concluyó que las leyes de empaquetado neutro de Australia eran compatibles con las leyes de la OMC. En este contexto, el panel llegó a la conclusión de que el enfoque de Australia estaba contribuyendo al objetivo de reducir el uso de los productos de tabaco y la exposición a estos. El panel constató que la ley de empaquetado neutro de Australia no interfiere injustificadamente con el uso de marcas comerciales en el curso del comercio y no restringe el comercio más de lo necesario para proteger la salud humana. Honduras y República Dominicana apelaron contra el informe del panel. El 9 de junio de 2020, el órgano de apelación emitió su informe y confirmó las conclusiones del panel, como que el empaquetado neutro es “apto y contribuye” al objetivo de Australia de mejorar la salud pública mediante la reducción del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.cxxvii Las leyes de empaquetado neutro de Australia son las únicas leyes que han sido impugnadas a través del sistema de solución de diferencias de la OMC. También es importante señalar que los gobiernos han defendido con éxito los reclamos de la industria tabacalera sobre otras medidas de control del tabaco por motivos similares, que pueden ser relevantes para el empaquetado neutro. El Anexo II de este documento proporciona una fotografía instantánea de todos los litigios relevantes 20 Ejemplos de empaques neutros de tabaco Reino Unido Nueva Zelanda Fuente: Acción sobre el tabaquismo y la salud Fuente: © New Zealand Ministry of Health Francia Australia Fuente: © Alliance contre le tabac Fuente: © Commonwealth of Australia Hungría Irlanda Fuente: Base de datos de implementación del CMCT Fuente: Irish Cancer Society Anexo I 21 Arabia Saudita Eslovenia Fuente: Autoridad de Alimentos y Medicamentos de Arabia Saudita Fuente: Ministerio de Salud, Eslovenia Turquía Bélgica Fuente: Departamento de Tabaco y Alcohol, Ministerio de Agricultura y Silvicultura Fuente: Health Belgium Canadá Singapur Fuente: Health Canadá Fuente: Ministerio de Salud, Singapur Noruega Tailandia Fuente: © Helsedirektoratet (Dirección de Salud de Noruega) Fuente: Ministerio de Salud Pública, Tailandia 22 Países Bajos Uruguay Fuente: Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes Fuente: Decreto de Uruguay Birmania Fuente: Notificación de Ministerio de Salud Pública 23 Canadá Canadá Empaque de cigarrillo prensado Paquetes para dispositivos Fuente: Health Canadá Fuente: Health Canadá Noruega Singapur Caja de snus Tabaco para armar Fuente: Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales de Noruega Fuente: Ministerio de Salud, Singapur Turquía Paquete de Nargle Fuente: Departamento de Tabaco y Alcohol, Ministerio de Agricultura y Silvicultura Anexo II Ejemplos de otros productos en empaquetados genéricos 24 Breve resumen de las impugnaciones jurídicas relacionadas con el empaquetado neutro ante los tribunales nacionales e internacionales Anexo III Tribunales nacionales N.o de s. País/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones 1. Australia JT International SA. v. Commonwealth of Australiacxxviii Decidido el: 15 de agosto de 2012 Hechos y cuestiones La industria tabacalera impugnó la constitucionalidad de la Ley de empaquetado neutro de tabaco de 2011 (Cth) (Ley TPP), sobre la base de que la Ley equivaldría a una adquisición de sus derechos de propiedad intelectual y fondo de comercio contraria a la garantía prevista en la Sección 51 (XXXI) de la Constitución. Decisión El Tribunal Superior de Australia (6:1) desestimó los reclamos sobre la base de que las condiciones de la Ley TPP se relacionaban con la presentación y el empaquetado de los productos de tabaco y no daban lugar a la acumulación de un beneficio de “carácter propietario” para el Commonwealth que constituiría una “adquisición”. Hayne y Bell J. J. observaron que los requisitos de la Ley no eran diferentes de cualquier otra legislación que tuviese como objetivo educar al lector sobre los usos de un producto. Incluso una legislación tan amplia como la Ley TPP no daría lugar a la adquisición de una propiedad. 25 Tribunales nacionales N.o de s. País/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones 2. Francia I. Decisión del Consejo Constitucional del 21 de enero de 2016cxxix II. Société JT International SA, Société d’exploitation industrielle des tabacs et des allumettes, société Philip Morris France SA y otros Decidido el: 23 de diciembre de 2016cxxx Hechos y cuestiones El empaquetado neutro se introdujo en Francia como parte de una legislación para modernizar el sistema de salud. Los diputados y senadores impugnaron esta ley ante el Consejo Constitucional, en particular el empaquetado neutro, por los siguientes motivos: (i) el empaque neutro violaba el derecho de propiedad e impedía la explotación normal de la marca; (ii) la obligación de comercializar el tabaco en “empaques neutros” no estaba justificada ni era proporcional al objetivo de proteger la salud pública; (iii) resultaba en una interferencia desproporcionada con la libertad de libre empresa. Decisión El Consejo Constitucional sostuvo que el requisito de empaquetado neutro estaba en conformidad con la Constitución. El Consejo observó que el requisito solo tenía por objeto privar a los productos de “una forma de publicidad que pudiera fomentar el consumo” y no tenía como resultado una injerencia desproporcionada en el derecho de propiedad y la libertad de empresa (II) También se iniciaron acciones legales ante el Consejo de Estado contra el Decreto que especificaba las normas para la implementación del empaquetado neutro y la Orden Administrativa que especificaba los detalles técnicos. El Consejo de Estado desestimó todos los reclamos, sobre la siguiente base: ■ Propiedad de los derechos de marca registrada: Las disposiciones impugnadas no afectan la propiedad de las marcas de tabaco, ya que las disposiciones solo regulan las condiciones de ejercicio de los derechos de marca. ■ Proporcionalidad: El Consejo tomó nota de que las disposiciones impugnadas tenían por objeto reducir el consumo de productos del tabaco y, a la luz de los estudios e informes de expertos citados por el ministro de Salud, no suponían una carga excesiva ni desproporcionada. ■ Libertad de expresión: La prohibición de colocar marcas figurativas y semifigurativas en los envases de los cigarrillos y del tabaco de liar persigue un objetivo legítimo de protección de la salud pública. Por lo tanto, responde a una necesidad social apremiante y no infringe de manera desproporcionada la libertad de expresión de los demandantes. 26 Tribunales nacionales N.o de s. País/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones 3. Reino Unido (I) R (British American Tobacco & Ors.) v Secretary of State for Health | Tribunal Superiorcxxxi (II) R (British American Tobacco & Ors.) v Secretary of State for Health | Tribunal de Apelacionescxxxii Hechos y cuestiones Las Regulaciones de empaquetado estandarizado de productos de tabaco se introdujeron el 19 de marzo de 2015. Las compañías tabacaleras atacaron las regulaciones y desplegaron toda la gama de impugnaciones, que van desde el derecho internacional hasta el derecho de la UE y los derechos humanos. El Tribunal Superior rechazó los motivos de impugnación, inter alia, en las siguientes impugnaciones: (a) la legalidad de las Directivas de la UE sobre los productos de tabaco; (b) la forma en que deben tratarse las pruebas presentadas por la industria tabacalera; (c) la proporcionalidad de las medidas: - las Regulaciones no serían adecuadas ni apropiadas para lograr su objetivo; - las Regulaciones no eran “necesarias” y existían medidas menos extremas; - las Regulaciones constituyen una injerencia intolerable e ilegal en los derechos de propiedad de derecho privado de las empresas tabacaleras; (d) la violación del principio de respeto a la propiedad; (e) los aspectos técnicos relacionados con la legalidad de las regulaciones. Decisión El Tribunal Superior desestimó todos los motivos y sostuvo que las Regulaciones eran legales. Agraviadas, las empresas tabacaleras interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones sostuvo la decisión del Tribunal Superior de que las Regulaciones estaban dentro de las competencias del gobierno del Reino Unido. 4. Irlanda JTI v. Minister for Health, 9 de noviembre de 2016cxxxiii Hechos y orden La Ley de salud pública (empaquetado estandarizado de tabaco) se promulgó en marzo de 2015. Al igual que en el Reino Unido, las empresas tabacaleras alegaron que el empaquetado neutro era ilegal porque restringía la libre circulación de mercancías. La demanda irlandesa no se llevó a cabo después de que el TJCE fallara a favor del Reino Unido en este punto y confirmara la Directiva de Productos de Tabaco de la UE de 2014 27 Tribunales nacionales N.o de s. País/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones 5. Noruega Swedish Match v The Ministry of Health & Care Services, 6 de noviembre de 2017cxxxiv Hechos y cuestiones Swedish Match presentó una petición ante el Tribunal del Condado de Oslo en la que solicitaba una orden judicial contra la implementación de las regulaciones de empaquetado neutro para el rapé (snus) vendido en Noruega. La pregunta en este caso fue doble: (i) si el empaquetado estandarizado para el rapé (snus) era una medida necesaria; (ii) si el empaquetado estandarizado para el rapé (snus) era proporcional dado que el producto era una alternativa a los cigarrillos que limitaba los daños, y el estado no requería un empaquetado estandarizado para los cigarrillos electrónicos. Decisión El Tribunal observó que el estado gozaba de un amplio margen de apreciación en el área de la salud. De hecho, la incertidumbre científica sobre el potencial de daño y el riesgo de los productos a los que se aplican las restricciones proporcionó un margen de discreción mayor del que estaría disponible de otro modo. Además, los cigarrillos electrónicos eran una nueva categoría de productos y se disponía de poca investigación sobre cualquier daño relacionado con su uso en ese momento. El Ministerio de Salud reconoció que se introduciría un empaquetado estandarizado para los cigarrillos electrónicos si se detectaba un uso extensivo entre los jóvenes. De esta manera, se sostuvo que el Estado probó que la introducción de empaquetados estandarizados para el snus era una medida necesaria y los objetivos no se podían alcanzar con medidas o restricciones menos integrales. Swedish Match presentó una apelación contra la decisión del Tribunal del Condado, la cual fue desestimada por el Tribunal de Apelaciones de Oslo.cxxxv 6. Bélgica British American Tobacco Belgium, et al. v Belgium, Conseil d’Etat, 18 de diciembre de 2019cxxxvi Hechos y cuestiones British American Tobacco impugnó las regulaciones de Bélgica sobre el empaquetado neutro. Los motivos de impugnación contra el Decreto Real y Ministerial belga no eran afirmaciones novedosas o innovadoras, sino impugnaciones reiteradas que fueron descartadas o infructuosas en otros países (derecho de propiedad, libertad de comercio y libertad de expresión). Los demandantes solicitaron medidas provisionales ante el Consejo de Estado. Decisión El Consejo de Estado sostuvo que no se establecía la urgencia de la solicitud: ■ Las órdenes impugnadas no implican una prohibición de todo uso de los derechos de propiedad intelectual para los productos del tabaco. El nuevo formato de empaque permite marcas de palabras registradas. ■ La estandarización de los empaquetados se aplicaría uniformemente a todos los agentes del mercado y no conduciría a un aumento de la competencia como se alega. ■ El período transitorio de seis meses no se consideró corto para adaptarse a las exigencias de los pedidos impugnados. 28 Cortes y Tribunales Internacionales N.o de s Fuero/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones Tribunal de Justicia Europea 1. The Queen on the Application of Philip Morris Brands SARL et al. v Secretary of State for Health, Caso C-547/14, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 4 de mayo de 2016cxxxvii Hechos y cuestiones Philip Morris (PMI) y British American Tobacco (BAT) iniciaron procedimientos contra la Secretaría de Salud del Reino Unido, en los que impugnaban la validez de una serie de disposiciones de la Directiva Europea de Productos de Tabaco (TPD de la UE) y su transposición a la legislación nacional. Se alegó que la TPD de la UE infringía las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales consideró estos argumentos “razonablemente discutibles” y remitió las cuestiones al TJUE para una audiencia preliminar. La cuestión que tenía ante sí el TJUE era si el Artículo 24(2) de la TPD de la UE permitía a los Estados miembro adoptar normas más estrictas en relación con la estandarización del empaquetado de los productos de tabaco. [Este resumen se limita a la impugnación planteada con respecto a la estandarización del empaquetado de los productos de tabaco]. Decisión El Tribunal sostuvo que el Artículo 24(2) de la TPD de la UE permitía a los Estados miembro introducir requisitos adicionales únicamente para los aspectos del empaquetado de productos del tabaco que no estuviesen armonizados por la TPD de la UE. Ley de Inversiones 1. Australia Philip Morris v. Australia, Caso del PCA, 17 de diciembre de 2015cxxxviii Hechos y cuestiones Philip Morris Asia presentó una demanda contra Australia en virtud de un tratado de inversión bilateral entre Australia y China (Región Administrativa Especial de Hong Kong). Philip Morris Asia pidió una indemnización por las pérdidas que, según afirmaba, eran causadas por el empaquetado neutro. Los argumentos centrales de Philip Morris fueron que el empaquetado neutro resultaba en la expropiación indirecta de sus derechos de propiedad (sobre la base de que la medida tiene un efecto equivalente a expropiar derechos de propiedad) y un trato injusto y no equitativo (sobre la base de que la medida es arbitraria e irrazonable). Decisión Australia había argumentado que la demanda debería desestimarse por motivos jurisdiccionales. El Tribunal acordó que, cuando un inversionista cambiaba su estructura corporativa para obtener la protección de un tratado de inversión una vez que era previsible una disputa, esto equivalía a un abuso de derecho. En consecuencia, las demandas se declararon inadmisibles. 29 Cortes y Tribunales Internacionales N.o de s Fuero/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones 2. Uruguay Philip Morris v Uruguay, Caso de ICSID, 8 de julio de 2016cxxxix Hechos y cuestiones En el año 2010, Philip Morris Brands Sàrl y Philip Morris Products SA (empresas suizas del grupo Philip Morris) utilizaron el tratado bilateral de inversión Suiza-Uruguay para impugnar las medidas de control del tabaco que había introducido Uruguay. Las dos medidas de control del tabaco en litigio en el caso fueron las siguientes: ■ “Advertencias sanitarias gráficas 80/80”: aumento del tamaño de las advertencias sanitarias gráficas que aparecen en los empaques de cigarrillos del 50 % al 80 % de la superficie frontal y posterior de los empaques de cigarrillos. ■ “Requisito de presentación única”: excluye a los fabricantes de tabaco de comercializar más de una variante de cigarrillo por familia de marcas. Philip Morris afirmó que las medidas de control del tabaco equivalían a la expropiación indirecta de su propiedad intelectual (marcas comerciales) y negocios y que se habían introducido en violación de la obligación de trato justo y equitativo del tratado. Decisión En julio de 2016, el Tribunal falló a favor de Uruguay y desestimó la demanda. El Tribunal sostuvo unánimemente que las medidas no expropiaban las marcas comerciales o el negocio de Philip Morris, y la mayoría del Tribunal concluyó que Philip Morris recibía un trato justo y equitativo. En relación con el reclamo de expropiación, el Tribunal no determinó una expropiación sobre los hechos porque ninguna de las medidas impugnadas había privado sustancialmente a Philip Morris de su inversión. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no había expropiación porque las medidas eran un ejercicio válido de las facultades policiales de Uruguay para proteger la salud pública. 30 Cortes y Tribunales Internacionales N.o de s Fuero/Nombre del caso/Fecha de la decisión Hechos, cuestiones y decisiones Organización Mundial de la Salud 1. Australia Australia: determinadas medidas relativas a las marcas comerciales, las indicaciones geográficas y otros requisitos de empaquetado neutro aplicables a los productos y empaquetados de tabacocxl Hechos y cuestiones Cuba, República Dominicana, Honduras e Indonesia impugnaron la Ley de empaquetado neutro de tabaco de Australia. Los principales motivos de impugnación contra el empaquetado neutro fueron los siguientes: (i) violaba el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC al no brindar protección a los derechos de marcas registradas, incluso al gravar injustificadamente el uso de marcas registradas; (ii) violaba el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) de la OMC porque constituía un “reglamento técnico” que era “más restrictivo al comercio de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo”. Informe del panel (28 de junio de 2018) El panel desestimó las demandas. Se sostuvo que el enfoque de Australia estaba contribuyendo al objetivo de reducir el uso y la exposición a los productos de tabaco. Además, el panel constató que la ley de empaquetado neutro de Australia no interfiere injustificadamente con el uso de marcas comerciales en el curso del comercio y no restringe el comercio más de lo necesario para proteger la salud humana. Honduras y República Dominicana apelaron contra el informe del panel. Informe del órgano de apelación (9 de junio de 2020) El órgano de apelación emitió su informe y confirmó las conclusiones del panel, como que el empaquetado neutro es “apto y contribuye” al objetivo de Australia de mejorar la salud pública mediante la reducción del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. 31 Notas fnales i. Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, 21 de mayo de 2003, 42 ILM 518 (2003), disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/ handle/10665/42811/9241591013.pdf?sequence=1. ii. Lineamientos para la implementación del Artículo 11 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (decisión FCTC/COP3 (10)), noviembre de 2008, disponible en: https:// fctc.who.int/es/publications/m/item/packaging-and-labelling-of-tobacco-products. iii. Lineamientos para la implementación del Artículo 11 del CMCT de la OMS (consulte la nota final ii), párrafo 1. iv. Lineamientos para la implementación del Artículo 11 del CMCT de la OMS (consulte la nota final ii), párrafo 16. v. Restricciones propuestas de conformidad con el Artículo 13.3 del CMCT de la OMS (consulte la nota final i). vi. Lineamientos para la implementación del Artículo 13 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, (decisión FCTC/COP3(12)), disponible en: https://fctc.who.int/es/ publications/m/item/tobacco-advertising-promotion-and-sponsorship. vii. Lineamientos para la implementación del Artículo 13 del CMCT de la OMS (consulte la nota final vi), párrafo 17. viii. Lineamientos para la implementación del Artículo 11 del CMCT de la OMS (consulte la nota final ii), párrafo 1. ix. Organización Mundial de la Salud, Empaquetado neutro de productos de tabaco: evidencia, diseño e implementación (2016), disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/ handle/10665/207478/9789241565226_eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y. x. Organización Mundial de la Salud, materiales del Día Mundial Sin Tabaco del 2016, disponibles en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/206456/WHO_NMH_ PND_16.1_eng.pdf?sequence=1&isAllowed=y. xi. Organización Mundial de la Salud, Empaquetado neutro de productos de tabaco: Actualización de Estado Global, (2018), disponible en: https://www.who.int/publications/i/ item/WHO-NMH-PND-NAC-18.9. xii. Legislación de Australia sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley de empaquetado neutro del tabaco de 2011 (Cth), disponible en: https://www. legislation.gov.au/Details/C2013C00190; b Regulaciones del empaquetado neutro del tabaco de 2011 (Cth): https://www.legislation. gov.au/Details/F2013C00801; c. Estándar de información sobre competencia y consumidores (tabaco) de 2011 (Cth), disponible en: https://www.legislation.gov.au/Details/F2011L02766, que introduce normas enmendadas para las advertencias sanitarias en los productos de tabaco de conformidad con la legislación sobre empaquetado neutro; y d. Enmienda de marcas comerciales (Ley de empaquetado neutro del tabaco de 2011) (Cth), disponible en: https://www.legislation.gov.au/Details/C2011A00149, que enmienda la legislación de marcas para garantizar la coherencia con el funcionamiento de la legislación sobre empaquetado neutro. xiii. Legislación de Francia sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley N.o 2016-41 del 26 de enero de 2016, disponible en: https://www.legifrance.gouv. fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000031912641&categorieLien=id, que legisla el empaquetado neutro como parte de una legislación más amplia para modernizar el sistema de salud francés. b. Decreto N.o 2016-334 del 21 de marzo de 2016, sobre el empaque simple de cigarrillos 32 y ciertos productos de tabaco, disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte. do?cidTexte=JORFTEXT000032276123&dateTexte=20170126 (idioma original) y https:// www.tobaccocontrollaws.org/files/live/France/France%20-%20Decree%20No.%202016- 334%20on%20Std.%20Pkg..pdf (traducción no oficial al inglés), que da cumplimiento al Artículo L. 3511-6-1 del Código de Salud Pública, insertado por el Artículo 27 de la Ley N.o 2016-41 del 26 de enero de 2016. Este decreto define las condiciones para el empaquetado neutro de ciertos productos de tabaco y papel de cigarrillo, así como para el tabaco de liar (Decreto). c. Orden administrativa del 21 de marzo de 2016, sobre las condiciones de neutralidad y uniformidad de empaquetado y papeles para cigarrillos y tabaco de liar, disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/eli/arrete/2016/3/21/AFSP1607269A/jo/texte (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/France/France%20-%20 Administrative%20Order%20on%20Std.%20Pkg..pdf (traducción no oficial al inglés, consolidada el 31 de mayo de 2016), una orden administrativa que establece los aspectos técnicos de los requisitos de empaquetado neutro, que incluye los colores, las fuentes, etc. (Orden administrativa). d. Orden N.o 2016-623 del 19 de mayo de 2016 (N.o de orden 2016- 623), disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte. do?cidTexte=JORFTEXT000032547462&categorieLien=id (idioma original) y https:// www.tobaccocontrollaws.org/files/live/France/France%20-%20Order%20No.%20 2016-623%20Transposing%20TPD.pdf (traducción no oficial al inglés), relativa a la transposición de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 3 de abril de 2014 sobre la aproximación de las leyes, las regulaciones y las disposiciones administrativas de los Estados miembro relativas a la fabricación, presentación y venta de tabaco y productos afines y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva de productos de tabaco de la UE), disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0040. xiv. Legislación del Reino Unido sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley de niños y familias de 2014, disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ ukpga/2014/6/contents/enacted, que contiene disposiciones habilitantes para las regulaciones de empaquetado neutro en la Sección 94: Regulación del empaquetado minorista, etc., de productos de tabaco. c. Regulaciones sobre el empaquetado estandarizado de productos de tabaco de 2015, disponibles en: http://www.legislation.gov.uk/uksi/2015/829/contents/ made. Regulación 20: las regulaciones no se aplican al suministro entregado antes del 21 de mayo de 2017 de un producto de tabaco elaborado antes del 20 de mayo de 2016 si el producto cumple con las Regulaciones de productos de tabaco (fabricación, presentación y venta) (seguridad) del año 2002 en la fecha del suministro. c. Regulaciones sobre el tabaco y productos relacionados de 2016, disponibles en: http:// www.legislation.gov.uk/uksi/2016/507/contents/made, con requisitos de reetiquetado y advertencias sanitarias. xv. Legislación de Nueva Zelanda sobre empaquetado neutro (implementada): a. Enmienda a la Ley de ambientes libres de humo (empaquetado estandarizado de tabaco) de 2016, disponible en: http://www.legislation.govt.nz/act/public/2016/0043/latest/ DLM5821008.html. b. Regulaciones sobre ambientes libres de humo de 2017 (revocadas el 11 de agosto de 2021), disponibles en: http://www.legislation.govt.nz/regulation/ public/2017/0123/latest/whole.html. c. Regulaciones de productos regulados y ambientes libres de humo de 2021 (regulaciones de 2021) (disponibles en: https://www.legislation.govt.nz/regulation/ public/2021/0204/latest/whole.html#LMS525176), la Reg. 85 revoca las Regulaciones sobre ambientes libres de humo de 2017. xvi. Legislación de Noruega sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley que enmienda la Ley de control del tabaco (implementación de la Directiva 2014/40/ CE y paquetes de tabaco estandarizados) (2016) que enmienda la Ley de control del tabaco de 1973, disponible en: https://lovdata.no/dokument/NL/lov/2017-02-10-5 33 (idioma original) y http://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Norway/Norway%20-%20 Law%20Amd%27ing%20TC%20Act%20%282017%29.pdf (traducción no oficial al inglés). b. Enmiendas a las regulaciones sobre el contenido y etiquetado de productos de tabaco, disponibles en: https://lovdata.no/dokument/SF/forskrift/2017-06-22- 942?q=Tobakksskadeloven (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/ live/Norway/Norway%20-%202017%20Regs%20Amd%27ing%202003%20Regs%20 on%20Packaging.pdf (traducción no oficial al inglés). c. Regulación sobre las disposiciones transitorias de la ley del 10 de febrero de 2017, que permite la venta de productos que no cumplen con las Regulaciones de 2017 hasta el 1 de julio de 2018, disponible en: https://lovdata.no/dokument/LTI/ forskrift/2017-06-16-770. xvii. Legislación de Irlanda sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley de salud pública (empaquetado estandarizado del tabaco) de 2015, disponible en: http://www.irishstatutebook.ie/eli/2015/act/4/section/23/enacted/en/print.html. b. Regulaciones de salud pública (empaquetado estandarizado del tabaco) de 2017, disponibles en: http://www.irishstatutebook.ie/eli/2017/si/422/made/en/print. xviii. Legislación de Hungría sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley LXXVII de 2015 que modifica la Ley XLII de 1999 sobre la protección de los no fumadores y sobre ciertas normas de consumo y distribución de productos de tabaco, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Hungary/Hungary%20 -%20Consumption%20and%20Distribution%20of%20Tobacco%20Products%20-%20 national.pdf (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Hungary/ Hungary%20-%20Consumption%20and%20Distribution%20of%20Tobacco%20 Products.pdf (traducción no oficial al inglés). La enmienda a la ley permitió la promulgación de regulaciones de empaquetado neutro en la Sección 6 (1). b. Decreto N.o 239/2016 que enmienda el Decreto de gobierno 39/2013 del 14 de febrero de 2013, disponible en: http://www.tobaccocontrollaws.org/files/ live/Hungary/Hungary%20-%20Decree%20No.%20239_2016%20-%20national. pdf (original) y http://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Hungary/Hungary%20 -%20Regulation%20239_2016.pdf (versión no oficial en inglés): normas detalladas de producción, distribución y control de los productos de tabaco, las advertencias combinadas y la aplicación de multas para la protección de la salud. Para conocer las fechas de aplicación y venta directa de varios productos, consulte el Artículo 21/A enmendado. xix. Legislación de Tailandia sobre empaquetado neutro (implementada) a. Ley de control de productos de tabaco de 2017, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Thailand/Thailand%20-%20TC%20Act%202017%20 -%20national.pdf (idioma original) y http://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/ Thailand/Thailand%20-%20TC%20Act%202017.pdf (traducción no oficial al inglés). b. Notificación de criterios, métodos y condiciones de productos de tabaco y empaquetado de cigarrillos del Ministerio de Salud Pública B. E. 2561 (2018) (notificación de 2018), disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Thailand/Thailand%20-%20 Notif.%20of%20P%26L%20Rules%202018%20-%20national.pdf (original) y https:// www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Thailand/Thailand%20-%20Notif.%20of%20 P%26L%20Rules%202018.pdf (traducción no oficial). El ministro de Salud Pública, en virtud de la Sección 5(1) y la Sección 31(1) de la Ley de control de productos de tabaco, implementa el empaquetado neutro para los cigarrillos. c. Notificación de criterios, métodos y condiciones de productos de tabaco y empaquetado de cigarrillos del Ministerio de Salud Pública B. E. 2564 (2021) (notificación de 2021), disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Thailand/Thailand%20-%20 Notif.%20of%20P%26L%20Rules%202021%20-%20national.pdf (traducción no oficial). xx. Legislación de Uruguay sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley N.o 19,723: empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Uruguay/Uruguay%20-%20Decree%20 of%20April%2029%2C%202019%20-%20national.pdf (original) y https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Uruguay/Uruguay%20-%20Law%20No.%2019.723. 34 pdf (traducción no oficial). La Ley N.o 19,723 modifica el Artículo 8.o de la Ley N.o 18,256 para implementar el empaquetado neutro. b. Decreto N.o 120/2019: Ministerio de Salud Pública (decreto), disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Uruguay/Uruguay%20-%20Decree%20of%20April%20 29%2C%202019%20-%20national.pdf (original) https://www.tobaccocontrollaws.org/ files/live/Uruguay/Uruguay%20-%20Decree%20No.%20120_2019%20.pdf (traducción no oficial al inglés). xxi. Empaquetado neutro de Arabia Saudita (implementado): a. Empaquetado neutro de productos de tabaco: SFDA.FD 60:2018, Autoridad de Alimentos y Medicamentos de Arabia Saudita, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Saudi%20Arabia/Saudi%20Arabia%20-%20 Plain%20Pkg.%20Standard%20-%20national.pdf (idioma original) y https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Saudi%20Arabia/Saudi%20Arabia%20-%20Plain%20 Pkg.%20Standard.pdf (traducción no oficial al inglés). xxii. Legislación de Eslovenia sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley de restricciones al uso de productos de tabaco, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Slovenia/Slovenia%20-%20TC%20Act%202017%20 -%20national.pdf (traducción no oficial al inglés). Implementa la Directiva de productos de tabaco de la UE, y los Artículos 18 a 20 permiten regulaciones de empaquetado neutro para cigarrillos y tabaco para liar. b. Normas sobre la uniformización del empaquetado de productos de tabaco, disponibles en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Slovenia/Slovenia%20-%20Plain%20 Pkg%20Rules%20-%20national.pdf (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws. org/files/live/Slovenia/Slovenia%20-%20Plain%20Pkg%20Rules.pdf (traducción no oficial al inglés). xxiii. Legislación de Turquía sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley N.o 7151 sobre las enmiendas a algunas leyes y decretos legislativos en materia de salud, que enmienda la Ley N.o 4207 de prevención y control de los daños de los productos de tabaco para permitir la implementación del empaquetado neutro, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Turkey/Turkey%20 -%20Law%20No.%204207%20-%20national.pdf (idioma original) y https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Turkey/Turkey%20-%20Law%20No.%204207.pdf (traducción no oficial al inglés). b. Regulación sobre los procedimientos y principios relacionados con los métodos de producción, etiquetado y vigilancia de los productos de tabaco, Ministerio de Agricultura y Silvicultura, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Turkey/ Turkey%20-%202019%20Regs%20-%20national.pdf (idioma original) y https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Turkey/Turkey%20-%202019%20Regs.pdf (traducción no oficial al inglés). xxiv. Legislación de Bélgica sobre empaquetado neutro (implementada): a. Orden Real sobre el empaquetado estandarizado de cigarrillos, tabaco para liar y tabaco para pipa de agua, 13 de abril de 2019, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws. org/files/live/Belgium/Belgium%20-%20Royal%20Order%20on%20Plain%20Pkg%20 -%20national.pdf (original). b. Orden Ministerial sobre la condición de unidad neutra y uniforme y empaquetado exterior de cigarrillos, tabaco para liar y tabaco para pipa de agua, 19 de abril de 2019, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Belgium/Belgium%20-%20 Min.%20Order%20on%20Plain%20Pkg%20-%20national.pdf (original). xxv. Legislación de Canadá sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley de productos de tabaco y vapeo S. C. 1997, c. 13 (enmendada por el Proyecto de ley S-5 “Una ley para enmendar la Ley del tabaco y la Ley de salud para los no fumadores, y realizar las enmiendas consiguientes a otras leyes”, promulgada el 24 de mayo de 2018), disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/ Canada/Canada%20-%20Act%20Amd%27ing%20TVPA%20and%20NSHA%20-%20 national.pdf; ley consolidada: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Canada/ Canada%20-%20TVPA%20-%20national.pdf. b. Regulaciones sobre productos de tabaco (apariencia neutra y estandarizada), 35 24 de abril de 2019, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/ Canada/Canada%20-%20Plain%20and%20Standardized%20Packaging%20 Regulations%20-%20national.pdf. xxvi. Legislación de Singapur sobre empaquetado neutro (implementada): a. Ley de tabaco (control de anuncios y venta), Sección 37(e), que contiene la disposición que permite el empaquetado neutro de tabaco, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Singapore/Singapore%20-%20Control%20of%20 Ads%20%26%20Sale%20-%20national.pdf. b. Regulaciones para el tabaco (control de anuncios y venta) (apariencia, empaquetado y etiquetado) de 2019, disponibles en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/ Singapore/Singapore%20-%20P%26L%20Regs%202019%20-%20national.pdf. xxvii. Legislación de Israel sobre empaquetado neutro (implementada) a. Ley de restricción a la publicidad y comercialización de productos de tabaco, N.o 5779- 2019, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Israel/Israel%20-%20 Amdt.%207%20to%20Marketing%20Law.pdf. xxviii. Legislación de Países Bajos sobre empaquetado neutro (implementada) a. Orden administrativa del 14 de marzo de 2020, que modifica el Decreto sobre tabaco y productos de tabaco para implementar empaquetados estándar para cigarrillos y tabaco para liar, disponible en: https://zoek.officielebekendmakingen.nl/stb-2020-109.html, orden consolidada: https://wetten.overheid.nl/BWBR0037160/2020-10-01. b. Regulaciones del 20 de abril de 2020 para el empaquetado neutro, disponibles en: https://zoek.officielebekendmakingen.nl/stcrt-2020-24728.html, regulaciones consolidadas: https://wetten.overheid.nl/BWBR0037958/2020-10-01#Paragraaf3. xxix. Legislación de Dinamarca sobre empaquetado neutro (implementada, pero aún no en vigor) a. Ley de enmienda consolidada para introducir el empaquetado neutro para productos de tabaco (excepto puros y tabaco de pipa), productos para fumar a base de hierbas y cigarrillos electrónicos, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/ Denmark/Denmark%20-%20Act%20No.%202071%20of%202020%20-%20national.pdf (original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Denmark/Denmark%20-%20 Act%20No.%202071%20of%202020.pdf (traducción no oficial al inglés). b. Ordenanza sobre la estandarización de los empaques de tabaco y los productos para fumar a base de hierbas (ordenanza sobre el tabaco y las hierbas), Decreto Real N.o 572 del 22/03/2021, disponible en: https://www.retsinformation.dk/eli/ lta/2021/572. c. Ordenanza sobre la estandarización de cigarrillos electrónicos y envases de recarga con nicotina y sin nicotina (ordenanza sobre cigarrillos electrónicos), (BEK n.o 699 del 19/04/2021), disponible en: https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2021/699. xxx. Legislación de Birmania sobre empaquetado neutro (implementada, pero aún no en vigor) a. Ley de control del tabaquismo y consumo de productos de tabaco, Ley del Consejo estatal para la paz y el desarrollo N.o 5/2006, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Myanmar/Myanmar%20-%20TC%20Law%20-%20 national.pdf. b. Ministerio de Salud de Birmania, Notificación N.o 453/2021, 12 de octubre de 2021 (emitida en ejercicio de la facultad conferida en virtud de las Subsecciones (e) y (h) de la Sección 8, y la Sección 19(b) de la Ley de productos de tabaco). xxxi. Legislación de Burkina Faso sobre empaquetado neutro (legislación habilitante: leyes aún no en vigor): a. Decreto N.o 2010-823/PRES --- promulga la Ley N.o 040-2010/AN del 25 de noviembre de 2010 relativa a la Campaña contra el tabaco en Burkina, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Burkina%20Faso/Burkina%20 Faso%20-%20Law%20No.%20040%20-%20national.pdf (idioma original) y https:// www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Burkina%20Faso/Burkina%20Faso%20-%20 Law%20No.%20040-2010.pdf (traducción no oficial al inglés). Artículo 13: “La forma de empaquetar, etiquetar e imprimir en los empaques, cartones o estuches, o cualquier 36 otra forma de empaque que se venda en Burkina Faso se establecerá por disposición reglamentaria”. b. Decreto N.o 2011-1051, relativo al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Burkina%20Faso/ Burkina%20Faso%20-%20Decree%20No.%202011_1051%20-%20national.pdf (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Burkina%20Faso/Burkina%20 Faso%20-%20PL%20Decree.pdf (traducción no oficial al inglés). Los Artículos 6 y 7 contienen la disposición habilitante para promulgar regulaciones de empaquetado estandarizado. c. Decreto N.o 2019-0676, que enmienda el Decreto N.o 2011-1051 relativo al empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Burkina%20Faso/Burkina%20Faso%20-%20 Decree%20No.%202019_0676%20%20-%20national.pdf (idioma original). xxxii. Legislación de Rumania sobre empaquetado neutro (legislación habilitante: leyes aún no en vigor): Ley N.o 201/2016 que establece las condiciones para la fabricación, presentación y venta de productos de tabaco y productos relacionados, y modifica la Ley N.o 349/2002 sobre la prevención y lucha contra los efectos de los productos de tabaco, disponible en: http://lege5.ro/Gratuit/geztinjxga4q/legea-nr201-2016-privind-stabilirea-conditiilor-pentru- fabricarea-prezentarea-si-vanzarea-produselor-din-tutun-si-a-produselor-conexe-si-de- modificare-alegii-nr-349-2002-pentru-prevenirea-si-combate (idioma original) y https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Romania/Romania%20-%20Law%20No.%20201_2016.pdf (traducción no oficial al inglés). La Ley 201/2016 implementa la Directiva de productos de tabaco de la UE y contiene en el Artículo 24(2) la disposición habilitante basada en la cual el gobierno puede promulgar regulaciones sobre el empaquetado neutro del tabaco. xxxiii. Legislación de Georgia sobre empaquetado neutro (legislación habilitante: leyes aún no en vigor): a. Ley de Georgia sobre el control del tabaco de 2010, enmendada el 17 de mayo de 2017 por la Ley N.o 859, disponible en: https://matsne.gov.ge/ka/document/view/1160150 (idioma original) y en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Georgia/Georgia%20 -%20TC%20Law%202010.pdf (traducción no oficial al inglés) firmada por el presidente el 30 de mayo de 2017, vigente desde el 1 de mayo de 2018: el Artículo 6(9) - (13) habilita las regulaciones que implementan el empaquetado neutro. b. Ley N.o 860-IIC que enmienda la Ley de publicidad, 30 de mayo de 2017, disponible en: https://matsne.gov.ge/ka/document/view/3676238 (idioma original) y https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Georgia/Georgia%20-%202017%20Amdts.%20to%20 Law%20on%20Ads.pdf (traducción no oficial al inglés). La ley de enmienda restringe la publicidad, incluso en los empaquetados de productos de tabaco, con la excepción de aquellos dispuestos de conformidad con las regulaciones. c. Ley N.o 861-IIS que modifica el Código de Delitos Administrativos de Georgia, 30 de mayo de 2017, disponible en: https://matsne.gov.ge/ka/document/view/3677550 (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Georgia/Georgia%20 -%202017%20Amdts.%20to%20Code%20of%20Admin.%20Offenses.pdf (traducción no oficial al inglés): tipifica como delito “vender productos de tabaco en un empaquetado que no corresponda a los requisitos establecidos”. xxxiv. Legislación de Armenia sobre empaquetado neutro (legislación habilitante: leyes aún no en vigor): Ley de reducción y prevención de los daños causados por el uso de productos de tabaco y sustitutos, artículo 4(4), es la disposición habilitante sobre la base de la cual se puede promulgar el empaquetado neutro del tabaco, disponible en: https://www. tobaccocontrollaws.org/files/live/Armenia/Armenia%20-%202020%20TC%20Law%20 -%20national.pdf (idioma original) y https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/Armenia/ Armenia%20-%202020%20TC%20Law.pdf (traducción no oficial al inglés). xxxv. Organización Mundial de la Salud, Empaquetado neutro de productos de tabaco: evidencia, diseño e implementación (consulte la nota final ix), página 23. xxxvi. Ibidem, páginas 49-50. xxxvii. Singapur: Nota final XXVI(b), consulte la Sección 37(1)(1A)(e). La disposición autoriza al ministro para promulgar regulaciones con respecto a las marcas comerciales (según se 37 define en la Ley de marcas comerciales) y garantiza que el derecho de marca comercial en virtud de la Ley de marcas comerciales esté sujeto a las regulaciones de empaquetado neutro y no, al revés. xxxviii. Singapur: Nota final XXVI(b), consulte la Sección 37(1)(1B). xxxix. Canadá: Consulte la nota final XXV(b), consulte la Sección 53-57 (Empaques que contienen dispositivos o piezas utilizadas con dispositivos); la Sección 75 (Dispositivos) y la Sección 76 (Marcado en un dispositivo). xl. Israel: Consulte la nota final XXVIII. La Sección 9B se aplica a los “productos para fumar” que incluyen los cigarrillos electrónicos. xli. Dinamarca: Consulte la nota final XXIX(a) y (c). xlii. Nueva Zelanda: Ley de productos regulados y ambientes libres de humo de 1990, Sección 50 r/w, Sección 2, disponible en: https://www.legislation.govt.nz/act/ public/1990/0108/latest/whole.html#LMS428629. xliii. Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Regulaciones 30-55. xliv. Tenga en cuenta que las referencias en lugares relevantes se dividen en dos categorías, es decir, primer grupo y segundo grupo para la comodidad del lector para identificar la tendencia seguida por el segundo conjunto de países. xlv. Australia: Consulte la nota final XII, Sección 4 (Definición de producto de tabaco) y la Parte 2, Sección 27, que habilitan las regulaciones. xlvi. Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV, Ley de productos regulados de 1990. Consulte en particular Sección 50 (Empaquetado estandarizado de productos regulados) y 30 (Regulaciones de 2021). xlvii. Irlanda: Ley de salud pública (empaquetado estandarizado de tabaco) de 2015: definición de producto de tabaco en la Sección 2(1) y la Parte 2. xlviii. Canadá: Consulte la nota final XXV, Sección 2 (Aplicación). xlix. Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Regulación 1 (alcance). l. Singapur: Consulte la nota final XXVI, Regulación 2 (definición de empaque minorista). li. Australia: Ley de empaquetado neutro del tabaco de 2011 (Cth), Sección 18(2)-(3), Sección 19(1)(b) y Sección 21(2)-(3); Regulaciones de empaquetado neutro de tabaco de 2011 (Cth), Regulaciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4, 2.2.1, 2.4.1, 2.4.3, y Parte 3. lii. Irlanda: Ley de salud pública (empaquetado estandarizado de tabaco) de 2015 Secciones 7, 8, 9; Regulaciones de salud pública (empaquetado estandarizado de tabaco) de 2017: Regulaciones 8-12. liii. Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Regulaciones 44-50 (cigarrillos), 51-53 (tabaco suelto y de pipa) y 55 (puros). liv. Canadá: Consulte la nota final XXV, Sección 39-44 (Empaques de cigarrillos), 46-48 (Empaques de puros pequeños), 49-52 (Empaques de puros) y 53-59 (Empaques que contienen dispositivos o partes que se usan con dispositivos y productos de tabaco destinados a usarse con dispositivos). lv. Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Regulaciones 4.2 (cigarrillos), 4.3 (puros), 4.4 (melaza de tabaco) y 4.5 (tabaco de liar). lvi. Singapur: Consulte la nota final XXVI, Regulaciones 11-16 (cigarrillos), 17-18 (puros y otros productos del tabaco) y 19 (tubos de puros). lvii. Consulte las notas finales XIV, XVIII, XIX, XXV, XXXI, XXII, XXXIII para obtener detalles sobre las disposiciones habilitantes. lviii. Noruega: Ley de control del tabaco de 1973 (enmendada), Regulaciones sobre la enmienda de la Ley de regulación sobre el contenido y el etiquetado de los productos de tabaco de 2017, Sección 30. lix. Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Art. 18, 19, 20. lx. Rumania: Consulte la nota final XXXII, Art. 24(2). 38 lxi. Tailandia: Consulte la nota final XIX, Art. 38. lxii. Dinamarca: Consulte la nota final XXIX, Sección 21a, Sección 30a, Sección 9a. lxiii. Hungría: Consulte la nota final XVIII, Ley XLII de 1999, Art. 6; Regulación gubernamental 239/2016, Reg. 7 (6/B) y Reg. 2 (definición de cigarrillos y tabaco para cigarrillos en 2(3)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto - Art. 1, Orden administrativa - Art. 1; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado de productos de tabaco de 2015 (Regulaciones de empaquetado estandarizado), Partes 2, 3, 4. lxiv. Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 17. lxv. Dinamarca: Consulte la nota final XXIX (Ordenanza sobre el tabaco y las hierbas), Sección 2. lxvi. Arabia Saudita: Consultar nota final XXI, Regulaciones 3.9, 4.4 lxvii. Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 10(7), 11(4) y 11(12). lxviii. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.2.1; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 40; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 6; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 18; Francia: Consulte la nota final XIII, Orden administrativa - Art. 1(A); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 3(2), 7(2); Segundo grupo: Bélgica: Consulte la nota final XXIV, Orden ministerial: Artículo 2; Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 10(1); Israel: Consulte la nota final XXVIII, Artículo 9B(A); Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 4(a); Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Regulación sobre el tabaco y los productos para fumar, Artículo 3.7(3) (d); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.4.1; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 3(1)(a); Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 3, Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 3.2 (Notificación de 2018), Artículo 4(2) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(1); Uruguay: Consulte la nota final XX, Decreto N.o 120/2019, Artículo 1. lxix. Hungría: Consulte la nota final XVIIII, Reg. 7(6/B(3)(a)). lxx. Singapur: Consulte la nota final XXVI, Primer anexo: Parte 2, párrafo 2(b) y 2(c); Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 5(2); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 4.2.1 (Notificación de 2018), Artículo 5.1(a): el nombre de la marca no debe exceder tamaño de fuente 20 y la variante de nombre no debe exceder el tamaño 15 (Notificación de 2021). lxxi. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.4.1, 2.4.2; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 37; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 7; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 29; Francia: Consulte la nota final XIII; Orden administrativa - Art. 2; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 1, Art. 1, y Anexo 3, Art. 1; Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 27 y 30; Israel: Consulte la nota final XXVIII, Artículo 9B(A)(2); Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 5(f) (1); Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(6)(a); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4,2.3; Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 7(2); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 10(1); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 2. lxxii. Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(fa), (4)). lxxiii. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.4.1, 2.4.2; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 34; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 7; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 29; Francia: Consulte la nota final XII; Orden administrativa - Art. 2; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 1, Art. 1, y Anexo 3, Art. 1; Segundo grupo: Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(6)(a); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.2.3.8; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Primer anexo, Parte 2, párrafo 2(c)(ii); Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 7(10); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 5.3 (Notificación de 2018), Artículo 5(1) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 10(6). lxxiv. Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/(3)(fb),(4)). lxxv. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Ley - Sección 19(2); Nueva Zelanda: 39 Consulte la nota final XV(c), Reg. 40; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Secciones 7(1) (a), 9(1)(a) y 10(1)(a), Reg. 6; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 18; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(a)); Francia: Consulte la nota final XIII; Orden administrativa - Art. 1(A); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 3(2), 7(2); Segundo grupo: Bélgica: Consulte la nota final XXIV, Artículo 2; Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 11; Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(3)(d); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.4; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 3(1)(c); Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 3, Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 4.1.2 (Notificación de 2018), Artículo 4(2) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 10(6); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 1. lxxvi. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.4.1 - 2.4.4; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 37; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Secciones 7(3)(4), 9(3)(4) y 10(3) (4), Reg. 7; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 30; Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-26(I)), Orden administrativa - Art. 2; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 1, Art. 3, y Anexo 3, Art. 3. lxxvii. Bélgica: Consulte la nota final XXIV, Artículo 3; Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 32(1); Israel: Consulte la nota final XXVII, Artículo 9B(A)(2); Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 5(g); Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(8)(c); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.8; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Parte 2(1)(c); Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 4, Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 4.2.1 (Notificación de 2018), Artículo 5(1) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 18(9); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 5. lxxviii. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.3.5; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 36; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Secciones 7(5), 9(5) y 10(5), Reg. 14; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 23; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(11)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-17(I) y 3511-19(II)), Orden administrativa - Art. 1(b) y (5); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 1, Art. 4, y Anexo 3, Art. 5; Segundo grupo: Bélgica: Consulte la nota final XXIV, Artículo 3(3); Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 16; Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 5(h); Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(6)(e); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.9; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Parte 5; Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 6(3); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 14.2 (Notificación de 2018), Artículo 15(2) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 18(5); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 5. lxxix. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.3.8; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 37; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 13; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 30; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 6(6(1)(d): nombre registrado del fabricante o importador únicamente, sin dirección); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-26(I)), Orden administrativa - Art. 2; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 1, Art. 3, y Anexo 3, Art. 3. lxxx. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.5.1, 2.5.2; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 38, 39; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Secciones 7(8),(9), 9(8),(9) y 10(8),(9), Reg. 15; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 22; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(8),(9)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R.3511-19(1)), Orden administrativa - Art. 5; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 2, Art. 4, y Anexo 4, Art. 4; Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 24, 26; Birmania: Consulte la nota final XXX, Capítulo III, Sección 4(c); Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(4)(c); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.11; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 6 y 7; Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 6(1) y (2); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 3.5 (Notificación de 2018), Artículo 4(5) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(8); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 8. 40 lxxxi. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Ley, Sección 18, Reg. 2.1.1, 2.2.1; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 47, 48; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Secciones 7(6), 11, Reg. 16; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 27; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 6(6(4)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-22 y Art. R. 3511-23), Orden administrativa - Art. 3; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 3(3), (4); Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 43; Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7; Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.2.1.1; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 13-14, 16, Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 3.3 y 3.4(Notificación de 2018), Artículo 4(4) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(1), 11(5) y 11(6); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 8. lxxxii. Primer grupo: Australia: Estándar de información sobre competencia y consumidores (tabaco) de 2011 - Parte 9; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Anexo 2: Parte 1 y Parte 2; Irlanda: Regulaciones de la Unión Europea (Fabricación, presentación y venta de tabaco y productos afines) de 2016, Parte 3; Noruega: Regulaciones n.o 141 del 6 de febrero de 2003 sobre el contenido y el etiquetado de los productos de tabaco (enmendadas), Secciones 10-11; y consulte la nota final XXXIV, Ley, Sección 30; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/A, 6/D); Francia: Consulte la nota final XIII; Orden n.o 2016-623 del 19 de mayo de 2016, relativa a la transposición de la Directiva 2014/40/UE, (Código de Salud Pública, Art., L. 3512-22, Sección 4); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones sobre el tabaco y productos afines de 2016, Parte 2; Segundo grupo: Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.7; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 21-25, Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 7 (Notificación de 2018), Artículo 7 (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 12; Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 6. lxxxiii. Primer grupo: Australia: Estándar de información sobre competencia y consumidores (tabaco) de 2011 - Parte 9; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 41, 42; Irlanda: Regulaciones de la Unión Europea (Fabricación, presentación y venta de tabaco y productos afines) de 2016, Parte 3; Noruega: Regulaciones n.o 141 del 6 de febrero de 2003 sobre el contenido y el etiquetado de los productos de tabaco (enmendadas), Secciones 10-11; y consulte la nota final XVII, Ley, Sección 30; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/A, 6/D); Francia: Consulte la nota final XIII; Orden n.o 2016-623 del 19 de mayo de 2016, relativa a la transposición de la Directiva 2014/40/UE, (Código de Salud Pública, Art., L. 3512-22, Sección 4); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones sobre el tabaco y productos afines de 2016, Parte 2; Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 13(1); Birmania: Consulte la nota final XXX, Capítulo III, Sección 4(c); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.1.6; Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 18(3) y (4); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(3). lxxxiv. Australia: Consulte la nota final XII, Ley, Sección 20, Reg. 2.3.1; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 7(1)(c),(8)(d), 9(1)(c),(8)(d) y 10(1)(c),(8)(d); Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 22, con respecto a envoltorios o, de otro modo, la prohibición expresa de marcas y marcas comerciales que no sean las reguladas; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(f) y 8(d)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-17(I), Art., R. 3511-19(II), 3511-26)), Orden n.o 2016-623 (Código de Salud Pública, Art., L. 3512-21, Sección 4); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado: las excepciones limitadas a la regulación 3(2) y (3) y 7(2) y (3) se detallan en esas Regulaciones y en los Anexos 1 y 3 respectivamente; las marcas comerciales y las marcas distintas de las prescritas no están permitidas. lxxxv. Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 9. lxxxvi. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Ley, Sección 25; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 42; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 14(b); Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 26 y 34; Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-20(I)), Orden administrativa - Art. 6; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 12; Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 14; Birmania: Consulte la nota final XXX, Capítulo III, Sección 4(e); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4,1.7; 41 Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(14); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 4. lxxxvii. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Ley, Sección 24; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 41; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 14(b); Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 25 y 34; Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-20(I)); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 11; Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 20; Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(2); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 14.1 (Notificación de 2018), Artículo 15(1) (Notificación de 2021); Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(13); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 4. lxxxviii. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.3.9(c)(iii); Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 12; Noruega: Consulte la nota final XVI, Ley, Sección 30(b); Hungría: Consulte la nota final XVIII, Ley, Sección 6/A(a) y Reg. 7(6/B(3)(a)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. R. 3511-17(I), Art., R. 3511-19(II), 3511-26), Orden n.o 2016-623 (Art., L. 3512-21, Sección 4); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 10(3)(a)(b); Segundo grupo: Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo IV, Sección 13(d). lxxxix. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. Div. 2.3, 2.4, excepto las advertencias sanitarias, las cuales requieren Helvetica - Estándar de información sobre competencia y consumidores (tabaco) de 2011, Parte 9, Div. 3; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 20-21, 33, 35; Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 27(1); Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 2. xc. Primer grupo: Francia: Consulte la nota final XIII; Orden administrativa – Art 2, 4, 9, 10, 11; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/A (8), 6/B (4)); Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 7-13; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 29, 30, 32, 33; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 5, Anexo 1, Anexo 3, Regulaciones sobre el tabaco y productos afines de 2016, Parte 2; Segundo grupo: Bélgica: Consulte la nota final XXIV, Artículo 3(2) 1.o; Países Bajos: Consulte la nota final XXXIII, Artículo 3.7(6)(a) 2.o, Artículo 3.7(6)(b) 1.o; Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 10(1)(a)(f), Artículo 10(4), Artículo 10(6). xci. Birmania: Consulte la nota final XXX, Capítulo III, Sección 5(a). xcii. Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 5.3 (Notificación de 2018), Artículos 5(1)(a), 5(1)(b), 5(2)(a), 5(2)(b), 6(3), 14 (Notificación 2021). xciii. Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 25(3)(b)(i), Reg. 26(2)(b)(i), 29(2)(a)(i), Reg. 30(4)(c) (i). xciv. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.3.2; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 37; Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 5(g). xcv. Noruega: Regulaciones n.o 141 del 6 de febrero de 2003 sobre el contenido y el etiquetado de los productos de tabaco, Ley, Sección 16; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 6(6(1)(e),(h)); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 13.2 y 13.3 (Notificación de 2018), Artículo 14(2) (Notificación de 2021). xcvi. Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 7(1)(c),(5),(8)(d), 9(1)(c),(5),(8)(d), 10(1) (c),(5),(8)(d): prohibir las marcas que no sean las permitidas por las Regulaciones, las cuales no permiten marcas de origen; Francia: Consulte la nota final XIII; Orden n.o 2016-623 del 19 de mayo de 2016 (Código de Salud Pública, Art., L. 3512-23, Sección 5); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado: las excepciones limitadas a la Regulación 3(2) y (3) y 7(2) y (3) se detallan en esas Regulaciones y en los Anexos 1 y 3 respectivamente; las marcas de origen no son prescritas y, por lo tanto, no están permitidas. xcvii. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.3.7. xcviii. Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 7(1)(c),(5),(8)(d), 9(1)(c),(5),(8)(d), 10(1)(c),(5),(8) (d): prohibir las marcas que no sean las permitidas por las Regulaciones. Las declaraciones de productos producidos localmente no están prescritas o no están incluidas en el texto permitido; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(f) y 8(d)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. R. 3511-17(I), y Art., R. 3511- 42 19(II), 3511-26); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado: las excepciones limitadas a la Regulación 3(2) y (3) y 7(2) y (3) se detallan en esas Regulaciones y en los Anexos 1 y 3 respectivamente; las declaraciones de producción local no son prescritas y, por lo tanto, no están permitidas. xcix. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.3.6. c. Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 7(1)(c),(5),(8)(d), 9(1)(c),(5),(8)(d), 10(1)(c),(5),(8) (d): prohibir las marcas que no sean las permitidas por las Regulaciones. Las declaraciones de seguridad contra incendios no están prescritas o no están incluidas en el texto permitido; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(f) y 8(d)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. R. 3511-17(I), y Art., R. 3511-19(II), 3511-26); Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado: las excepciones limitadas a la Regulación 3(2) y (3) y 7(2) y (3) se detallan en esas Regulaciones y en los Anexos 1 y 3 respectivamente; las declaraciones de seguridad contra incendios no son prescritas y, por lo tanto, no están permitidas. ci. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2,3, 9; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 13(1); Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 30; Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-26(I)(3)), Orden administrativa, Art. 2; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Anexo 1, Art. (3)(1) (e), y Anexo 3, Art. (3)(1)(e). cii. Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 37(1)(a). ciii. Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(f) y 8(d)). civ. Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 7(1)(b), Reg. 6; Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 8(c); Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 18; Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-18), Orden administrativa, Art. 3; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 3(3) y 7(3); Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 5. cv. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 2.2.1(3); Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/B(3)(b)); Birmania: Consulte la nota final XXX, Capítulo III, Sección 4(d); Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 3.3 (Notificación de 2018), Artículo 4(3) (Notificación de 2021); Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 16(2)(c). cvi. Algunos ejemplos de información cualitativa son declaraciones como “Fumar lo expone a más de 60 sustancias químicas cancerígenas” o “El humo de estos cigarrillos contiene benceno, una conocida sustancia cancerígena”. cvii. Australia: Estándar de información sobre competencia y consumidores (tabaco) de 2011 (varios); Nueva Zelanda: Consultar nota final XV(c), Sección 52(1)(b); Irlanda: Regulaciones de la Unión Europea (Fabricación, presentación y venta de tabaco y productos afines) de 2016, Reg. 12(1)(b); Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7 (6/A(1)(b), 6/E(1); Francia: Consulte la nota final XIII; Orden n.o 623/2016 (Código de Salud Pública, Art., L. 3512-22.1.c), Orden Ministerial sobre advertencias sanitarias del 19 de mayo de 2016 (Art.7); Regulaciones de tabaco y productos afines de 2016, Arts. 7 y 8. cviii. Uruguay: Consulte la nota final XX, Artículo 3. cix. Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 14.2 (Notificación de 2018), Artículo 15(2) (Notificación de 2021); Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 5(m). cx. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 3.1.1; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 42; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 8(1); Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 35; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/C(1)(d)(e)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-21), Orden administrativa - Art. 4; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 5(2)(3); Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 66(a) y (c); Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 28(5), 28(6); Eslovenia: Consulte la nota final XXII, Artículo 13(1); y Tailandia: Consulte la nota final XIX, Reg. 5.1, 5.2 (Notificación de 2018), Artículo 6(1), 6(2) (Notificación de 2021). cxi. Primer grupo: Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 35; Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-21), Orden administrativa - Art. 4; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 5(2); 43 Segundo grupo: Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 66(b); Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 7(a); Arabia Saudita: Consulte la nota final XXI, Reg. 4.2.2; Turquía: Consulte la nota final XXIII, Artículo 11(9). cxii. Australia: Consulte la nota final XII, Ley, Sección 26; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 45; Irlanda: Consulte la nota final XVII, Ley, Sección 8(2), Reg. 8; Noruega: Consulte la nota final XVI, Reg. 35; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/C(2),(3)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-28), Orden administrativa - Art. 4; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 5(4),(5). cxiii. Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 40 y 41. cxiv. Primer grupo: Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 3.1.2; Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 43; Hungría: Consulte la nota final XVIII, Reg. 7(6/C(1)(c),(2)); Francia: Consulte la nota final XIII; Decreto (Código de Salud Pública, Art., R. 3511-28), Orden administrativa - Art. 4; Reino Unido: Consulte la nota final XIV, Regulaciones de empaquetado estandarizado, Reg. 5(4),(5); Segundo grupo: Birmania: Consulte la nota final XXX(b), Capítulo III, Sección 7(b); Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 29 (2). cxv. Australia: Consulte la nota final XII, Reg. 3.2.1. cxvi. Irlanda: Consulte la nota final XVII, Reg. 12. cxvii. Nueva Zelanda: Consulte la nota final XV(c), Reg. 52, 53. cxviii. Canadá: Consulte la nota final XXV, Reg. 71 y Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 30(2) y 30(4). cxix. Singapur: Consulte la nota final XXVI, Reg. 19. cxx. JT International SA v Commonwealth of Australia (Caso de empaquetado neutro de tabaco) [2012] HCA 43; Philip Morris Asia Ltd v Commonwealth of Australia, Laudo sobre jurisdicción y admisibilidad, 17 de diciembre de 2015, Caso CPA N.o 2012-12. cxxi. British American Tobacco (UK) v The Secretary of State for Health [2016] EWHC 1169 (administrativo); Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.o 48/16 Luxemburgo, 4 de mayo de 2016 - Sentencias en los casos C-358/14 Poland v Parliament and Council C-477/14, Pillbox 38(UK) Limited v Secretary of State for Health, y C-547/14 Philip Morris Brands SARL and Others v Secretary of State for Health, disponible en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-05/cp160048en.pdf. cxxii. Société JT International SA, Société d’exploitation industrielle des tabacs et des allumettes, société Philip Morris France SA et autres (Le Conseil d’État, 23 de diciembre de 2016). cxxiii. JTI v. Minister for Health, Ireland, and the Attorney General 2015/2530P: la demanda no se llevó a cabo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminara que la legislación de empaquetado neutro del Reino Unido no violaba la ley de la UE al restringir la libre circulación de mercancías y confirmara la Directiva de productos de tabaco de la UE de 2014. cxxiv. Swedish Match v The Ministry of Health and Care Services: Caso del Tribunal Comercial N.o 17-110415TV-OBYF; y Caso del Tribunal de Apelaciones N.o 18-004746ASK- BORG/04. cxxv. British American Tobacco Belgium, et al. v Belgium, Arrêt n° 246.452 du 18 decembre 2019, Conseil d’Etat [Consejo de Estado] (2019), disponible en: https://www.tobaccocontrollaws. org/litigation/decisions/be-20191218-british-american-tobacco-belgi. cxxvi. Informe del panel, Australia: determinadas medidas relativas a las marcas comerciales, indicaciones geográficas y otros requisitos de empaquetado neutro aplicables a los productos y empaquetado de tabaco, WT/DS435/R, WT/DS441/R, WT/DS458/R, WT/ DS467/R, 28 de junio de 2018, disponible en: https://www.wto.org/english/news_e/ news18_e/435_441_458_467r_e.htm. cxxvii. Informe del órgano de apelación, Australia: determinadas medidas relativas a las marcas comerciales, las indicaciones geográficas y otros requisitos de empaquetado neutro aplicables a los productos y empaquetado de tabaco, Documentos de la OMC WT/DS435/ AB/R WT/DS441/AB/R (9 de junio de 2020). cxxviii. JT International SA v Commonwealth de Australia (Caso de empaquetado neutro de tabaco) [2012] HCA 43, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/litigation/1027/ AU_JT%20International%20SA%20v.%20Commonw.pdf. cxxix. Decisión n.o 2015-727 DC, Consejo Constitucional, 21 de enero de 2016, disponible en: https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2016/2015727DC.htm. cxxx. supra n(cxxii). cxxxi. British American Tobacco (UK) v The Secretary of State for Health [2016] EWHC 1169 (administrativo), disponible en: https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2016/05/bat-v- doh.judgment.pdf. cxxxii. R (British American Tobacco Ors.) v Secretary of State for Health [2016] EWCA Viv 1182 (apelación), disponible en: https://www.bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2016/1182.html. cxxxiii. supra n(cxxiii). cxxxiv. supra n(cxxiv). cxxxv. Swedish Match Ltd. v the Ministry of Health and Care Services, n.o de caso: 18-004746ASK-BORG / 04, Corte de Apelaciones de Borgarting (2018), disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/litigation/decisions/no-20180219-swedish-match-v- the-ministry-o. cxxxvi. supra n(cxxv). cxxxvii. Philip Morris Brands SARL and Others v Secretary of State for Health, C-547/14, 4 de mayo de 2016, disponible en: https://www.tobaccocontrollaws.org/files/live/ litigation/2457/EU_R%20%28on%20the%20Application%20of%29%20Phil.pdf. cxxxviii. Philip Morris Asia Ltd v Commonwealth of Australia, Laudo sobre jurisdicción y admisibilidad, 17 de diciembre de 2015, Caso del PCA n.o 2012-12, disponible en: https:// www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7303_0.pdf. cxxxix. Philip Morris Brand Sàrl (Switzerland), Philip Morris Products S.A. (Switzerland) and Abal Hermanos S.A. (Uruguay) v. Oriental Republic of Uruguay, 8 de julio de 2016, (Caso de ICSID n.o ARB/10/7), disponible en: https://www.italaw.com/sites/default/files/case- documents/italaw7417.pdf. cxl. supra n(cxxvi) y n(cxxvii). 45

Informations clés
Type de document Publications
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé