70.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD A70/4 Punto 4 del orden del día provisional 24 de abril de 2017 Puesto de Director General Nota del Asesor Jurídico 1. En el presente documento se informa sobre la elección que se llevará a cabo en la Asamblea Mun- dial de la Salud para nombrar al Director General. Se abordan en particular los siguientes aspectos: a) el fundamento jurídico de la elección; b) el nombramiento de Director General; c) los procedimientos para llevar a cabo la elección: i) las propuestas del Consejo Ejecutivo en su 140.ª reunión para mejorar la eficiencia de la votación con papeletas en la Asamblea de la Salud; ii) los procedimientos para llevar a cabo la votación secreta. 2. La Asamblea de la Salud examinará la cuestión con arreglo a tres puntos del orden del día pro- visional: 4.1, relativo al procedimiento para llevar a cabo la elección; 4.2, sobre el nombramiento de Director General; y 4.3 sobre el contrato del Director General. Está previsto que el punto 4.1 sea examinado el lunes 22 de mayo de 2017, mientras que los puntos 4.2 y 4.3 se examinarán el martes 23 de mayo de 2017. En el presente documento se abordan los puntos 4.1 y 4.2; en el documento A70/5 se aborda el punto 4.3. A. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ELECCIÓN 3. El artículo 31 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (véase el anexo 1) es- tablece que el Director General será nombrado por la Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo, en las condiciones que determine la Asamblea. 4. En su 140.ª reunión el Consejo adoptó la resolución EB140.R3 (2017) (véase el anexo 2), en la que propuso al Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, al Dr. David Nabarro y a la Dra. Sania Nishtar para el puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 31 de la Constitución, y sometió la propuesta a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud. 5. La Asamblea de la Salud examinará el punto 4 del orden del día provisional de conformidad con su Reglamento Interior, en particular los artículos 70bis y 106-110 (véase el anexo 3). A70/4 2 B. NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR GENERAL Declaraciones de los candidatos 6. Los candidatos propuestos por el Consejo intervendrán ante la Asamblea de la Salud en la ma- ñana del martes 23 de mayo de 2017, antes de la pausa del almuerzo. Cada declaración tendrá una du- ración máxima de 15 minutos, el orden de las intervenciones se decidirá por sorteo, no habrá un turno de preguntas y respuestas, y las declaraciones se transmitirán por internet desde el sitio web de la OMS en todos los idiomas oficiales.1 Sesión privada 7. La Asamblea de la Salud examinará las propuestas de nombramiento realizadas por el Consejo en la tarde del martes 23 de mayo de 2017, cuando la reunión se reanude tras la pausa del almuerzo. Lo hará en una sesión privada2 a la que solo podrán asistir los delegados de los Miembros, los repre- sentantes de los Miembros Asociados, el representante de las Naciones Unidas y la Secretaría.3 Como cuestión de principio, para que las deliberaciones se hagan con serenidad, los candidatos no deben asistir a esas sesiones, aunque formen parte de la delegación de un Estado Miembro.4 Votación secreta 8. La Asamblea de la Salud tomará una decisión sobre el nombramiento de Director General por votación secreta.5 El procedimiento para realizar la votación secreta se enuncia más abajo en los párra- fos 31 a 46. Derecho de voto 9. Todos los Miembros tendrán derecho a votar, a menos que la Asamblea de la Salud haya sus- pendido sus privilegios de voto.6 Cada Miembro con derecho a votar dispondrá de un voto.7 10. El jefe de cada delegación tendrá derecho a votar en nombre de su delegación. Asimismo podrá designar a otro delegado para que vote en nombre de su delegación.8 Dicho delegado podrá ser un su- plente, pero no un asesor. Las tarjetas de identificación del jefe, los delegados y los suplentes de cada delegación irán marcadas con dos franjas rojas para facilitar la identificación de las personas que pue- den ser designadas para votar en nombre de la delegación. Por tanto, es sumamente importante que los Miembros que deseen votar estén representados en la Asamblea de la Salud y comuniquen a la Direc- tora General, a ser posible 15 días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Asam- blea de la Salud, los nombres de sus representantes y de todos los suplentes, asesores y secretarios de 1 Resolución WHA69.18 (2017). 2 Artículo 108 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 3 Artículo 20 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 4 Sección B.III.1 del Código de Conducta para la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud. 5 Artículo 108, párr. 1, del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 6 Artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud y resolución WHA41.7 (1988). 7 Artículo 69 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 8 Artículo 19, párr. 2, del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. A70/4 3 sus respectivas delegaciones.1 Los Miembros deben entregar las credenciales de sus delegados a la Directora General a ser posible con un día cuando menos de antelación a la fecha fijada para la apertu- ra de la reunión de la Asamblea de la Salud.2 Quórum 11. El quórum necesario para la dirección de los debates en las sesiones plenarias de la Asamblea de la Salud, incluida la elección de Director General, es la mayoría de los Miembros representados en la reunión. Mayoría requerida 12. El Director General será elegido por una mayoría clara y robusta de los Miembros presentes y votantes.3 La definición de mayoría clara y robusta depende de la fase del proceso de elección. Si, co- mo ocurre en el presente caso, el Consejo propone a tres candidatos, regirá el siguiente procedimiento: a) Si en la primera votación uno de los candidatos obtiene una mayoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, esto se considerará una mayoría clara y robusta y el can- didato será nombrado Director General. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se eliminará al candidato que haya obtenido el menor número de votos. Si dos candidatos quedan empatados así en último lugar, se hará una votación de desempate entre ellos y se eliminará al que obtenga menos votos. b) En la siguiente votación, se nombrará Director General al candidato que obtenga una ma- yoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una ma- yoría clara y robusta. c) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría indicada en el subpárrafo b), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación logre la mayoría o más de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. En caso de que el número de Estados Miembros de la Organización siga siendo 194, la mayoría requerida sería de 98.4 d) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría indicada en el subpárrafo c), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación obtenga la mayoría de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. 13. A efectos de los subpárrafos a), b) y d), la expresión «Miembros presentes y votantes» se aplica a los Miembros que emiten votos válidos a favor o en contra. Los Miembros que se abstienen de votar o que emiten votos nulos son considerados como no votantes.5 1 Artículo 22(a) del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 2 Artículo 22(b) del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 3 Artículo 70bis y artículo 108 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 4 Cabe señalar que, al igual que en las votaciones anteriores, los Miembros que hayan perdido el derecho de voto no podrán participar en la votación. Sin embargo serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la mayoría requerida en esta ronda de votación. 5 Artículo 69 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. En este contexto, se entiende que la expresión «que emiten votos válidos a favor o en contra» se refiere a la emisión de votos válidos a favor de un candidato. A70/4 4 Conducta de los Estados Miembros 14. Los Estados Miembros deben atenerse rigurosamente al Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud y a otras resoluciones y decisiones pertinentes, y respetar la integridad, legitimi- dad y dignidad de las deliberaciones. Por consiguiente, tanto dentro como fuera de la sala de conferen- cias en la que se desarrolle el proceso de nombramiento, deben evitar todo comportamiento o acción que pueda interpretarse como un intento de influir en sus resultados.1 15. Los Estados Miembros deben respetar la confidencialidad de las deliberaciones y el carácter secreto de las votaciones. En particular, deberán abstenerse de emitir los debates o difundir su conte- nido mediante dispositivos electrónicos en las sesiones privadas.2 Por tanto, se pedirá a los Miembros que apaguen todos los teléfonos móviles y demás dispositivos de comunicación en las sesiones priva- das en las que se lleve a cabo la elección. 16. Teniendo en cuenta el carácter secreto de las votaciones relacionadas con la propuesta de nom- bramiento y el nombramiento de Director General, los Estados Miembros deben abstenerse de anun- ciar públicamente por adelantado su intención de votar a un determinado candidato.2 Examen de los proyectos de resolución Nombramiento del nuevo Director General 17. Una vez finalizada la votación secreta, la Asamblea de la Salud examinará un proyecto de reso- lución sobre el nombramiento del nuevo Director General que, de conformidad con el formato adopta- do en anteriores Asambleas Mundiales de la Salud, podría rezar como sigue: La 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, A propuesta del Consejo Ejecutivo, NOMBRA a ………………………………….. Director(a) General de la Organización Mundial de la Salud. Aprobación del contrato 18. La Asamblea de la Salud también aprobará el contrato en que se fijan los términos y condicio- nes del nombramiento, el sueldo y demás emolumentos correspondientes al cargo de Director Gene- ral.3 Para ello examinará el proyecto de contrato y el proyecto de resolución que le haya presentado el Consejo.4 En el documento A70/5 figura más información sobre la aprobación del proyecto de con- trato del Director General. 1 Véase la resolución WHA66.18 (2013), anexo 1: Código de Conducta para la Elección de Director General de la Organización Mundial de la Salud, sección B.III.2-4 http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA66-REC1/A66_REC1- sp.pdf?ua=1&ua=1%20-%20page=57 (consultado el 14 de marzo de 2017). 2 Artículo 69 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. En este contexto, se entiende que la ex- presión «que emiten votos válidos a favor o en contra» se refiere a la emisión de votos válidos a favor de un candidato. 3 Artículo 107 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 4 Resolución EB140.R4 (2017). A70/4 5 Anuncio del nuevo Director General, juramento del cargo y firma del contrato 19. La decisión de la Asamblea de la Salud se dará a conocer lo antes posible en sesión pública,1 que probablemente tendrá lugar inmediatamente después de la finalización de la sesión privada en la que se realice la votación secreta y se apruebe el contrato. 20. Se dará lectura a la resolución sobre el nombramiento del Director General, tras lo cual se invi- tará al Director General electo a jurar el cargo.2 21. La resolución relativa al contrato también se leerá, y el contrato será firmado por el Director General electo y, en nombre de la Organización, por el Presidente de la Asamblea de la Salud.3 Mandato 22. El Director General electo asumirá sus funciones el 1 de julio de 2017 por un periodo de cinco años.4 C. PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN 23. En el marco del examen del punto 4.1 del orden del día provisional se invitará a la Asamblea de la Salud a examinar las propuestas del Consejo Ejecutivo acerca de la celebración de la elección y a considerar la adopción de la resolución propuesta por el Consejo para dar efecto a dichas propuestas. También se la invitará a considerar los procedimientos para llevar a cabo la votación secreta y a adop- tar una decisión al respecto. i) Propuestas del Consejo Ejecutivo para mejorar la eficiencia de la votación con papeletas en la Asamblea de la Salud 24. En su 140.ª reunión, el Consejo Ejecutivo recomendó que la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud opte por utilizar un sistema de votación con papeletas para el nombramiento de Director General, que aplique las propuestas presentadas en el cuadro para aumentar la eficiencia de la votación con papele- tas en la Asamblea de la Salud y que adopte las modificaciones de procedimiento necesarias para po- sibilitar la aplicación de esas propuestas (anexo 4). 1 Artículo 20 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 2 De conformidad con el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal, todos los miembros del personal deberán suscribir el siguiente juramento o declaración: «Solemnemente juro (prometo, afirmo, declaro) que ejerceré con entera lealtad, discreción y diligencia las funciones que se me confíen como funcionario internacional de la Organización Mundial de la Salud, que las desempeñaré y ordenaré mi conducta sin otra mira que el servicio de la Organización, y que no solicitaré ni aceptaré de ningún gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la Organización instrucciones sobre el cumplimiento de mis deberes» (párr. 1.10 del Estatuto del Personal). En el párr. 1.11 del Estatuto del Personal se establece que el Director General prestará ese juramento verbalmente en una sesión pública de la Asamblea de la Salud. 3 Artículo 110 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 4 Artículo 106 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. A70/4 6 CUADRO. PROPUESTAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LA VOTACIÓN CON PAPELETAS EN LA ASAMBLEA DE LA SALUD, Y NECESIDAD CONSIGUIENTE DE MODIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS1 Propuesta ¿Es necesario modificar el Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud o el Procedimiento para las elecciones por votación secreta? 1) Se llama a votar a las delegaciones simultáneamente en seis mesas de votación instaladas frente a cada uno de los bloques de asientos de la Sala de Asambleas del Palais des Nations. Se llama a votar a las delegaciones en el orden en que están sentadas en los seis bloques de asientos. Sí. En el Procedimiento para las elecciones por votación secreta se establece que los Miembros serán llamados a votar por orden alfabético de sus nombres, que el nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo, y que el llamamiento se hará en español, francés, inglés y ruso. 2) En cada una de las seis mesas de votación habrá un escrutador y un asesor jurídico. El asesor jurídico entrega una papeleta a cada representante que acuda a la mesa de votación en que se encuentre y anota en una hoja de papel la entrega de la papeleta a la delegación de que se trate. Sí. En el artículo 78 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud se dispone que siempre que haya de celebrarse una votación tomarán parte en el cómputo de los sufragios dos escrutadores designados por el Presidente entre los miembros de las delegaciones presentes. En el Procedimiento para las elecciones por votación secreta se hace mención en todo momento de una urna, en singular. 3) Cuando cada uno de los Miembros con derecho de voto haya introducido su papeleta en la urna, los seis escrutadores situados en las mesas de votación trasladan las urnas al estrado y las colocan sobre tres mesas. En cada mesa, dos escrutadores abren entonces las dos urnas, efectúan el recuento de los votos y anotan el resultado en una hoja preparada a ese efecto por la Secretaría. Sí. Como en 2) supra. 4) Un escrutador de cada mesa traslada la hoja de resultados a una cuarta mesa, donde se anota el resultado de la votación en el formulario de la OMS apropiado. Sí. Como en 2) supra. 1 Véase el proyecto de modificaciones en el anexo 4. A70/4 7 25. Basándose en la experiencia acumulada, la Secretaría calcula que, si se sigue el proceso tradi- cional, una ronda de votación secreta en la Asamblea Mundial de la Salud necesitaría toda una sesión de mañana o tarde.1 Este proceso requeriría que la Secretaría entregue a cada delegación una papeleta de voto, que las delegaciones sean llamadas a votar una por una y por orden alfabético, y que las pape- letas se depositen en una única urna y sean contadas por dos escrutadores. 26. Las propuestas recomendadas por el Consejo Ejecutivo (véase el cuadro) tienen como finalidad reducir el tiempo necesario para llevar a cabo cada ronda de votación. En ellas se abordan las tres fases de votación con papeletas en la Asamblea de la Salud que más tiempo consumen (distribución de las papeletas, recogida de las papeletas y recuento de los votos). 27. El Consejo propuso que la votación se lleve a cabo simultáneamente en seis mesas de votación instaladas frente a la Sala de Asambleas. Las delegaciones serían llamadas a votar en la mesa de vota- ción situada frente al bloque de asientos correspondiente. En la mesa de votación, las delegaciones recibirían una papeleta, que habrían de rellenar y depositar en la urna de la mesa de votación. El re- cuento de los votos sería efectuado por seis escrutadores. 28. Según las pruebas que ha llevado a cabo la Secretaría, la aplicación de estas medidas podría re- ducir a aproximadamente 80 minutos el tiempo necesario para efectuar una ronda de votación en la Asamblea de la Salud, lo que permitiría realizar dos rondas en la misma sesión de mañana o tarde. 29. La aplicación de las propuestas del Consejo requeriría ajustes menores en el Reglamento Inte- rior de la Asamblea Mundial de la Salud y en el Procedimiento para las elecciones por votación secre- ta. Estos ajustes se harían efectivos mediante la modificación de los artículos y párrafos pertinentes, de conformidad con el artículo 119, tal y como se indica en el cuadro. El texto de las modificaciones pro- puestas por el Consejo figura en el anexo 4 al presente informe. ii) Procedimientos para llevar a cabo la votación secreta 30. Los procedimientos propuestos para llevar a cabo la votación secreta se presentan más abajo. Serán válidos en el supuesto de que la Asamblea de la Salud decida adoptar las propuestas recomen- dadas por el Consejo que figuran en los párrafos 23 a 29 supra. 31. La votación secreta está prevista para la tarde del martes 23 de mayo de 2017. Como en casos anteriores, la Asamblea de la Salud quizá decida en principio reunirse en sesión continua, sin interrup- ciones entre rondas de votación en el caso de que se celebre más de una. 32. Tras la apertura de la sesión, el Presidente, con la asistencia del Asesor Jurídico, explicará los pormenores del procedimiento que se ha de seguir. 33. Posteriormente el Presidente designará a seis escrutadores entre los miembros de las delegacio- nes presentes para que presten asistencia en el proceso, e invitará a cada uno de los escrutadores a si- tuarse en una de las seis mesas de votación instaladas frente a la Sala de Asambleas. En cada mesa de votación habrá también un asesor jurídico. 34. Antes de que empiece la votación, el Presidente pedirá a los escrutadores que comprueben que las seis urnas están vacías, y se colocará una urna en cada una de las seis mesas de votación. 1 Véase el Procedimiento para las elecciones por votación secreta, adoptado mediante la resolución WHA18.22 (1965). A70/4 8 35. El Presidente pedirá a la Secretaría que proporcione el número requerido de papeletas a cada una de las seis mesas de votación. 36. Los nombres de los candidatos estarán escritos en las papeletas por orden alfabético inglés de los apellidos. Al lado de cada nombre habrá una casilla, de modo que cada Miembro podrá marcar la correspondiente al candidato por el que desea votar. 37. Cuando lo señale el Presidente, la votación comenzará y se invitará a las delegaciones a votar en una de las seis mesas de votación instaladas frente a la Sala de Asambleas, concretamente en aquella situada frente a su bloque de asientos. Se llamará a votar a las delegaciones en el orden en que estén sentadas en los bloques de asientos. 38. Se invitará a cada delegación a enviar a una persona a votar, comenzando por la fila situada frente a la Sala de Asambleas. Esa persona será el jefe de la delegación o, en su defecto, otro delegado o suplente designado para votar en nombre del Miembro de que se trate. Esta persona deberá presentar su tarjeta identificativa al asesor jurídico de la mesa de votación en cuestión, quien verificará que dicha per- sona representa a un Miembro con derecho de voto y puede ser designada para votar en nombre del Miembro de que se trate. Se tomará nota de estos datos y se proporcionará una papeleta a la delegación. 39. Se invitará a los representantes de los Miembros que hayan recibido una papeleta a votar detrás de una pantalla situada en la mesa de votación correspondiente. Para ello deberán señalar con una marca, como una «X» o el signo de «visto bueno» («√»), la casilla situada al lado del nombre del can- didato por el que deseen votar. Los Miembros que deseen abstenerse pueden dejar la papeleta en blan- co o escribir en ella la palabra «abstención». 40. Se considerarán nulas las papeletas en que se marque más de un nombre, así como aquellas que lleven alguna marca distintiva, como el nombre del votante.1 41. Si un votante marca una casilla por error, borrará o tachará la marca de tal modo que los escru- tadores vean con claridad que la papeleta ha sido corregida y puedan constatar con igual claridad cuál es el candidato votado. Si en el transcurso de la votación se precisara una nueva papeleta, el votante en cuestión será invitado a indicar este hecho al asesor jurídico situado en la mesa de votación de que se trate y a solicitar una nueva papeleta. 42. Se invita a los Miembros a asegurarse de que su delegación está presente en la sala antes del inicio de la votación. De ser necesario, una delegación que esté presente en la sala y pierda su turno podrá votar en la mesa de votación correspondiente en cualquier momento antes de que el Presidente declare cerrada la votación. 43. Cuando cada Miembro que tenga derecho de voto y desee ejercer este derecho haya introducido su papeleta en la urna, el Presidente declarará cerrada la votación. Los seis escrutadores trasladarán las urnas desde sus mesas de votación al estrado y las colocarán sobre tres mesas previstas a tal fin. En cada mesa, dos escrutadores abrirán las dos urnas colocadas ante ellos, contarán las papeletas y verifi- carán que dicho número se corresponde con el número total de votantes registrados para las dos urnas en cuestión, efectuarán el recuento de los votos y anotarán los resultados en una hoja preparada a tal efecto por la Secretaría. Un escrutador de cada mesa trasladará entonces la hoja de resultados a otra mesa, donde uno de los escrutadores consignará el contenido de los tres documentos en la hoja de re- 1 Párr. 11 del Procedimiento para las elecciones por votación secreta. A70/4 9 gistro de votos apropiada, con el fin de establecer el resultado global. El Asesor Jurídico entregará al Presidente la hoja de resultados global. 44. El Presidente comunicará a la Asamblea de la Salud el resultado de la votación secreta leyendo el número de votos obtenido por cada candidato. El Presidente anunciará qué candidato, si lo hubiere, ha logrado la mayoría requerida, y posteriormente pedirá a la Secretaría que destruya las papeletas. INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 45. Se invita a la Asamblea de la Salud a considerar la posibilidad de adoptar el siguiente proyecto de decisión, con arreglo a la recomendación del Consejo Ejecutivo en su decisión EB140(2) (2017): La 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el puesto de Director General contenido en el do- cumento A70/4, decidió: 1) utilizar un sistema de votación mediante papeletas para nombrar al Director General; 2) aplicar las propuestas esbozadas en el cuadro del documento A70/4; 3) adoptar las modificaciones que figuran en el anexo 4 del documento A70/4 de con- formidad con el artículo 119 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud. 46. Se invita también a la Asamblea de la Salud a que decida en principio reunirse en sesión conti- nua, sin interrupciones entre rondas de votación en el caso de que se celebre más de una, y a que lleve a cabo la votación de conformidad con los procedimientos presentados más arriba. A70/4 10 ANEXO 1 ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD El Director General será nombrado por la Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo, en las condiciones que determine la Asamblea. Sujeto a la autoridad del Consejo, el Director General será el funcionario principal técnico y administrativo de la Organización. A70/4 11 ANEXO 2 RESOLUCIÓN EB140.R3 (2017) PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA EL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL El Consejo Ejecutivo, 1. PROPONE a: el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, el Dr. David Nabarro y la Dra. Sania Nishtar para el puesto de Director General de la Organización Mundial de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud; 2. SOMETE esta propuesta a la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud. A70/4 12 ANEXO 3 ARTÍCULOS 70BIS Y 106 A 110 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Artículo 70bis El Director General de la Organización Mundial de la Salud será elegido por una mayoría clara y robusta de los Miembros presentes y votantes según lo establecido en el artículo 108 de este Regla- mento Interior. Artículo 106 En cumplimiento del Artículo 31 de la Constitución, el Director General será nombrado por la Asamblea de la Salud a propuesta del Consejo y en las condiciones que la Asamblea determine, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 a 110 inclusive del presente Reglamento. El mandato del Director General será de cinco años y podrá renovarse una sola vez. Artículo 107 Cuando quedara vacante el puesto de Director General o se anunciara en plazo breve esa vacan- te, el Consejo formulará en su próxima reunión una propuesta de nombramiento que presentará a la reunión siguiente de la Asamblea de la Salud, acompañada de un proyecto de contrato en que se fija- rán los términos y condiciones del nombramiento, el sueldo y los demás emolumentos correspondien- tes al cargo. Artículo 108 La Asamblea de la Salud examinará en sesión privada la propuesta de nombramiento presentada por el Consejo y tomará una decisión por votación secreta. 1. Si el Consejo propone tres candidatos regirá el siguiente procedimiento: a) Si en la primera votación uno de los candidatos obtiene una mayoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, el candidato será nombrado Director General. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se eliminará al candidato que haya obtenido el menor número de votos. Si dos candidatos quedan empatados así en último lugar, se hará una votación de desempate entre ellos y se eliminará al que obtenga menos votos. b) En la siguiente votación, se nombrará Director General al candidato que obtenga una ma- yoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una ma- yoría clara y robusta. c) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría indicada en el subpárrafo b), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación logre la mayoría o más de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. d) Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría indicada en el subpárrafo c), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación obtenga la mayoría o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. Anexo 3 A70/51 13 2. Si el Consejo propone dos candidatos regirá el siguiente procedimiento: a) Se nombrará Director General al candidato que obtenga una mayoría de dos tercios o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. b) Si ninguno de los candidatos logra la mayoría indicada en el subpárrafo a), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación logre la mayoría o más de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. c) Si ninguno de los candidatos logra la mayoría indicada en el subpárrafo b), se nombrará Director General al candidato que en una nueva votación obtenga la mayoría o más de los Miembros presentes y votantes, lo que se considerará una mayoría clara y robusta. 3. Si el Consejo propone un candidato, la Asamblea de la Salud adoptará una decisión por una ma- yoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Artículo 109 Si la Asamblea de la Salud rechazara la propuesta de nombramiento presentada por el Consejo, formulará este último una nueva propuesta en cuanto las circunstancias lo permitan y con la conside- ración debida a la conveniencia de que la cuestión quede resuelta antes de que se clausure la reunión de la Asamblea de la Salud que se esté celebrando. Artículo 110 El contrato de nombramiento habrá de ser aprobado por la Asamblea de la Salud y lo firmarán conjuntamente el Director General y, en nombre de la Organización, el Presidente de la Asamblea de la Salud. A70/4 14 ANEXO 4 PROYECTO DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES POR VOTACIÓN SECRETA1 Versión actual del artículo 78 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud Proyecto de modificación del artículo 78 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud (…) Siempre que haya de celebrarse votación tomarán parte en el cómputo de los sufragios dos escrutadores designados por el Presidente entre los miembros de las delegaciones presentes. (…) Siempre que haya de celebrarse votación tomarán parte en el cómputo de los sufragios dos o más escrutadores designados por el Presidente entre los miembros de las delegaciones presentes. Versión actual del Procedimiento para las elecciones por votación secreta Proyecto de modificación del Procedimiento para las elecciones por votación secreta Párrafo n.º 1. Antes de la votación, el Presidente designará dos escrutadores a los que hará entrega de la lista de Miembros con derecho a voto y de la lista de candidatos. (...) Antes de la votación, el Presidente designará dos escrutadores a los que entregará a los escrutadores que haya designado la lista de Miembros con derecho de voto y la lista de candidatos. (...) Párrafo n.º 3. Después de cerciorarse de que la urna está vacía, los escrutadores la cerrarán y entregarán la llave al Presidente. Después de cerciorarse de que la urna o las urnas está vacía/están vacías, los escrutadores la/las cerrarán y entregarán la llave/las llaves al Presidente. Párrafo n.º 4. Los Miembros serán llamados a votar por orden alfabético de sus nombres en el idioma que proceda.2 El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo. El llamamiento se hará en español, francés, inglés y ruso. Salvo que la Asamblea de la Salud determine otra cosa, los Miembros serán llamados a votar por orden alfabético de sus nombres.1 El nombre del que haya de votar primero se decidirá por sorteo.2 El llamamiento se hará en español, francés, inglés y ruso. Párrafo n.º 7. Seguidamente, los escrutadores abrirán la urna y contarán las papeletas depositadas. Si el número de papeletas no fuera igual al de Miembros votantes, el Presidente declarará nula la votación y se procederá a votar de nuevo. Seguidamente, los escrutadores abrirán la urna o las urnas y contarán las papeletas depositadas. Si el número de papeletas no fuera igual al de Miembros votantes, el Presidente declarará nula la votación y se procederá a votar de nuevo. = = = 1 Véase el anexo de la decisión EB140(2) (2017). 2 En virtud del artículo 72 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud.
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