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59ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
WHA59.16
Comisión del Codex Alimentarius: modificación de los Estatutos
La 59ª Asamblea Mundial de la Salud, Visto el informe sobre la modificación de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius;1 Habida cuenta de la recomendación formulada por la Comisión del Codex Alimentarius en su 28º periodo de sesiones en el sentido de que la Conferencia de la FAO y la Asamblea de la Salud enmienden los Estatutos de la Comisión suprimiendo toda referencia al procedimiento de aceptación de normas; Teniendo presente que dichas enmiendas entrarán en vigor sólo después de su aprobación por la Conferencia de la FAO y la Asamblea de la Salud; Considerando que la Conferencia de la FAO en su 33º periodo de sesiones aprobó las enmiendas a los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius de conformidad con la recomendación formulada por dicha Comisión, APRUEBA el artículo 1 de los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius, en su forma enmendada, anexo a la presente resolución. ANEXO ARTÍCULO 1 Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius, conforme a las disposiciones del artículo 5 que figura a continuación, formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, cuyo objeto es: a) proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos; b) promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales; c) determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas; d) finalizar las normas elaboradas conforme a las disposiciones del párrafo c) anterior y publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales, junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos, con arreglo al párrafo b) anterior, siempre que ello sea factible; e) modificar las normas publicadas, como convenga, a la luz de las novedades. (Novena sesión plenaria, 27 de mayo de 2006 Comisión B, segundo informe) 1
Documento A59/38.