Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Sexta reunión Moscú (Federación de Rusia), 13–18 de octubre de 2014 Punto 5.1 del orden del día provisional
FCTC/COP/6/17 16 de mayo de 2014
Disposiciones del Convenio Marco de la OMS en materia de presentación de informes: establecimiento de un mecanismo que facilite el examen de los informes de las Partes Informe de la Secretaría del Convenio Introducción 1. El presente documento se ha preparado en respuesta a la petición dirigida por la Conferencia de las Partes (COP) a la Secretaría del Convenio a efectos de que preparase recomendaciones, para que las examinase la Conferencia de las Partes en su sexta reunión, acerca del establecimiento de un mecanismo que facilitase el examen de los informes de las Partes (decisión FCTC/COP5(11). La Conferencia señaló que dichas recomendaciones deberían ayudar a definir la composición, alcance, cronología, resultados previstos y repercusiones administrativas y financieras de un mecanismo eficiente y eficaz. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Convenio, la Conferencia de las Partes "examinará regularmente la aplicación del Convenio, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz... Para ello: ... considerará los informes que le presenten las Partes de conformidad con el artículo 21 y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio". Además, la Conferencia de las Partes podrá establecer los órganos subsidiarios necesarios, en virtud del poder que le confiere el artículo 23.5 f) del Convenio. 3. El informe también contiene las aportaciones realizadas por las Partes sobre esta cuestión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, donde estas formularon propuestas para el establecimiento bien de un mecanismo intergubernamental, bien de un mecanismo dirigido por expertos, bien de un mecanismo que combinase elementos de ambos. Las Partes habían previsto un mecanismo "sencillo, eficaz y eficiente" que no representase una carga adicional para las Partes.
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Experiencias internacionales de interés 4. En el informe de la Secretaría del Convenio presentado a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión se examinan las prácticas empleadas en distintos tratados internacionales para analizar los informes de aplicación de sus respectivas partes (documento FCTC/COP/5/14, párrafos 22 a 33). 5. Varios tratados contienen disposiciones relativas a la creación de órganos (comités, en la mayoría de los casos) encargados de examinar los informes de las Partes y los progresos realizados en la aplicación.1 En otros casos, las conferencias de las partes de los tratados en cuestión han establecido mecanismos de examen por iniciativa propia. 6. La mayor parte de los tratados sobre el medio ambiente han establecido comités para examinar los informes que reciben de las partes y ayudar a las respectivas conferencias de las partes a examinar periódicamente su aplicación. Además, algunos comités también se ocupan de cuestiones de incumplimiento.2 En la mayoría de los casos, se trata de órganos intergubernamentales integrados por representantes de las partes. Los informes de los comités, incluidas las conclusiones y recomendaciones sobre la adopción de nuevas medidas en materia de aplicación, se someten a la consideración de los órganos deliberantes de los respectivos tratados. 7. Los comités permanentes pertinentes establecidos en virtud de los tratados sobre derechos humanos están integrados por expertos independientes. Esos comités examinan los informes de las partes y siguen un enfoque basado en un "diálogo constructivo", que subraya su talante no crítico. No obstante, esos comités formulan y adoptan de forma oficial "observaciones finales", "conclusiones y recomendaciones" y " consideraciones finales", que se señalan a la atención de las partes interesadas. 8. Las normas internacionales del trabajo se rigen por un sistema de supervisión de dos niveles: un primer nivel en que se supervisa la aplicación de las normas y un segundo nivel que consiste en procedimientos especiales para los casos en que se presenten reclamaciones o quejas sobre la aplicación de los convenios ratificados. El primer nivel de supervisión consiste en un mecanismo formado por expertos, en tanto que el segundo es una estructura mixta, integrada por representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. Ambos preparan sus informes a partir de los informes de los gobiernos, los comentarios de los empleadores y los trabajadores, y determinadas observaciones de los respectivos comités; el informe del segundo nivel, es decir, de la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas, que también incorpora las observaciones del grupo de expertos, se presenta al órgano deliberante (la Conferencia Internacional del Trabajo) para su adopción. 9. El número de miembros que integran esos órganos de examen varía de 10 a 25; los miembros son nombrados por las partes en el tratado correspondiente, cuidando que haya una representación geográfica equilibrada. En la mayoría de los casos, estos órganos examinan los informes presentados por las partes y, en otros, también se ocupan de los casos de incumplimiento, hacen recomendaciones a las partes, e informan y hacen recomendaciones a sus respectivas conferencias de las partes. La mayoría de esos órganos se reúne dos o tres veces al año, si bien algunos se reúnen con menos frecuencia, por ejemplo una vez en el período entre reuniones y una vez durante la reunión de la conferencia de las partes.
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Como la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 43, sobre el establecimiento de un Comité de los Derechos del Niño), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (artículo 10, sobre el establecimiento de un órgano subsidiario de ejecución), y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (artículo 19, sobre el establecimiento de un Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes). 2
Por ejemplo, el Comité de aplicación y cumplimiento del Convenio de Basilea, que examina la aplicación y al mismo tiempo se ocupa de las cuestiones que plantean las partes relacionadas con el cumplimiento; y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, que cuenta con un mecanismo permanente sobre incumplimiento, el cual recibe y examina los informes sobre la falta de cumplimiento. El Comité de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto también tiene un amplio mandato en materia de cumplimiento. 2
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Disposiciones en vigor relativas al examen de los informes de las Partes en el Convenio Marco de la OMS 10. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes (decisiones FCTC/COP1(14) y FCTC/COP4(16)), actualmente es la Secretaría del Convenio quien examina los informes de las Partes que estas presentan durante los períodos entre reuniones. 11. Tomando como base el examen de los informes, la Secretaría proporciona información técnica a las Partes, por medio de los coordinadores de informes de estas. Por lo general, esas observaciones se refieren a información y datos que requieren aclaración, están incompletos, resultan incoherentes, etcétera. La respuesta no incluye una evaluación general de los progresos realizados en la aplicación del Convenio o en materia de cumplimiento; esas cuestiones podrían ser competencia de un mecanismo intergubernamental de examen específico, si la Conferencia de las Partes decidiera establecer dicho mecanismo una vez considerado el presente punto del orden del día. 12. A partir del examen de los informes de las Partes, la Secretaría del Convenio también prepara y presenta un informe sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio, que se somete a la consideración de la Conferencia de las Partes. Hasta ahora, se han presentado cinco de esos informes a la Conferencia, a partir de su segunda reunión, celebrada en 2007. En las reuniones de la Conferencia segunda, tercera y cuarta fue la Comisión A quien examinó los informes sobre los progresos realizados a escala mundial. En la quinta reunión de la Conferencia, el informe fue examinado en la sesión plenaria de apertura (a fin de aportar nuevos elementos al debate inicial general de la Conferencia), y, de momento, se ha previsto algo similar para la sexta reunión de la Conferencia. 13. Además, los informes de las Partes pueden consultarse en el sitio web del Convenio en http://www.who.int/fctc/reporting/party_reports/es/. La información que contienen esos informes también figura en la base de datos sobre la aplicación del Convenio, de cuyo mantenimiento se ocupa la Secretaría y a la que puede accederse en el sitio web http://apps.who.int/fctc/reporting/database/. En la base de datos las búsquedas pueden hacerse por Partes y por disposiciones del Convenio. Mejorar el mecanismo de examen 14. La petición de la Conferencia de las Partes a efectos de que se adopten disposiciones adicionales para facilitar el examen de los informes de las Partes, refleja la necesidad de mejorar el proceso, tras los primeros años de la aplicación del Convenio. Varios tratados internacionales han establecido o mejorado ese tipo de procedimientos tras adquirir experiencia en los primeros años de aplicación. 15. La petición también refleja el reconocimiento de que las funciones que podría asumir dicho mecanismo no pueden ser ejercidas adecuadamente ni por la Conferencia de las Partes en sus reuniones ordinarias, ni por la Secretaría del Convenio por sí solas. Las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebran cada dos años, y en el limitado tiempo de que se dispone en cada reunión son muchos los puntos que deben tratarse. El establecimiento de un mecanismo que permita iniciar el examen intergubernamental en el período entre reuniones, cuyas conclusiones fueran examinadas posteriormente por la Conferencia de las Partes, fortalecería el proceso. 16. Mejorar el mecanismo de examen permitiría llevar a cabo la necesaria y permanente labor, a menudo compleja y minuciosa, que ha de realizarse durante el período entre reuniones, mediante un proceso intergubernamental en un foro geográficamente representativo. El informe que ese órgano presentara a la Conferencia de las Partes permitiría fundamentar los debates y facilitaría la toma de decisiones de las Partes en materia de aplicación. Teniendo en cuenta el examen de las prácticas internacionales vigentes, el órgano adecuado para llevar a cabo esta labor sería un comité intergubernamental de expertos, que contaría con el apoyo de la Secretaría del Convenio y el asesoramiento de la Conferencia de las Partes.
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Propuesta para la creación de un comité intergubernamental de expertos Composición 17. El comité propuesto podría estar integrado por tres miembros de cada región de la OMS. Otra posibilidad es que la composición siguiera el principio de la representación geográfica equitativa, de manera que reflejara el número de Partes de cada región. 18. Podría pedirse a las Partes que presentasen sus candidaturas en un plazo que establecería la Conferencia de las Partes (véase más adelante). La Mesa de la Conferencia de las Partes examinaría las candidaturas y determinaría la composición del comité, basándose en la distribución geográfica establecida por la Conferencia de las Partes y teniendo en cuenta la necesidad de que haya una distribución equilibrada de las competencias técnicas. Además, podría encomendarse a la Secretaría del Convenio que invitase a un máximo de seis expertos para que participasen en la labor del comité en calidad de observadores (preferentemente, de organizaciones acreditadas como observadores en la Conferencia de las Partes), a fin de promover la utilización de expertos internacionales en la materia. La Conferencia de las Partes ha establecido recientemente disposiciones similares con relación al grupo de expertos sobre el artículo 19 del Convenio. 19. En el anexo figura una lista provisional de los campos en que deben estar especializados los miembros de la comisión intergubernamental de expertos propuesta. Mandato 20. El mandato del comité intergubernamental de expertos podría ser el siguiente:
– examinar los informes sobre la aplicación presentados por las Partes, a partir de un examen técnico inicial que efectuaría la Secretaría del Convenio; – informar a las Partes de cualquier problema que se haya detectado con relación a la aplicación insuficiente o al incumplimiento del Convenio, y fomentar la utilización de los recursos y mecanismos de asistencia pertinentes disponibles a nivel internacional; – contribuir a la elaboración del informe sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio, preparado por la Secretaría del Convenio para su presentación a la Conferencia de las Partes; – informar a la Conferencia de las Partes sobre su labor, incluidos los problemas hallados y las recomendaciones, según proceda, con respecto a la aplicación del Convenio. Calendario 21. Un posible calendario podría ser el siguiente: se pediría a las Partes que presentasen candidatos para integrar el comité en los cinco meses siguientes a cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, por medio de la Secretaría del Convenio. Se encargaría a la Mesa que examinara las candidaturas y estableciera la composición del comité en un plazo de tres meses a partir de esa fecha límite. A continuación, la Secretaría informaría a los miembros designados y presentaría un documento informativo sobre el mandato, el calendario y la organización prevista de los trabajos en un plazo máximo de 15 meses antes de la celebración de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes. El comité podría, entonces, ponerse a trabajar utilizando medios electrónicos a través de un sitio web protegido (lo que incluiría, por ejemplo, el examen de las lecciones extraídas durante el ciclo de presentación de informes anterior y un examen inicial de los nuevos informes sobre la aplicación que vayan llegando); seguidamente, se celebraría una reunión presencial poco después de que se agotase el plazo dado a las Partes para presentar sus informes sobre la aplicación (que se cumple seis meses antes de cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes).
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22. La reunión presencial del comité tendría una duración de cinco días laborables. El comité también seguiría utilizando medios electrónicos de comunicación en la medida en que fuera preciso para garantizar la realización de su labor. En caso necesario, podría celebrarse una segunda reunión paralelamente a la reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría del Convenio dispondría lo necesario y prestaría asistencia para garantizar la eficacia de los trabajos del comité. 23. Si la Conferencia de las Partes decide crear ese mecanismo de examen, el comité podría establecerse en el plazo indicado anteriormente en 2015, a fin de examinar los próximos informes sobre la aplicación previstos en 2016. Costo 24. El costo de una reunión de cinco días de duración de un comité intergubernamental integrado por 18 miembros ascendería aproximadamente a US$ 170 000 (incluidos viajes, documentación, asistencia técnica adicional temporal, interpretación y logística). 1 Si fueran necesarias reuniones adicionales o trabajos conexos, determinados por el comité, la Secretaría del Convenio buscaría recursos extrapresupuestarios para sufragar los gastos. INTERVENCIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES 25. Se invita a la Conferencia de las Partes a que tome nota de este informe y proporcione nuevas orientaciones, en particular, con relación a las medidas propuestas en los párrafos 17 a 24 del presente informe.
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Sin el 13% de los gastos de apoyo a programas pagaderos a la OMS. 5
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ANEXO LISTA PROVISIONAL DE LOS ÁMBITOS DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS PROPUESTO PARA EL EXAMEN DE LOS INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PARTES Los expertos designados para integrar el comité intergubernamental de expertos deberán poseer una experiencia dilatada en una o más de las esferas que figuran a continuación, además de un buen conocimiento en cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio Marco en el plano nacional e internacional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. políticas de salud pública; epidemiología, vigilancia y seguimiento; legislación sanitaria, tratados internacionales y legislación nacional; economía de la salud, políticas fiscales y de precios en favor de la salud; asuntos relativos a la relación entre la política sanitaria, comercial y de inversiones; cooperación internacional y para el desarrollo, coordinación multisectorial para la salud; examen y evaluación de las políticas públicas;
8. áreas específicas que engloba el Convenio Marco, como la reglamentación de los productos, la ayuda al abandono del tabaco, la diversificación agrícola y el comercio ilícito. Deberá facilitarse un breve currículum vitae y los datos de contacto de cada experto propuesto, junto con una indicación del campo de especialización pertinente. Las candidaturas también han de incluir un refrendo de la voluntad y disponibilidad del candidato para prestar servicios en el comité, así como una declaración de ausencia de todo conflicto de intereses y ausencia de participación en cualquier actividad de la industria tabacalera o sus filiales, retribuida o no.
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