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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: quinto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud

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62ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 17.3 del orden del día provisional

A62/47 16 de mayo de 2009

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Quinto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud

ESTADO DE LA RECAUDACIÓN 1. La 10ª reunión del Comité de Programa, Presupuesto y Administración se celebró en Ginebra el 14 de mayo de 2009 bajo la presidencia de la Dra. M. Dahl-Regis (Bahamas).1 2. El Comité examinó, entre otros asuntos, el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidas las de los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y arreglos especiales para la liquidación de atrasos.2 3. El Comité observó que la tasa de recaudación de las contribuciones señaladas correspondientes a 2008 era la misma que en 2007, es decir, de un 90%. Asimismo, observó que, a fecha del 31 de diciembre de 2008, el total de los adeudos correspondientes a años anteriores ascendía a US$ 75 millones, a los que hay que añadir otros US$ 48 millones adeudados bajo el epígrafe de arreglos especiales autorizados por la Asamblea de la Salud para la liquidación de atrasos y pagaderos conforme a planes de anualidades. 4. El Comité tomó nota de que, en virtud de los pagos efectuados recientemente por Azerbaiyán, Belarús y la República Islámica del Irán, dichos Estados Miembros habían dejado de verse afectados por el Artículo 7 de la Constitución. En consecuencia, se observó que los párrafos pertinentes de la resolución propuesta en el documento A62/30 con respecto al Artículo 7 de la Constitución deben ser debidamente modificados. 1 2

Véase la lista de participantes en el anexo del documento A62/43. Véase el documento A62/30.

A62/47

RECOMENDACIONES A LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD 5. El Comité recomendó que se someta a la consideración de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud la resolución siguiente: La 62ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el quinto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Enterada de que, en el momento de la apertura de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud, estaba suspendido el derecho de voto de la Argentina, las Comoras, Dominica, Gambia, GuineaBissau, las Islas Salomón, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Somalia y Tayikistán, y de que dicha suspensión seguirá vigente hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea de la Salud o en Asambleas futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Enterada de que Cabo Verde, el Chad, Côte d’Ivoire, las Islas Marshall, Palau, el Sudán y Zambia tienen en la fecha de apertura de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud tenga que deliberar sobre la procedencia de suspender el derecho de voto de esos países en la apertura de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud, Cabo Verde, el Chad, Côte d’Ivoire, las Islas Marshall, Palau, el Sudán y Zambia siguen con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspenda el derecho de voto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente se mantenga en las Asambleas de la Salud subsiguientes, hasta que los atrasos de Cabo Verde, el Chad, Côte d’Ivoire, las Islas Marshall, Palau, el Sudán y Zambia se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justificaría la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución.

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Véase el documento A62/47.

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Informations clés
Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé