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Acuerdos con organizaciones intergubernamentales: Acuerdo entre la Organización Mundial de la Salud y el Centro del Sur: Informe de la Secretaría

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Texte intégral

66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 24.3 del orden del día provisional

A66/46 14 de mayo de 2013

Acuerdos con organizaciones intergubernamentales Acuerdo entre la Organización Mundial de la Salud y el Centro del Sur Informe de la Secretaría

1. Las Secretarías de la Organización Mundial de la Salud y el Centro del Sur han mantenido conversaciones con miras a formalizar e intensificar la cooperación entre las dos organizaciones. 2. El Centro del Sur es una organización intergubernamental de países en desarrollo creada en virtud de un acuerdo intergubernamental que entró en vigor el 31 de julio de 1995. La organización, que tiene su sede en Ginebra, está integrada por 51 países de cinco regiones de la Organización Mundial de la Salud. 3. Los objetivos del Centro del Sur pertinentes para la cooperación con la Organización Mundial de la Salud son promover la solidaridad en el Sur y la cooperación y acción Sur-Sur, para contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur y el Norte y fomentar la convergencia de perspectivas, en particular en lo que respecta al desarrollo. 4. Las conversaciones entre las Secretarías han culminado con la redacción de un proyecto de acuerdo destinado a formalizar, definir mejor y reforzar la cooperación entre la OMS y el Centro del Sur en «todas las cuestiones que se planteen en la esfera de la salud y guarden relación con las actividades y los compromisos de ambas organizaciones». 5. El texto del proyecto de acuerdo se recoge en el anexo del presente informe.

6. El acuerdo es similar a los acuerdos establecidos con otras organizaciones intergubernamentales con objeto de definir las relaciones y la cooperación con ellas. 7. El proyecto de acuerdo se presenta a la Asamblea de la Salud en virtud de lo dispuesto en el Artículo 70 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. De conformidad con el artículo 7 del proyecto de acuerdo, este entrará en vigor en la fecha de su firma por la Directora General de la Organización Mundial de la Salud y el Director Ejecutivo del Centro del Sur, con sujeción a la aprobación de la Asamblea de la Salud y la Junta del Centro del Sur.

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INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 8. Se invita a la Asamblea de la Salud a que considere el siguiente proyecto de resolución: La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Teniendo presente el Artículo 70 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, APRUEBA el proyecto de acuerdo entre la Organización Mundial de la Salud y el Centro del Sur.

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ANEXO PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y EL CENTRO DEL SUR

La Organización Mundial de la Salud (en adelante, «la OMS»), por una parte, y El Centro del Sur, por otra; Denominadas en adelante, de forma individual y colectiva, respectivamente, «la Parte» y «las Partes», Teniendo cuenta que el objetivo de la OMS es alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud y que, para conseguir ese objetivo, la OMS actúa como la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria internacional; Teniendo cuenta además que el Centro del Sur es una organización intergubernamental de países en desarrollo creada sobre la base de la labor y la experiencia de la Comisión del Sur, incluido su informe «Desafío del Sur», con el fin de promover el asesoramiento normativo y la cooperación entre los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar un desarrollo económico sostenible; Recordando que el Centro del Sur tiene la condición de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de la resolución 63/131, de 15 de enero de 2009, que confirma la importante función de apoyo del Centro del Sur a la labor de las Naciones Unidas y sus organismos; Recordando además que la OMS y el Centro del Sur cooperan en algunas cuestiones relacionadas con la salud y el desarrollo, como el acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias, y la investigación y el desarrollo de medicamentos y otras tecnologías sanitarias; Conscientes de la aparición de retos cambiantes para los países en desarrollo, en los que la convergencia de intereses y la complementariedad de las Partes permitiría que, sin perder estas su independencia intelectual, se reforzara su respaldo a la lucha contra los principales desafíos a los que se enfrenta el mundo en desarrollo; Dispuestas a coordinar sus esfuerzos en el marco de los mandatos que se les ha encomendado y conforme a las disposiciones de la Constitución de la OMS y el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur; Deseosas de reforzar su cooperación sobre la base de la celebración de consultas periódicas; Acuerdan lo siguiente:

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Anexo

Artículo 1 Propósito del presente Acuerdo El presente Acuerdo regirá las relaciones entre la OMS y el Centro del Sur. Artículo 2 Objetivos y esferas de cooperación 1. El objetivo del presente Acuerdo es reforzar la cooperación entre la OMS y el Centro del Sur en todos las cuestiones que se planteen en la esfera de la salud y guarden relación con las actividades y compromisos de ambas Organizaciones, incluido el acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias. 2. La OMS y el Centro del Sur reafirman, de conformidad con sus respectivos mandatos y sus respectivas normas, políticas y prácticas, sus compromisos complementarios de atender a las necesidades de sus Estados Miembros y países asociados respectivos por todos los medios apropiados, incluidos los siguientes: actividades de investigación, reunión y difusión de información y celebración de reuniones de representantes de sus Estados Miembros y otros interesados pertinentes. 3. En la cooperación entre las Partes se respetarán las diferencias entre los arreglos institucionales y operativos por los que se rigen sus actividades, así como sus respectivas competencias básicas y ventajas comparativas, a fin de que su colaboración en la esfera de la salud resulte complementaria y sus funciones se refuercen mutuamente. Artículo 3 Aspectos financieros y movilización conjunta de recursos 1. El presente Acuerdo define en términos generales la base para la cooperación, pero no constituye una obligación financiera que sirva de base para efectuar gastos. 2. Cuando una actividad pueda dar lugar a obligaciones legales o financieras, se establecerá un acuerdo por separado, compatible con los respectivos reglamentos y reglamentaciones financieros del Centro del Sur y la OMS, antes de llevar a cabo dicha actividad. Artículo 4 Representación recíproca 1. Sobre la base de la reciprocidad, el Centro del Sur será invitado a estar representado en las reuniones de la Asamblea Mundial de la Salud y, cuando se convenga en que es oportuno, en otras reuniones celebradas bajo los auspicios de la OMS que sean de interés para el Centro del Sur, así como a participar, sin derecho de voto, en sus deliberaciones sobre los puntos de su orden del día que interesen al Centro del Sur. 2. Sobre la base de la reciprocidad, la OMS será invitada a estar representada en las reuniones del Consejo de Representantes del Centro del Sur y, cuando se convenga en que es oportuno, en otras reuniones celebradas bajo los auspicios del Centro del Sur que sean de interés para la Organización 4

Anexo

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Mundial de la Salud, así como a participar, sin derecho de voto, en sus deliberaciones sobre los puntos de su orden del día que interesen a la OMS. Artículo 5 Intercambio de información 1. La OMS y el Centro del Sur intercambiarán información acerca de las actividades relacionadas con asuntos de interés común, con sujeción a cualquier medida que pueda ser necesario adoptar para satisfacer las prescripciones en materia de confidencialidad o prerrogativas. 2. Ese intercambio se complementará, según sea necesario, con consultas que se celebrarán a petición de la otra Parte para tratar cuestiones que se planteen en relación con el presente Acuerdo. Artículo 6 Privilegios e inmunidades Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo deberá ser leída o interpretada como una exención o modificación de los privilegios e inmunidades de que disfruten la OMS y el Centro del Sur en virtud de los acuerdos internacionales y leyes nacionales aplicables a las organizaciones. Artículo 7 Entrada en vigor, modificación y terminación 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por la Directora General de la OMS y el Director Ejecutivo del Centro del Sur, con sujeción a su aprobación por la Asamblea Mundial de la Salud y la Junta del Centro del Sur. 2. Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado por escrito. También podrá ser terminado por cualquiera de las Partes previa notificación a la otra Parte con seis meses de antelación. 3. En caso de terminación del Acuerdo, las Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que esa decisión no perjudique a ninguna de las actividades en curso en el marco del presente Acuerdo. Artículo 8 Solución de diferencias Toda diferencia, controversia o reclamación que pueda surgir respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. Si los intentos de negociación amistosa fracasaran, las diferencias, a petición de cualquiera de las Partes, se someterán a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en vigor.

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Anexo

EN FE DE LO CUAL el presente Acuerdo fue hecho y firmado en ___________ el ___________ en dos ejemplares, ambos en inglés.

Por el Centro del Sur _____________________

Por la Organización Mundial de la Salud _________________________________

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Informations clés
Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé