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Premios: enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia

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62ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 7 del orden del día provisional

A62/41 6 de marzo de 2009

Premios Enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia

1. La Directora General tiene el honor de transmitir a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud las enmiendas de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia, introducidas tras la decisión adoptada en enero de 2009 por el Comité de Selección de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos, el Comité decidió por unanimidad revisar el artículo 4 de los Estatutos de la Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia. A tenor de lo dispuesto también en el artículo 8 de los Estatutos, los Estatutos modificados se transmiten, adjuntos en forma de anexo, para información de la Asamblea de la Salud.

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ANEXO ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN IHSAN DOGRAMACI PARA LA SALUD DE LA FAMILIA (revisados en enero de 2009) Artículo 1 Establecimiento Con la designación de «Fundación Ihsan Dogramaci para la Salud de la Familia» se constituye en el cuadro de la Organización Mundial de la Salud una fundación regida por las disposiciones que a continuación se enuncian. Artículo 2 El Fundador La Fundación se constituye por iniciativa de su Fundador, el Profesor Ihsan Dogramaci, y con fondos por él facilitados. Artículo 3 Capital El capital de la Fundación es de US$ 400 000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos). El capital de la Fundación podrá incrementarse con todos los devengos procedentes de sus reservas no distribuidas o mediante la aportación de donativos y legados. Artículo 4 Fines La Fundación se constituye con el fin de promover y mejorar el estado de salud de la familia reconociendo la labor de las personas que se han destacado en el ámbito de la salud de la familia. La Fundación tomará las siguientes medidas para lograrlo: la adjudicación bienal de un premio consistente en una medalla de plata bañada en oro, un certificado y una cantidad en metálico a una o varias personas reconocidas a nivel mundial por su labor en el campo de la salud de la familia. El Premio se entregará al (a los) galardonado(s) o a la(s) persona(s) que en su ausencia lo(s) represente(n) en el curso de una sesión de la Asamblea Mundial de la Salud. En caso de seleccionarse a más de una persona, el importe del premio se dividirá equitativamente entre los galardonados, cada uno de los cuales recibirá un certificado y una medalla. Durante el proceso de selección de los galardonados se observará la equidad geográfica en la medida de lo posible. 2

Anexo

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El importe del Premio será determinado cada año por el Comité de Selección de la Fundación, en consulta con la OMS y de acuerdo con los intereses acumulados por el capital de la Fundación. El Fundador se hará cargo de los costos de la medalla. El Premio se otorgará en años alternos. En caso de que un año no se concediese Premio alguno, el Premio será anunciado para el año siguiente en lugar de esperar a que transcurran dos años. Artículo 5 Presentación y elección de candidatos al Premio Toda administración sanitaria nacional, el Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Centro Internacional de la Infancia (Ankara), así como todos los titulares del Premio, podrán proponer un candidato para la adjudicación de éste. Las propuestas se presentarán al Comité de Selección de la Fundación. El Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, por recomendación del Comité de Selección de la Fundación, elegirá a las personas que hayan de recibir el Premio. Se alentará a los titulares del Premio a reunirse regularmente (por lo general cada dos o tres años) para debatir cómo y con qué medios puede promoverse la salud de la familia en sus comunidades y fuera de ellas y a presentar sus recomendaciones a la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud y al Centro Internacional de la Infancia (Ankara). El Centro Internacional de la Infancia (Ankara) se encargará de convocar y coordinar las reuniones. Artículo 6 Administración La Fundación será administrada por su Administrador, que es el Director General de la Organización Mundial de la Salud. El Administrador dará efecto a las decisiones del Comité de Selección de la Fundación, que estará compuesto por el Presidente del Consejo Ejecutivo, el Presidente de la Universidad Bilkent (Turquía) o una persona designada por éste y un representante del Centro Internacional de la Infancia (Ankara) designado por la Oficina de dicho Centro. Es necesario que todos los miembros del Comité de Selección se hallen presentes durante la toma de decisiones. Artículo 7 Administrador Serán funciones del Administrador: 1) velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Selección de la Fundación en uso de las atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y 2) velar por la observancia de los Estatutos y, en general, por la buena marcha de las actividades de la Fundación, con arreglo a las disposiciones que anteceden.

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Anexo

Artículo 8 Revisión de los Estatutos A propuesta de uno cualquiera de sus miembros, el Comité de Selección de la Fundación podrá disponer la modificación de los presentes Estatutos. Para que esa decisión sea válida, tendrá que adoptarse por mayoría absoluta. Cualquier modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea Mundial de la Salud en su reunión más inmediata. Artículo 9 Disolución de la Fundación En caso de disolución de la Fundación, los activos pasarán al Centro Internacional de la Infancia (Ankara).

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé