Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 712 de noviembre de 2016 12 de noviembre de 2016 DECISIÓN FCTC/COP7(28) Modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS La Conferencia de las Partes, Recordando que su Reglamento Interior fue aprobado en su primera reunión celebrada en 2006 y modificado durante la sexta reunión celebrada en 2014; Habiendo examinado las propuestas incluidas en el documento FCTC/COP/7/31; APRUEBA las propuestas de modificación del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes contenidas en el anexo 1 de esta decisión. FCTC/COP7(28) 2 ANEXO 1 Propuestas de modificación del Reglamento Interior Artículo / Cuestión Propuesta de modificación Explicación Artículo 1 Aplicabilidad Introdúzcase al final del párrafo: «Este Reglamento Interior se aplicará mutatis mutandis a las Reuniones de las Partes en todo Protocolo, si así lo estipula su Protocolo correspondiente o si la Reunión de las Partes en dicho Protocolo así lo decide.» Con objeto de que el Reglamento Interior esté en consonancia con el artículo 33, párrafo 4 del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco y de ofrecer una base jurídica para la aplicación del Reglamento Interior a las Reuniones de las Partes en futuros Protocolos del CMCT de la OMS. Artículo 2.10 Definición de «reuniones o sesiones públicas» Modifíquese como sigue (texto nuevo en negrita): «por reuniones o sesiones “públicas” se entiende las reuniones o sesiones abiertas a la asistencia de las Partes, Estados y organizaciones de integración económica regional que no son Partes, la Secretaría, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas por la Conferencia de las Partes en virtud de los artículos 30 y 31, respectivamente, y miembros del público;» A fin de ofrecer una base jurídica para la participación en las sesiones públicas de las organizaciones intergubernamentales (artículo 30) y las organizaciones no gubernamentales (artículo 31), de forma que el artículo esté armonizado con el artículo 2, párrafo 11 sobre «reuniones o sesiones abiertas». El texto en vigor solo hace mención al artículo 31. Artículo 4.5 Plazos de reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes Modifíquese como sigue (texto nuevo en negrita): «Las reuniones extraordinarias convocadas cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito se celebrarán en un plazo no superior a noventa días a partir de la fecha en que la solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 supra.» Se pretende fijar los mismos plazos para las reuniones extraordinarias que para las reuniones ordinarias, de conformidad con el enfoque común adoptado en otros tratados y organizaciones internacionales (práctica también observada por la Asamblea Mundial de la Salud, artículo 2 de su Reglamento Interior). Artículo 5 Plazo de notificación de Modifíquese como sigue (texto nuevo en negrita): Modifíquese como sigue Con el propósito de fijar los mismos plazos para las FCTC/COP7(28) 3 la fecha y el lugar de celebración de las reuniones de la Conferencia de las Partes (texto nuevo en negrita): «La Secretaría notificará a todas las Partes al menos con sesenta días de antelación la fecha y lugar de celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias.» reuniones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el enfoque común adoptado en otros tratados y organizaciones internacionales. Artículo 21 Duración del mandato Insértese un nuevo artículo 3bis: «Ninguna Parte estará representada en la Mesa durante más de dos mandatos consecutivos, a menos que las Partes de la región pertinente de la OMS decidan lo contrario.» Con la intención de alentar la rotación en el seno de las regiones, al tiempo que se ofrece flexibilidad al respecto; asimismo, se armoniza con el artículo 28, párrafo 1 sobre la duración del mandato de los miembros de los órganos subsidiarios. Artículo 24.1 Miembros de la Mesa que se encuentran en la imposibilidad de completar su mandato Introdúzcase al final del párrafo: Introdúzcase al final del párrafo: «Si no fuera posible nombrar a ningún representante de la misma Parte, se designará a un representante de una Parte de la misma región de la OMS.» Con el motivo de aportar más flexibilidad, al facilitar la designación de un representante de la misma región para sustituir a un miembro de la Mesa que se encuentre en la imposibilidad de completar su mandato, en lugar de un representante de la misma Parte. Artículo 24 quinquies (nuevo) Comisiones de la Conferencia de las Partes Introdúzcase después del artículo 24quater: «COMISIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Artículo 24quinquies 1. Las comisiones de la Conferencia de las Partes serán las siguientes: (a) Comisión A, encargada en general de las tareas relacionadas con los instrumentos convencionales y cuestiones técnicas; (b) Comisión B, encargada en general de las tareas de presentación de informes, asistencia a la aplicación, cooperación internacional y cuestiones institucionales y La negociación del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS muestra que la sección dedicada a los órganos subsidiarios (artículos 25 a 28) se basa en las secciones correspondientes de los reglamentos interiores de toda una serie de tratados en los que los órganos subsidiarios son independientes de la Conferencia de las Partes, que los crea para avanzar en un aspecto determinado de su trabajo mediante reuniones específicas, con su propio mandato, presupuesto, plan de trabajo y Mesa. Esta FCTC/COP7(28) 4 presupuestarias. Además de estas dos comisiones, la Conferencia de las Partes podrá establecer otras comisiones que considere necesarias. 2. Todas las delegaciones tendrán derecho a estar representadas en ambas comisiones por uno o más de sus representantes y asesores. 3. Al inicio de cada reunión, la sesión plenaria, por recomendación de la Mesa, atribuirá los asuntos del orden día entre ambas comisiones, de forma que las cuestiones se agrupen por temas y se guarde un equilibrio adecuado entre sus labores. A partir de ese momento, la Mesa, por recomendación de los presidentes de las comisiones, podrá realizar los ajustes oportunos. 4. Cada comisión elegirá un presidente y dos vicepresidentes, para lo que tendrá debidamente en cuenta la representación de todas las regiones de la OMS. La Mesa facilitará el proceso de presentación de candidatos a este respecto. 5. Los presidentes tendrán, en las reuniones de la comisión que presidan, las mismas atribuciones y los mismos deberes que el Presidente de la Conferencia de las Partes en las sesiones plenarias. 6. Las reuniones de las comisiones serán públicas, a menos que la propia comisión decida que sean abiertas o restringidas. Este artículo se aplicará con arreglo al artículo 5.3 del Convenio. 7. Sin perjuicio de lo que disponga la Conferencia de las Partes Las reglas de procedimiento que apliquen las comisiones a la interpretación se confirma al examinar la redacción de los artículos 25 a 28 1 . La Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS siempre ha desempeñado su trabajo a través de dos comisiones. Al contrario de lo que sucede con los órganos subsidiarios, estas forman parte de las disposiciones sobre la organización de los trabajos de la Conferencia de las Partes. Por el momento, el Reglamento Interior no abarca las comisiones. El objetivo de esta modificación propuesta consiste en introducir una serie de artículos adaptados para su aplicación explícita a las comisiones de la Conferencia de las Partes. El texto propuesto tiene en cuenta las secciones pertinentes del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud (artículos 32 a 39, y 83 y 84), así como la práctica actual de la Conferencia de las Partes con respecto a sus comisiones. 1 Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo 25 aborda los «mandatos, objetivos, duración y presupuesto» de los órganos subsidiarios, en clara referencia a los órganos independientes de la Conferencia de las Partes. El párrafo 1 del artículo 27 dispone que la Conferencia de las Partes «decidirá la fecha y el lugar de las reuniones de los órganos subsidiarios», con la opción de celebrarlas «al mismo tiempo que» las de la Conferencia de las Partes.1 FCTC/COP7(28) 5 dirección de los debates y a las votaciones se ajustarán, mutatis mutandis, a lo previsto para la dirección de los debates y para las votaciones en sesión plenaria. 8. Las comisiones podrán establecer tantos grupos de redacción como consideren necesario. El presidente de cada uno de los grupos de redacción se regirá por el reglamento aplicable a la comisión en el trabajo del grupo correspondiente únicamente en la medida en que lo considere adecuado para acelerar la conclusión de los debates.» Artículo 60 Sustitúyase la formulación actual por la siguiente: «Las actas taquigráficas de las sesiones plenarias, así como un informe de cada reunión de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, se redactarán en los seis idiomas oficiales de trabajo». En los informes, que serán elaborados por el Relator, con la ayuda de la Secretaría, se dará cuenta de los debates y se recogerá toda decisión y resolución. Los informes se adoptarán de forma provisional antes de la clausura de la reunión».En el marco de las medidas para mejorar la eficiencia adoptadas en la decisión FCTC/COP5(19), las actas resumidas de las comisiones se reemplazaron, a partir de la sexta reunión de la Conferencia de las Partes, por un informe de la reunión que se adopta al final de las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, si bien se mantuvieron las actas taquigráficas para la sesión plenaria. En los artículos 60 y 62, 63 y 64 no se refleja en este momento la nueva práctica ni se recoge la diferencia entre las reuniones públicas, abiertas y restringidas definidas en los párrafos 10, 11 y 12 del artículo 2. Tampoco se definen las funciones del Relator. Las modificaciones propuestas tienen por objeto corregir estas incoherencias. Artículo 62 Sustitúyase la formulación actual por la siguiente: La versión provisional de los informes a los que se refiere el artículo 60 se enviará lo antes posible a las delegaciones, que en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de su recepción deberán comunicar por escrito a la Secretaría cualquier corrección que a su juicio deba introducirse en el texto. Artículo 63 Sustitúyase la formulación actual por la siguiente: «Clausurada la reunión o sesión pública o abierta, la Secretaría enviará lo antes posible el informe a todas las Partes y observadores. Los informes de las sesiones restringidas se enviarán exclusivamente a los que hayan participado en ellas.» FCTC/COP7(28) 6 Artículo 64 Sustitúyase la formulación actual por la siguiente: «Se publicarán los informes de todas las sesiones o reuniones públicas y abiertas, así como las actas taquigráficas de las sesiones plenarias de la Conferencia de las Partes.» (Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016) = = =
Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents
Decisión: modificaciones del reglamento interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS
Voir le document original
Le texte intégral est hébergé par l’organisation qui le publie. lawenc.com indexe les métadonnées et renvoie vers la source officielle.
Texte intégral
Informations clés
Organisation
Organisation mondiale de la santé (OMS)
Type de document
Governing Bodies documents
Source
Organisation mondiale de la santé