Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Tercer informe de la Comisión A (Proyecto)

Organisation mondiale de la santé
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71.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD (Proyecto) A71/57 26 de mayo de 2018 Tercer informe de la Comisión A (Proyecto) La Comisión A celebró sus décima y undécima sesiones el 25 de mayo de 2018 bajo la presi- dencia del Sr. Arun Singhal (India), el Dr. Søren Brostrøm (Dinamarca) y la Sra. Mónica Martínez Menduiño (Ecuador). Se decidió recomendar a la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las resoluciones y la decisión que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 12. Otros asuntos técnicos 12.4 Salud mediante telefonía móvil (mSalud) Una resolución titulada: – Salud digital 12.5 Mejora del acceso a la tecnología de asistencia Una resolución 11. Asuntos estratégicos prioritarios 11.2 Preparación y respuesta en materia de salud pública • Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) Una decisión titulada: – Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005): plan estratégico mundial quinquenal para mejorar la preparación y respuesta de salud pública, 2018-2023 (Proyecto) A71/57 2 Punto 12.4 del orden del día Salud digital La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la mSalud; 1 Recordando las resoluciones WHA58.28 (2005) sobre Cibersalud y WHA66.24 (2013) sobre Normalización y compatibilidad en materia de cibersalud; Reconociendo el potencial de las tecnologías digitales para promover los Objetivos de Desarro- llo Sostenible y, en particular, para respaldar los sistemas de salud en todos los países en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, y mediante la mejora de la accesibilidad, calidad y asequibilidad de los servicios de salud; Reconociendo que, si bien la tecnología y las innovaciones pueden mejorar las capacidades de los servicios de salud, la interacción humana sigue siendo un elemento fundamental en el bienestar de los pacientes; Subrayando la necesidad de velar por que las soluciones de salud digital complementen y mejo- ren los modelos actuales de prestación de servicios de salud, fortalezcan los servicios de salud integra- dos y centrados en la persona y contribuyan a la mejora de la salud de las poblaciones y la equidad sanitaria, incluida la igualdad de género, y a subsanar la falta de datos científicos sobre las repercusio- nes de la salud digital en esos ámbitos; Reconociendo que la transferencia de tecnología y conocimientos en condiciones mutuamente convenidas, así como la cooperación técnica, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sosteni- ble 17, son importantes en la promoción de la salud digital; Subrayando los progresos recientes en la formulación y aplicación de programas, legislación, políticas y estrategias de salud digital por los Estados Miembros, 2 la OMS y las organizaciones asociadas; Reconociendo la experiencia previa 3 de los países y las organizaciones, la interconexión de las tecnologías digitales, la compilación, gestión y evaluación de los datos sanitarios, la solidez del en- torno propicio, en consonancia con las buenas prácticas establecidas, sin dejar de tener en cuenta la sostenibilidad de las innovaciones, y su viabilidad, posibilidad de ampliación e inclusividad, 1 Documento A71/20. 2 Y, cuando proceda, por las organizaciones de integración económica regional. 3 Entre los programas especificados en las observaciones de las misiones se incluyeron: el Observatorio Mundial de Cibersalud, la iniciativa OMS-UIT sobre mSalud para las enfermedades no transmisibles, el Grupo de trabajo sobre innova- ción, la iniciativa «Todas las mujeres, todos los niños» y el Manual OMS-UIT de estrategias nacionales de cibersalud y los principios para el desarrollo digital (refrendado por la OMS). (Proyecto) A71/57 3 1. INSTA a los Estados Miembros: 1 1) a que evalúen su uso de las tecnologías digitales para la salud, en particular en los siste- mas de información sanitaria de ámbito nacional y subnacional, con objeto de determinar los ámbitos susceptibles de mejora, y de dar prioridad, según proceda, a la elaboración, evaluación, aplicación, ampliación y mayor utilización de las tecnologías digitales, como medio de promo- ver un acceso equitativo, asequible y universal a la salud para todos, así como las necesidades especiales de los grupos vulnerables en el contexto de la salud digital; 2) a que examinen, según proceda, de qué modo las tecnologías digitales podrían integrarse en las infraestructuras y reglamentos actuales de los sistemas de salud, para respaldar las priori- dades sanitarias nacionales y mundiales mediante la optimización de las plataformas y servicios actuales, en pro de la promoción de la salud centrada en la persona y la prevención de las en- fermedades y con objeto de reducir la carga que recae sobre los sistemas de salud; 3) a que optimicen, en la elaboración y las reformas de los sistemas de salud, el uso de los recursos mediante el fomento de los servicios de salud junto con la aplicación y uso de las tec- nologías digitales; 4) a que determinen los ámbitos prioritarios en los que convendría disponer de orientaciones normativas y asistencia y asesoramiento técnicos sobre salud digital, en particular en los si- guientes, entre otros: las deficiencias en la investigación, las normas basadas en pruebas, el apo- yo a la aplicación y ampliación, los modelos de financiación y de funcionamiento, el contenido, la evaluación, la costoeficacia y sostenibilidad, la seguridad de los datos, las cuestiones éticas y jurídicas, la reutilización y adaptación de los instrumentos existentes de salud digital y otros ins- trumentos pertinentes; 5) a que promuevan y apoyen la compatibilidad de las tecnologías digitales para la salud mediante, entre otras opciones, la promoción del uso de normas internacionales y abiertas cono solución asequible, eficaz y de adaptación fácil; 6) a que difundan, según proceda, prácticas óptimas y ejemplos acertados de arquitectura, programas y servicios de salud digital, en particular ejemplos de políticas y de aplicación prácti- ca eficaces, entre la comunidad internacional, en particular a través de la OMS y de redes, plata- formas digitales y centros bilaterales, regionales, interregionales y mundiales; 7) a que refuercen la resiliencia en materia de salud pública y favorezcan oportunidades, se- gún proceda, mediante el uso de tecnologías digitales, en particular para mejorar el acceso a da- tos de calidad y su seguimiento, intercambio y uso y la participación directa de los ciudadanos, los profesionales sanitarios y los gobiernos, así como para crear capacidad de respuesta rápida a incidentes relacionados con enfermedades y emergencias de salud pública, utilizando el poten- cial de las tecnologías digitales de la información y la comunicación para posibilitar comunica- ciones multidireccionales, bucles de retroalimentación y la «gestión adaptativa» basada en datos; 8) a que creen, especialmente a través de medios digitales, capacidad en materia de recursos humanos para la salud digital, según proceda, tanto en el sector de la salud como en el de la tec- 1 Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional. (Proyecto) A71/57 4 nología, y comuniquen a la OMS las áreas en las que haya necesidades específicas, a fin de re- cibir la asistencia técnica apropiada; 9) a que mejoren los conocimientos digitales de todos los ciudadanos, en particular mediante el trabajo con la sociedad civil para crear confianza en la población y apoyo a las soluciones sa- nitarias digitales, y fomenten la aplicación de la tecnología sanitaria digital en la prestación de servicios de salud cotidianos y el acceso a ellos; 10) a que desarrollen, según proceda, la legislación y/o las políticas de protección de datos en torno a cuestiones como el acceso y el intercambio de datos, el consentimiento, la seguridad, la privacidad, la compatibilidad y la inclusividad, de conformidad con las obligaciones relaciona- das con los derechos humanos, y las comuniquen con carácter voluntario a la OMS; 11) a que desarrollen, según proceda y en coordinación con los centros regionales y los me- canismos de apoyo existentes y los que vayan apareciendo, alianzas eficaces con las partes in- teresadas de todos los sectores en el uso de la salud digital; 2. PIDE al Director General: 1) que elabore, con arreglo a los recursos existentes y en estrecha consulta con los Estados Miembros, 1 y con las aportaciones de las partes interesadas pertinentes, según proceda, una es- trategia mundial sobre salud digital en la que se determinen los ámbitos prioritarios, incluidos aquellos en los que la OMS debería centrar sus esfuerzos; 2) que incremente la capacidad estratégica de la OMS en materia de tecnologías digitales y las integre en la labor, actividades y programas pertinentes de la Organización, en particular al colaborar con los Estados Miembros; 3) que preste asistencia técnica y orientaciones normativas a los Estados Miembros que lo soliciten, para ampliar la aplicación de la salud digital, especialmente mediante la formulación y aplicación de estrategias de salud digital de los Estados Miembros, y en consonancia con el 13.º Programa General de Trabajo 2019-2023, con la estructura, recursos, activos y capacida- des adecuados, con arreglo a los recursos existentes; 4) que vele por que la OMS se apoye en sus puntos fuertes, elaborando orientaciones para la salud digital que incluyan, entre otros elementos, la protección y el uso de los datos sanitarios, a partir de sus directrices existentes y de ejemplos acertados procedentes de programas mundiales, regionales y nacionales, en particular mediante la identificación y la promoción de prácticas óp- timas, como las intervenciones y normas de salud digital basadas en datos científicos; 5) que elabore un repositorio sobre los reglamentos y datos científicos relativos a mejoras y efectos imprevistos con respecto a la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y el acceso a los servicios de salud, y su calidad y costoeficacia, y las prácticas óptimas en rela- ción con las tecnologías de salud digital, facilitadas, entre otros, por los Estados Miembros con carácter voluntario; 1 Y, cuando proceda, con las organizaciones de integración económica regional. (Proyecto) A71/57 5 6) que siga las novedades y tendencias de las tecnologías digitales en los sistemas de sa- lud, la salud pública y la ciencia de datos, y analice sus repercusiones en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud; 7) que fomente la colaboración de la OMS con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras partes interesadas pertinentes, aprovechando sus capacidades, con miras a reforzar la aplicación de la salud digital; 8) que presente a la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud, en 2020, un informe sobre los pro- gresos realizados en la aplicación de la presente resolución. (Proyecto) A71/57 6 Punto 12.5 del orden del día Mejora del acceso a la tecnología de asistencia La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la mejora del acceso a la tecnología de asistencia, 1 Teniendo en cuenta que 1000 millones de personas necesitan tecnología de asistencia y que, a medida que la población mundial envejece y la prevalencia de las enfermedades no transmisibles au- menta, dicha cifra se elevará a más de 2000 millones para 2050; 2 Observando que la tecnología de asistencia permite y promueve la inclusión, participación y co- laboración de las personas con discapacidad, la población de edad avanzada y las personas con comor- bilidades en la familia, la comunidad y todos los ámbitos de la sociedad, en particular las esferas polí- tica, económica y social; Recordando que el 90% de quienes necesitan tecnología de asistencia no tienen acceso a ella y que esto tiene importantes efectos adversos en la educación, la subsistencia, la salud y el bienestar de las personas, y en las familias, las comunidades y las sociedades; 1 Recordando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su finalidad última de «no dejar a nadie atrás»; Reconociendo que, en consonancia con las prioridades y contextos nacionales, la inclusión de la tecnología de asistencia en el sistema de salud es esencial para la realización de progresos hacia el cumplimiento de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la cobertura sanitaria universal; la educación inclusiva y equitativa de calidad; el crecimiento económico sostenible e inclu- sivo; el empleo pleno y productivo y el trabajo digno para todos; la reducción de la desigualdad en los países y entre ellos mediante el empoderamiento y la promoción de la inclusión social, económica y política de todos; la inclusividad, seguridad y sostenibilidad de las ciudades y los asentamientos hu- manos, y el acceso universal a zonas verdes y espacios seguros, inclusivos y accesibles, especialmente para las personas con discapacidad; Recordando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Dis- capacidad, en virtud de la cual 175 Estados Miembros se han comprometido, entre otras cosas, a facili- tar el acceso a tecnologías de apoyo de calidad a un costo asequible (artículo 20) y a fomentar la cooperación internacional (artículos 4, 20, 26 y 32) en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención; Haciendo hincapié en la necesidad de un enfoque integral, sostenible y multisectorial para mejo- rar el acceso a tecnología de asistencia que cumpla las normas de calidad y seguridad establecidas en los reglamentos nacionales e internacionales, en el ámbito nacional y subnacional; 1 Documento A71/21. 2 Organización Mundial de la Salud, Banco Mundial, World report on disability. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2011. (Proyecto) A71/57 7 Recordando las resoluciones WHA69.3 (2016), WHA67.7 (2014) y WHA66.4 (2013) y WHA70.13 (2017), en las que, respectivamente, la Asamblea de la Salud hace un llamamiento a los Estados Miembros para que, entre otras cosas, mejoren el acceso a la tecnología de asistencia para las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas con pérdida de visión y audición; Tomando nota de la petición al Consejo Ejecutivo formulada por el Comité Regional de la OMS para el Mediterráneo Oriental en la resolución EM/RC63/R.3 (2016), sobre la mejora del acceso a la tecnología de asistencia, de incluir el asunto como punto del orden del día de la Asamblea de la Salud, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1 1) a elaborar, aplicar y fortalecer políticas y programas, según proceda, para mejorar el ac- ceso a la tecnología de asistencia en el marco de la cobertura sanitaria universal y/o la de los servicios sociales; 2) a velar por la disponibilidad, a todos los niveles de prestación de servicios sanitarios y so- ciales, de recursos humanos adecuados y capacitados para la provisión y mantenimiento de ayu- das técnicas; 3) a velar por que los usuarios de tecnología de asistencia y sus cuidadores tengan acceso a las ayudas técnicas más adecuadas y que las utilicen con seguridad y eficacia; 4) a elaborar, según proceda y en función de las necesidades y contextos nacionales, una lis- ta nacional de ayudas técnicas prioritarias que sean asequibles y costoeficaces y cumplan las normas mínimas de calidad y seguridad, basándose en la lista de ayudas técnicas prioritarias de la OMS; 5) a promover la investigación, el desarrollo, la innovación y el diseño de productos, o a in- vertir en esos ámbitos, con objeto de lograr que las ayudas técnicas actuales sean asequibles, así como a elaborar una nueva generación de ayudas, en particular tecnología de asistencia de gama alta o avanzada, aprovechando el diseño universal y las nuevas tecnologías basadas en datos científicos, en colaboración con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil, en particular con personas con discapacidad y personas mayores y las organizaciones que las repre- sentan, y el sector privado, según proceda; 6) a alentar la colaboración internacional y/o regional para la fabricación, adquisición y su- ministro de ayudas técnicas prioritarias, velando por mantener su asequibilidad y su disponibili- dad transfronteriza; 7) a compilar datos poblacionales sobre necesidades sanitarias y de atención a largo plazo, en particular las que puedan atenderse mediante la tecnología de asistencia, a fin de elaborar es- trategias, políticas y programas integrales con fundamento científico; 8) a invertir en entornos inclusivos y sin barreras, y promocionarlos, para que todas las per- sonas que necesiten tecnología de asistencia puedan hacer un uso óptimo de ella, a fin de que puedan vivir en forma independiente y segura y participar plenamente en todos los aspectos de la vida; 1 Y, cuando proceda, a las organizaciones de integración económica regional. (Proyecto) A71/57 8 9) a promover la inclusión de ayudas técnicas prioritarias y entornos inclusivos sin barreras en los programas de preparación y respuesta ante emergencias; 2. PIDE al Director General: 1) que, para 2021, prepare un informe mundial sobre el acceso efectivo a la tecnología de asistencia en el contexto de un enfoque integrado, a partir de los mejores datos científicos dis- ponibles y de la experiencia internacional, con la participación de todas las unidades pertinentes de la Secretaría y en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, tomando en con- sideración la posibilidad de establecer un grupo consultivo de expertos, dentro de los recursos existentes, a tal efecto; 2) que proporcione a los Estados Miembros, con arreglo a sus prioridades nacionales, el apoyo técnico y de creación de capacidad necesario en la elaboración de políticas y programas sobre tecnología de asistencia, y especialmente en la adquisición y financiación, reglamenta- ción, capacitación de los servicios sanitarios y sociales, la prestación de servicios adecuados, y los entornos inclusivos y sin barreras; 3) que preste apoyo técnico y de creación de capacidad a los países que lo soliciten para la evaluación de la viabilidad de establecer redes regionales o subregionales para la fabricación, ad- quisición y suministro de tecnología de asistencia y plataformas de cooperación; 4) que contribuya y colabore, según proceda, en la formulación de normas mínimas para las ayudas técnicas prioritarias y los servicios conexos, con objeto de promover su seguridad, cali- dad, costoeficacia e idoneidad; 5) que informe a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos logrados en la aplicación de la presente resolución y que posteriormente presente a la Asamblea de la Salud un informe cada cuatro años hasta 2030. (Proyecto) A71/57 9 Punto 11.2 del orden del día Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005): plan estratégico mundial quinquenal para mejorar la preparación y respuesta de salud pública, 2018-2023 La 71.ª Asamblea Mundial de la Salud, habiendo considerado el plan estratégico mundial quin- quenal para mejorar la preparación y respuesta de salud pública; recordando la decisión WHA70(11) (2017), en la cual la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud tomó nota del informe que figura en el docu- mento A70/16 sobre el Plan mundial de aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) 1 y pidió al Director General, entre otras cosas, que «elabore en estrecha consulta con los Estados Miem- bros, en particular a través de los comités regionales, un proyecto de plan estratégico mundial quin- quenal para mejorar la preparación y respuesta de salud pública sobre la base de los principios rectores contenidos en el anexo 2 del documento A70/16, y que lo presente para su examen y adopción por la 71.ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo en su 142.ª reunión»; recor- dando que los Estados Miembros pueden utilizar cualquier instrumento voluntario de monitoreo y eva- luación, incluidos los que se mencionan en el plan estratégico mundial quinquenal; y reconociendo la contribución de los Estados Miembros al amplio proceso de consultas llevado a cabo para elaborar un proyecto de plan estratégico mundial quinquenal, que incluyó su examen en las reuniones de los seis comités regionales celebradas en 2017, una consulta en línea realizada por la Secretaría entre el 19 de septiembre y el 13 de octubre de 2017 y la consulta a los Estados Miembros, a través de sus misiones permanentes en Ginebra, organizada el 8 de noviembre de 2017, 1) decidió: a) acoger con agrado el plan estratégico mundial quinquenal para mejorar la preparación y la respuesta de salud pública, señalando que ello no entraña el establecimiento de obligaciones ju- rídicamente vinculantes para los Estados Miembros, y consciente de la naturaleza jurídicamente vinculante de las obligaciones previstas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005); b) que los Estados Partes y el Director General continúen informando anualmente sobre la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) a la Asamblea de la Salud, utilizando para ello el instrumento de autoevaluación para la presentación anual de informes; 2) pidió al Director General: a) que proporcione los recursos humanos y financieros necesarios para respaldar la aplica- ción del plan estratégico mundial quinquenal, adaptándolo si es necesario a los contextos regio- nales y a los marcos pertinentes ya existentes; b) que continúe presentando cada año un único informe a la Asamblea de la Salud sobre los progresos realizados en la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (2005), incluyendo en ella información proporcionada por los Estados Partes y pormenores sobre las actividades de la Secretaría, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 54 del citado Reglamento; 1 Documento A71/7. (Proyecto) A71/57 10 c) que continúe prestando apoyo a los Estados Miembros para establecer, mantener y refor- zar las capacidades básicas requeridas por el Reglamento Sanitario Internacional (2005). = = =

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