Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Puesto de Director General

Organisation mondiale de la santé
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CONSEJO EJECUTIVO EB140/3 140.ª reunión 21 de noviembre de 2016 Punto 4.2 del orden del día provisional Puesto de Director General Proyecto de contrato 1. Con objeto de someter a la consideración del Consejo Ejecutivo las condiciones de nombra- miento del Director General, se adjunta al presente documento un proyecto de contrato. El texto de este proyecto está basado en el contrato precedente, recomendado por el Consejo a la Asamblea de la Salud,1 y se incorporan en él los reajustes de la remuneración que han entrado en vigor desde 2012.2 2. De conformidad con el examen de los arreglos sobre pensiones de los titulares de puestos sin clasificar efectuado por la Comisión de Administración Pública Internacional y la Asamblea General de las Naciones Unidas, y siguiendo el criterio adoptado en sus 101.a , 111.a y 119.a reuniones, el Con- sejo Ejecutivo tal vez desee autorizar a la Secretaría a que, inmediatamente después de la reunión del Consejo, consulte sobre este asunto a los candidatos propuestos para el cargo de Director General, y presentar a la Asamblea de la Salud, según proceda, una modificación del contrato después de dicha consulta. Siguiendo dicho criterio, la Secretaría averiguaría si alguno de los candidatos propuestos, en caso de ser nombrado para el cargo de Director General, desea afiliarse a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas o tomar sus propias disposiciones de acuerdo con una opción es- pecífica señalada por la Comisión de Administración Pública Internacional y considerada apropiada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consistente en abonar al Director General el equiva- lente de la cuota mensual que normalmente habría abonado la Organización a la Caja de Pensiones (lo cual no entrañaría ningún gasto adicional para la Organización). 3. Si alguno de los candidatos propuestos eligiera esta última opción, y la Asamblea de la Salud estuviese de acuerdo, podría modificarse el contrato agregando a la sección II.1 la oración siguiente: El Director General no participará en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y, en lugar de ello, percibirá a modo de suplemento mensual la cuota que la Organiza- ción habría abonado cada mes a la Caja de Pensiones si el Director General estuviera afiliado a dicha Caja. 1 Resolución EB130.R5 (2012) sobre el proyecto de contrato del Director General. 2 Resoluciones WHA60.10 (2007), WHA61.10 (2008), WHA62.8 (2009), WHA63.9 (2010), WHA64.25 (2011), WHA65.14 (2012), WHA67.17 (2014), WHA68.16 (2015) y WHA69.16 (2016) sobre sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General. EB140/3 2 PROYECTO DE CONTRATO DEL DIRECTOR GENERAL En el día de hoy, ………………………… de mayo del año dos mil diecisiete, la Organización Mundial de la Salud (denominada en adelante la Organización), de una parte, y ………………………… (denominado en adelante el Director General), de otra. POR CUANTO 1) Según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución de la Organización, el Director General de la Organización debe ser nombrado por la Asamblea Mundial de la Salud (denominada en adelante la Asamblea de la Salud) a propuesta del Consejo Ejecutivo (denominado en adelante el Con- sejo) y en las condiciones que la Asamblea de la Salud determine; y 2) El Director General ha sido debidamente nombrado por la Asamblea de la Salud en su se- sión del día ………………………… de mayo del año dos mil diecisiete por un periodo de cinco años, ESTIPULAN POR EL PRESENTE CONTRATO lo que sigue: I. 1) El Director General desempeñará las funciones de su cargo desde el primero de julio de dos mil diecisiete hasta el día treinta de junio de dos mil veintidós, fecha de expiración del nombra- miento y del presente Contrato. 2) Bajo la autoridad del Consejo, el Director General desempeñará las funciones de jefe de los servicios técnicos y administrativos de la Organización, con las atribuciones que se expresan en la Constitución y en los reglamentos de la Organización y con las que puedan señalarle la Asamblea de la Salud o el Consejo. 3) El Director General estará sujeto a las disposiciones del Estatuto del Personal de la Orga- nización en la medida en que le sean aplicables. En particular, no podrá ocupar ningún otro puesto administrativo ni recibir emolumentos de ninguna entidad ajena a la Organización por actividades re- lacionadas con la Organización. No tendrá ninguna ocupación mercantil ni aceptará ningún empleo o actividad incompatibles con sus funciones en la Organización. 4) El Director General gozará, durante el ejercicio de sus funciones, de todas las prerrogati- vas e inmunidades que corresponden a su cargo en virtud de la Constitución de la Organización y de todos los acuerdos pertinentes que estén en vigor o que puedan concertarse ulteriormente. 5) El Director General podrá en cualquier momento, avisando con seis meses de antelación, presentar por escrito su dimisión al Consejo, el cual está facultado para aceptarla en nombre de la Asamblea de la Salud; en ese caso, a la expiración del plazo indicado el Director General cesará en sus funciones y el presente Contrato dejará de surtir efecto. 6) La Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo y después de oír al Director General, tendrá derecho, por razones de gravedad excepcional que puedan redundar en perjuicio de los intereses de la Organización, a rescindir el presente Contrato dando el oportuno aviso por escrito con una ante- lación mínima de seis meses. EB140/3 3 II. 1) Desde el primero de julio del año dos mil diecisiete, el Director General percibirá de la Organización un sueldo anual de doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejará una retribu- ción líquida anual, pagadera por meses, de ciento setenta y dos mil sesenta y nueve dólares de los Es- tados Unidos de América1 o de su equivalente en cualquier otra moneda que las partes en el presente Contrato elijan de común acuerdo. 2) Además de los reajustes y subsidios que normalmente perciben los funcionarios de la Or- ganización en aplicación del Reglamento de Personal, el Director General recibirá una gratificación anual para gastos de representación de veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en cualquier otra moneda que las partes en el presente Contrato elijan de común acuerdo, suma que será pagadera por meses a partir del primero de julio de dos mil diecisiete. El uso de esa gra- tificación quedará a la entera discreción del Director General, que la empleará para atender los gastos de representación que ocasione el ejercicio de sus funciones oficiales. El Director General tendrá dere- cho al reembolso de ciertos gastos, como los de viaje y mudanza que ocasionen su nombramiento, los cambios ulteriores de su lugar de destino, su cese, los viajes en comisión de servicio y los viajes por licencia en el país de origen. III. La Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo y previa consulta con el Director General, podrá revisar y modificar las cláusulas del presente Contrato relativas al sueldo y a la gratificación para gastos de representación, para ponerlas en consonancia con las disposiciones cuya aplicación de- cida la Asamblea de la Salud respecto de las condiciones de empleo de los miembros del personal en funciones. IV. Cualquier discrepancia de interpretación o cualquier litigio a que pueda dar lugar el presente Contrato y que no se resuelvan por vía de negociación o de amigable composición, se someterán en última instancia al tribunal competente de conformidad con el Reglamento de Personal. EN FE DE LO CUAL firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en la fecha que antes se indica. …………………………………………… Director General …………………………………………… Presidente de ……………………………... la Asamblea Mundial de la Salud = = = 1 Las cifras son meramente indicativas, en espera de su aprobación por la Asamblea de la Salud, a recomendación del Consejo.

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé