Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Séptima reunión Delhi (India), 7-12 de noviembre de 2016 12 de noviembre de 2016 DECISIÓN FCTC/COP7(8) Protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera La Conferencia de las Partes, Recordando su decisión FCTC/COP6(14) titulada «Protección de las políticas públicas relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera», y reconociendo la importancia de la aplicación del artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) tanto a escala mundial como local; Reconociendo que la industria tabacalera sigue siendo un importante obstáculo en la aplicación efectiva del Convenio, tal como se señaló en el informe de 2016 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del CMCT de la OMS; Observando con preocupación que las tácticas de la industria tabacalera a escala internacional obstaculizan la aplicación del artículo 5.3 en el ámbito nacional; Reconociendo que al contrarrestar la interferencia de la industria tabacalera en el plano internacional se fomenta la concienciación a escala mundial sobre las tácticas de dicha industria, se aumenta la prominencia del CMCT de la OMS y, por consiguiente, se contribuye a la aplicación del Convenio a nivel nacional; Reconociendo también que en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes se aprobaron las directrices para la aplicación del artículo 5.3, mediante su decisión FCTC/COP3(7); Reafirmando las obligaciones que tienen las Partes de aplicar el artículo 5.3 del CMCT de la OMS; Reconociendo la labor de la Secretaría del Convenio en el establecimiento de centros de vigilancia de la industria tabacalera (observatorios) y centros de intercambio de conocimientos en varias esferas de contenido con miras a facilitar la aplicación del CMCT de la OMS; 1. INSTA a las Partes a intensificar las actuaciones y la cooperación multisectoriales a fin de hacer FCTC/COP7(8) 2 frente a los intentos de la industria tabacalera de socavar o desvirtuar las actividades de lucha contra el tabaco, así como la necesidad de estar informadas de las actividades de la industria tabacalera en perjuicio de las iniciativas para el control del tabaco; 2. PIDE a las Partes que empleen las directrices para la aplicación del artículo 5.3 cuando proceda y otros recursos disponibles con el fin de reforzar la aplicación del artículo 5.3, y que sigan vigilando los esfuerzos de la industria tabacalera por minar la aplicación del CMCT de la OMS; 3. SOLICITA a la Secretaría del Convenio que cree un centro de intercambio de conocimientos sobre el artículo 5.3 que: a) coordine el trabajo que llevan a cabo los expertos en el artículo 5.3 para desarrollar la cooperación internacional, incluida la cooperación con otros centros de intercambio de conocimientos, según corresponda, y con los observatorios; b) responda a las necesidades de las agrupaciones económicas regionales en lo relativo al desarrollo de formas innovadoras de involucrar a los sectores no sanitarios a escala nacional, regional y mundial; c) asista a las Partes que lo soliciten en el desarrollo de estrategias para contrarrestar las interferencias de la industria tabacalera en las relaciones bilaterales, regionales e internacionales con miras a promover la concienciación mundial acerca del artículo 5.3; d) apoye a las Partes en el desarrollo de estrategias para contrarrestar la información engañosa de la industria tabacalera relativa al CMCT de la OMS y el control del tabaco; e) promueva mecanismos, incluidas herramientas y asistencia técnica, para apoyar la aplicación del artículo 5.3 en el plano nacional; 4. PIDE a la Secretaría del Convenio que: a) produzca y divulgue las mejores prácticas para la adopción y la aplicación del artículo 5.3 y sus directrices, incluidos, entre otras cosas, los códigos de conducta específicamente centrados en el artículo 5.3; b) siga promoviendo el uso del modelo de políticas para los organismos del sistema de las Naciones Unidas sobre la prevención de la interferencia de la industria tabacalera, elaborado por miembros del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, de conformidad con el artículo 5.3; c) incluya estrategias para concienciar sobre la interferencia de la industria tabacalera a través de los medios de comunicación en la estrategia de comunicación mundial; d) estudie las directrices de las Naciones Unidas sobre la cooperación entre esta organización y el sector empresarial a fin de determinar su compatibilidad con el artículo 5.3 del CMCT de la OMS e informar a la octava Reunión de las Partes; e) aumente la información sobre las herramientas que existen para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS; (Quinta sesión plenaria, 12 de noviembre de 2016) = = =
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Decisión: protección de las políticas de salud pública relativas al control del tabaco contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera
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