Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Primer informe de la Comisión A

Organisation mondiale de la santé
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Texte intégral

66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

A66/63 21 de mayo de 2013

Primer informe de la Comisión A La Comisión A celebró sus sesiones segunda y tercera el 21 de mayo de 2013. Ambas sesiones se celebraron bajo la presidencia del Dr. Walter T. Gwenigale (Liberia). La Comisión decidió recomendar a la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción de las resoluciones y decisiones adjuntas relativas a los siguientes puntos del orden del día: 12. Asuntos programáticos y presupuestarios 12.2 Proyecto de Duodécimo Programa General de Trabajo Una resolución, titulada: – Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019 11 Reforma de la OMS Una decisión, titulada: – Financiación de la OMS 12. Asuntos programáticos y presupuestarios 12.3 Proyecto de presupuesto por programas 2014-2015 Una resolución, en su forma enmendada, titulada: – Presupuesto por programas 2014-2015 Una decisión, titulada: – Presupuesto por programas 2014-2015 21. Asuntos financieros 21.6 Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera Una resolución

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Punto 12.2 del orden del día

Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019 La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el proyecto de Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019,1 1. 2. APRUEBA el Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019; PIDE a la Directora General: 1) que utilice el Duodécimo Programa General de Trabajo como base para la planificación estratégica, la vigilancia y la evaluación de la labor de la OMS durante el periodo comprendido entre 2014 y 2019; 2) que a la hora de ejecutar el Programa General de Trabajo, tome en consideración la evolución de la salud en el mundo, en consulta con los Estados Miembros; 3) que, por conducto del Consejo Ejecutivo, informe a la 73.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados durante el periodo que abarca el Duodécimo Programa General de Trabajo, 2014-2019.

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Documento A66/6.

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Punto 11 del orden del día

Financiación de la OMS La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud decidió establecer un diálogo sobre la financiación del presupuesto por programas, convocado por la Directora General y facilitado por el Presidente del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo, de modo que el primer diálogo sobre financiación del proyecto de presupuesto por programas 2014-2015 tenga lugar en 2013, de acuerdo con las modalidades descritas en el documento A66/48.

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Punto 12.3 del orden del día

Presupuesto por programas 2014-2015 La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, 1. APRUEBA el programa de trabajo, consignado en el presupuesto por programas 2014-2015;1

2. APRUEBA el presupuesto para el ejercicio 2014–2015 [con cargo a fondos de todas las procedencias, esto es, contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias], por valor de US$ 3977 millones; 3. DISTRIBUYE el presupuesto para el ejercicio 2014–2015 entre las seis categorías siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Enfermedades transmisibles Enfermedades no transmisibles Promoción de la salud a lo largo del ciclo de vida Sistemas de salud Preparación, vigilancia y respuesta Servicios corporativos/funciones instrumentales además del componente para emergencias US$ 841 millones US$ 318 millones US$ 388 millones US$ 531 millones US$ 287 millones US$ 684 millones US$ 928 millones;

4.

RESUELVE que el presupuesto se financiará del siguiente modo: 1) mediante las contribuciones netas de los Estados Miembros ajustadas en función de los ingresos no señalados procedentes de los Estados Miembros, por un total de US$ 929 millones; 2) mediante contribuciones voluntarias por un total de US$ 3048 millones;

5. RESUELVE ADEMÁS que del monto bruto de la contribución señalada para cada Estado Miembro se deducirán las cantidades abonadas en su favor en el Fondo de Iguala de Impuestos; que esa deducción se ajustará en el caso de los Miembros que gravan con impuestos los sueldos percibidos por los funcionarios de la OMS, impuestos que la Organización reembolsa a ese personal; el monto total de esos reembolsos se estima en US$ 29,6 millones, lo que eleva las contribuciones de los Miembros a un total de US$ 958,6 millones; 6. DECIDE que el Fondo de Operaciones se mantenga en su actual nivel de US$ 31 millones.

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Documento A66/7.

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7. AUTORIZA a la Directora General a utilizar las contribuciones señaladas y las contribuciones voluntarias, con sujeción a la disponibilidad de recursos, para financiar el presupuesto según se ha distribuido en el párrafo 3, sin exceder las cantidades aprobadas; 8. AUTORIZA ADEMÁS a la Directora General a efectuar transferencias, cuando sea necesario, entre las seis categorías previstas en el párrafo 3 supra, hasta por un monto que no supere el 5% de la cantidad asignada a la categoría desde la que se haga la transferencia; los gastos derivados de ese tipo de transferencias se consignarán en el informe financiero sobre el ejercicio 2014-2015; 9. AUTORIZA ADEMÁS a la Directora General a realizar gastos, cuando sea necesario, con cargo al componente de emergencias del presupuesto por encima del monto asignado a dicho componente, con sujeción a la disponibilidad de recursos, y pide a la Directora General que informe a los órganos deliberantes sobre la disponibilidad de recursos y los gastos en ese componente; 10. PIDE a la Directora General que por conducto del Consejo Ejecutivo y de su Comité de Programa, Presupuesto y Administración, presente de forma periódica a la Asamblea Mundial de la Salud informes sobre la financiación y ejecución del presupuesto tal como se presenta en el documentoA66/7, así como acerca del resultado del diálogo sobre la financiación, la asignación estratégica de financiación flexible y los resultados de la estrategia coordinada de movilización de recursos.

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Punto 12.3 del orden del día

Proyecto de presupuesto por programas 2014-2015 La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud decidió solicitar a la Directora General que propusiera, para su consideración por la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud, en consulta con los Estados Miembros, una nueva metodología de asignación estratégica de recursos en la OMS, a partir del presupuesto por programas 2016-2017, en que se utilizara un sólido proceso de planificación de abajo arriba y un cálculo realista de los costos de los productos, sobre la base de funciones y responsabilidades claras en los tres niveles de la Organización.

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Punto 21.6 del orden del día

Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera La 66.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre las modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera, 1. ADOPTA las modificaciones del Reglamento Financiero que se consignan en el anexo, con efecto a partir del 1 de enero de 2014; 2. OBSERVA que las modificaciones de las Normas de Gestión Financiera deben ser confirmadas por el Consejo Ejecutivo en su 133.ª reunión para que entren en vigor en el mismo momento en que lo hagan las modificaciones del Reglamento Financiero adoptadas en el párrafo 1; 3. AUTORIZA a la Directora General a renumerar en consecuencia los artículos del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera revisados.

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8 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 Artículo IV – Asignaciones del presupuesto ordinario 4.1 Las asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud autorizan al Director General para contraer las obligaciones contractuales y efectuar los pagos propios del destino que hayan recibido los créditos aprobados y sin rebasar la cuantía de los mismos. 4.2 Las asignaciones estarán disponibles para contraer las obligaciones durante el ejercicio financiero al que correspondan, que se ejecutarán durante ese ejercicio o durante el año civil siguiente. 4.3 El Director General queda autorizado, con el consentimiento previo del Consejo Ejecutivo o de cualquier comité en que el Consejo delegue ese poder, para hacer transferencias entre las secciones de la Resolución de Apertura de Créditos. Cuando el Consejo Ejecutivo o cualquier comité en que este haya delegado poder bastante no esté reunido, el Director General podrá recabar el acuerdo previo de la mayoría de los miembros del Consejo o de ese comité por escrito. El Director General informará de esas transferencias al Consejo Ejecutivo en su reunión siguiente. Sin cambios.

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ANEXO REGLAMENTO FINANCIERO TEXTO REVISADO PROPUESTO Artículo IV – Asignaciones del presupuesto ordinario Aprobación del presupuesto 4.1 Las asignaciones aprobadas Mediante la aprobación del presupuesto, la Asamblea de la Salud autorizan al Director General para contraer obligaciones contractuales y efectuar pagos con los fines para los cuales fue aprobado créditos aprobados el presupuesto y sin rebasar las cuantías aprobadas, a reserva de la disponibilidad de fondos. 4.2 Las asignaciones estarán disponibles para contraer Una vez que el presupuesto haya sido aprobado, el Director General podrá contraer obligaciones durante el ejercicio financiero al que correspondan, que se ejecutarán durante ese ejercicio o durante el año civil siguiente, a reserva de la disponibilidad de fondos. La autoridad para incurrir en gastos emana de la aprobación del presupuesto. Modificación introducida para sustituir «asignaciones» por «presupuesto». Texto añadido: «a reserva de la disponibilidad de fondos». La autoridad se deriva del presupuesto aprobado. Texto añadido: «a reserva de la disponibilidad de fondos». OBSERVACIONES

Anexo

TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013

TEXTO REVISADO PROPUESTO

OBSERVACIONES

4.4 Al mismo tiempo que apruebe las propuestas Sin cambios. presupuestarias, la Asamblea de la Salud establecerá un mecanismo de compensación cambiaria por el que se fijará la cuantía máxima de que se dispondrá para cubrir las pérdidas de origen cambiario. El propósito del mecanismo será posibilitar el mantenimiento del nivel del presupuesto, de modo que las actividades que el presupuesto aprobado por la Asamblea de la Salud represente puedan llevarse a cabo independientemente del efecto de cualesquiera fluctuaciones de las monedas frente al dólar de los Estados Unidos al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas. Artículo V – Provisión de fondos para el presupuesto ordinario 5.1 Las asignaciones se financiarán con las contribuciones señaladas a los Estados Miembros, de acuerdo con la escala que fije la Asamblea de la Salud, y con los ingresos previstos por concepto de intereses devengados por el presupuesto ordinario, los atrasos recaudados y cualquier otro ingreso atribuible al presupuesto ordinario. Artículo V – Provisión de fondos para el presupuesto ordinario 5.1 Las asignaciones El presupuesto se financiarán con las contribuciones señaladas a los Estados Miembros, de acuerdo con la escala que fije la Asamblea de la Salud, y con contribuciones voluntarias y con los ingresos previstos por concepto de intereses devengados por el presupuesto ordinario, los atrasos recaudados y cualquier otro ingreso atribuible al presupuesto ordinario. Las obligaciones financieras de los Estados Miembros según lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución de la OMS se limitan a las contribuciones señaladas. 5.2 La Asamblea de la Salud aprobará la cantidad que será financiada con contribuciones señaladas de los Estados Miembros y aprobará la suma que deberá obtener el Director General mediante contribuciones voluntarias.

Modificación de la redacción e inclusión de contribuciones voluntarias.

5.2 La suma que deba financiarse mediante las contribuciones de los Estados Miembros se calculará tras ajustar la suma total asignada por la Asamblea de la Salud en función de la proporción del presupuesto ordinario que se haya previsto financiar mediante los montos de otras procedencias que se mencionan en el párrafo 5.1.

Nuevo párrafo que tiene por objeto reflejar los debates habidos en el Comité de Programa, Presupuesto y Administración durante su reunión extraordinaria de diciembre de 2012.

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10 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 TEXTO REVISADO PROPUESTO 5.2.1 La suma que deba financiarse mediante las contribuciones señaladas a los Estados Miembros se calculará tras ajustar la suma total asignadaaprobada por la Asamblea de la Salud en función de la proporción del presupuesto ordinario que se haya previsto financiar mediante los montos de otras procedencias que se mencionan en el párrafo 5.1. 5.3 Cuando los recursos financieros disponibles para las asignaciones sean inferiores a la cantidad aprobada por la Asamblea de la Salud en las propuestas del presupuesto ordinario, el Director General examinará los planes de ejecución de dicho presupuesto para efectuar los ajustes que se consideren necesarios. 5.3 Cuando los recursos financieros disponibles para las asignaciones el presupuesto sean inferiores a la cantidad aprobada por la Asamblea de la Salud en las propuestas presupuestarias del presupuesto ordinario, el Director General examinará los planes de ejecución de dicho del presupuesto para efectuar los ajustes que se consideren necesarios. 5.4 El 1 de enero de cada año del ejercicio financiero, se podrá disponer de las contribuciones señaladas para que sean ejecutadas. Las contribuciones voluntarias estarán disponibles para ser ejecutadas una vez que queden registrados los acuerdos celebrados con los contribuyentes de los recursos. OBSERVACIONES Modificación introducida para reflejar el hecho de que ahora es un presupuesto integrado (contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias). Modificación introducida para reflejar el hecho de que ahora es un presupuesto integrado (contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias). Párrafo nuevo cuyo objeto es establecer con claridad la disponibilidad de las contribuciones señaladas y las contribuciones voluntarias. Únicamente podrá disponerse de las contribuciones voluntarias para contraer compromisos en la medida en que los acuerdos alcanzados queden registrados. Por consiguiente, la parte del presupuesto financiada con contribuciones voluntarias precisará siempre de un remanente del que pueda disponerse al inicio del bienio. Párrafo nuevo que estipula que debe informarse acerca de todas las contribuciones y toda la recaudación (incluye el antiguo párrafo 6.10 infra relativo a las contribuciones señaladas) 5.5 El Director General presentará a la Asamblea de la Salud informes anuales sobre la recaudación de las contribuciones (voluntarias y señaladas) y de otros fondos de diversas procedencias.

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Anexo

TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 Artículo VI – Contribuciones señaladas 6.1 Las contribuciones señaladas a los Estados Miembros sobre la base de la escala establecida se dividirán en dos anualidades de igual cuantía. En el primer año del ejercicio financiero la Asamblea de la Salud podrá decidir una modificación de la escala de contribuciones aplicable en el segundo año del ejercicio. 6.2 Cuando la Asamblea de la Salud haya aprobado el presupuesto, el Director General informará a los Estados Miembros de sus obligaciones por concepto de contribución para el ejercicio financiero y los invitará a que abonen la primera y la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.3 Si la Asamblea de la Salud decide modificar la escala de contribuciones, o ajustar el importe de las asignaciones que han de financiarse con las contribuciones de los Miembros para el segundo año de un bienio, el Director General informará a los Miembros de sus nuevas obligaciones y los invitará a que abonen el importe revisado de la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.4 Las anualidades se considerarán vencidas y pagaderas al 1 de enero del año al que correspondan. 6.5 Al 1 de enero del año siguiente se considerará que las contribuciones pendientes de pago llevan un año de mora.

TEXTO REVISADO PROPUESTO

OBSERVACIONES

Sin cambios.

6.2 Cuando la Asamblea de la Salud haya aprobado el Modificación introducida para especificar presupuesto, el Director General informará a los Estados que el párrafo se refiere a las Miembros de sus obligaciones por concepto de contribuciones «señaladas». contribuciones señaladas contribución para el ejercicio financiero y los invitará a que abonen la primera y la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.3 Si la Asamblea de la Salud decide modificar la escala de contribuciones, o ajustar el importe de las asignaciones del presupuesto que han ha de financiarse con las contribuciones señaladas a los Miembros para el segundo año de un bienio, el Director General informará a los Miembros de sus nuevas obligaciones y los invitará a que abonen el importe revisado de la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.4 Las anualidades de las contribuciones señaladas se considerarán vencidas y pagaderas al 1 de enero del año al que correspondan. 6.5 Al 1 de enero del año siguiente se considerará que las contribuciones señaladas pendientes de pago llevan un año de mora. Modificación introducida para sustituir «asignaciones» por «presupuesto» y para especificar que el párrafo se refiere a las contribuciones «señaladas».

Modificación introducida para especificar que el párrafo se refiere a las contribuciones «señaladas». Modificación introducida para especificar que el párrafo se refiere a las contribuciones «señaladas».

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12 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 6.6 Las contribuciones se señalarán en dólares de los Estados Unidos y se pagarán en esa moneda, en euros o en francos suizos, o en cualesquiera otras monedas que el Director General determine. TEXTO REVISADO PROPUESTO 6.6 Las contribuciones señaladas se señalarán en dólares de los Estados Unidos y se pagarán en esa moneda, en euros o en francos suizos, o en cualesquiera otras monedas que el Director General determine. OBSERVACIONES Si prospera la propuesta de que el 50% se señale en francos suizos, el presente párrafo será modificado. El pago de la cantidad señalada podrá seguir efectuándose en otra moneda, en cuyo caso se aplicará el párrafo 6.9 infra. 6.7 La aceptación por el Director General de una moneda no plenamente convertible estará sujeta a una decisión específica anual que el Director General adoptará caso por caso. Su aprobación incluirá todos los términos y condiciones que el Director General considere necesarios para proteger los intereses de la Organización Mundial de la Salud. 6.8 Los pagos efectuados por un Estado Miembro se abonarán en su cuenta y se aplicarán primero a las contribuciones más antiguas que adeude. 6.9 Los pagos en monedas distintas del dólar de los Estados Unidos se abonarán en las cuentas de los Estados Miembros al tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente en la fecha de su recepción por la Organización Mundial de la Salud. 6.10 El Director General presentará en las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud un informe sobre la recaudación de las contribuciones. Sin cambios. 6.8 Los pagos de las contribuciones señaladas efectuados por un Estado Miembro se abonarán en su cuenta y se aplicarán primero a las contribuciones más antiguas que adeude. 6.9 Los pagos de las contribuciones señaladas en monedas distintas del dólar de los Estados Unidos se abonarán en las cuentas de los Estados Miembros al tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente en la fecha de su recepción por la Organización Mundial de la Salud. 6.10 El Director General presentará en las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud un informe sobre la recaudación de las contribuciones. Modificación introducida con el fin de suprimir la cláusula antigua y sustituirla por una nueva en el artículo V (párrafo 5.5 supra), con objeto de explicar que deberán facilitarse a la Asamblea de la Salud informes sobre el estado de recaudación de todas las contribuciones, tanto voluntarias como señaladas.

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Anexo

TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 6.11 Los nuevos Miembros quedarán obligados a satisfacer una contribución por el ejercicio financiero en que adquieran la condición de tales según la cuota que les asigne la Asamblea de la Salud. Esas contribuciones se contabilizarán como ingresos en el año en que sean pagaderas. Artículo VII – Fondo de Operaciones y adelantos internos 7.1 Hasta que se reciban las contribuciones señaladas, la ejecución del presupuesto ordinario podrá financiarse mediante el Fondo de Operaciones establecido como parte del presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea de la Salud, y a continuación mediante adelantos internos con cargo a las reservas de efectivo disponibles en la Organización, excluidos los fondos de depósito.

TEXTO REVISADO PROPUESTO

OBSERVACIONES

6.10 Los nuevos Miembros quedarán obligados a satisfacer Nueva numeración del párrafo, que pasa a una contribución señalada por el ejercicio financiero en ser el párrafo 6.10. que adquieran la condición de tales según la cuota que les asigne la Asamblea de la Salud. Esas contribuciones se contabilizarán como ingresos en el año en que sean pagaderas. Artículo VII – Fondo de Operaciones y adelantos internos 7.1 Hasta que se reciban las contribuciones señaladas, la ejecución de la parte del presupuesto ordinario financiada con esas contribuciones podrá financiarse mediante el Fondo de Operaciones establecido como parte del presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea de la Salud. La cuantía del Fondo de Operaciones es aprobada por la Asamblea de la Salud. Los adelantos internos pueden hacerse con cargo a las reservas de efectivo disponibles y a continuación mediante adelantos internos en la Organización, excluidos los fondos de depósitos. 7.2 La cuantía del Fondo de Operaciones se determinará a partir de una proyección de las necesidades de financiación teniendo en cuenta los ingresos y los gastos previstos procedentes de las contribuciones señaladas. Toda propuesta que el Director General presente a la Asamblea de la Salud para modificar la cuantía del Fondo de Operaciones previamente aprobado se acompañará de una explicación de las razones de ese cambio. Sin cambios. Modificación introducida para reflejar el hecho de que ahora es un presupuesto integrado (contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias).

7.2 La cuantía del Fondo de Operaciones se determinará a partir de una proyección de las necesidades de financiación teniendo en cuenta los ingresos y los gastos previstos. Toda propuesta que el Director General presente a la Asamblea de la Salud para modificar la cuantía del Fondo de Operaciones previamente aprobado se acompañará de una explicación de las razones de ese cambio. 7.3 Los reembolsos de los adelantos tomados en virtud del párrafo 7.1 supra se harán a partir de los atrasos de contribuciones recaudados y se aplicarán en primer lugar a los adelantos internos que queden pendientes, y en segundo lugar a los adelantos hechos con cargo al Fondo de Operaciones. 13

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NORMAS DE GESTIÓN FINANCIERA Artículo III – Asignaciones del presupuesto ordinario 103.1 Las asignaciones que la Asamblea de la Salud apruebe autorizarán a librar consignaciones hasta el monto aprobado con el fin de efectuar los gastos propios del destino que hayan recibido las asignaciones. El Director General podrá determinar la cantidad máxima de las asignaciones que la prudencia aconseje poner a disposición para esos libramientos, teniendo en cuenta las perspectivas de pago de las contribuciones señaladas y la disponibilidad del Fondo de Operaciones y de los adelantos internos. Artículo III – Asignaciones Aprobación del presupuesto 103.1 Las asignaciones Mediante la aprobación del presupuesto, la Asamblea de la Salud autoriza a establecer consignaciones que no rebasen el monto aprobado para incurrir en gastos con los fines para los cuales se aprobó el presupuesto. El Director General podrá determinar la cuantía máxima del presupuesto aprobado que la prudencia aconseje poner a disposición para esas consignaciones, teniendo en cuenta las perspectivas de pago recaudación de las contribuciones señaladas y la disponibilidad del Fondo de Operaciones y de los adelantos internos. Modificación introducida para sustituir «asignaciones» por «presupuesto».

Modificación introducida para reflejar que el presupuesto se financia con las contribuciones señaladas y las contribuciones voluntarias.

= = =

Anexo

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