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Organizaciones no gubernamentales: reconsideración de dos solicitudes de establecimiento de relaciones oficiales con la OMS: informe del Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 114ª reunión Punto 6.4 del orden del día EB114/19 26 de mayo de 2004

Organizaciones no gubernamentales: reconsideración de dos solicitudes de establecimiento de relaciones oficiales con la OMS Informe del Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales

1. En su 113ª reunión, el Consejo Ejecutivo examinó la recomendación de su Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales de que la OMS estableciera relaciones oficiales con el Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Comestibles y con la Confederación de Industrias Agroalimentarias de la UE. El debate se centró principalmente en determinar si se trataba de organizaciones sin fines de lucro y si tenían vinculaciones con la industria tabacalera. El Consejo decidió aplazar la adopción de decisiones sobre dicha recomendación y solicitar información complementaria de esas organizaciones sobre los dos puntos mencionados, para su examen por el Comité Permanente y por el Consejo en su 114ª reunión.1 2. El Comité Permanente2 se reunió el 24 de mayo de 2004 para examinar la información complementaria facilitada por las dos organizaciones no gubernamentales.3 3. El Comité celebró un debate para determinar si debía considerarse que esas organizaciones no tenían fines de lucro. Sobre la base de la información disponible, se llegó a la conclusión de que era evidente que no se trataba de organizaciones con fines de lucro, aun cuando había miembros de las asociaciones nacionales integradas en estas organizaciones no gubernamentales internacionales que eran entidades económicas dedicadas a la fabricación de alimentos y bebidas. 4. El Comité recibió información sobre la vinculación entre estas organizaciones y la industria tabacalera. Una sociedad matriz, que es propietaria de una fábrica de alimentos elaborados y de una empresa tabacalera, era miembro de una de las asociaciones nacionales del Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Comestibles. La misma fábrica de alimentos, pero no la sociedad matriz, era miembro de una organización que a su vez era miembro de la Confederación de Industrias Agroalimentarias de la UE. Si bien la OMS tenía conocimiento de esa vinculación, ello no impidió

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Documento EB113/2004/REC/2, acta resumida de la décima sesión, sección 5.

Miembros del Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales: Dr. F. Huerta Montalvo, Presidente (Ecuador), Dr. A. A. Yoosuf (Maldivas), Dr. F. Lamata Cotanda (España), Dr. A. B. Osman (Sudán) y Sra. Le Thi Thu Ha (Viet Nam). 3

Documento EB114/12.

EB114/19

que la Secretaría mantuviese contactos con esa fábrica de alimentos cuando lo consideró necesario y apropiado. 5. El Comité comprobó con preocupación la existencia de una vinculación con una industria cuyos productos eran peligrosos para la salud de la población. Consideró que, en caso de que se estableciesen relaciones oficiales con esas organizaciones, era preciso recordarles cuáles eran las políticas de la OMS en materia de control del tabaco y llevar a cabo un seguimiento para cerciorarse de que no se infringieran esas políticas. 6. El Comité también observó que en la resolución WHA57.17 y en la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud se solicita la cooperación de la industria alimentaria. Sin embargo, hizo hincapié en que, en caso de que la OMS estableciera relaciones oficiales con dichas organizaciones, había que cerciorarse de que no utilizaran esas relaciones para promover su propia labor en detrimento de la OMS. Se informó al Comité de que la Secretaría es muy estricta cuando considera que una organización hace un uso incorrecto de sus relaciones, oficiales u oficiosas, con la OMS. 7. En respuesta a una solicitud de aclaración con respecto al mecanismo de que dispone el Consejo Ejecutivo para el examen o el seguimiento de la colaboración con las organizaciones no gubernamentales que tienen relaciones oficiales con la OMS, se informó al Comité de que esas relaciones se establecen por un periodo de tres años, luego del cual se invita a las organizaciones a presentar un informe sobre sus actividades con la OMS. Sobre la base de ese informe, el Consejo decide si mantiene o no las relaciones oficiales con esas organizaciones. Sin embargo, si surgiese algún motivo de preocupación antes de la fecha prevista para ese examen trienal, se transmitirá al Consejo la información pertinente. 8. Dos miembros expresaron la opinión de que cuando existían vinculaciones con la industria tabacalera era aconsejable actuar con prudencia y que tal vez sería preferible seguir manteniendo relaciones de trabajo oficiosas. Tras sopesar la información facilitada, el Comité estimó que el examen trienal y el seguimiento de la actividad de las organizaciones eran salvaguardias adecuadas para garantizar la aplicación de las políticas y los principios de la OMS. Por consiguiente, decidió recomendar que la OMS estableciera relaciones oficiales con esas dos organizaciones a fin de ampliar al máximo las posibilidades de colaborar con todas las partes interesadas a fin de alcanzar sus objetivos de política.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 9. Se invita al Consejo Ejecutivo a examinar el proyecto de resolución siguiente: El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe de su Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales,1 DECIDE aceptar que la OMS establezca relaciones oficiales con el Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Comestibles y con la Confederación de Industrias Agroalimentarias de la UE.

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Documento EB114/19.

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Source Organisation mondiale de la santé