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Redacción y negociación de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco

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Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Conferencia de las Partes Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Primera reunión Ginebra, 11-16 de febrero de 2008 Punto 6 del orden del día FCTC/COP/INB-IT/1/7 15 de febrero de 2008

Redacción y negociación de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco En la presente nota se recoge la opinión personal del Presidente acerca del contenido general de las deliberaciones que han tenido lugar durante la primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental en relación con un protocolo sobre el comercio ilícito de productos de tabaco. De conformidad con la decisión FCTC/COP2(12) de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, constituyó la base de esas deliberaciones el modelo de un protocolo sobre el comercio ilícito de productos de tabaco preparado por el grupo de expertos (establecido en virtud de lo dispuesto en la decisión FCTC/COP1(16)). La presente nota no es ni pretende ser un acta de las deliberaciones; se trata más bien de un recordatorio para el Presidente y un intento de dar cuenta del sentido general de las opiniones expresadas durante la primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. De acuerdo con la decisión FCTC/COP2(12), el Presidente elaborará un texto que será presentado al Órgano de Negociación Intergubernamental para que lo examine en su segunda reunión.

OBSERVACIONES GENERALES 1. En la serie de sesiones de alto nivel, todas las delegaciones que intervinieron expresaron su apoyo a la elaboración de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco. Varias delegaciones aportaron ejemplos de medidas adoptadas por sus respectivos gobiernos para acabar con el comercio ilícito de productos de tabaco, pero reconocían que se requiere un enfoque mundial coordinado para resolver el problema de forma integral. Por último, algunas delegaciones indicaron que conviene que el protocolo sea flexible y aproveche siempre que sea posible las instituciones y los mecanismos jurídicos existentes, mientras que otras respaldaron en sus intervenciones la idea de que el protocolo incluya obligaciones sustanciales. 2. Se formularon diversas observaciones generales respecto al modelo de protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco que se adjunta en el anexo al documento FCTC/COP/INB-IT/1/4, Redacción y negociación de un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco: Modelo de protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco propuesto por el grupo de expertos convoca-

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do de conformidad con la decisión FCTC/COP1(16) de la Conferencia de las Partes. Varias delegaciones indicaron que puede que haya que revisar la estructura del modelo a medida que se profundice en las cuestiones temáticas. Se planteó la necesidad de incluir en el protocolo definitivo mecanismos de cooperación y asistencia técnica y de tipo financiero. 3. Muchas delegaciones insistieron en la necesidad de establecer obligaciones estrictas. Sin embargo, se señaló que las medidas deben complementar las disposiciones de los acuerdos pertinentes de la Organización Mundial del Comercio, así como los acuerdos de libre comercio de países o regiones específicos. Se recomendó encarecidamente que se garantice a las Partes la flexibilidad necesaria para aplicar medidas adicionales aparte de las obligaciones establecidas en el protocolo.

OBLIGACIONES Obligaciones generales 4. El Órgano de Negociación Intergubernamental consideró la necesidad de definir con claridad los términos en el protocolo y de adoptar definiciones compatibles con las establecidas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Se propuso describir la relación entre el protocolo y el Convenio Marco de la OMS al comienzo del protocolo en lugar de al final, y se sugirió estudiar la posibilidad de incluir una declaración de objetivos para delimitar bien el mandato y la orientación del protocolo. 5. Se propuso especificar claramente en el protocolo que todos los productos de tabaco, lícitos o ilícitos, son nocivos, y que los que son objeto de comercio ilícito son especialmente nocivos. Se ha de incluir esa idea en el texto para evitar cualquier intento, por ejemplo por parte de la industria tabacalera, de interpretar el interés prioritario del Órgano de Negociación Intergubernamental en el comercio ilícito de productos de tabaco como un aval para considerar que sólo son nocivos los productos de tabaco que son objeto de comercio ilícito. 6. Se señaló que el comercio de productos de tabaco no es en sí ilícito, y se propuso reconocer eso en la introducción del protocolo.

Concesión de licencias 7. Muchas delegaciones pidieron que el protocolo estipule obligaciones claras y estrictas para la concesión de licencias, tales como la renovación periódica de éstas. Se manifestó preocupación por el hecho de que las cargas económicas impuestas a los licenciatarios conduzcan en la práctica a un aumento del comercio ilícito y de que haya lagunas que puedan reducir la efectividad de los objetivos del protocolo. Habida cuenta de ello, se debe prestar especial atención a garantizar, siempre que sea posible, la unidad y coherencia del protocolo con otros acuerdos y legislaciones. 8. Hubo un debate sobre las relaciones entre las autoridades de salud pública y las autoridades financieras o aduaneras con respecto a la concesión de licencias. Entre los temas planteados estuvo la necesidad de cooperación y de que haya una definición de las funciones, y en particular de las responsabilidades y competencias. 9. Otro tema que suscitó un debate considerable fue el relacionado con los ingresos procedentes de la concesión de licencias. Muchas Partes consideraron que los términos del protocolo deben dar a los

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gobiernos mayor flexibilidad con respecto a la utilización de los ingresos generados por la concesión de licencias. 10. Se expresaron dos puntos de vista diferentes acerca de la transferibilidad o asignabilidad de las licencias. Uno de ellos fue que no deben ser transferibles o asignables, para evitar que se debilite el control de los gobiernos sobre el proceso de concesión y su observancia. Sin embargo, otras Partes observaron que, con el fin de proteger a licenciatarios económicamente vulnerables y reconocer la realidad de actividades económicas legítimas, como las fusiones de empresas, las licencias deben ser transferibles o asignables. Se manifestaron preocupaciones por los costos administrativos del procedimiento de concesión de licencias en general; concretamente, Partes que son países en desarrollo o con economías en transición manifestaron su preocupación por la propuesta de renovación periódica de las licencias. 11. Varias delegaciones plantearon la posibilidad de que el protocolo adopte un proceso de registro a través de un registro público, en vez de la concesión de licencias. Esto puede ayudar tanto a las autoridades gubernamentales como a los pequeños vendedores al detalle a reducir las cargas administrativas relacionadas con el proceso de concesión de licencias. La creación de un registro público también puede reducir las posibilidades de falsificación de las licencias. 12. El alcance de la concesión de licencias en la cadena del tabaco fue objeto de debate. Se planteó la cuestión de los minoristas muy pequeños, en particular con respecto a los minoristas ocasionales o a los que venden unidades sueltas, dado su impacto en el acceso de los jóvenes a los productos de tabaco. Se examinaron las dificultades de la concesión de licencias a los pequeños minoristas. Se propuso que se exija a los minoristas la obtención de una licencia para que puedan vender productos de tabaco y que, con el fin de eliminar la venta de unidades sueltas, sólo se concedan licencias a aquellos que vendan productos de tabaco en envases apropiados. 13. En lo que se refiere a la cadena de suministro, se sugirió que el alcance de las obligaciones en materia de expedición de licencias incluyera referencias a los cultivadores, productores y comerciantes de hojas de tabaco, así como a los servicios de transportes, maquinaria y elementos fundamentales en la producción de cigarrillos como la mecha de acetato. En relación con los minoristas, se sugirió que las obligaciones relativas a la expedición de licencias del protocolo se refiriesen a los minoristas no específicamente dedicados al tabaco, como supermercados y puntos de venta de prensa, además de a los minoristas específicamente dedicados al tabaco. 14. Se formuló la recomendación de que en todo proceso de expedición de licencias o registro se incluyeran el diseño y los nombres de los productos. Además, se señaló la posible conveniencia de que el protocolo aluda a las marcas que se elaboran específica y exclusivamente para la exportación. 15. A lo largo de todo el debate se solicitaron aclaraciones sobre diversos términos con el fin de mejorar la claridad, la exhaustividad y la eficacia del protocolo. Entre esos términos cabe citar «comercio ilícito», «todos los participantes», «periódicamente», «diligencia debida», «registro», «expedición de licencias» y «entidades».

Disposiciones encaminadas a combatir el blanqueo de capitales 16. Se señaló que el modelo incluye varios conceptos distintos pero relacionados en esta área sobre el blanqueo de capitales. Se propuso concretar y diferenciar mejor cada uno de esos conceptos para conseguir una estructura más lógica.

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Seguimiento y localización 17. La mayoría de las delegaciones se mostró en general partidaria de un sistema de seguimiento y localización como el propuesto en el modelo. Varias delegaciones citaron ejemplos de su propia experiencia al respecto, destacando la aplicación de leyes y reglamentos en sus jurisdicciones respectivas y los beneficios que representan el seguimiento y la localización en relación con los casos civiles y penales. 18. Se señaló que la palabra «régimen» utilizada en el modelo se refería a un sistema que las Partes se proponían establecer y que daría lugar a un mecanismo internacional de seguimiento y localización. Quizá haya que tener en cuenta los acuerdos alcanzados entre la industria del tabaco y los órganos gubernamentales, pero el protocolo debería ser estricto y claro en esos ámbitos y en relación con esos acuerdos. 19. Se sugirió la necesidad de llegar a un consenso en relación con las normas internacionales de trazabilidad, para garantizar que sean prácticas y aplicables. Sin embargo, varias delegaciones expresaron sus dudas en relación con la viabilidad y la capacidad de las Partes que son países en desarrollo o países con economías de transición para aplicar un sistema de seguimiento y localización complejo o sofisticado. Varias delegaciones se refirieron a la necesidad de tener en cuenta a las Partes que carecen de la capacidad de controlar grandes zonas de sus límites nacionales y las dificultades a que pueden enfrentarse cuando intenten cumplir una obligación en materia de seguimiento y localización. 20. Se formularon varias observaciones sobre la forma en que pueden marcarse los productos de tabaco para facilitar el seguimiento y la localización. Además, se mencionó la posibilidad de incorporar al producto un código de barras que permita al consumidor final comprobar su autenticidad. 21. Se pidió que la Secretaría del Convenio elaborara una lista de indicadores que puedan utilizarse en un sistema internacional uniforme de seguimiento y localización, antes de la segunda reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Teniendo en cuenta la complejidad y las dificultades inherentes a este asunto, se solicitó el establecimiento de un grupo de trabajo que tuviera en cuenta las cuestiones destacadas en el debate y presentara propuestas.

Mantenimiento de registros 22. Muchas delegaciones reiteraron la necesidad de establecer obligaciones estrictas en esta sección, y se refirieron a sus respectivas experiencias con respecto a las ventajas que esa clase de información proporciona a sus gobiernos. 23. Se debatió la idea de asegurar que el protocolo establezca la obligación firme de que las empresas de fabricación y distribución cumplan las disposiciones relativas al mantenimiento de registros. Varias delegaciones recomendaron incluir la posibilidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. También se sugirió la posibilidad de hacer extensiva la obligación de mantener registros a los cultivadores de tabaco y otros participantes en la cadena de suministro. 24. Varias delegaciones expresaron su preocupación respecto al plazo propuesto para conservar los registros y a la posibilidad de conflicto entre éste y la legislación nacional. Sin embargo, se indicó que el plazo propuesto es un plazo mínimo y que las Partes tienen libertad para prolongarlo si es necesario para adaptarlo a su legislación nacional. 25. Se observó que las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición pueden sufrir limitaciones de la capacidad necesaria, como un acceso insuficiente al equipo adecuado, 4

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para mantener registros computadorizados y acceder a sus datos en tiempo real. Esa dificultad también afecta, por idénticas razones, a las empresas más pequeñas de fabricación y distribución en todas las jurisdicciones. Sin embargo, se sugirió la posibilidad de ampliar la obligación para abarcar los registros no computadorizados.

Medidas de seguridad y prevención 26. Se debatió en general sobre la seguridad de la cadena de suministro a efectos de asegurar que todos los participantes actúen de manera responsable para evitar que los productos de tabaco sean desviados durante su producción, almacenamiento y movimiento. Se sugirió la posibilidad de imponer sanciones penales y/o civiles en caso de incumplimiento de las obligaciones dimanantes del protocolo. Se sugirió asimismo que, además de los fabricantes, se incluyan también en la definición de la cadena de suministro y puedan ser objeto de dichas sanciones otros participantes tales como expedidores y transportistas. 27. Se debatió con bastante amplitud la cuestión del nivel y el tipo de sanción aplicable, así como la conveniencia de recurrir a medidas penales, civiles y administrativas para alcanzar ese objetivo. Se habló de los principios de la responsabilidad penal y se diferenció entre negligencia y falta de la debida diligencia.

Venta por Internet 28. Las delegaciones señalaron la importancia de eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco por Internet, pero reconocían las dificultades que plantea la regulación de ese tipo de comercio, sobre todo en relación con la concesión de licencias y los impuestos. Se propuso incluir las ventas por Internet en los procedimientos de expedición de licencias. Respecto de los impuestos sobre la venta de productos de tabaco por Internet, las delegaciones consideraban que el protocolo debería contemplar los impuestos tanto de los vendedores como de los compradores. Se señaló que el sistema de seguimiento y localización, y las exigencias que impondría a los distribuidores, podría ayudar a abordar esos problemas de regulación. Muchas delegaciones opinaban que el protocolo debería abordar el transporte y el envío de productos de tabaco comercializados por Internet. Aunque quizá no se pueda controlar el envío local directo por las empresas, se admitió que las disposiciones del protocolo podrían abarcar las ventas por correo. Las delegaciones señalaron que deberían incluirse en el protocolo tanto las ventas por Internet como las ventas por correo de productos de tabaco. 29. Las delegaciones expresaron opiniones divergentes respecto a si debería prohibirse por completo la venta de productos de tabaco por Internet. Varias delegaciones preconizaban la prohibición total de ese tipo de venta debido a la dificultad de vigilar tales operaciones y a los problemas jurisdiccionales que pueden plantearse, mientras que otras consideraban problemática esa medida de prohibición. Se recomendó que el protocolo incluyera la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores a través de Internet. 30. Muchas delegaciones volvieron a referirse a la relación existente entre los artículos 13 y 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y señalaron que el artículo 13 sobre la publicidad por Internet podría ser de gran ayuda para dar forma a esta disposición en un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco. Asimismo, las delegaciones señalaron que cualquier disposición sobre la venta por Internet que figure en un protocolo sobre comercio ilícito deberá tener en cuenta las obligaciones estipuladas en el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS en lo relativo a la publicidad, la promoción y el patrocinio por Internet.

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31. Se propuso que el Órgano de Negociación Intergubernamental estableciera un grupo de trabajo para tratar el tema de la venta por Internet en una reunión ulterior.

Mejora de la capacidad de hacer cumplir la ley 32. En el debate sobre la mejora de la capacidad de hacer cumplir lo estipulado en la legislación se abordó la necesidad de establecer disposiciones claras y estrictas en el ámbito de la asistencia técnica, el apoyo financiero, la cooperación internacional y la creación de capacidad. Se resaltó que la lucha contra el comercio ilícito de productos de tabaco debería beneficiarse de un apoyo internacional comparable al prestado para controlar el comercio ilícito de armas o de productos farmacéuticos. Por otra parte, se solicitaron aclaraciones sobre las expresiones «tabaco ilícito», «comercio ilícito» y «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley». 33. Se señaló que un protocolo podría imponer a las Partes la obligación de mejorar la eficacia de la policía, las aduanas y otras autoridades pertinentes mediante la creación de capacidad y la dedicación de recursos suficientes. Medidas así ayudarían a aplicar y hacer cumplir eficazmente las disposiciones del protocolo. No obstante, se señaló que la obligación de mejorar la capacidad de hacer cumplir la ley puede suponer una enorme carga para las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición. 34. Hubo un debate general sobre los métodos de cooperación internacional que podrían utilizarse a fin de mejorar los medios para hacer cumplir la ley, como por ejemplo la colaboración con organizaciones no gubernamentales, la sensibilización de la población, la posibilidad de poner en funcionamiento servicios de consulta telefónica, la formación en materia de prácticas de seguimiento y localización y el intercambio de datos entre regiones y en el plano internacional. Preocupaba la posibilidad de que, sin ese apoyo, las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición pudieran ser explotadas por la delincuencia organizada transnacional. 35. Se señaló que el protocolo debería llevar a ampliar las actividades aduaneras para que abarquen no sólo la importación y exportación de productos de tabaco sino también el tránsito de ese tipo de productos. Además, se propuso que al elaborar el protocolo se tuvieran en cuenta los efectos de los acuerdos e instrumentos internacionales existentes a fin de evitar duplicaciones. Delitos 36. Otra preocupación planteada fue la de que si se conserva la expresión «se cometan intencionalmente» en el texto se crearía quizá un vacío jurídico que podría ser aprovechado por la industria tabacalera, y en este sentido se planteó el tema de la carga de la prueba respecto a la intención. 37. Se propuso separar esta sección temáticamente, distinguiendo los aspectos que abarcan el cultivo y la producción de productos de tabaco y los que abarcan la fabricación, la venta y la oferta de productos de tabaco. Suscitaba preocupación que el cultivo de tabaco sin licencia pudiera tipificarse como delito. 38. Se señaló que al referirse a las actividades no autorizadas se debería reconocer siempre al órgano autorizador pertinente. Las delegaciones indicaron algunos delitos específicos que debería abarcar también el protocolo además de los que figuran en el modelo; entre ellos la venta de semillas de tabaco sin licencia para ello, el no mantenimiento de documentación contable, la falsificación de licencias y de registros contables, la venta de productos de tabaco falsificados o de los correspondientes timbres fiscales falsificados, la venta de productos de tabaco ilícitos a y por menores, la presentación de in6

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formación incompleta a un funcionario de aduanas y la venta de productos de tabaco por Internet. Otro motivo de preocupación eran los casos de responsabilidad legal estricta. 39. Las delegaciones señalaron que había que definir con claridad el concepto de comercio ilícito para poder tipificarlo como delito. Se señaló que tal vez no procede que el protocolo contemple delitos penales, y que las Partes deberían plantearse más bien la inclusión de infracciones civiles o administrativas. 40. Se señaló que el término «productos de tabaco» tiene carácter general y que otros conceptos como el de «hojas de tabaco crudo» deberían considerarse abarcados por la expresión «productos de tabaco». 41. Se reconoció que era necesaria una mayor coherencia entre las secciones del protocolo dedicadas a la expedición de licencias y a los delitos. Se habló de la necesidad de incluir en el protocolo instrumentos eficaces de disuasión del comercio ilícito y se señaló que a la hora de redactar el texto de la presidencia se deberían tener en cuenta los distintos sistemas jurídicos y los acuerdos y disposiciones pertinentes existentes. Se señaló que debería establecerse y definirse un nivel mínimo para los delitos, y que la pena para los mismos deberían fijarla las Partes. Sanciones y penas 42. Muchas delegaciones manifestaron su apoyo a la aplicación de fuertes sanciones y penas al comercio ilícito de productos de tabaco. También se señaló que los gobiernos deben disponer de flexibilidad para decidir qué penas imponen, y se respaldó la consideración de una amplia gama de recursos, y no sólo de penas. Se propuso la inclusión de sanciones penales, además de las sanciones civiles. También se sugirió la eliminación de la mención a tipos concretos de penas. Se observó que habrá que examinar cuidadosamente nuevas sanciones no comprendidas en el Convenio Marco de la OMS, y se recomendó que las sanciones y penas sean proporcionales a la gravedad del delito. 43. Se sugirió que las disposiciones relativas a las sanciones y penas incluyan una referencia al artículo 15.4 (c) del Convenio Marco de la OMS. 44. Se pidió que se aclaren mejor diversos términos e ideas, tales como «restitución», «libertad vigilada» y «antecedentes de condena». Varias delegaciones señalaron que habría que revisar el título «sanciones y penas», teniendo en cuenta la disparidad de los sistemas administrativos y penales de las Partes; «conductas ilícitas» o simplemente «penas» fueron algunas de las posibles alternativas propuestas. 45. Algunas delegaciones plantearon la cuestión de cómo pueden verse afectadas las sanciones y penas por los antecedentes de condena. En particular, se manifestó preocupación por la inclusión en el protocolo de la referencia a «antecedentes de condena» y a los efectos que ello pueda tener en los enjuiciamientos nacionales. 46. Se debatió a quiénes se deben aplicar las penas. Además se planteó la posibilidad de aumentar las penas al personal de aduanas que se vea involucrado en el comercio ilícito de productos de tabaco. 47. Se observó que la nota de la presidencia debe reflejar el tema de la anulación de contratos y la necesidad de reconocer la responsabilidad de las empresas que participen en el comercio ilícito de productos de tabaco.

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Registros, confiscaciones e incautaciones 48. Muchas delegaciones manifestaron su apoyo a la inclusión en el protocolo de disposiciones que otorguen a los funcionarios de aduanas y a los encargados de hacer cumplir la ley facultades en materia de búsqueda e incautación, y se sugirió que el protocolo podría incluir unas normas mínimas con respecto a dichas facultades. No obstante, los delegados observaron que esas normas deben tener suficiente flexibilidad para permitir que las Partes las reflejen en su propia legislación. Se observó que todos los funcionarios de aduanas deben disponer de una base legal que les permita realizar registros y confiscaciones de productos de tabaco. 49. Algunas delegaciones recomendaron que los registros y las incautaciones sean abordados separadamente. Se propuso que los productos de tabaco de contrabando incautados y confiscados sean destruidos, para evitar la posibilidad de que vuelvan a ser introducidos en el mercado ilícito. 50. Durante los debates, las delegaciones reiteraron la necesidad de que el protocolo contenga una definición clara de las propiedades que se pueden incautar y confiscar. Destrucción y eliminación 51. En general, las delegaciones apoyaron la inclusión de disposiciones acerca de la destrucción y eliminación de los productos de tabaco incautados. Varias delegaciones manifestaron su preocupación por la reventa de productos de tabaco a los fabricantes. Se consideró que esto iría en contra del espíritu del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y podría fomentar la corrupción. 52. Hubo un gran apoyo a la destrucción inmediata de todos los bienes incautados, incluido el equipo de fabricación, y posiblemente de los instrumentos de transporte. Sin embargo, preocupaba la posibilidad de que, excepcionalmente, se presentaran demandas civiles tras el fracaso del enjuiciamiento. Además, algunas delegaciones sugirieron que la retención de los bienes incautados o de muestras de esos bienes podría ser beneficiosa para las actividades de formación y las operaciones de represión del delito. 53. También se propuso que se hagan distinciones entre los productos de tabaco, los instrumentos de fabricación y otros equipos, las cuales ofrecerían diferentes opciones con respecto a la eliminación. 54. Muchas delegaciones observaron que todo desarrollo de este tema debe hacerse en consonancia con el artículo 15.4 (c) del Convenio Marco de la OMS. Beneficios derivados de actividades delictivas e incautación de bienes 55. Hubo una aceptación general de la importancia de privar a los delincuentes de sus ganancias mal habidas. 56. Hubo un amplio reconocimiento de que el protocolo debe ser flexible para que las Partes puedan tratar de acuerdo con sus leyes nacionales los beneficios derivados de actividades delictivas y la incautación de bienes relacionados con el comercio ilícito de productos de tabaco. 57. Dada la magnitud de la labor realizada por otras organizaciones internacionales en materia de beneficios derivados de actividades delictivas e incautación de bienes, se sugirió que al redactar el protocolo las Partes tengan en cuenta los acuerdos internacionales existentes, con el fin de evitar duplicaciones. Algunas delegaciones observaron que varias Partes pueden disponer ya de legislación en esta materia. 8

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58. Varias delegaciones manifestaron preocupación por la inclusión de disposiciones que pudieran crear una inversión de la carga de la prueba. Técnicas especiales de ejecución de la ley 59. Se aclaró que ciertos términos empleados en el modelo no son prescriptivos, sino que proporcionan ejemplos de los métodos que tienen las Partes a su alcance para lograr los objetivos del protocolo. Varias delegaciones sugirieron que el protocolo debería abstenerse de enumerar ejemplos concretos de técnicas especiales de ejecución de la ley, incluidos métodos de vigilancia electrónica. Las delegaciones indicaron que debía haber flexibilidad en la aplicación de medidas relacionadas con técnicas especiales de ejecución de la ley, y reiteraron que las disposiciones debían tener en cuenta los requisitos de la legislación nacional. 60. Se manifestó la preocupación de que las Partes que son países en desarrollo así como las que son países con economías en transición quizá no dispongan de los medios necesarios para aplicar sistemas especializados de vigilancia electrónica. Se sugirió que esas Partes se beneficiaran de la cooperación y la asistencia internacionales en ese ámbito. 61. Se hicieron varias referencias a los principios de la privacidad y la presunción de inocencia contenidos en diversos acuerdos internacionales y en la legislación nacional, y se aceptó en general que esta sección concreta del protocolo se elaborase a la luz de esos principios. Se dio consideración al requisito de muchas Partes de que se obtenga autorización judicial antes de recurrir a varias de las técnicas invasivas sugeridas. Jurisdicción 62. Varias delegaciones destacaron la posibilidad de que el protocolo tomase como referencia otros instrumentos internacionales que contienen cláusulas jurisdiccionales amplias, como las de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Ello tendría la ventaja de utilizar términos previamente acordados por muchas de las Partes. Sin embargo, algunas delegaciones recordaron la necesidad de tener presente el hecho de que no todas las Partes en el Convenio Marco de la OMS son partes en otros acuerdos internacionales pertinentes. 63. Varias delegaciones pidieron que el protocolo incluyese la obligación de que las Partes concluyan acuerdos de extradición bilaterales u otros mecanismos para garantizar el enjuiciamiento de los infractores. Se señaló que la cuestión de la jurisdicción es compleja y que tal vez no sea posible abordarla de forma completa en este protocolo. Por consiguiente, se sugirió adoptar un enfoque cauteloso al respecto.

Cooperación internacional Intercambio de información Datos estadísticos comerciales 64. Se reconoció en general que el protocolo debía exigir a las Partes acopiar e intercambiar información de manera oportuna, y que debía incluir la cooperación con otros órganos como la Organización Mundial de Aduanas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Se sugirió también que la información ya compartida en virtud de los acuerdos internacionales existentes podría aprovecharse como parte del intercambio de información exigido en el protocolo. 9

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65. Las delegaciones deliberaron sobre la necesidad de disponer de una base de datos centralizada, segura y de fácil manejo. El acceso a la base de datos debería ser sencillo y habría que ofrecer capacitación sobre su utilización. Se sugirió que la base de datos fuera administrada por la Secretaría del Convenio, las oficinas regionales u otro órgano centralizado, y que las Partes proporcionasen información en línea. 66. Varias Partes que son países en desarrollo, así como Partes que son países con economías en transición, expresaron dudas acerca de su capacidad para recoger y analizar datos habida cuenta de la posibilidad de que el acceso a recursos suficientes sea limitado. 67. Se propuso establecer un grupo de trabajo encargado de examinar posibles formatos para intercambiar información, cómo puede respetarse la legislación nacional relativa a la protección de datos y de la privacidad, y las dificultades derivadas de las limitaciones de capacidad de ciertas Partes. Se sugirió que el grupo de trabajo estudiase la posibilidad de vincular las prácticas de intercambio de información con los procedimientos generales de presentación de informes contenidos en el Convenio Marco de la OMS. Además, se sugirió que la Secretaría del Convenio proporcionase una valoración de los costos financieros asociados a las propuestas que formule ese grupo de trabajo. Datos operacionales para investigaciones y protección y salvaguardia de los datos operacionales 68. Se observó un reconocimiento general de que la investigación de datos y la protección de datos son elementos indispensables en la lucha contra el comercio ilícito. Se señaló que varios acuerdos y convenios internacionales existentes ya prevén la cooperación entre muchas de las Partes y se sugirió que el protocolo reiterase esta cooperación. Además, se propuso que se recurriera a la Europol, la Interpol, la Organización Mundial de Aduanas y otras instituciones para que presten asistencia en las investigaciones de los datos. 69. Se sugirieron varias disposiciones adicionales, incluida una para impedir la evasión fiscal en productos exentos de impuestos y derechos, y otra que exigiese recoger datos de los productores de tabaco. Sin embargo, se insistió en que solamente se incluyeran adiciones si con ello aumentaba el valor del protocolo. 70. Las delegaciones apoyaron el establecimiento de normas óptimas en el ámbito de la protección de datos, siempre que se observe la legislación nacional en materia de confidencialidad y privacidad. Además, debatieron la necesidad de contar con acuerdos bilaterales firmes y posibles leyes nacionales complementarias que mejoren la cooperación internacional en esta esfera. Asistencia técnica y cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos 71. Se reconoció que es indispensable disponer de un sistema efectivo y seguro para informar sobre el comercio ilícito. 72. Las delegaciones reiteraron que las Partes que son países en desarrollo así como las Partes que son países con economías en transición necesitarán asistencia técnica y cooperación internacional en esferas como el seguimiento y la localización. Además, se recordó que si no existe esa cooperación internacional entre todas las Partes, la eficacia del protocolo se verá gravemente limitada. Se sugirió que la tecnología se compartiese directamente entre las Partes o por medio de los órganos internacionales apropiados.

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73. Las delegaciones señalaron que las obligaciones relativas a la asistencia técnica y la cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos están estrechamente vinculadas a la cooperación en materia de capacitación, y por tanto se recomendó fusionar esas dos secciones. Cooperación en materia de investigación de delitos y enjuiciamiento 74. Varias delegaciones pidieron que se aclararan las medidas de cooperación propuestas en el modelo y cómo pueden distinguirse de las medidas que figuran en otras secciones del modelo y otros convenios de las Naciones Unidas en materia de delincuencia transnacional. Se señaló que, si bien las Partes pueden haber sellado ya acuerdos de cooperación en materia de investigación, en este protocolo se podrían establecer nuevas obligaciones. 75. Varias delegaciones se refirieron a la necesidad de que las Partes compartan sus experiencias sobre el enjuiciamiento de las personas que se dedican al comercio ilícito de productos de tabaco a fin de analizar y tener en cuenta las políticas, las medidas y los sistemas satisfactorios que se pueden utilizar a escala internacional. 76. Con respecto a la cooperación en materia de enjuiciamiento de delitos, se habló de la admisibilidad de las pruebas recogidas en otras jurisdicciones. Se propuso instar a las autoridades aduaneras y demás órganos competentes a concertar acuerdos de asistencia mutua en materia administrativa con el fin de asegurar que las pruebas recogidas sean admisibles en los juicios. Cooperación en materia de capacitación 77. Los delegados consideraban deseable que se ampliara la competencia técnica de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes, y que se identificaran centros de recursos regionales. Se consideró que el estudio de los acuerdos internacionales podría ayudar a identificar nuevos métodos de cooperación en materia de capacitación. Asistencia mutua en materia jurídica y administrativa 78. Varias delegaciones sugirieron que las Partes puedan negarse a prestar asistencia jurídica recíproca invocando la ausencia de doble incriminación. 79. Se expresó cierta preocupación sobre la duplicación de obligaciones con otros acuerdos internacionales. Sin embargo, se indicó que las partes en dichos acuerdos pueden no coincidir exactamente con las del protocolo. Por consiguiente, quizá convendría repetir algunos de los elementos pertinentes en el protocolo, y asegurar al mismo tiempo que dichos elementos no contravengan las obligaciones ni los acuerdos existentes. Se sugirió también que el protocolo debería alentar a las Partes a suscribir acuerdos de asistencia mutua en materia jurídica y administrativa. Extradición 80. En el debate sobre el tema de la extradición hubo discrepancias. Algunas delegaciones opinaban que el protocolo debería promover el recurso a los acuerdos internacionales, mientras que otras consideraban que esa cuestión es incumbencia de cada Parte, según su legislación nacional. Se indicó que puede resultar difícil llegar a un consenso al respecto, debido a la complejidad de los temas relacionados con la extradición.

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Marco institucional internacional Secretaría y Comités del Convenio 81. En general se reconoció que la Secretaría del Convenio debe actuar como secretaría encargada del protocolo, y se reiteró la necesidad de tomar conciencia de los criterios de equidad de género y equilibrio de la representación geográfica. Las delegaciones también indicaron que la Secretaría del Convenio debe concentrarse en sus competencias básicas. Financiación del protocolo (mecanismo financiero) y contribución 82. En relación con la financiación del protocolo, se debatió la cuestión de las contribuciones obligatorias y voluntarias. A tal respecto, se sugirió que convendría consultar a la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS. 83. Las delegaciones también examinaron la complejidad de una estructura de financiación y la posibilidad de utilizar un solo mecanismo financiero en lugar de varios para todos los posibles protocolos. Este enfoque puede causar problemas en el sentido de que no todas las Partes en el Convenio Marco de la OMS serán necesariamente parte en el protocolo. Se sugirió la posibilidad de analizar otros acuerdos tales como los convenios relacionados con el medio ambiente, para determinar cómo resuelven los arreglos de financiación para sus respectivos protocolos.

INSTITUCIONES, MECANISMOS DE APLICACIÓN, PROCESOS NORMATIVOS Y CLÁUSULAS FINALES 84. Se planteó y debatió el dilema de permitir o prohibir las reservas al protocolo, así como la utilización de las cláusulas finales del Convenio Marco de la OMS como modelo del protocolo en general. 85. Se propuso que el protocolo contenga referencias a todas las decisiones de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS que orienten la elaboración del protocolo, así como referencias a los artículos pertinentes de dicho Convenio.

CONCLUSIÓN 86. Las Partes reafirmaron la necesidad de elaborar un protocolo sobre comercio ilícito de productos de tabaco. En general, se reconoció que el protocolo debe incorporar disposiciones que permitan a las Partes asegurar la cadena de suministro, mediante alguna(s) forma(s) de expedición de licencias, seguimiento y localización, mantenimiento de registros y otras medidas mejoradas de prevención y seguridad. Algunas Partes opinaron que en el texto de la presidencia habrá que tener en cuenta las preocupaciones y los requisitos específicos de las Partes, incluida su capacidad de aplicar las disposiciones propuestas. También se apoyó en general la incorporación de disposiciones estrictas en materia de cooperación internacional, por lo que se refiere al intercambio de información y a las cuestiones relacionadas con la asistencia técnica y la cooperación entre las Partes. Dado que muchas delegaciones consideraban necesario extremar la prudencia ante las cuestiones relativas a la asistencia mutua en materia jurídica y a la extradición, se asumió que se examinarían y tendrían en cuenta las disposiciones pertinentes de los tratados y demás acuerdos internacionales existentes a la hora de redactar el texto de la presidencia para el protocolo. A juicio de la presidencia, el espíritu y el contenido general de las deliberaciones ofrecen una buena base y orientación para elaborar un texto de la presidencia para el protocolo, que se someterá a la segunda reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental.

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Informations clés
Type de document Technical Documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé