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Modificaciones del Reglamento Financiero y de las normas de gestión financiera: informe del Director General

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Texte intégral

:RUOG +HDOWK 2UJDQL]DWLRQ 2UJDQLVDWLRQ PRQGLDOH GH OD 6DQWp CONSEJO EJECUTIVO 101a reunión Punto 14.5 del orden del día provisional (% 23 de octubre de 1997

0RGLILFDFLRQHV GHO 5HJODPHQWR )LQDQFLHUR \ GH ODV QRUPDV GH JHVWLyQ ILQDQFLHUD ,QIRUPH GHO 'LUHFWRU *HQHUDO

De conformidad con lo estipulado en el artículo XV, Disposiciones generales, del Reglamento Financiero, la Asamblea de la Salud debe aprobar las modificaciones del Reglamento Financiero. Una vez que esas modificaciones han sido aprobadas por la Asamblea de la Salud, el Director General puede modificar las Normas de Gestión Financiera conexas, según proceda, y, de conformidad con el artículo XVI, Disposiciones especiales, del Reglamento Financiero, debe informar a la Asamblea de la Salud sobre esas Normas de Gestión Financiera y sobre las modificaciones introducidas, después de haber obtenido la confirmación del Consejo Ejecutivo. En consecuencia, el Director General presenta este informe con las propuestas de modificación del Reglamento Financiero.

02',),&$&,21(6 35238(67$6 1. La primera propuesta consiste en incorporar en el Reglamento Financiero, como nuevo párrafo 6.8, un texto que refleje la aplicación de los gastos de apoyo a programas a las actividades financiadas con fondos extrapresupuestarios, de conformidad con lo decidido en la resolución WHA34.17 (mayo de 1981) y refrendado en la resolución EB95.R4 (enero de 1995). 2. La segunda propuesta consiste en revisar los procedimientos financieros para la recaudación de los atrasos de contribución. Este asunto se trató brevemente en el curso de la 99a reunión del Consejo Ejecutivo, en la que se decidió examinarlo más a fondo en una reunión ulterior. La propuesta del Director General se fundamenta en el siguiente razonamiento: D) Durante años ha sido práctica común utilizar los ingresos ocasionales para contribuir a financiar el presupuesto ordinario (aparte de los intereses devengados y disponibles para asignación en el marco del plan de incentivos), y destinarlos a reducir las contribuciones pagaderas al presupuesto ordinario aprobado para el ejercicio financiero siguiente. Este procedimiento tiene el efecto de que los Miembros con atrasos en el pago de sus contribuciones reciben un crédito aplicable a las contribuciones anuales futuras, aun cuando todavía adeuden contribuciones de años anteriores. E) Manteniendo el principio de que esas asignaciones de ingresos ocasionales deben beneficiar a todos los Miembros de la Organización, el Director General considera que, por motivos de equidad y de gestión

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financiera eficaz, los Miembros que adeuden contribuciones de años anteriores a la Organización deberían beneficiarse de ese crédito, HQ SULPHU OXJDU, respecto de sus atrasos de contribuciones y, sólo cuando éstos se hayan liquidado, respecto de las contribuciones de años futuros. F) La propuesta relativa al uso de los ingresos ocasionales en primer lugar para liquidar los atrasos no debe, pues, interpretarse como una sanción, sino como un principio financiero acertado. Las deudas deben liquidarse en el orden en que venzan los plazos de pago, antes de reducir las contribuciones de años futuros. G) La aplicación de este nuevo procedimiento exigiría la modificación de los párrafos 4.3, 4.4, 5.1, 5.2, 5.10 y 6.1 del Reglamento Financiero y, una vez aprobada esa modificación, la de los párrafos 103.4 y 103.6 de las Normas de Gestión Financiera. Las propuestas de revisión del Reglamento Financiero se presentan en el anexo. 3. En tercer lugar, para armonizar las normas relativas a los ingresos ocasionales con las prácticas contables actualmente aceptadas en el sistema de las Naciones Unidas, el Director General propone efectuar en el párrafo 7.1 del Reglamento Financiero una modificación en virtud de la cual: - para las fuentes de ingresos ocasionales que entrañan gastos, los costos directamente relacionados se compensarían con cargo a esos ingresos; es el caso, por ejemplo, de los ingresos por alquiler del garaje, con los que se financian los gastos directos de funcionamiento relacionados con el mantenimiento y la seguridad; - los ingresos procedentes de la póliza de seguro comercial que cubre *los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables a un acto de servicio+ se acreditarían al Fondo Especial para Indemnizaciones con objeto de contribuir a financiar la parte de los pagos de indemnización previstos en la regla 720 del Reglamento del Personal que no está cubierta por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, por los planes comerciales de seguro de accidentes y de enfermedad de la Organización ni por el Seguro de Enfermedad del Personal. Ello liberaría al presupuesto ordinario o a las fuentes de fondos extrapresupuestarios de la carga de esos gastos imprevistos y permitiría llevar adelante la gestión de los recursos para los programas técnicos sin perturbaciones importantes. 4. Por último, en reconocimiento de las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas señaladas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones para su aplicación común en todas las organizaciones del sistema, es necesario reflejar adecuadamente en los párrafos 11.1 y 11.3 del Reglamento Financiero la aplicabilidad de las normas de contabilidad a la preparación y presentación de los estados de cuentas y los informes financieros de la Organización. 5. Las propuestas de modificación del Reglamento Financiero se presentan en el anexo, ordenadas con arreglo a la numeración de los párrafos.

,17(59(1&,Ï1 '(/ &216(-2 (-(&87,92 6. Si el Consejo está de acuerdo con las modificaciones propuestas, tal vez desee adoptar la resolución siguiente:



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El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe del Director General sobre las propuestas de modificación del Reglamento Financiero, y habiéndose mostrado su acuerdo con las recomendaciones que en él se formulan, RECOMIENDA a la 51a Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 51a Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado las modificaciones del Reglamento Financiero propuestas por el Director General y aprobadas por el Consejo Ejecutivo en su 101a reunión, ADOPTA las modificaciones propuestas al Reglamento Financiero.



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ANEXO

35238(67$6 '( 02',),&$&,Ï1 '(/ 5(*/$0(172 ),1$1&,(52 7(;72 $&78$/ 7(;72 02',),&$'2 (con las supresiones entre corchetes y las adiciones subrayadas) 4.3 Una vez cerrado el ejercicio correspondiente, seguirán disponibles durante el ejercicio financiero siguiente los créditos asignados, que podrán emplearse en la cuantía necesaria para cumplir las obligaciones contraídas con respecto a las atenciones previstas en el párrafo 4.2. Atendidos esos pagos, el remanente en caja deberá devolverse y abonarse en la cuenta de ingresos ocasionales. Al expirar el siguiente ejercicio financiero a que se refiere el párrafo 4.3, el remanente que arrojen las asignaciones será devuelto y abonado en la cuenta de ingresos ocasionales. Cualquier obligación que siga pendiente desde el ejercicio financiero anterior quedará cancelada en ese momento y, si conservara su validez, pasará a figurar como obligación imputable a las asignaciones del ejercicio en curso.

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4.3

Una vez cerrado el ejercicio correspondiente, seguirán disponibles durante el ejercicio financiero siguiente los créditos asignados, que podrán emplearse en la cuantía necesaria para cumplir las obligaciones contraídas con respecto a las atenciones previstas en el párrafo 4.2. Atendidos esos pagos, se deberá devolver el remanente en caja.

5HIOHMDU OD SUiFWLFD HVWDEOHFLGD SRU OD FXDO HO UHPDQHQWH HQ FDMD GH ORV FUpGLWRV DVLJQDGRV VH FRQWDELOL]D FRPR LQJUHVRV RFDVLRQDOHV

4.4

Al expirar el siguiente ejercicio financiero a que se refiere el párrafo 4.3, el remanente que arrojen las asignaciones será devuelto. Cualquier obligación que siga pendiente desde el ejercicio financiero anterior quedará cancelada en ese momento y, si conservara su validez, pasará a figurar como obligación imputable a las asignaciones del ejercicio en curso.

4.4

5HIOHMDU OD SUiFWLFD HVWDEOHFLGD VHJ~Q OD FXDO HO UHPDQHQWH GH ODV DVLJ QDFLRQHV VH DERQD HQ OD FXHQWD GH LQJUHVRV RFDVLRQDOHV



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5.1

Sin perjuicio de los reajustes que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 5.2, se cubrirán las asignaciones con las contribuciones señaladas a los Estados Miembros de acuerdo con la escala que fije la Asamblea de la Salud. Mientras no se ingrese el importe de las contribuciones, las asignaciones podrán financiarse con el Fondo de Operaciones o, si el saldo de numerario del Fondo de Operaciones no es suficiente para esa financiación transitoria, con adelantos de otros recursos internos de numerario disponibles en la Organización, con exclusión de los Fondos de Depósito. Los saldos de adelantos internos que queden pendientes al cierre del ejercicio se comunicarán al Consejo Ejecutivo. Las contribuciones de los Estados Miembros se calcularán a base del importe de las asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud para el ejercicio siguiente con los reajustes que proceda hacer a fin de tener en cuenta:

5.1

[Sin perjuicio de los reajustes que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 5.2,] Las asignaciones se cubrirán con las contribuciones señaladas a los Estados Miembros de acuerdo con la escala que fije la Asamblea de la Salud. Mientras no se ingrese el importe de las contribuciones, las asignaciones podrán financiarse con el Fondo de Operaciones o, si el saldo de numerario del Fondo de Operaciones no es suficiente para esa financiación transitoria, con adelantos de otros recursos internos de numerario disponibles en la Organización, con exclusión de los Fondos de Depósito. Los saldos de adelantos internos que queden pendientes al cierre del ejercicio se comunicarán al Consejo Ejecutivo. [Las contribuciones de los Estados Miembros se calcularán a base del importe de las asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud para el ejercicio siguiente con los reajustes que proceda hacer a fin de tener en cuenta:] Los ingresos ocasionales asignados por la Asamblea de la Salud para reducir las contribuciones se acreditarán a las contribuciones de los Miembros en el orden en que éstas se hayan señalado.

5HIOHMDU OD PRGLILFDFLyQ GHO SiUUDIR  SRU OD FXDO ODV UHGXFFLRQHV GH ODV FRQWULEXFLRQHV \D QR VH DSOLFDUiQ HQ JHQHUDO D ODV FRQWULEXFLRQHV VHxDODGDV SDUD DxRV IXWXURV VLQR D ODV FRQWULEXFLRQHV FRUUHVSRQGLHQWHV \D VHD DO HMHUFLFLR HQ FXUVR R D HMHUFLFLRV SUHFHGHQWHV

5.2

5.2

5HIOHMDU OD PRGLILFDFLyQ GHO SiUUDIR  HQ YLUWXG GH OD FXDO ODV UHGXFFLRQHV GH ODV FRQWULEXFLRQHV \D QR VH DSOLFDUiQ HQ JHQHUDO D ODV FRQWULEXFLRQHV VHxDODGDV SDUD DxRV IXWXURV VLQR D ODV FRUUHVSRQGLHQWHV \D VHD D HMHUFLFLRV SUHFHGHQWHV R DO HMHUFLFLR HQ FXUVR



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D) los suplementos de créditos para los que en ejercicios anteriores no se haya hecho asignación de contribuciones a los Estados Miembros; E) los ingresos ocasionales cuyo importe no se haya contabilizado y los reajustes que proceda hacer en las previsiones de los ingresos ocasionales que se hubieran contabilizado anticipadamente; F) las contribuciones de los nuevos Estados Miembros a que se refiere el párrafo 5.10; G) los remanentes de créditos devueltos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4.4. 5.10 Los nuevos Miembros quedarán obligados a satisfacer una contribución por el ejercicio financiero en que adquieran la condición de tales y a hacer efectiva la parte que en el total de los anticipos al Fondo de Operaciones les asigne la Asamblea de la Salud.

D) Suprímase

E) Suprímase

F) Suprímase

G) Suprímase

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&RPR FRQVHFXHQFLD GH OD PRGLILFDFLyQ GH OD SUL PHUD SDUWH GHO SiUUDIR  HVWRV VXESiUUDIRV \D QR VRQ SHUWLQHQWHV

5.10 Los nuevos Miembros quedarán obligados a satisfacer una contribución por el ejercicio financiero en que adquieran la condición de tales y a hacer efectiva la parte que en el total de los anticipos al Fondo de Operaciones les asigne la Asamblea de la Salud. Cuando se reciban, esas contribuciones no presupuestadas se abonarán en la cuenta de ingresos ocasionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7.1.

5HIOHMDU OD SUiFWLFD HVWDEOHFLGD SRU OD FXDO ODV FRQWULEXFLRQHV QR SUHVXSXHVWDGDV TXH VH UHFDXGDQ VH FRQWDELOL]DQ FRPR LQJUHVRV RFDVLRQDOHV



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6.1

Se establecerá un Fondo General donde se contabilizarán los ingresos y los gastos del presupuesto ordinario de la Organización. Se abonarán en él las contribuciones pagadas por los Estados Miembros en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 5.1, los ingresos ocasionales y cuantos anticipos se hagan con cargo al Fondo de Operaciones para atender gastos generales. Los anticipos con cargo al Fondo de Operaciones que superan el saldo disponible en el fondo se obtendrán por el mecanismo previsto en el párrafo 5.1 para el adelanto de los otros recursos internos de numerario disponibles en la Organización, con exclusión de los Fondos de Depósito. -

6.1

Se establecerá un Fondo General donde se contabilizarán los ingresos y los gastos del presupuesto ordinario de la Organización. Se abonarán en él las contribuciones pagadas por los Estados Miembros en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 5.1[, los ingresos ocasionales] y cuantos anticipos se hagan con cargo al Fondo de Operaciones para atender gastos generales. Los anticipos con cargo al Fondo de Operaciones que superan el saldo disponible en el fondo se obtendrán por el mecanismo previsto en el párrafo 5.1 para el adelanto de los otros recursos internos de numerario disponibles en la Organización, con exclusión de los Fondos de Depósito. Las obligaciones contraídas con cargo a fondos extrapresupuestarios estarán sujetas a la aplicación de un cargo por gastos de apoyo a programas, de conformidad con lo decidido por la Asamblea Mundial de la Salud, o bien a derechos u otros arreglos aplicables de reembolso entre organismos respecto de los gastos en que haya incurrido la Organización en la ejecución de esas actividades.

5HIOHMDU HO KHFKR GH TXH ORV LQJUHVRV RFDVLRQDOHV VH XWLOL]DQ SDUD UHGXFLU ODV FRQWULEXFLRQHV \ SRU OR WDQWR \D QR VH FRQWDELOL]DQ FRPR LQJUHVRV SUHVXSXHVWDULRV

6.8

5HIOHMDU HQ HO 5HJODPHQWR )LQDQFLHUR HO HIHFWR GH OD UHVROXFLyQ :+$

7.1 Todos los ingresos que no sean:

7.1 Todos los ingresos, una vez deducidos todos los gastos directos en que se haya incurrido en relación con la obtención de otros ingresos, a excepción de: D) las contribuciones al presupuesto ordinario;

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D) las contribuciones al presupuesto;

3DUD PD\RU FODULGDG



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E) los reembolsos directos de gastos efectuados durante el ejercicio financiero; y

E) Los reembolsos directos de gastos efectuados durante el ejercicio financiero, a excepción de los reembolsos por las pólizas de seguro de la Organización que cubren los casos imputables a un acto de servicio, que podrán abonarse en el Fondo Especial para Indemnizaciones con objeto de contribuir a financiar el pago de las indemnizaciones; y F) las cantidades adelantadas a un fondo o depositadas en el mismo, se contabilizarán como ingresos ocasionales. 11.1 El Director General velará por que se [lleven] establezcan las cuentas necesarias y las llevará de manera compatible con las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas. El Director General preparará respecto de cada ejercicio financiero estados definitivos de cuentas [con indicación de los siguientes extremos:], que presentará de conformidad con esas normas y en los formatos en ellas establecidos, teniendo en cuenta, dentro de la flexibilidad que esas normas permiten, la naturaleza y el carácter de los requisitos financieros y contables de la Organización. Las cuentas comprenderán los siguientes extremos: D) [ingresos y gastos de todos los fondos;] situación de los ingresos y gastos y cambios habidos en las reservas y en los saldos de los fondos (Estado I);

1R UHTXLHUH H[SOLFDFLyQ

F) las cantidades adelantadas a un fondo o depositadas en el mismo, se contabilizarán como ingresos ocasionales. 11.1 El Director General velará por que se lleven las cuentas necesarias y preparará respecto de cada ejercicio financiero estados definitivos de cuentas con indicación de los siguientes extremos:

1R UHTXLHUH H[SOLFDFLyQ

D) ingresos y gastos de todos los fondos;



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(%

E) situación de las asignaciones de créditos, con indicación:

E) [situación de la asignación de créditos, con indicación:] situación del activo y del pasivo, y reservas y saldos de los fondos (Estado II); [Suprímanse los puntos (L) a YL) y transfiéranse al nuevo apartado (G)]

L) de la cuantía inicial de las asignaciones presupuestarias; LL) de los créditos suplementarios, si los hubiere; LLL) de los cambios habidos en la cuantía de las asignaciones por efecto de las transferencias, si las hubiere; LY) de los créditos que no correspondan a asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud, si los hubiere; Y) de las cantidades libradas contra las asignaciones y contra otros créditos, si las hubiere; YL) del funcionamiento del mecanismo de compensación cambiaria conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.6; F) situación del activo y del pasivo al cierre del ejercicio financiero.

F) [situación del activo y del pasivo al cierre del ejercicio financiero.] situación de liquidez (Estado III); G) situación de las asignaciones de créditos (Estado IV), con indicación: L) de la cuantía inicial de las asignaciones presu puestarias; LL) de los créditos suplementarios, si los hubiere;



(%

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LLL) de los cambios habidos en la cuantía de las asignaciones por efecto de las transferencias, si las hubiere; LY) de los créditos que no correspondan a asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud, si los hubiere; Y) de las cantidades libradas contra las asignaciones y contra otros créditos, si las hubiere; YL) del funcionamiento del mecanismo de compensación cambiaria conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.6 del Reglamento Financiero; El Director General facilitará asimismo todos los demás datos que sean necesarios para indicar la situación financiera de la Organización. 11.3 Al terminar el primer año del ejercicio financiero, el Director General preparará un informe financiero interino sobre los hechos de importancia en el aspecto financiero que hayan influido en la Organización durante el año. Al terminar el segundo año del ejercicio financiero el Director General preparará un informe financiero definitivo correspondiente al ejercicio financiero, que contendrá los estados de cuentas definitivos preparados por el Director General en cumplimiento del artículo 11.1 del Reglamento Financiero. El Director General facilitará asimismo todos los demás datos que sean necesarios para indicar la situación financiera de la Organización. 11.3 Al terminar el primer año del ejercicio financiero, el Director General preparará un informe financiero interino sobre los hechos de importancia en el aspecto financiero que hayan influido en la Organización durante el año. Tal informe se preparará y presentará de conformidad con las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas. Al terminar el segundo año del ejercicio financiero el Director General preparará un informe financiero definitivo correspondiente al ejercicio financiero, que contendrá los estados de cuentas definitivos preparados por el Director General en cumplimiento del artículo 11.1 del Reglamento Financiero. = = = 1R UHTXLHUH H[SOLFDFLyQ



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