CONSEJO EJECUTIVO 120ª reunión Punto 4.12 del orden del día provisional
EB120/11 11 de enero de 2007
Proyectos de resolución cuyo examen ha sido aplazado en la 59ª Asamblea Mundial de la Salud y en la 118ª reunión del Consejo Ejecutivo Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus Informe de la Secretaría
1. En la resolución WHA49.10 (1996) se recomendaba que las reservas de virus variólico vivo que la OMS conservaba desde 1984 fueran destruidas el 30 de junio de 1999, tras la decisión final que debía adoptar al respecto la Asamblea de la Salud en mayo de 1999. 2. Tras haber examinado el informe de la Secretaría y el informe de la reunión del Comité Especial de la OMS sobre Ortopoxvirosis (enero de 1999), la 52ª Asamblea Mundial de la Salud decidió en su resolución WHA52.10 autorizar la conservación temporal de las reservas de virus variólico existentes, con sujeción a una revisión anual, pero no más allá de 2002, al objeto de llevar a cabo un programa de investigaciones esenciales en salud pública. La 55ª Asamblea Mundial de la Salud observó que el programa de investigaciones no habría concluido al final de 2002 y, mediante la resolución WHA55.15, autorizó a prolongar provisionalmente la conservación de esas reservas, a fin de que pudieran proseguir las investigaciones internacionales. 3. Tras las deliberaciones mantenidas ulteriormente en la 115ª reunión del Consejo Ejecutivo y en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud acerca de la destrucción de las reservas de Variola virus, el Consejo Ejecutivo, en su 117ª reunión, acordó que se crease un grupo de trabajo abierto a todos los miembros para examinar un proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud. El grupo de trabajo se reunió el 5 de abril de 2006, pero no pudo consensuar un proyecto de texto y presentó a la Asamblea de la Salud un proyecto de resolución que reflejaba el estado de sus debates.1 4. En la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, un grupo de trabajo de la Comisión A examinó el proyecto de resolución pero no llegó a un consenso para presentar un texto definitivo. La Asamblea de la Salud, en consecuencia, decidió someter a la consideración del Consejo Ejecutivo en su 120ª reunión el texto del proyecto de resolución en que se refleja la situación del examen y los debates que llevó a cabo el grupo de trabajo de la Comisión A. 1
Documento A59/10.
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5. Se señala a la atención del Consejo el informe adjunto sobre la octava reunión del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico (Ginebra, 16 y 17 de noviembre de 2006).1
INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 6. Se invita al Consejo Ejecutivo a examinar el proyecto de resolución siguiente: El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la destrucción de las reservas de Variola virus,2 RECOMIENDA a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente:3 [La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Recordando la resolución WHA49.10, en la que se recomienda una fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico existentes previa decisión de la Asamblea de la Salud, así como la resolución WHA52.10, en la que se autoriza a conservar provisionalmente dichas reservas hasta una fecha posterior, con sujeción a un examen anual por la Asamblea de la Salud; Observando que, en la resolución WHA55.15, la Asamblea de la Salud decidió autorizar la prolongación de la conservación temporal, siempre que las investigaciones aprobadas estuvieran orientadas a la obtención de resultados y fueran limitadas en el tiempo y sometidas periódicamente a examen, en el entendimiento de que se propondría una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico cuando los logros y los resultados de las investigaciones permitieran llegar a un consenso acerca del calendario de destrucción de las reservas, a fin de alcanzar un consenso sobre la propuesta de una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico cuando los logros y los resultados de las investigaciones permitan llegar a un consenso acerca del calendario de destrucción de las reservas de virus variólico; Observando que se autorizó a permitir la realización de investigaciones esenciales para la salud pública mundial, incluidas nuevas investigaciones internacionales sobre agentes antivirales y vacunas mejores y más seguras, así como investigaciones de alta prioridad sobre la estructura genética del virus y la patogenia de la viruela; Observando que en la resolución WHA52.10 se pedía a la Directora General que nombrara un grupo de expertos para que determinase qué investigaciones, en su caso, se deberían realizar con el fin de llegar a un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico existentes;
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Documento EB120/39. Documento EB120/11.
En el documento EB120/11 Add.1 se exponen las repercusiones administrativas y financieras para la Secretaría de esta resolución.
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[Recordando] las [decisiones] de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que [se deberían destruir las reservas de virus variólico que aún existen];] [Reconociendo que la destrucción de todas las reservas de virus variólico sería un hecho irreversible y que la decisión sobre la fecha para llevarla a la práctica debe ser muy meditada;] Recordando la resolución WHA55.16, en la que se pedía una respuesta mundial de salud pública a la aparición natural, la liberación accidental o el uso deliberado de agentes biológicos y químicos o de material radionuclear que afecten a la salud; Reconociendo también que podrían existir reservas desconocidas de virus variólico, y que su liberación deliberada o accidental sería catastrófica para la comunidad mundial; Habiendo examinado el informe sobre la erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus,1 así como el informe de la octava reunión del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico;2 Observando con satisfacción los [considerables progresos]/[éxitos] logrados en materia de desarrollo de [agentes antivirales,] vacunas mejoradas y más seguras y pruebas diagnósticas sensibles y específicas, así como en la secuenciación de genomas virales completos de muchos tipos de cepas, [y que el Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico llegó a la conclusión de que no era esencial seguir investigando con virus variólico vivo para esos fines;] [o bien] [Observando con satisfacción que se han realizado considerables progresos en el desarrollo de agentes antivirales, y que el cidofovir y sus análogos siguen siendo los medicamentos antivirales más prometedores entre los que ya han obtenido autorización de comercialización o están siendo objeto de estudios experimentales avanzados;] Observando asimismo con satisfacción que las inspecciones de los dos centros de almacenamiento autorizados dirigidas por la OMS en 2005 corroboraron la seguridad de las reservas de virus variólico; Consciente de que no se han autorizado agentes antivirales para la viruela, de que se necesitará virus variólico vivo para analizar la eficacia in vitro y de que quizá haya que perfeccionar el modelo animal a fin de adaptarlo al análisis de la eficacia de esos agentes; Tomando nota de que el Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, en su séptima reunión, señaló la urgente necesidad de revisar cualquier
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Documento A59/10. Documento EB120/39.
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propuesta nueva de investigación con virus variólico vivo a la luz de los considerables progresos realizados hasta la fecha;1 Tomando nota asimismo de que la Secretaría, a petición del Comité Asesor de la OMS, ha establecido un formato para la presentación de propuestas de investigación y un protocolo y plazos para someterlas a la consideración del Comité, y de que las investigaciones aprobadas se notifican a la OMS con arreglo a un protocolo establecido, 1. REAFIRMA ENÉRGICAMENTE la posición las decisiones de Asambleas de la Salud anteriores en el sentido de que las reservas de virus variólico restantes deberían destruirse; 2. REAFIRMA ADEMÁS: 1) la necesidad de alcanzar un consenso sobre una nueva fecha para la destrucción de las reservas de virus variólico[, siempre que se hayan obtenido los resultados sanitarios indispensables para mejorar la respuesta de salud pública ante un brote]; 2) la petición que figura en la resolución WHA55.15 (mantener las actividades del Comité Asesor en Investigaciones sobre el Virus Variólico con respecto a las investigaciones que entrañen la autorización de reservas de Variola virus y velar por que el programa de investigaciones se ejecute de forma abierta y transparente) para que el programa de investigaciones se ejecute de forma abierta y transparente, y sólo con el acuerdo y bajo el control de la OMS; 3. DECIDE [proponer en su informe anual a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud una fecha para llevar a cabo un examen de gran alcance de los resultados programas de investigación a fin de decidir cuándo se podrían destruir todas las reservas de virus variólico vivo restantes;] [o bien] [DECIDE revisar en 2010 los resultados de las investigaciones que actualmente se llevan a cabo y los requisitos para realizar nuevas investigaciones, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, a fin de alcanzar un consenso mundial sobre la fecha de destrucción de las reservas de virus variólico;] [o bien] [DECIDE revisar anualmente los resultados de las investigaciones que actualmente se llevan a cabo y los requisitos para realizar nuevas investigaciones, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico, con miras a decidir en 2010, en función de los resultados del examen anual, si deben o no destruirse las reservas de virus variólico;]
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Documento A59/10.
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[o bien] [DECIDE: 1) evaluar cada año la necesidad de seguir conservando temporalmente las reservas existentes de virus variólico en los dos lugares de almacenamiento actuales; 2) llevar a cabo un examen de gran alcance de las investigaciones ya finalizadas, las investigaciones que se estén llevando a cabo y las investigaciones previstas en los dos depósitos; 3) incluir cada año como punto sustantivo del orden del día el tema «Erradicación de la viruela: destrucción de las reservas de Variola virus»;] 4. PIDE a la Directora General: 1) que prosiga la labor del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico; 2) que revise la composición del Comité Asesor de la OMS y la representación de los asesores y observadores en las reuniones de éste, para garantizar una representación geográfica equilibrada, con inclusión de expertos de países en desarrollo y una representación importante de expertos en salud pública /[, también en salud pública, de países en desarrollo], así como la ausencia de conflictos de intereses entre los miembros del Comité; 3) que vele por que las propuestas de investigación aprobadas, los resultados de las investigaciones y los beneficios de éstas se pongan a disposición de todos los Estados Miembros; 4) que mantenga las inspecciones semestrales de los dos lugares de almacenamiento autorizados para cerciorarse de que las condiciones de conservación del virus y las investigaciones realizadas en los laboratorios cumplan los requisitos más estrictos en materia de bioseguridad y bioprotección; 5) que siga desarrollando el marco operacional para la reserva de vacuna antivariólica de la OMS; 6) que siga informando anualmente a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos del programa de investigaciones, la bioseguridad y bioprotección y otras cuestiones conexas, y sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité Asesor de la OMS en Investigaciones sobre el Virus Variólico aceptadas por el Director General; 7) que vele por que las investigaciones emprendidas no entrañen la modificación del virus variólico mediante ingeniería genética; 8) que vele por que ninguno de los dos lugares de almacenamiento distribuya ADN del virus variólico con fines no diagnósticos;
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9) que presente un informe anual detallado a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, acerca de las investigaciones finalizadas, los resultados de dichas investigaciones, las investigaciones emprendidas y las investigaciones previstas en los dos lugares de almacenamiento; 10) que presente a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud un informe sobre la condición jurídica de las cepas de virus variólico conservadas en los dos lugares de almacenamiento en lo concerniente a la propiedad de las mismas; 11) que presente a la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, un informe sobre las medidas tendentes a garantizar que los Estados Miembros gocen de igual acceso a los resultados de las investigaciones y a los derechos de propiedad que se deriven de los resultados de las investigaciones.]
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