Organisation mondiale de la santé (OMS)

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Organisation mondiale de la santé
Texte intégral

WORLD HEALTH ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DE LA SANTÉ 37 a

A 3 7/1I 2 de marzo de 1984

ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD

Punto 26 del orden del día provisional

CONTRIBUCION DE SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS Informe del Director General

A raíz de haber adquirido San Vicente y las Granadinas la calidad de Miembro de la O M S , el Director G e n e r a l recomienda que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de ese Miembro•

1. San Vicente y las G r a n a d i n a s , Miembro de las Naciones U n i d a s , ha adquirido la calidad de Miembro de la Organización Mundial de la Salud a l depositar el 2 de septiembre de 1983 u n instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS en poder del Secretario General de las Naciones Unidas• 2. E11 consecuencia, es necesario que la Asamblea de la Salud fije la cuota de contribución de San Vicente y las Granadinas en la OMS para 1982-1983, 1984-1985 y ejercicios sucesivos. E11 la resolución W H A 8 . 5 se estableció el p r i n c i p i o , confirmado en la resolución W H A 2 4 . 1 2 , de que la última escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la O M S . La contribución de San Vicente y las Granadinas ha sido fijada por la Asamblea G e n e r a l de las Naciones Unidas en la cuota mínima del 0,01% en la escala de cuotas de las Naciones U n i d a s . 3. A l examinar la cuota de contribución para el ejercicio de 1982-1983, tal vez la Asamblea de la Salud estime oportuno tener en cuenta la resolución W H A 2 2 . 6 , en la que la 2 2 a Asamblea M u n d i a l de la Salud resolvió que "las contribuciones de los nuevos Miembros para los ejercicios de 1968 en adelante se calculen con arreglo a la práctica seguida por las Naciones Unidas respecto de la cuota de sus nuevos Miembros en el año de a d m i s i ó n " . 4. De conformidad con esa práctica, y puesto que San Vicente y las Granadinas adquirió la calidad de Miembro de la OMS el 2 de septiembre de 1983, no se señalará a ese país ninguna contribución correspondiente al año 1982 y la contribución para 1983 deberá reducirse a un noveno del 0 , 0 1 % . 5. Habida cuenta de las consideraciones expuestas, tal vez la Asamblea de la Salud desee adoptar una resolución concebida en los siguiente o parecidos términos: La 3 7 a Asamblea Mundial de la S a l u d , Enterada de que San Vicente y las Granadinas, Miembro de las Naciones U n i d a s , ha adquirido la calidad de Miembro de la Organización Mundial de la Salud al depositar el 2 de septiembre de 1983 u n instrumento oficial de aceptación de la Constitución de la OMS en poder del Secretario General de las Naciones Unidas ; Enterada de que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado a San Vicente y las G r a n a d i n a s , por la resolución 37/l25, una cuota del 0,01% para 1983 y ejercicios sucesivos hasta 1985; Habida cuenta del principio establecido en la resolución W H A 8 . 5 y confirmado en la resolución WHA24.12 de que la última escala de cuotas de las Naciones Unidas debe servir de base para determinar la escala de contribuciones de la OMS;

A37/11 Página 2 Considerando además que la 2 6 Asamblea Mundial de la S a l u d , en su resolución W H A 2 6 . 2 1 , manifestó su convencimiento de que la escala de contribuciones de la OMS debe amoldarse en todo lo posible a la escala de cuotas de las Naciones U n i d a s , RESUELVE: 1) que se señale a San Vicente y las Granadinas una cuota de contribución del 0,01% para el segundo año del ejercicio de 1982-1983 y para los ejercicios sucesivos ; 2) que la contribución señalada a San Vicente y las Granadinas para el año 1983 se reduzca a u n noveno del 0 , 0 1 % . a

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