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Bienes inmuebles: proyecto de plan de mejoras: informe de la Directora General

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Texte intégral

CONSEJO EJECUTIVO 120ª reunión Punto 5 del orden del día provisional

EB120/18 Add.1 17 de enero de 2007

Bienes inmuebles: proyecto de plan de mejoras Informe de la Directora General

1. Se adjunta como anexo del presente documento la resolución A/RES/61/251, titulada «Plan maestro de mejoras de infraestructura», aprobada sin votación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 22 de diciembre de 2006.1 2. El Consejo Ejecutivo quizás desee tomar nota de que, en virtud de esa resolución, la Asamblea General:

• reafirmó que los costos del plan maestro de mejoras de infraestructura de las Naciones Unidas son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros;

• destacó la necesidad de contar con una corriente de efectivo suficiente a los fines del plan maestro de mejoras de infraestructura, sobre la base de un plan de cuotas práctico y predecible;

• decidió aprobar el plan maestro de mejoras de infraestructura, que se completará de 2006 a 2014 con un presupuesto revisado total para el proyecto que no superará los US$ 1876,7 millones;

• aprobó la financiación del plan maestro de mejoras de infraestructura, sobre la base de una combinación de cuotas únicas y multianuales, todas ellas basadas en la escala de cuotas del presupuesto ordinario para 2007;

• pidió al Secretario General que informara anualmente a la Asamblea General de los aspectos financieros del plan maestro de obras de infraestructura. 3. El mecanismo actualmente en vigor en la OMS para la financiación de gastos de capital se establece en el contexto del presupuesto bienal general, en el que priman las prioridades técnicas. En el marco de ese mecanismo, la Organización tropieza cada vez con más dificultades para asegurar el mantenimiento adecuado de sus edificios en todas las localidades. La experiencia ha mostrado también que con ese mecanismo no sería posible lograr el nivel de financiación requerido para aplicar un plan sostenible de mejoras en el caso de que los proyectos abarcaran varios bienios. 4. Por consiguiente, el Consejo Ejecutivo quizá desee considerar la posibilidad de recomendar a la Asamblea de la Salud la adopción de una resolución análoga a la que ha aprobado la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto del plan de mejoras de infraestructura de la OMS. Dado que la resolución no ha sido aún publicada por las Naciones Unidas, se anexa en su lugar el proyecto de resolución recomendado por la Quinta Comisión en su documento A/61/592/Add.1. 1

ANEXO A/61/592/Add.1

Plan maestro de mejoras de infraestructura La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/249, de 23 de diciembre de 1999, 55/238, de 23 de diciembre de 2000, 56/234 y 56/236, de 24 de diciembre de 2001, y 56/286, de 27 de junio de 2002, la sección II de su resolución 57/292, de 20 de diciembre de 2002, su resolución 59/295, de 22 de junio de 2005, la sección II de su resolución 60/248, de 23 de diciembre de 2005, sus resoluciones 60/256, de 8 de mayo de 2006, 60/282, de 30 de junio de 2006, y 61/___, de ___ de diciembre de 2006 (véase A/C.5/61/L.6), y su decisión 58/566, de 8 de abril de 2004, Habiendo examinado el cuarto informe anual del Secretario General sobre la marcha de la ejecución del plan maestro de mejoras de infraestructura1, los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, los informes del Secretario General sobre opciones viables para disponer de suficiente espacio de estacionamiento en la Sede de las Naciones Unidas3, y sobre los planes de tres nuevas salas de conferencias y soluciones viables para dotar a esas salas de luz natural4, los informes de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre el plan maestro de mejoras de infraestructura de las Naciones Unidas, correspondientes al período comprendido entre agosto de 2003 y julio de 20045 y al período comprendido entre agosto de 2004 y julio de 20056, el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre las actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 20067 y las observaciones del Secretario General al respecto8, y los informes de la Junta de Auditores sobre el plan maestro de mejoras de infraestructura para el bienio finalizado el 31 de diciembre de 20039, y los correspondientes a los años terminados el 31 de diciembre de 200410 y el 31 de diciembre de 200511, Reafirmando que los costos del plan maestro de mejoras de infraestructura son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera su grave preocupación por los peligros, los riesgos y las deficiencias de las condiciones actuales del edificio de la Sede de las Naciones Unidas, que ponen en peligro la seguridad, la salud y el bienestar de funcionarios, delegaciones, visitantes y turistas; 1 2 3 4 5 6 7 8 9

A/61/459. A/61/556 y A/61/595. A/58/712. A/58/556. Véase A/59/420. A/60/288. A/61/264 (Part I) y Add.1. A/61/264 (Part I)/Add.2. A/59/161. Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 5 (A/60/5/(Vol. V)). Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 5 (A/61/5/(Vol. V)).

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Anexo

2. Destaca la función especial que incumbe al Gobierno del país anfitrión respecto del apoyo a la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York; 3. Recuerda las prácticas actuales de los gobiernos anfitriones respecto del apoyo a las sedes de las Naciones Unidas y otros organismos de las Naciones Unidas ubicados en su territorio; 4. Toma nota del cuarto informe anual del Secretario General sobre la marcha de la ejecución del plan maestro de mejoras de infraestructura1, los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, los informes del Secretario General sobre opciones viables para disponer de suficiente espacio de estacionamiento en la Sede de las Naciones Unidas3, y sobre los planes de tres nuevas salas de conferencias y soluciones viables para dotar a esas salas de luz natural4, los informes de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre el plan maestro de mejoras de infraestructura de las Naciones Unidas, correspondientes al período comprendido entre agosto de 2003 y julio de 20045 y al período comprendido entre agosto de 2004 y julio de 20056, el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre las actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 20067 y las observaciones del Secretario General al respecto8, y los informes de la Junta de Auditores sobre el plan maestro de mejoras de infraestructura para el bienio finalizado el 31 de diciembre de 20039, y los correspondientes a los años terminados el 31 de diciembre de 200410 y el 31 de diciembre de 200511; 5. Toma nota también de las conclusiones y recomendaciones que figuran en los informes de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto; 6. Reafirma la sección VI de su resolución 55/222, de 23 de diciembre de 2000;

7. Reafirma también el párrafo 6 de su resolución 60/256 y exhorta al Secretario General a que investigue la posibilidad de procurar financiación de donantes privados para el plan maestro de obras de infraestructura y a que siga esforzándose por asegurar recursos financieros de los sectores público y privado con el fin de mejorar las instalaciones y el equipo, y que participen empresas privadas en las mejoras de la infraestructura siempre que esa participación no tenga consecuencias financieras para la Organización; 8. Recuerda que la aceptación de toda donación deberá estar sujeta al carácter internacional e intergubernamental de la Organización y ser plenamente compatible con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas12; 9. Destaca la necesidad de contar con una corriente de efectivo suficiente a los fines del plan maestro de mejoras de infraestructura, sobre la base de un plan de cuotas práctico y predecible; 10. Decide aprobar el plan maestro de mejoras de infraestructura, incluidas las opciones adicionales recomendadas, que se completará de 2006 a 2014, con un presupuesto revisado total para el proyecto que no superará los 1.876,7 millones de dólares de los Estados Unidos (con exclusión de las comisiones del mecanismo de crédito);

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ST/SGB/2003/7.

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Anexo

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11. Observa que la escalada de los precios ya está incluida en el presupuesto aprobado, según se indica en el cuarto informe del Secretario General sobre la marcha de la ejecución, y pide al Secretario General que haga todo lo posible por evitar aumentos presupuestarios aplicando prácticas racionales de gestión del proyecto y que asegure que el plan maestro de mejoras de infraestructura se habrá de completar manteniéndose dentro del presupuesto aprobado y en los plazos previstos; 12. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, para su examen, distintas posibilidades sobre cómo mantenerse dentro del presupuesto aprobado de 1.876,7 millones de dólares en el caso improbable de que se hiciera evidente que los costos superarían el presupuesto aprobado; 13. Decide que, en el caso improbable de que los costos escalaran por encima del presupuesto aprobado de 1.876,7 millones de dólares, todos los Estados Miembros estarán sujetos a una nueva cuota para sufragar las necesidades financieras revisadas que apruebe la Asamblea General; 14. Aprueba la financiación del plan maestro de mejoras de infraestructura, sobre la base de una combinación de cuotas únicas y multianuales; 15. Decide que, en la opción de una combinación de cuotas únicas y multianuales, todas las cuotas se basarán en la escala de cuotas del presupuesto ordinario aplicable a 2007; 16. Decide también que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3.4 del Reglamento Financiero, las cuotas correspondientes al plan maestro de mejoras de infraestructura serán dadas a conocer el mismo día de la primera semana de trabajo de enero y se las considerará adeudadas y pagaderas íntegramente dentro de los 120 días siguientes a esa fecha; 17. Conviene en que, en ese contexto, en 2007 se otorgará a los Estados Miembros un plazo de 60 días, contado a partir del 5 de enero, dentro del plazo de 120 días mencionado en el párrafo 16 supra, para que elijan la opción de pago único o multianual de su cuota en una escala fija a que se hace referencia en el párrafo 15 supra; 18. Decide, con carácter excepcional y caso por caso, a menos que el Estado Miembro notifique otra cosa dentro de los 60 días de la expedición de la notificación por el Secretario General, colocar a los Estados Miembros en el plan de cuotas multianuales para toda la duración del plan maestro de mejoras de infraestructura; 19. Decide también que, una vez que el Estado Miembro elija la opción de pago único, dicha elección será irrevocable, a menos que se notifique otra cosa al Secretario General antes de que venza el plazo de 120 días a que se hace referencia en el párrafo 16 supra; 20. Decide además prorratear para el período comprendido entre 2007 y 2011, el mismo día de la primera semana de trabajo de enero, las sumas aplicables a todas las cuotas del plan maestro de mejoras de infraestructura, utilizando el porcentaje correspondiente a las cuotas del presupuesto ordinario de 2007, sobre la base de la parte que corresponde a cada Estado Miembro de los 1.716,7 millones de dólares, según la opción elegida por cada uno de ellos, ya sea la de pago único o la de pagos multianuales iguales a lo largo de cinco años, utilizando la escala de cuotas que habrá de aprobar la Asamblea General para el período 2007-2009; 3

A/61/592/Add.1

Anexo

21. Decide consignar 42 millones de dólares para 2007 para las etapas de diseño y previas a la construcción del plan maestro de mejoras de infraestructura, incluidas las necesidades de locales provisionales; 22. Aprueba la creación de una reserva de capital de operaciones de 45 millones de dólares en la cuenta del plan maestro de mejoras de infraestructura, que funcionará con arreglo a los párrafos 3.5, 4.2 y 4.3 del Reglamento Financiero; 23. Resuelve que los Estados Miembros harán adelantos a la reserva de capital de operaciones de conformidad con las tasas de prorrateo del presupuesto ordinario aplicables en 2007 en la escala de cuotas que habrá de aprobar la Asamblea General para el período 2007-2009; 24. Aprueba la creación de un mecanismo de carta de crédito, según se indica en los párrafos 35 a 38 del cuarto informe anual del Secretario General sobre la marcha de la ejecución, con arreglo a un proceso de licitación conducido de conformidad al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada; 25. Destaca que se debería recurrir a la carta de crédito como último recurso y únicamente para financiar el plan maestro de obras de infraestructura; 26. Pide al Secretario General que, a ese respecto, asegure que se negocien con el administrador de la construcción los mejores términos y condiciones posibles que preserven los intereses de la Organización en relación con la carta de crédito emitida por un sindicato internacional; 27. Pide también al Secretario General que celebre consultas con el Gobierno del país anfitrión respecto de la posibilidad de facilitar la creación de la carta de crédito sin que se impongan comisiones o cargos a las Naciones Unidas; 28. Pide además al Secretario General que informe a la Asamblea General de los resultados de las negociaciones y consultas y del estado de la creación de la carta de crédito, en el contexto de su informe anual sobre el plan maestro de obras de infraestructura; 29. Observa que la creación de la carta de crédito podría suponer el pago de una comisión que oscilaría entre el 0,05% y el 0,5% del valor del crédito al comienzo de cada año, y conviene en que se prorratee entre los Estados Miembros la parte de la comisión que les corresponda al comienzo de cada año civil, sobre la base de la escala de cuotas del presupuesto ordinario de 2007; 30. Aprueba todo recurso a la carta de crédito que sea necesario y pide al Secretario General que notifique a los Estados Miembros, con carácter urgente, toda vez que exista la probabilidad de tener que recurrir a la carta de crédito, preferentemente con 90 días de anticipación; 31. Recuerda el párrafo 18 de su resolución 60/282 y decide que, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3.1 del Reglamento Financiero, todo cargo resultante de haber recurrido a la carta de crédito no se aplicará a los Estados Miembros que hayan pagado íntegramente, dentro de los 120 días de la emisión de las cartas de notificación de las cuotas, su cuota del plan maestro de obras de infraestructura correspondiente al período de que se trate; 4

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32. Autoriza al Secretario General a prorratear anualmente los cargos resultantes de la utilización de la carta de crédito entre los Estados Miembros que no hayan pagado íntegramente, dentro del plazo de 120 días establecido en el párrafo 16 supra, su cuota del plan maestro de obras de infraestructura, sobre la base de un cálculo mensual que incluya todos los cargos que se hayan impuesto cada mes y la parte que corresponda a cada Estado Miembro interesado de la cuota total media del plan maestro de obras de infraestructura que esté pendiente de pago durante ese mes; 33. Pide al Secretario General que informe anualmente a la Asamblea General de los aspectos financieros del plan maestro de obras de infraestructura, en particular de toda cuota pendiente de pago, del monto de los cargos especificados en el párrafo 32 supra y del prorrateo entre los Estados Miembros; 34. Reafirma que los cargos que se prorrateen de conformidad con las disposiciones del párrafo 32 supra son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas; 35. Destaca la importancia de la supervisión respecto de la ejecución del plan maestro de obras de infraestructura, y pide a la Junta de Auditores y a todos los demás organismos de supervisión que sigan informando anualmente a la Asamblea General del plan maestro de obras de infraestructura; 36. Pide al Secretario General que asegure que las enmiendas que se hagan a los contratos se adecuen a lo establecido en el Manual de Adquisiciones de las Naciones Unidas, y subraya que en los contratos se deberá establecer que las Naciones Unidas no serán responsables de demora, daño o pérdida alguno en que incurra el contratista; 37. Reitera su pedido al Secretario General de que siga estudiando de qué manera se podrían aumentar las oportunidades para los proveedores de países en desarrollo y países de economía en transición y que, durante la ejecución del plan maestro de obras de infraestructura, tenga plenamente en cuenta las disposiciones sobre reforma del sector de las adquisiciones que figuran en sus resoluciones 54/14, de 29 de octubre de 1999, 55/247, de 12 de abril de 2001, 57/279, de 20 de diciembre 2002, 59/288, de 13 de abril de 2005, y 60/1, de 16 de septiembre 2005; 38. Reitera también su pedido al Secretario General de que asegure que los procesos de adquisición se realicen de manera transparente y se adecuen plenamente a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 39. Subraya al Secretario General la importancia de gestionar de manera eficaz las distintas reinstalaciones de personal que serán necesarias durante el plan en etapas aprobado, a fin de que se puedan cumplir los plazos del proyecto; 40. Exhorta al Secretario General a que acelere el proceso de establecer la junta consultiva, que reflejará una amplia representación geográfica, a fin de que pueda comenzar su labor lo antes posible, según se establece en la resolución 57/292 de la Asamblea General; 41. Pide al Secretario General que asegure que las obras de arte, obras maestras y demás obsequios sean tratados de manera adecuada en todas las etapas de las obras de renovación, y que se prevean todos los costos conexos; 5

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Anexo

42. Pide también al Secretario General que coopere con los Estados Miembros que durante el período de renovación deseen hacerse cargo de las obras de arte, obras maestras y demás objetos que hubieran obsequiado; 43. Decide que, habida cuenta de las circunstancias únicas y excepcionales resultantes del plan maestro de obras de infraestructura, las decisiones adoptadas en la presente resolución no constituyen precedente en circunstancia alguna, ni entrañan cambios de ningún tipo en el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada.

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