Organisation mondiale de la santé (OMS) · Technical Documents

Opciones para la designación de la secretaría permanente y disposiciones relativas a su funcionamiento: nota de la Secretaría

Organisation mondiale de la santé
Voir le document original

Le texte intégral est hébergé par l’organisation qui le publie. lawenc.com indexe les métadonnées et renvoie vers la source officielle.

Texte intégral

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Punto 10 del orden del día provisional A/FCTC/IGWG/1/7 20 de mayo de 2004

Opciones para la designación de la secretaría permanente y disposiciones relativas a su funcionamiento Nota de la Secretaría

INTRODUCCIÓN 1. En el párrafo 24.1 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se establece que la Conferencia de las Partes designará una secretaría permanente y adoptará decisiones para su funcionamiento, y que procurará hacer tal cosa en su primera reunión. En el párrafo 24.2 se establece que las funciones de secretaría del Convenio estarán a cargo de la Organización Mundial de la Salud de forma provisional. En su resolución WHA56.1, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2003) adoptó el Convenio Marco y decidió establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta que se encargara de examinar y preparar propuestas sobre diversos temas para someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su primera reunión. Según el párrafo 7(2) de dicha resolución, uno de esos temas son las opciones para la designación de una secretaría permanente y las disposiciones para su funcionamiento. 2. Las funciones de secretaría permanente de un tratado incluyen la preparación y organización pertinentes de las reuniones así como el enlace con las partes y el suministro de información y apoyo a las mismas. Se trata de funciones corrientes en muchos tratados multilaterales modernos. Las funciones de la secretaría están descritas en el párrafo 24.3 del Convenio Marco. La OMS ha seguido ofreciendo su capacidad en materia de salud pública y apoyo técnico y administrativo para cumplir las funciones de secretaría provisional que se le han asignado en virtud del párrafo 24.2 del Convenio Marco y de la resolución WHA56.1 desde su adopción. 3. El objetivo de la presente Nota es ayudar al Grupo de Trabajo Intergubernamental a analizar este tema. Se examinan los precedentes de designación de una secretaría permanente en diversos tratados anteriores negociados bajo los auspicios de distintas organizaciones internacionales, exponiéndose a grandes rasgos los vínculos técnicos y constitucionales entre cada organización y los tratados que las designan como su secretaría permanente. Se arroja luz sobre las estructuras institucionales y administrativas de cada organización que avalan su designación como secretaría permanente del tratado. Por último, se exponen las conclusiones que pueden extraerse de este panorama general.

A/FCTC/IGWG/1/7

DESIGNACIÓN DE ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS COMO SECRETARÍAS PERMANENTES DE TRATADOS 4. La OMS es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuya función primordial es promover y proteger la salud pública. Aunque es la primera vez que sus Estados Miembros invocan el Artículo 19 de la Constitución de la OMS para negociar y adoptar un Convenio Marco, son muchos los tratados negociados y adoptados en el pasado bajo los auspicios de otros organismos especializados de las Naciones Unidas. Conviene, por consiguiente, examinar la experiencia de dichos organismos especializados en ese ámbito. En esta parte de la Nota se examinan en consecuencia los precedentes de designación de una secretaría en los tratados negociados bajo los auspicios de los siguientes organismos especializados: la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Designación de una secretaría permanente en los tratados negociados bajo los auspicios de la FAO 5. La FAO ha servido como marco de negociación y adopción de varios tratados sobre distintos temas abarcados por su mandato. Algunos de los tratados de la FAO guardan relación con la pesca, y cada uno de ellos ha establecido una comisión como órgano supremo con responsabilidades clave en las distintas esferas abarcadas por el tratado, sobre todo en lo que respecta al fomento del uso de recursos sostenibles. Los tratados autorizan a la FAO a hacer las veces de secretaría de la Comisión, y especifican que su Director General debe nombrar al jefe de la secretaría, quien a fines administrativos será responsable ante él. El Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión de Pesca del Indo-Pacífico (párrafo II.6) y el Acuerdo para el Establecimiento de la Comisión Regional de Pesca (artículo XI) son ejemplos de este tipo de tratados. El Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos Vegetales para la Agricultura y la Alimentación (2001) (artículo 20) adoptó básicamente ese mismo enfoque. En este tratado se establece asimismo un órgano supremo que asume la responsabilidad general del funcionamiento del tratado. En él se autoriza al Director General de la FAO a nombrar al Secretario del órgano rector con la condición de que ese nombramiento sea aprobado por dicho órgano. 6. Los tratados adoptados por la FAO para luchar contra la langosta del desierto también adoptan esa misma perspectiva. El Acuerdo para el establecimiento de una comisión de lucha contra la langosta del desierto en la Región Occidental (2000) estipula que la FAO aportará el Secretario de la Comisión y el personal de la misma, que será responsable ante el primero en lo administrativo. Las condiciones de empleo y las categorías serán las mismas que para el personal de la organización. Idénticas disposiciones se encuentran en el Acuerdo para el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en la Región Central (1965), el Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de la FAO para la lucha contra la langosta del desierto en el Asia Sudoccidental (1963), y el Acuerdo para el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en el Noroeste de África (1970). 7. Tal como muestra este panorama general, las funciones de secretaría permanente de tratados que desempeña la FAO se caracterizan por tres cosas. En primer lugar, la organización aporta el personal y la infraestructura de la secretaría. Segundo, el Secretario del Tratado es nombrado por el Director General de la FAO. Y tercero, a fines administrativos, el Secretario y el personal son responsables ante el Director General. 8. Además, en el caso de los tratados de la FAO precitados, existen vínculos tanto técnicos como institucionales con la organización. Desde el punto de vista técnico, todos los tratados abordan asuntos que 2

A/FCTC/IGWG/1/7

están dentro del mandato de la FAO, y en los que en consecuencia la organización ha iniciado ya actividades y dispone de conocimientos especializados y de una infraestructura institucional apropiada. Desde el punto de vista institucional, la Constitución de la FAO prevé que la organización asuma funciones de secretaría en los tratados a los que esté estrechamente asociada. A tenor del Artículo I, la organización promoverá y recomendará medidas nacionales e internacionales en relación con la nutrición, la alimentación y la agricultura. Según el Artículo XIV, la Conferencia y el Consejo pueden aprobar y presentar a los Estados Miembros convenios o acuerdos sobre temas relacionados con la alimentación y la agricultura. 9. Una situación especial es la que se da en relación con el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (1998), por cuanto en este caso las funciones de secretaría las desempeñan conjuntamente la FAO y el PNUMA. Ello se debe a que estas dos organizaciones actuaron conjuntamente como marco de las negociaciones y la adopción del Convenio, dado que cada una de ellas dispone de expertos en una de las dos categorías de productos químicos contempladas en el Convenio. Las dos organizaciones desempeñan también conjuntamente las funciones de secretaría con las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, texto no vinculante en el que está basado el Convenio de Rotterdam. Este acuerdo aplica por tanto el procedimiento general de asignar las funciones de secretaría a la organización que se ha hecho cargo de las negociaciones y que posee los conocimientos técnicos y los vínculos institucionales necesarios, con la peculiaridad de que en este caso hay dos organizaciones que satisfacen esos criterios.

Designación de una secretaría en los tratados marítimos internacionales negociados bajos los auspicios de la OMI 10. Hasta la fecha se han adoptado más de 40 tratados internacionales bajo los auspicios de la OMI en las esferas de la seguridad marítima, la prevención de la contaminación de los mares, la responsabilidad de los daños causados por la contaminación y la compensación por los mismos, la racionalización del tráfico marítimo internacional, la medición del tonelaje, los actos ilícitos contra el transporte marítimo y el salvamento. En estos tratados se confieren a la OMI funciones de secretaría permanente. Si bien no todos los tratados contienen disposiciones que asignen explícitamente a esa organización funciones de secretaría, otro tipo de disposiciones y la práctica seguida confirman la función de secretaría permanente de la OMI. Un método utilizado a menudo para asignar implícitamente funciones de secretaría en los tratados de la OMI consiste en el mandato de que la organización convoque una Conferencia de Gobiernos o Estados contratantes con el objetivo de revisar o modificar el tratado, a petición de un número mínimo de Partes. Tal es el enfoque adoptado en el párrafo VIII(c) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS, 1974); en el artículo XVIII del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación por hidrocarburos (1969); en el artículo 9 del Convenio relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de materiales nucleares (1971); y en el párrafo 16.3 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL, 1973). 11. La OMI tiene sólidos vínculos con sus tratados, desde el punto de vista tanto técnico como institucional, y su mandato abarca todas las áreas abordadas por sus tratados. Al igual que ocurre con la FAO, la organización dispone de expertos y capacidad en los campos que son competencia de los tratados. El artículo 1 del Convenio de la OMI señala que los fines de la organización son, entre otros, la facilitación de mecanismos para la cooperación y el establecimiento de normas en las esferas que entran dentro de su mandato. En el artículo 2 se afirma que la OMI debe facilitar los medios necesarios para redactar convenios, acuerdos u otros instrumentos oportunos.

3

A/FCTC/IGWG/1/7

Designación de una secretaría en los tratados relacionados con la propiedad intelectual negociados bajo los auspicios de la OMPI 12. Entre los tratados sobre propiedad intelectual que asignan funciones de secretaría permanente a la OMPI cabe citar el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor de 1996 (artículo 16) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (artículo 25), los cuales estipulan que la Oficina Internacional de la OMPI desempeñará las tareas administrativas relacionadas con esos tratados. 13. El tema abordado por estos tratados guarda relación con el mandato constitucional y técnico de la OMPI. El artículo 3 del Convenio de 1967 que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual prevé que sus fines son fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo y asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones (según la definición que figura en el artículo 2 del Convenio). En el artículo 4, las funciones de la organización incluyen fomentar la adopción de medidas destinadas a mejorar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, favorecer la conclusión de todo acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual, y prestar su cooperación a los Estados que le pidan asistencia técnico-jurídica en el campo de la propiedad intelectual. En el artículo 4 se señala también expresamente que la OMPI puede aceptar el tomar a su cargo la administración de cualquier otro acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la propiedad intelectual, o el participar en esa administración. 14. Las funciones de la Oficina Internacional, descritas en el artículo 9 del Convenio de la OMPI justifican la asunción de funciones de secretaría permanente por esta organización. De hecho, la OMPI está más implicada que cualquier otro organismo especializado en las funciones sustantivas de aplicación de los tratados de los que se ocupa. El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, por ejemplo, asigna varias funciones importantes a la Oficina Internacional (Secretaría de la OMPI) para aplicar el tratado.

Designación de una secretaría en los tratados negociados bajo los auspicios de la UNESCO 15. Varios tratados mundiales y regionales asignan funciones de secretaría permanente a la UNESCO. La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) establece en su artículo 14 que el Comité del Patrimonio Mundial contará con la ayuda de una Secretaría nombrada por el Director General de la UNESCO. La Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático (2001), en su artículo 24, establece que las funciones de Secretaría de la Convención sean responsabilidad del Director General. Entre las obligaciones de la Secretaría figuran la organización de reuniones de los Estados Partes y la ayuda a éstos para aplicar las decisiones de esas reuniones. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) estipula en el artículo 10 que el Comité contará con la ayuda de la Secretaría de la UNESCO. Ésta preparará la documentación de la Asamblea General de Estados Partes y del Comité, así como el orden del día provisional de sus reuniones, y velará por que se apliquen sus decisiones. 16. Entre las convenciones regionales negociadas por los Estados Miembros de la UNESCO que prevén que las funciones de secretaría deben confiarse al Director General de la organización, cabe citar la Convención sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (1979), el Convenio Regional de Convalidación de Estudios y Certificados, Diplomas, Grados y otros títulos de Educación Superior en los Estados de África (1981), y el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en Asia y el Pacífico (1983). 17. Al igual que ocurre con las organizaciones examinadas en las secciones precedentes, los temas abordados en estos convenios están dentro del mandato constitucional y técnico de la UNESCO. Según el 4

A/FCTC/IGWG/1/7

párrafo I.1 de su Constitución, el objetivo de la organización es contribuir a la paz y la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo. Los tratados que confieren a la UNESCO una función de secretaría permanente se ocupan igualmente de la educación, la ciencia y la cultura. Las funciones de la UNESCO avalan su función de secretaría permanente del tratado. 18. La Convención relativa a las Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (1971) (Convención de Ramsar), enmendada por el Protocolo de 1982, constituye un caso especial. Aunque este tratado se negoció bajo los auspicios de la UNESCO, las funciones de secretaría no se asignaron a esta organización. En lugar de ello, el artículo 8 confía esas funciones a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, posteriormente denominada Unión Mundial para la Naturaleza, hasta el momento en que otra organización o gobierno sea nombrado por una mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes. A diferencia de otros tratados negociados bajo los auspicios de la UNESCO, el tema de la Convención de Ramsar no forma parte del mandato inmediato de la UNESCO. La Unión Mundial para la Naturaleza, una organización internacional especial ya que está integrada por Estados y organizaciones no gubernamentales, fue la designada como secretaría teniendo en cuenta su prolongada y ampliamente reconocida participación en las actividades internacionales de conservación de la naturaleza y sus muchos conocimientos técnicos en ese terreno.

Designación de una secretaría en convenios adoptados bajo los auspicios de la OIT 19. Los convenios de la OIT no designan explícitamente a la Oficina Internacional del Trabajo como Secretaría de los convenios internacionales en materia de trabajo adoptados por la Conferencia General de la OIT. Simplemente especifican que el Director General de la organización informará a todos los Miembros de la OIT del registro de toda ratificación o denuncia que le transmitan los Miembros de la organización, y comunicará dicha información al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro. En la práctica, sin embargo, la organización actúa como secretaría permanente de más de 183 tratados adoptados bajo sus auspicios. En las disposiciones de la Constitución queda claro que las secretarías de los convenios de la OIT siguen siendo potestad del Director General. Así pues, la Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría de los convenios de la OIT. 20. Esta función de secretaría de la OIT se corresponde con el mandato técnico y constitucional de la organización. El Artículo 10 de la Constitución de la OIT establece que las funciones de esta organización comprenderán la compilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo y, en particular, el estudio de cuestiones que puedan convertirse más tarde en objeto de un convenio internacional. La Oficina prepara la documentación necesaria para las reuniones de la Conferencia de la OIT y presta ayuda a los gobiernos para elaborar legislación basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de inspección.

DESIGNACIÓN DE SECRETARÍAS PERMANENTES EN TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS 21. Aparte de los organismos especializados, hay otros órganos de las Naciones Unidas que asumen funciones de secretaría. Algunos tratados prevén que las funciones de secretaría las lleve a cabo el Secretario General de las Naciones Unidas; y otros designan como secretaría una comisión o un programa de las

5

A/FCTC/IGWG/1/7

Naciones Unidas. En otros casos la secretaría ha sido designada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En esta sección se examinan los precedentes de esos distintos enfoques.

Tratados que asignan funciones administrativas al Secretario General de las Naciones Unidas 22. Algunos tratados adoptados en el ámbito de las Naciones Unidas no establecen una secretaría permanente. En lugar de ello, confieren a su Secretario General funciones tanto de depositario como de carácter administrativo. Dichas funciones incluyen la elaboración y el mantenimiento de una lista de juristas calificados que actúan como conciliadores en caso de controversia de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como la presentación de informes a las Partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En la práctica, el Secretario General confía esas tareas, así como la convocatoria de la Conferencia de las Partes de esos tratados, a los órganos competentes de las Naciones Unidas.

Tratados que designan como secretaría a una comisión o un programa de las Naciones Unidas 23. Algunos tratados negociados bajo los auspicios de una comisión o un programa de las Naciones Unidas asignan las funciones de secretaría permanente a la entidad en cuestión. En estos casos cabe distinguir dos enfoques diferentes. Uno de ellos consiste en que el tratado designa explícitamente al programa o comisión como secretaría permanente; así ocurre con varios convenios adoptados bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. Estas dos entidades están relacionadas técnicamente con los convenios en cuestión, en el sentido de que sus mandatos abarcan el tema de dichos convenios. 24. El PNUMA ha sido designado explícitamente como secretaría del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (2001) y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1973). El Convenio de Estocolmo prevé en su párrafo 20.3 que las funciones de secretaría del Convenio serán desempeñadas por el Director Ejecutivo del PNUMA, a menos que la Conferencia de las Partes decida, por una mayoría de tres cuartos de las partes presentes y votantes, confiar las funciones de secretaría a una o más organizaciones internacionales distintas. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en su artículo XII, se limita a designar al PNUMA como su secretaría permanente. La Convención sobre el acceso a la información, la participación en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales (1998) estipula en su artículo 12 que el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa llevará a cabo las funciones de secretaría. Idénticas disposiciones pueden encontrarse en el artículo 13 de la Convención sobre la evaluación de los efectos en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (1999) y en el artículo 19 de la Convención sobre protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales (1992). 25. La segunda posibilidad consiste en designar como secretaría provisional a la entidad bajo cuyos auspicios se haya negociado el convenio, y establecer que la Conferencia de las Partes designe en su primera reunión una secretaría permanente entre las organizaciones internacionales competentes que hayan expresado interés. Ésta es la vía seguida por el PNUMA con varios convenios sobre el medio ambiente, incluidos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) (artículo 40), el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (1985) (párrafo 7.2) y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989) (párrafo 16.3). En los tres 6

A/FCTC/IGWG/1/7

casos, el PNUMA fue designado como secretaría permanente por la Conferencia de las Partes, aunque en el caso del Convenio de Viena la OMM había expresado cierto interés. 26. Una situación singular es la que plantea un tratado regional europeo, a saber, el Protocolo de 1999 sobre Agua y Salud de la Convención sobre la protección y utilización de cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales (1992), donde la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa ejerce las funciones de secretaría conjuntamente con la Oficina Regional de la OMS para Europa. Ello se debe al papel desempeñado por estas dos entidades en la negociación y adopción del Protocolo, así como a sus mandatos regionales, en la línea de los requisitos del Protocolo. Tanto la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa como la Oficina Regional de la OMS para Europa, bajo los auspicios del Comité Europeo de Medio Ambiente y Salud, llevaron a cabo los estudios y evaluaciones preliminares necesarios y apoyaron las negociaciones del Protocolo. Este arreglo refleja también el criterio general de atribuir las funciones de secretaría a la organización o entidad responsable de las negociaciones que cuente con los conocimientos técnicos y los vínculos institucionales necesarios, requisitos que en este caso satisfacen plenamente dos organizaciones.

Tratados cuya secretaría es designada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 27. Las secretarías de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) y de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (1994) fueron designadas por la Asamblea General. Las disposiciones al respecto de ambos tratados (artículos 8 y 23 respectivamente) prevén sólo que la Conferencia de las Partes, en su primera reunión, designará una secretaría permanente y adoptará medidas para asegurar su funcionamiento, sin especificar modalidades para ello. En los dos casos, la Asamblea General decidió inicialmente establecer una entidad que actuara como secretaría del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar el tratado. Esa misma entidad siguió operando como secretaría provisional tras la adopción del tratado. En la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el artículo 21 proporciona fundamento jurídico para ello, pero la Convención de Lucha contra la Desertificación no prevé ningún tipo de arreglos transitorios. En esos dos casos, el Secretario General ofreció la posibilidad de vincular también la secretaría permanente a las Naciones Unidas. Esta propuesta fue aceptada por la Conferencia de las Partes de cada convenio tras la entrada en vigor, y aprobada por la Asamblea General en los dos casos. En el caso de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Secretario General estableció la secretaría en consulta con el PNUMA y la OMM para asegurar que se reunieran los conocimientos técnicos especializados necesarios. Las secretarías permanentes de esas dos convenciones están pues ligadas institucionalmente a las Naciones Unidas, pero no están integradas en ningún departamento o programa concreto. El Secretario General nombra a los secretarios ejecutivos de las dos convenciones. 28. Contrastando con los ejemplos que se han dado en secciones anteriores, la institución que asume las funciones de secretaría en estas dos convenciones no está por tanto predeterminada para ello por razón alguna de índole institucional o técnica.

Tratados sobre los derechos humanos que asignan funciones de secretaría permanente al Secretario General de las Naciones Unidas 29. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado a lo largo de los años un gran número de tratados en materia de derechos humanos. Dichos tratados confieren al Secretario General de las Naciones Unidas funciones de secretaría permanente, señalando que éste facilitará las instalaciones y el personal necesarios para asegurar un funcionamiento eficaz del órgano supremo del tratado. Entre los tratados que adoptan este enfoque cabe citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación 7

A/FCTC/IGWG/1/7

contra la mujer (1979) (artículo 17), la Convención Internacional contra el Apartheid en los deportes (1985) (artículo 14), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) (párrafo 43(11)) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (1990) (párrafo 72(7)). 30. En una fase muy temprana, el Secretario General estableció, dentro de la Secretaría de las Naciones Unidas, toda una estructura administrativa concebida para proteger y promover los derechos humanos y difundir información sobre ellos. Como parte de los progresos realizados en el terreno de los derechos humanos, cabe citar la creación en 1993 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, encargada de hacer funcionar esa estructura y responsable ante el Secretario General. Entre otras cosas, el Alto Comisionado asesora a éste acerca de las políticas en materia de derechos humanos y garantiza un apoyo sustantivo y administrativo para los proyectos, actividades, órganos principales y órganos subsidiarios de los programas de derechos humanos.

CONCLUSIÓN 31. El panorama general aquí ofrecido muestra que la asignación de las funciones de secretaría permanente a la organización o entidad que esté técnica e institucionalmente relacionada con el tratado, y que haya servido de marco para su elaboración y adopción, constituye un procedimiento corriente en todo el sistema de las Naciones Unidas. Diferentes tipos de organizaciones y entidades de las Naciones Unidas siguen ese mismo procedimiento ante una amplia variedad de temas, pero se dan distintas modalidades de asignación de las funciones de secretaría. 32. Los tratados adoptados bajo los auspicios de organismos especializados como la FAO, la OMI, la OMPI, la UNESCO y la OIT han asignado funciones de secretaría permanente a la organización matriz correspondiente. En estos casos, el mandato técnico y constitucional del organismo especializado corresponde al tema del tratado o está relacionado con él, y la organización posee ya la capacidad técnica y administrativa requerida para ocuparse de los tratados en cuestión. Así, los costos de explotación de la secretaría son bajos en comparación con los que conllevaría una secretaría independiente. En la mayoría de los casos, además, la organización ya ha venido actuando como secretaría provisional del tratado. Las constituciones de estos organismos especializados disponen que el Director General debe encargarse de crear una secretaría internacional eficiente que promueva también los intereses de los tratados celebrados bajo los auspicios de esas organizaciones y de sus conferencias de las partes. En los dos casos en que excepcionalmente no se aplicó este criterio, se observa que había una razón objetiva para ello. En el caso del Convenio de Rotterdam, había dos organizaciones que estaban predestinadas a compartir las funciones de secretaría, y en lo tocante a la Convención de Ramsar, una entidad distinta de la organización matriz poseía un nivel manifiestamente superior de experiencia y conocimientos técnicos en relación con el tema del tratado. 33. A lo largo de este repaso de los tratados negociados bajo los auspicios de comisiones o programas de las Naciones Unidas, en particular del PNUMA y de la Comisión Económica para Europa, encontramos repetidamente la misma situación, al igual que ocurre al examinar los tratados en materia de derechos humanos. La asignación de funciones de secretaría al programa o comisión con competencia técnica en la materia y vínculos institucionales con el tratado, y que ha actuado ya como secretaría provisional, es una práctica generalizada. Las dos excepciones más importantes identificadas en este análisis son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, casos ambos en los que se estabecieron entidades independientes dentro del sistema de las Naciones Unidas para que desempeñaran las funciones de secretaría.

8

=

=

=

Informations clés
Type de document Technical Documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé