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Participación de las organizaciones no gubernamentales

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Segunda sesión A/FCTC/INB2/6 Add.1 26 de abril de 2001

Participación de las organizaciones no gubernamentales De conformidad con las disposiciones de la decisión EB107(2) del Consejo Ejecutivo, el Presidente del Consejo Ejecutivo, conjuntamente con el Presidente del Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales, ha decidido aceptar a partir del 26 de abril de 2001 el establecimiento provisional de relaciones oficiales entre la Organización Mundial de la Salud y las siguientes organizaciones no gubernamentales: Coalición Internacional de Organizaciones No Gubernamentales contra el Tabaco (INGCAT) e Infact. Como resultado de ello, la OMS ha despachado cartas oficiales invitando a la INGCAT y a Infact a designar uno o más representantes para que participen en la segunda reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental sobre el convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Segunda reunión A/FCTC/INB2/6 9 de abril de 2001

Participación de las organizaciones no gubernamentales 1. En la primera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental sobre el convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica, los Estados Miembros aprobaron las recomendaciones del grupo de trabajo de composición abierta relativas a la participación de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Órgano de Negociación. Teniendo presente la duración limitada de las negociaciones del convenio marco, el Órgano de Negociación alentó al Consejo Ejecutivo a que agilizara el examen de las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales que deseaban participar en las negociaciones.1 2. Siguiendo esta recomendación, el Consejo Ejecutivo, en su 107ª reunión (enero de 2001), tomó una decisión sobre las siguientes medidas que se habrían de adoptar para facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Órgano de Negociación:2 El Consejo Ejecutivo, habiendo examinado el informe de su Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales, autorizó al Presidente del Consejo Ejecutivo a que, actuando conjuntamente con el Presidente del Comité Permanente, estableciera relaciones oficiales con carácter provisional con organizaciones no gubernamentales. El mecanismo establecido por la presente decisión se aplicará a las organizaciones no gubernamentales que soliciten el establecimiento de relaciones oficiales con el fin exclusivo o adicional de participar en la labor del Órgano de Negociación Intergubernamental sobre el convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica, con sujeción a las siguientes condiciones y requisitos: 1) las organizaciones no gubernamentales deberán tener relaciones de trabajo con la OMS cuando presenten su solicitud, de modo que hayan transcurrido aproximadamente dos años de tales relaciones cuando el Consejo Ejecutivo examine oficialmente sus solicitudes en virtud del punto 3 infra, y deberán cumplir por lo demás con los criterios establecidos en la sección 3 de los Principios que rigen las relaciones entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no gubernamentales; 2) los mandatos de las organizaciones no gubernamentales interesadas deberán revestir interés para la labor del Órgano de Negociación Intergubernamental; y

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Véase el documento A/FCTC/INB1/PL/SR/9. Decisión EB107(2).

A/FCTC/INB2/6

3) el Consejo Ejecutivo examinará a las organizaciones no gubernamentales con las que mantengan relaciones oficiales provisionales en su reunión de enero siguiente al establecimiento de esas relaciones, con objeto de confirmarlas o de ponerles fin de conformidad con el procedimiento normal. Esta decisión permanecerá en vigor, a menos que la revoque o revise el Consejo, hasta la adopción del convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica. 3. Las organizaciones no gubernamentales que cumplen las condiciones y los requisitos previstos en la decisión arriba mencionada han sido informadas de las consecuencias de ésta. Hay varias organizaciones en ese caso, y las medidas ulteriores dependerán de la información suplementaria que se facilite. Las solicitudes de relaciones oficiales provisionales se transmitirán al Presidente del Consejo Ejecutivo y al Presidente del Comité Permanente de Organizaciones No Gubernamentales e irán acompañadas de la evaluación de la OMS del interés de esas relaciones. Se tomarán disposiciones con los Presidentes para acelerar el proceso decisorio. 4. En los casos en que se admitan relaciones oficiales provisionales con una organización no gubernamental en 2001, la solicitud se someterá al Consejo Ejecutivo de la OMS en su 109ª reunión (enero de 2002) para que confirme o ponga fin a dichas relaciones.

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Key facts
Document type Technical Documents
Adoption date
Source World Health Organization