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Textos provisionales de proyectos de elementos de un convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Punto 5 del orden del día provisional A/FCTC/WG2/3 29 de febrero de 2000

Textos provisionales de proyectos de elementos de un convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica INTRODUCCIÓN 1. En su primera reunión, celebrada del 25 al 29 de octubre de 1999 en Ginebra (Suiza), el grupo de trabajo sobre el convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica (CMLAT) pidió a la Secretaría que preparara, en estrecha colaboración con la Mesa del grupo de trabajo, un documento en el que se detallaran las diversas opciones para los proyectos de elementos del CMLAT. En ese documento se debían tener en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas por el grupo de trabajo, así como el informe examinado en la primera reunión titulado «Elementos de un convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica» (documento A/FCTC/WG1/6). 2. En respuesta a esa solicitud, la Secretaría ha preparado este documento, en el que se presentan diferentes textos de proyectos de elementos del CMLAT y se proponen opciones cuando esto es posible. El propósito de este documento consiste en proponer textos para varios tipos diferentes de disposiciones, de acuerdo con las sugerencias formuladas en la primera reunión del grupo de trabajo y con el documento A/FCTC/WG1/6. 3. Las disposiciones que figuran en este documento son facultativas y no excluyen la posibilidad de que los Estados participantes formulen propuestas diferentes. Cuando, a juicio de la Secretaría, existe más de una manera de abordar una cuestión particular, se proponen opciones encerrando entre corchetes porciones sucesivas de texto. La palabra «insertar» entre corchetes [INSERTAR] indica que se insertará más texto a la luz de las negociaciones futuras. Las opciones no se proponen en un orden particular. A lo largo del texto se insertan notas explicativas en letra negrita a modo de orientación para secciones concretas del documento. 4. En este documento no se abordan los aspectos sustantivos en varios casos, pues la elaboración de las disposiciones posibles se considerará en el contexto de los elementos técnicos posibles de los protocolos (véase el documento A/FCTC/WG2/4). Sin embargo, es de señalar que durante las negociaciones subsiguientes será posible, en función de las opiniones expresadas por los Estados participantes, incluir disposiciones sustantivas sobre cualquier tema pertinente en el CMLAT propiamente dicho. A la inversa, se podrá también trasladar disposiciones que ahora figuran entre los proyectos de elementos del convenio marco a posibles protocolos. 5. Los proyectos de textos, basados en parte en las disposiciones de las convenciones o convenios enumerados en el anexo 1, se presentan en las secciones siguientes: Parte I. Preámbulo, definiciones,

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objetivo y principios básicos; Parte II. Obligaciones; Parte III. Instituciones; Parte IV. Aplicación; Parte V. Elaboración del Convenio; Parte VI. Cláusulas finales.

I. A.

PREÁMBULO, DEFINICIONES, OBJETIVO Y PRINCIPIOS BÁSICOS Preámbulo

(Nota explicativa: Las opciones siguientes están basadas en los debates de la primera reunión del grupo de trabajo y en el documento A/FCTC/WG1/6.) Las Partes en el presente Convenio, 1. Reconociendo que la epidemia de tabaquismo es un problema mundial que requiere la más amplia cooperación internacional de todos los países y su participación en una respuesta internacional eficaz, apropiada y coordinada, y resueltas a promover dicha cooperación; 2. Seriamente preocupadas por la propagación mundial de la epidemia de tabaquismo y por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y de otros productos del tabaco en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo; 3. Seriamente preocupadas asimismo por todas las prácticas directas e indirectas de publicidad, comercialización, promoción y de otro tipo de la industria del tabaco encaminadas a estimular el consumo de tabaco; 4. Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la epidemia de tabaquismo en el mundo entero;1 5. Profundamente preocupadas por el tráfico transfronterizo ilegal de cigarrillos y de otros productos del tabaco y reconociendo que se necesita una acción coordinada para erradicar el tráfico ilícito; 6. Reconociendo que los cigarrillos figuran entre los productos de consumo más sofisticados y diseñados con el fin de crear y mantener la adicción, que muchos de los compuestos que contienen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y carcinógenos, y que el consumo de tabaco está clasificado separadamente como un trastorno en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10); 7. Reconociendo asimismo que hay pruebas científicas que han demostrado de manera inequívoca la relación existente entre el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y numerosas causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad; 8. Reconociendo que existen también claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco crea condiciones adversas para la salud y el desarrollo;

El tabaco es responsable de una de cada 10 defunciones de adultos; de aquí a 2030 la proporción pasará a ser previsiblemente de una de cada seis defunciones, lo cual representa 10 millones de defunciones anuales: más de las provocadas por cualquier otra causa de muerte prematura. De persistir las tendencias actuales, aproximadamente 500 millones de personas en vida en 2000 terminarán muriendo de resultas del tabaco, la mitad de ellas en su edad madura productiva, perdiendo así de 20 a 25 años de vida. Véase Curbing the epidemic: governments and the economics of tobacco control, Washington, D.C., Banco Mundial, 1999, pp. 22-23.

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9. Reconociendo además que la repercusión negativa del aumento de la prevalencia del consumo de tabaco puede no manifestarse a corto plazo, dado el lapso que media entre la exposición al hábito de fumar y otras modalidades de consumo de productos del tabaco y la aparición de enfermedades relacionadas con el tabaco; 10. Profundamente preocupadas por el rápido aumento del hábito de fumar y otras formas de consumo de tabaco entre las poblaciones indígenas y otros grupos minoritarios en el mundo entero; 11. Reconociendo la competencia de la Organización Mundial de la Salud y su función de liderazgo dentro del sistema de las Naciones Unidas en materia de lucha antitabáquica y pidiendo a las organizaciones internacionales igualmente interesadas en esa lucha que coordinen sus esfuerzos con esa Organización; 12. Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud sobre «Tabaco o salud» y teniendo en cuenta los tratados, recomendaciones, declaraciones y otros instrumentos pertinentes sobre las cuestiones relativas a la lucha antitabáquica, o de interés para ésta, adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales y regionales; 13. Recordando el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que «El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social»; 14. Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y profundamente preocupadas por el rápido aumento del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre los niños y los adolescentes en el mundo entero; 15. Recordando asimismo las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y profundamente preocupadas por el rápido aumento del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre las mujeres y las jóvenes en el mundo entero, lo cual requiere la aplicación de estrategias de lucha antitabáquica atentas a las consideraciones de sexo; 16. Reconociendo el decisivo papel de liderazgo que asumen las mujeres en las actividades de lucha antitabáquica y afirmando la necesidad de una plena participación de la mujer en la lucha antitabáquica en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas; 17. Reconociendo que la lucha antitabáquica en todos los niveles adolece de una seria insuficiencia de fondos en comparación con la carga de morbilidad que provoca el tabaco, y que la disponibilidad de recursos financieros y técnicos nuevos y suplementarios será previsiblemente decisiva para que el mundo pueda afrontar la epidemia de tabaquismo; 18. Reconociendo la necesidad de elaborar mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y económicas que tendrá a largo plazo el éxito de las estrategias de reducción de la demanda de tabaco, y en particular su repercusión en los trabajadores de la industria del tabaco; 19. Reconociendo asimismo que las medidas adoptadas para comprender y afrontar la epidemia mundial de tabaquismo serán sumamente eficaces si están basadas en las consideraciones científicas, técnicas y económicas pertinentes y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos hallazgos en estas esferas;

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20. Destacando la contribución especial de las organizaciones no gubernamentales, incluidos los órganos de las profesiones sanitarias, las asociaciones de mujeres, de jóvenes y de defensores del medio ambiente, las instituciones docentes, la industria privada, los hospitales y otras partes interesadas de la sociedad civil, a las actividades de lucha antitabáquica a nivel nacional e internacional, así como la importancia decisiva de su participación en las actividades de lucha antitabáquica nacionales e internacionales, Han acordado lo siguiente:

B.

Definiciones

(Nota explicativa: Normalmente las definiciones se añaden en una fase avanzada del proceso de negociación cuando se ve claramente, a la luz del resto del texto, qué términos es preciso definir. Por consiguiente, no se propone ningún proyecto de texto, salvo en el caso de la definición de «producto del tabaco», como se pidió en la primera reunión del grupo de trabajo, y de «tabaquismo pasivo», expresión que requiere aclaración, ya que se utilizan varias expresiones diferentes para referirse a conceptos similares.) A. La expresión «producto del tabaco» abarca cualquier producto destinado a ser fumado, utilizado como rapé, chupado o mascado, siempre y cuando esté hecho, incluso parcialmente, con tabaco; entre otras cosas comprende lo siguiente: 1. tabaco para fumar: a) cigarrillos: i) ii) iii) b) de tabaco ordinario (manufacturados o liados a mano); kreteks (que contienen clavo); bidis (cigarrillos liados a mano);

cigarros: i) ii) iii) cigarros grandes; cigarros pequeños; puritos;

c)

tabaco para pipas: i) ii) iii) de barro; de madera; narquile;

2.

tabaco sin humo: a) rapé: i) ii) húmedo; seco;

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b)

tabaco para mascar: i) ii) iii) pan masala (puede hacerse también sin tabaco); gutka (puede hacerse también sin tabaco); tabaco en hoja.

B. La expresión «tabaquismo pasivo», también denominado de manera intercambiable «exposición al humo de tabaco ambiental» y «tabaquismo involuntario», describe la inhalación involuntaria de una mezcla del humo producido directamente por la combustión del tabaco con el humo exhalado por los fumadores. Esta mezcla contiene numerosos compuestos que son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos o carcinógenos y sumamente irritantes.

C.

Objetivo

(Nota explicativa: Las opciones presentadas en esta sección están basadas en el documento A/FCTC/WG1/6 y en las propuestas alternativas formuladas durante la primera reunión del grupo de trabajo por algunos países y una organización de integración económica regional.) 1. El [objetivo] [propósito] [último] de este Convenio y de sus protocolos consiste en:

Opción 1: lograr una reducción de la prevalencia del consumo de tabaco con miras a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al tabaquismo pasivo. o bien Opción 2: establecer y acordar respuestas internacionales para lograr una reducción del consumo de tabaco con miras a atenuar las consecuencias de salud pública, sociales y económicas del consumo de tabaco y proporcionar el mecanismo necesario para aplicar esas respuestas mediante el compromiso de las Partes. o bien Opción 3: establecer y aplicar normas cuantitativas y cualitativas para lograr una reducción de la prevalencia del consumo de tabaco con miras a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al tabaquismo pasivo. o bien Opción 4: proporcionar un marco para las actividades de lucha antitabáquica integrada a fin de acabar con el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, empezando por la reducción del consumo de tabaco, y adoptar medidas paliativas respecto del consumo de tabaco y de sus efectos nocivos para la salud con miras a proteger la salud humana.

D.

Principios básicos

En su acción encaminada a alcanzar el objetivo del Convenio y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán entre otros por los principios siguientes:

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1. reducir la repercusión actual y detener el crecimiento de la epidemia de tabaco reviste una importancia crítica para proteger a las personas, así como la salud pública nacional y mundial, lo cual requiere la adopción de medidas nacionales multisectoriales globales y respuestas internacionales coordinadas; 2. todos deben estar plenamente informados de la naturaleza adictiva y letal del consumo de tabaco y se debe garantizar la protección de los no fumadores contra el tabaquismo pasivo; 3. las circunstancias especiales de algunos países, donde los recursos de salud pública son limitados o las circunstancias económicas son abrumadoras, tal vez requieran el suministro de asistencia técnica para ayudarlos a establecer y aplicar programas eficaces de lucha antitabáquica; 4. las medidas de política comercial para los fines de la lucha antitabáquica no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional; 5. la industria del tabaco debe responder del daño pasado, presente y futuro causado a la salud pública por sus productos en el mundo entero; 6. debe protegerse a las generaciones presentes y futuras contra los efectos sanitarios, económicos y sociales negativos del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

II. A.

OBLIGACIONES Obligaciones generales

1. Cada Parte desarrollará, aplicará, actualizará periódicamente y hará cumplir, según proceda, estrategias, planes, programas, políticas, leyes y otras medidas nacionales de carácter global y multisectorial contra el tabaco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio y, en su caso, de sus protocolos. 2. Con esa finalidad, cada Parte, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad: a) establecerá y financiará un organismo nacional coordinador de las actividades de lucha antitabáquica bajo los auspicios del ministerio de salud, con aportaciones de otros órganos gubernamentales y no gubernamentales pertinentes; b) adoptará medidas legislativas y administrativas y cooperará con otras Partes en la armonización de políticas apropiadas para reducir el consumo de tabaco. Las medidas y políticas a que se hace referencia en el presente párrafo incluyen las siguientes: (Impuestos sobre el tabaco) i) coordinar los impuestos sobre los productos del tabaco estableciendo tipos impositivos mínimos determinados a nivel internacional y aplicar medidas nacionales para: asegurar que los impuestos sobre el consumo equivalgan por lo menos a las dos terceras partes del precio del paquete del producto del tabaco;

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gravar con impuestos todos los productos del tabaco; aumentar los impuestos según vaya aumentando la tasa de inflación;

- suprimir el tabaco del índice de precios al consumo; (Nota explicativa: Según se indica en el informe de la primera reunión del grupo de trabajo (documento A/FCTC/WG1/7, párrafo 22), algunos participantes sugirieron que se considerase la posible inclusión en el proyecto de CMLAT de aspectos específicos relacionados con la fijación de precios.) (Venta de tabaco a los jóvenes) ii) prohibir la venta de tabaco a los niños y adolescentes mediante, entre otras, las medidas siguientes: prohibir la venta de productos del tabaco a las personas menores de [INSERTAR] años; exigir al comprador de tabaco que demuestre que ha alcanzado la edad de [INSERTAR] años; y prohibir las máquinas expendedoras de tabaco; (Exposición al humo de tabaco) iii) Opción 1: adoptar medidas para proteger la salud de los no fumadores evitando el tabaquismo pasivo; o bien Opción 2: adoptar medidas para proteger la salud de los no fumadores contra el tabaquismo pasivo, incluida la prohibición de fumar: - en el interior de las guarderías infantiles y de las instituciones docentes, así como en los espacios exteriores reservados principalmente a las personas menores de [INSERTAR] años; - en el interior de cafés, restaurantes y otros establecimientos cuya actividad principal consista en servir alimentos y/o bebidas; - en el interior de bares, discotecas y otros locales similares; - en el interior de organismos gubernamentales y órganos públicos comparables destinados al público y a los clientes; - en actos públicos organizados en espacios cerrados a los que el público tiene libre acceso; - en el interior de los medios de transporte públicos; y - en los espacios comunes y públicos de los lugares de trabajo y en sus locales destinados a los clientes;

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(Reglamentación del contenido de los productos del tabaco) iv) adoptar normas para reglamentar el contenido de los productos del tabaco, en particular normas relativas a la realización de pruebas y mediciones, el diseño, la fabricación y la elaboración; (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos del tabaco) v) Opción 1: reglamentar la información que debe figurar sobre los productos del tabaco, en particular sobre los ingredientes, los aditivos, el diseño, la fabricación y la elaboración de dichos productos; o bien Opción 2: adoptar normas para asegurar que figure una información completa e independientemente verificada sobre los productos del tabaco, en particular la indicación de todos los ingredientes y aditivos presentes en los productos del tabaco y de los principales componentes tóxicos de los productos del tabaco y del humo de tabaco, empleando para ello métodos de análisis aprobados por la Organización Mundial de la Salud; (Venta de productos libres de impuestos y libres de derechos de aduana) vi) prohibir la venta de productos del tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana; c) suprimirá progresivamente las subvenciones y las ayudas estatales al tabaco y promoverá actividades económicas alternativas viables para los cultivadores de tabaco, emprendiendo las investigaciones necesarias sobre medios de subsistencia alternativos y otros usos del tabaco. 3. Las Partes se comprometen a financiar estrategias, planes, programas, políticas y medidas legislativas nacionales de lucha contra el tabaco mediante una asignación específica de al menos el [INSERTAR] % de todos los ingresos percibidos en concepto de impuestos sobre el tabaco, destinando el [INSERTAR] % de esa asignación a la lucha antitabáquica, la promoción de la salud y la diversificación agrícola. 4. Las Partes cooperarán en la formulación en común de medidas, procedimientos y normas para la aplicación del presente Convenio con miras a la adopción de protocolos y anexos. 5. Las Partes cooperarán con los órganos internacionales competentes para aplicar eficazmente el presente Convenio y los protocolos en que son Partes. 6. Las disposiciones de este Convenio no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar medidas nacionales además de las mencionadas supra, ni a las medidas internas adicionales ya adoptadas por una Parte, siempre que esas medidas no sean incompatibles con sus obligaciones a tenor del presente Convenio y de los protocolos vinculantes para esa Parte. 7. Las Partes pueden concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, en particular acuerdos regionales o subregionales, sobre cuestiones relacionadas con este Convenio, a condición de que dichos acuerdos sean compatibles con este Convenio. Las Partes interesadas transmitirán copias de dichos acuerdos a la secretaría del Convenio. 8

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B. 1.

Publicidad, promoción y patrocinio Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a:

Opción 1: prohibir las actividades de publicidad, comercialización, promoción y patrocinio del tabaco dirigidas a los niños y adolescentes, y reglamentar o prohibir las dirigidas a otras personas. o bien Opción 2: imponer restricciones apropiadas a la publicidad, la comercialización y la promoción de los productos del tabaco, en particular con el objetivo de reducir el atractivo de estos productos para los niños y adolescentes. 2. Cada Parte exigirá que las empresas tabacaleras revelen todos los gastos efectuados en publicidad y promoción y pongan esas cifras a disposición del público. (Nota explicativa: Esta disposición figura también en el documento A/FCTC/WG2/4 como posible obligación básica entre los proyectos de componentes técnicos de un protocolo sobre publicidad y patrocinio.) 3. Cada Parte velará por que se apliquen satisfactoriamente las restricciones mediante el empleo, entre otras cosas, de definiciones claras y de un lenguaje legislativo sencillo, así como de mecanismos eficaces para asegurar la observancia tales como el principio de exigir responsabilidades a las empresas tabacaleras, las sanciones con efecto disuasorio adecuado para cualquier/toda infracción de la ley, y fondos suficientes para las actividades destinadas a asegurar la observancia. 4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en materia de publicidad, comercialización, promoción y patrocinio del tabaco. (Nota explicativa: Si los Estados participantes optan por negociar un protocolo sobre publicidad, comercialización, promoción y patrocinio al mismo tiempo que negocian el CMLAT, este párrafo no será necesario.)

C.

Tratamiento de la dependencia del tabaco

1. Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a establecer programas eficaces para el tratamiento de la dependencia del tabaco. 2. Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas, eficaces y eficientes para tratar la dependencia del tabaco y promover el abandono del tabaco, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades locales. 3. Teniendo en cuenta las circunstancias locales, cada Parte emprenderá las siguientes medidas: a) campañas de promoción y educación destinadas a alentar el abandono del tabaco;

b) integración del tratamiento de la dependencia del tabaco en programas de salud reproductiva tales como los programas de «maternidad sin riesgo», en el asesoramiento regular sobre el abandono del tabaco y en el apoyo prestado por los profesionales sanitarios, en particular los médicos y otros profesionales sanitarios, las enfermeras, los farmacéuticos, los agentes comunitarios y los trabajadores sociales, sobre la base de la atención primaria.

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(Nota explicativa: Estas disposiciones figuran también en el documento A/FCTC/WG2/4 como posibles obligaciones básicas entre los proyectos de componentes técnicos de un protocolo sobre el tratamiento de la dependencia del tabaco.) 4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en materia de tratamiento de la dependencia del tabaco. (Nota explicativa: Si los Estados participantes optan por negociar un protocolo sobre el tratamiento de la dependencia del tabaco al mismo tiempo que negocian el CMLAT, este párrafo no será necesario.)

D.

Medidas para eliminar el contrabando

1. Las Partes reconocen que la eliminación del contrabando de productos del tabaco es un componente esencial de las actividades de lucha antitabáquica respecto de los productos del tabaco vendidos o distribuidos en el mercado interno y en el comercio internacional. Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a: Opción 1: adoptar medidas legales/administrativas y de otro tipo apropiadas para prevenir y combatir el contrabando de productos del tabaco. Opción 2: establecer medidas legales, administrativas y de otro tipo apropiadas para prevenir y combatir el contrabando de productos del tabaco y cooperar para promover las investigaciones, los enjuiciamientos y los procedimientos judiciales relacionados con el contrabando de esos productos. 2. Cada Parte adoptará medidas apropiadas para asegurar que todos los productos del tabaco vendidos o fabricados bajo su jurisdicción lleven la declaración «Venta autorizada únicamente en [el país en cuyo mercado se vaya a introducir el producto]». 3. Cada Parte emprenderá las siguientes medidas legales, administrativas y de otro tipo para prevenir y combatir el contrabando de productos del tabaco: a) mejorar la cooperación entre las diferentes administraciones nacionales;

b) controlar y reunir datos sobre el comercio ilegal, libre de impuestos y transfronterizo de productos del tabaco. (Nota explicativa: Estas disposiciones figuran también en el documento A/FCTC/WG2/4 como posible obligación básica entre los proyectos de componentes técnicos de un protocolo sobre la eliminación del contrabando.) 4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados para la eliminación del contrabando. (Nota explicativa: Si los Estados Miembros optan por negociar un protocolo sobre la eliminación del contrabando al mismo tiempo que negocian el CMLAT, este párrafo no será necesario.)

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E.

Empaquetado y etiquetado

(Nota explicativa: Como se indica en el documento A/FCTC/WG1/7 (párrafo 22), algunos de los participantes en la primera reunión del grupo de trabajo respaldaron la idea de incluir disposiciones detalladas sobre el empaquetado y el etiquetado del tabaco, así como sobre la plena divulgación del contenido de los productos - incluidos los aditivos - en el proyecto de CMLAT. En la presente sección se proponen opciones sobre este tema.) 1. Dado que la reglamentación del empaquetado y del etiquetado del tabaco es un componente esencial de las actividades de lucha respecto de los productos del tabaco vendidos o distribuidos en el mercado interno y en el comercio internacional, cada Parte adoptará medidas apropiadas para asegurar que: a) se prohíba la venta de cigarrillos individuales o en paquetes de menos de 20 cigarrillos;

b) se prohíba que en los paquetes de tabaco se empleen las expresiones «con bajo contenido de alquitrán», «ligero», «ultraligero», u otros términos parecidos con los que se pretende, directa o indirectamente, transmitir la impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otros; c) en los paquetes y etiquetas del tabaco no se promocione de otro modo un producto del tabaco mediante indicaciones falsas, desorientadoras o engañosas, o que puedan inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones; d) todos los productos del tabaco incluyan la declaración especificada en el artículo [II.D.2];

e) Opción 1: en todas las unidades de productos del tabaco figuren las advertencias [y una imagen o un pictograma] que se detallan en el anexo [INSERTAR]; (Nota explicativa: En el anexo de este documento figuran dos opciones sobre el diseño y el etiquetado de los paquetes de tabaco.) o bien Opción 2: en todas las unidades de productos del tabaco figuren una imagen o un pictograma que ilustre las consecuencias nocivas del consumo de tabaco y advertencias sanitarias generales en la lengua o las lenguas principales del país en cuyo mercado se introduzca el producto. La Conferencia de las Partes [iniciará la preparación de un protocolo que establecerá las reglas y procedimientos apropiados en materia de empaquetado y etiquetado del tabaco] [podrá adoptar normas para armonizar el empaquetado y el etiquetado del tabaco en un anexo técnico a este Convenio].

F.

Vigilancia

Opción 1: (Nota explicativa: Las disposiciones incluidas en esta opción se han concebido para su aplicación progresiva, empezando por los programas de vigilancia más esenciales y pasando luego a la vigilancia de otros aspectos con arreglo a los medios y a la capacidad de cada país.) 1. Cada Parte establecerá de forma progresiva, directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, incluida la Organización Mundial de la Salud, programas conjuntos y complementarios de vigilancia nacional, regional y mundial, previendo la actualización periódica de lo siguiente:

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a)

prevalencia del consumo de tabaco: i) ii) prevalencia del consumo de marcas concretas de tabaco entre los jóvenes; prevalencia del consumo de tabaco entre los profesionales sanitarios;

iii) prevalencia del consumo de tabaco entre los adultos por marcas, grupos de edad, sexo y clases sociales; b) gastos en productos del tabaco y ventas de éstos por marcas;

c) conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y actitudes hacia las medidas de lucha antitabáquica por grupos de edad, sexo y clases sociales; d) estructuras de los precios y de los impuestos del tabaco;

e) distribución y tendencias de la morbilidad y la mortalidad atribuibles al tabaco por edades, sexo y clases sociales; f) producción y comercio de tabaco;

g) intención de abandonar el consumo de tabaco y acceso a métodos de tratamiento de la dependencia del tabaco; h) porcentaje de jóvenes con capacidad para comprar productos del tabaco;

i) valor y volumen de la publicidad y el patrocinio del tabaco por tipos de publicidad/patrocinio y por productos del tabaco; j) elasticidad estimada de los precios de los productos del tabaco por grupos de edad, sexo y clases sociales. 2. Cada Parte integrará, en la medida de lo posible, programas de vigilancia del tabaco en sus programas nacionales de vigilancia sanitaria. o bien Opción 2: 1. Cada Parte apoyará y seguirá desarrollando, según convenga, programas y redes u organizaciones nacionales, regionales e internacionales encaminadas a definir, organizar, evaluar y financiar la vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos. 2. Con ese fin, la Conferencia de las Partes se comprometerá a formular, adoptar y aplicar definiciones, métodos de muestreo, nomenclaturas, procedimientos y normas comunes de vigilancia a fin de establecer un sistema uniforme para registrar los datos de los países. 3. Cada Parte compilará y mantendrá una base de datos relativos a las leyes y reglamentos de ámbito nacional y subnacional sobre la lucha contra el tabaco, con información sobre su observancia. 12

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G.

Investigación

1. Las Partes se comprometen a promover y alentar las investigaciones que contribuyan a reducir el consumo de tabaco, sobre todo en los países en desarrollo, de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes [Opción: adoptadas conforme a las recomendaciones del mecanismo subsidiario para el suministro de asesoramiento científico y técnico]. 2. Las Partes se comprometen a desarrollar y coordinar, en la medida de lo posible, programas nacionales de investigación relacionados con la lucha antitabáquica. A ese fin, las Partes, con arreglo a su capacidad y a los medios de que dispongan, iniciarán directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, cooperando en ellas, la organización de [las] investigaciones y evaluaciones científicas Opción 1: que se detallan en el anexo [INSERTAR]. o bien Opción 2: sobre lo siguiente: a) el impacto de las políticas de lucha antitabáquica, incluidas las investigaciones sobre las medidas de imposición fiscal, de fijación de precios y de lucha contra el contrabando, las políticas en pro del aire limpio en interiores, las restricciones a la comercialización, a la publicidad y a la promoción, y las restricciones al acceso de los jóvenes al tabaco; b) las intervenciones de los programas, incluidas las investigaciones para la identificación de los sectores de alto riesgo de la población, de las oportunidades y los obstáculos para la lucha antitabáquica y de los componentes óptimos de una estrategia global de lucha antitabáquica, junto con la evaluación y la investigación del comportamiento para ensayar los programas de intervención; c) el tratamiento de la dependencia del tabaco, incluidas las investigaciones sobre enfoques destinados a aumentar las tasas de abandono y evaluar los nuevos tratamientos de la dependencia del tabaco, su eficacia en relación con el costo y su repercusión en diversos subgrupos, así como investigaciones sobre la colaboración con la industria farmacéutica a fin de asegurar el ulterior desarrollo de productos eficaces y necesarios para el tratamiento de la dependencia del tabaco y su amplia disponibilidad, sobre todo en los países en desarrollo; d) el diseño y la reglamentación de los productos del tabaco, incluidas las investigaciones sobre el efecto de una modificación de los productos - por ejemplo, los cambios en el contenido de nicotina y alquitrán, los sistemas de administración, los aditivos, el sabor y el tamaño - en el grado de nocividad entre los diferentes subgrupos; e) el papel de la industria del tabaco, incluidas las investigaciones sobre los documentos internos de la industria que son de dominio público relativos entre otras cosas al diseño, a la reglamentación, a la comercialización y a la promoción de los productos del tabaco, así como a las relaciones públicas y las actividades de la industria como grupo de presión; f) el cultivo de tabaco, incluidas las investigaciones sobre las oportunidades para cultivos alternativos, los riesgos ocupacionales, el impacto ambiental, las repercusiones socioculturales (es-

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pecialmente entre las mujeres y los niños) y el impacto económico del cultivo de tabaco en los países en desarrollo. 3. Las Partes se comprometen a cooperar en el establecimiento y la aplicación de programas de investigación regionales e internacionales para los fines de este Convenio.

H. Opción 1: Medios informativos, comunicación y educación o bien Opción 2: Educación, formación, y concienciación del público 1. Cada Parte: a) se comprometerá a desarrollar y aplicar programas eficaces y amplios de educación y de concienciación del público sobre los riesgos sanitarios del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, incluido el uso de diversos medios informativos, como Internet, el cine, la televisión y la radio; b) velará por que los niños y los jóvenes estén plenamente informados sobre los riesgos sanitarios del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco; c) facilitará el acceso del público a la información públicamente disponible sobre la industria del tabaco; d) se comprometerá a desarrollar y aplicar programas de formación apropiados sobre la lucha antitabáquica para médicos y demás personal sanitario, abogados, economistas, epidemiólogos, profesores, funcionarios medioambientales, profesionales de la salud pública, clínicos y demás personal técnico, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo; e) se esforzará por promover la participación de organizaciones públicas y no gubernamentales en el desarrollo de estrategias para la lucha antitabáquica.

I.

Cooperación en los campos científico, técnico y jurídico

(Nota explicativa: Esta disposición se ha separado de los elementos F (Vigilancia) y G (Investigación) supra debido a que la cooperación de las Partes constituye un requisito para llevar a cabo las funciones de vigilancia e investigación allí expuestas.) 1. Cada Parte cooperará, de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales y obligaciones internacionales, y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, en la promoción, directamente o por conducto de la secretaría o de otros órganos internacionales competentes, en lo siguiente: a) la facilitación del desarrollo, de la transferencia y de la adquisición de tecnología relacionada con la lucha antitabáquica por otras Partes;

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b) el suministro de asesoramiento técnico, científico, jurídico y de otra índole a fin de establecer y fortalecer programas, políticas y medidas nacionales de lucha antitabáquica, crear una sólida base legislativa, ayudar a tratar la dependencia del tabaco, ayudar a los trabajadores de la industria del tabaco a hallar medios de subsistencia alternativos, y llevar a cabo otras actividades para lograr los objetivos del Convenio y de sus protocolos según proceda; c) el apoyo para el establecimiento y mantenimiento de programas de formación para el personal oportuno, según lo dispuesto en el artículo [II.H.1(d)] supra; y d) el suministro del equipo necesario para los programas y actividades de lucha antitabáquica.

2. La Conferencia de las Partes determinará la manera de establecer un mecanismo de intercambio de información para promover y facilitar la cooperación científica, técnica y jurídica.

J.

Responsabilidad e indemnización

(Nota explicativa: En su primera reunión, el grupo de trabajo recomendó (véase el documento A/FCTC/WG1/7, párrafo 37) que se estudiase la posibilidad de aplicar el principio de «quien contamina paga» para que la industria tabacalera se responsabilice de los perjuicios que causa. Los elementos que se exponen a continuación constituyen opciones posibles respecto a la responsabilidad y la indemnización.) Opción 1: 1. Las Partes procurarán formular y adoptar procedimientos apropiados para determinar la responsabilidad y la indemnización por los daños causados por personas físicas o jurídicas en relación con [INSERTAR]. 2. Cada Parte velará por que, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, se pueda recurrir a los tribunales para conseguir una indemnización pronta y adecuada u otro tipo de compensación respecto de los daños causados por personas físicas o jurídicas en relación con [INSERTAR]. 3. Con objeto de asegurar la obtención de una indemnización pronta y adecuada respecto de todos los daños causados a la salud pública por [INSERTAR], las Partes cooperarán en la aplicación de las normas de derecho internacional aplicables y en el posterior desarrollo de la legislación internacional relativa a la indemnización y a la responsabilidad para la evaluación de los daños y la indemnización correspondiente y para la solución de las controversias conexas, así como, cuando proceda, en el desarrollo de criterios y procedimientos para el pago de una indemnizaciones adecuada. o bien Opción 2: 1. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en materia de responsabilidad e indemnización en relación con [INSERTAR].

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K.

Intercambio de información

(Nota explicativa: En este artículo se propone un mecanismo para facilitar los compromisos expuestos en el artículo II.F (Vigilancia), el artículo II.G (Investigación) y el artículo II.I (Cooperación en los campos científico, técnico y jurídico.) 1. Las Partes, de conformidad con su legislación nacional y sin perjuicio de sus obligaciones a tenor de los acuerdos internacionales aplicables, promoverán, en el marco de la Conferencia de las Partes y de forma bilateral, el intercambio pleno, transparente y rápido de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica, así como de información sobre las prácticas de la industria del tabaco de interés para este Convenio, y cooperarán a ese efecto (según se detalla en el anexo [INSERTAR]). 2. La información que deba intercambiarse conforme a lo dispuesto en este artículo se facilitará a la Conferencia de las Partes por conducto de la secretaría. [Si la secretaría recibe información considerada confidencial por la Parte que la suministra, la secretaría velará por que esa información no se divulgue y la agregará con otros datos para proteger su confidencialidad antes de ponerla a disposición de todas las Partes.]

L.

Recursos financieros

1. Cada Parte proporcionará, con arreglo a su capacidad, apoyo financiero e incentivos respecto de las actividades nacionales encaminadas a lograr los objetivos de este Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Los países desarrollados Partes podrán proporcionar también, y los países en desarrollo Partes podrán aprovecharlos, recursos financieros en relación con la aplicación de este Convenio a través de canales bilaterales, regionales o multilaterales. 3. Las Partes reconocen que incumbe a los países que exportan productos del tabaco manufacturados la responsabilidad especial de proporcionar apoyo técnico a los países en desarrollo para fortalecer sus programas nacionales de lucha antitabáquica.

III. INSTITUCIONES (Nota explicativa: Una función clave de los convenios marco es la creación de instituciones. Estas instituciones sirven de base para la cooperación continua en los asuntos de su competencia y en la buena gestión de éstos.)

A.

Conferencia de las Partes

(Nota explicativa: La Conferencia de las Partes es la institución central creada por un convenio marco. La Conferencia de las Partes se reúne regularmente a fin de ofrecer un foro para el examen de la aplicación y los problemas conexos, para el seguimiento y para las negociaciones en curso. Mediante esas reuniones puede determinar el alcance y la evolución futura del Convenio y de sus protocolos.) 1. Por el presente se establece una Conferencia de las Partes. El primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Convenio. Posteriormente, el Director General convocará periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia [de las Partes] siempre y cuando sea necesario. 16

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2. Se celebrarán periodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en otras ocasiones en que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por [Opción 1: mayoría simple de votos] [Opción 2: mayoría de dos tercios de los votos] el reglamento interior [y el reglamento financiero] para ella y para cualquier órgano subsidiario que pudiere establecer. 4. La Conferencia de las Partes, como órgano supremo de este Convenio, examinará regularmente la aplicación del Convenio y de sus protocolos y adoptará, conforme a su mandato, las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de estos instrumentos. Para ello: a) examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos institucionales establecidos en virtud del Convenio, a la luz del objetivo del Convenio, de la experiencia adquirida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, así como de las condiciones socioeconómicas reinantes; b) promoverá y facilitará el intercambio de información de conformidad con el artículo II.K supra; c) facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas que sean pertinentes para la aplicación de este Convenio y de sus protocolos aplicables; d) promoverá y orientará en el establecimiento y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables, además de las previstas en el artículo II.F y en los anexos [INSERTAR], que sean pertinentes para la aplicación de este Convenio y de sus protocolos; e) promoverá, de conformidad con el artículo II, la armonización de las estrategias, los planes, los programas, las políticas, la legislación y otras medidas apropiados; f) promoverá y llevará a cabo programas para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo II; g) evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de sus protocolos, la aplicación de éstos por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas de conformidad con estos instrumentos, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de este Convenio; h) examinará y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio y de sus protocolos y tomará disposiciones para su publicación; i) formulará recomendaciones a las Partes, a la Organización Mundial de la Salud y a otras organizaciones y órganos internacionales sobre toda cuestión necesaria para la aplicación del Convenio y de sus protocolos; j) procurará movilizar recursos financieros para apoyar a los servicios de secretaría de conformidad con el artículo [III.B] y para apoyar la aplicación de este Convenio de acuerdo con los artículos [II.L y III.F]; 17

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k) establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio, examinará sus informes y les proporcionará orientación; l) solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones y órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y utilizará la información que éstos le proporcionen; m) desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de este Convenio, así como toda otra función que se le asigne en virtud de este Convenio. 5. Las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos especializados de las Naciones Unidas, así como todo Estado que no sea Parte en este Convenio, podrán ser representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos que son objeto de este Convenio y que haya comunicado a la secretaría su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a menos que a ello se oponga por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y la participación de los observadores se regirá por el reglamento interior de la Conferencia de las Partes.

B.

Secretaría

(Nota explicativa: Un convenio adoptado bajo los auspicios de una organización internacional suele asignar a ésta funciones de secretaría, en particular la de prestar servicios a la Conferencia de las Partes y a otros órganos, ello sin perjuicio del hecho de que el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios previstos en esta sección, junto con sus repercusiones programáticas y presupuestarias, están sujetos a la aprobación de los órganos competentes de la organización de que se trate.) 1. La secretaría será una unidad de la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud designada para ese fin por el Director General de la Organización. Éste designará al jefe de esa unidad. 2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes: a) adoptar disposiciones para los periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;

c) facilitar asistencia a las Partes, en particular a los países en desarrollo Partes, a petición de ellas, en la recopilación y la transmisión de la información necesaria de conformidad con las disposiciones del Convenio; d) preparar informes sobre sus actividades y someterlos a la Conferencia de las Partes;

e) asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes; f) concertar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones;

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g) desempeñar las demás funciones de secretaría especificadas en el Convenio y en cualquiera de sus protocolos, y otras funciones que determine la Conferencia de las Partes.

C.

Mecanismo subsidiario para la prestación de asesoramiento científico y técnico

(Nota explicativa: Los convenios marco suelen utilizar mecanismos institucionales para obtener asesoramiento e información de carácter científico. Como se indica en el párrafo 50 del documento A/FCTC/WG1/6, la Directora General estableció un órgano consultivo, el Comité Asesor en materia de Políticas y Estrategias, que inició sus actividades el 15 de enero de 1999.) 1. La Conferencia de las Partes podrá, según sea necesario, designar grupos especiales encargados de facilitarle información y asesoramiento sobre temas específicos relativos a la actualidad científica y tecnológica que sean pertinentes para el objetivo de este Convenio. Dichos grupos estarán integrados por expertos, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque pluridisciplinario y de una amplia representación geográfica. Dichos expertos poseerán una formación pertinente en relación con el Convenio y sus protocolos, en particular, entre otras cosas, en epidemiología, economía, derecho y agricultura, y serán designados por la Conferencia de las Partes por recomendación de la secretaría. Los miembros de esos grupos especiales ejercerán sus funciones a título personal. La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato y de las modalidades de trabajo de dichos grupos especiales.

D.

Órgano subsidiario de aplicación

(Nota explicativa: La vigilancia del cumplimiento de los tratados mediante el examen de los informes de los Estados es una práctica habitual y un mecanismo primordial para fomentar la aplicación de las disposiciones de un convenio (véase el artículo IV.A). Un órgano subsidiario de aplicación puede actuar como mecanismo institucional del Convenio para vigilar su observancia.) Opción 1: 1. Por el presente se establece un órgano subsidiario de aplicación encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes a evaluar y examinar el grado de observancia efectiva del Convenio. Estará integrado por [INSERTAR] miembros y desempeñará las funciones que se especifican más adelante. 2. El órgano estará integrado por personas de competencia reconocida en los asuntos relacionados con el objetivo de este Convenio. Los miembros del órgano ejercerán sus funciones a título personal. Presentarán informes regulares a la Conferencia de las Partes y podrán formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en el examen de los informes y de la información recibidos de las Partes. 3. Bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, este órgano: a) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR], para evaluar el efecto agregado global de las medidas adoptadas por las Partes; b) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR] a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes a efectuar los exámenes previstos en el artículo [INSERTAR]; c) ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, a preparar y aplicar sus decisiones.

4. El órgano será [elegido por la Conferencia de las Partes] [designado por el director de la secretaría]. La Conferencia de las Partes, en su primer periodo de sesiones, determinará el mandato de ese órgano.

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o bien Opción 2: 1. Por el presente se establece un órgano subsidiario de aplicación encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes a evaluar y examinar el grado de observancia efectiva del Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado por representantes gubernamentales que sean expertos en asuntos relacionados con el objetivo de este Convenio y de sus protocolos. Informará regularmente a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su trabajo. 2. Bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, este órgano: a) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR], para evaluar el efecto agregado global de las medidas adoptadas por las Partes; b) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR] a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes a realizar los exámenes previstos en el artículo [INSERTAR]; c) ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, a preparar y aplicar sus decisiones.

E.

Asistencia de la Organización Mundial de la Salud

1. La Conferencia de las Partes podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Organización Mundial de la Salud para alcanzar el objetivo de este Convenio o en relación con cualquier problema dimanante de la aplicación del Convenio y de sus protocolos. La Organización prestará esa asistencia de conformidad con sus programas y dentro de los límites de sus recursos. 2. La Organización Mundial de la Salud podrá, por iniciativa propia, presentar a las Partes propuestas sobre esta cuestión.

F.

Mecanismo financiero

1. Por el presente se establece un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de donación o en condiciones de favor, entre otras cosas para la transferencia de tecnología. Funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a ésta, que decidirá acerca de sus políticas, programas y prioridades y sobre los criterios de elegibilidad en relación con este Convenio. El funcionamiento del mecanismo estará a cargo de [Opción 1: la secretaría] [Opción 2: una o más entidades internacionales existentes]. 2. De conformidad con el objetivo de este Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia y las prioridades de los programas, así como criterios y directrices detallados sobre los requisitos necesarios para tener acceso a los recursos financieros y utilizarlos, inclusive el seguimiento y la evaluación regulares de dicha utilización. La Conferencia de las Partes decidirá acerca de las disposiciones necesarias para dar efecto al párrafo 1 supra después de haber consultado al órgano encargado del funcionamiento del mecanismo financiero.

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IV. A.

APLICACIÓN Informes

1. De conformidad con las directrices acordadas por la Conferencia de las Partes, cada Parte comunicará a la Conferencia de las Partes, para que los examine el órgano subsidiario encargado de la aplicación, los datos siguientes: a) información sobre las instituciones, las estrategias, los planes, los programas, las políticas, la legislación y demás medidas de lucha antitabáquica iniciados o aplicados de conformidad con las disposiciones del artículo [II], junto con información sobre su observancia, según corresponda; b) información sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones financieras de conformidad con el artículo [II.L y III.F]; c) información sobre las consecuencias económicas, sociales y de otra índole de las diversas estrategias de respuesta adoptadas para aplicar este Convenio y sus protocolos; d) descripción de las medidas adoptadas o previstas por la Parte para aplicar este Convenio además de las descritas supra; e) cualquier otra información que la Parte considere pertinente para el logro del objetivo de este Convenio y apropiada para su inclusión en su informe sobre la aplicación. 2. Cada Parte presentará su primera comunicación dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio respecto de esa Parte y, subsiguientemente, cada [INSERTAR]. El órgano subsidiario de aplicación podrá solicitar más información a una Parte. 3. A partir de su primer periodo de sesiones, la Conferencia de las Partes adoptará disposiciones para proporcionar a los países en desarrollo Partes, a petición de éstos, apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información en virtud de este artículo. Podrán proporcionar ese apoyo otras Partes, organizaciones internacionales competentes y la secretaría, según corresponda.

B.

Solución de controversias

1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o aplicación de este Convenio o de cualquiera de sus protocolos, esas Partes se consultarán a fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otro medio pacífico de su propia elección. 2. Toda controversia de ese carácter que no se resuelva así se remitirá, previo consentimiento en cada caso de todas las partes en la controversia, para su solución [Opción 1: al arbitraje] [Opción 2: a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje]; sin embargo, el hecho de que no se llegue a un acuerdo sobre dicha remisión [Opción 1: al arbitraje] [Opción 2: a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje] no descargará a las partes en la controversia de la responsabilidad de seguir tratando de resolverla por cualquiera de los diversos medios pacíficos mencionados en el párrafo 1 supra. (Nota explicativa: Si se elige la Opción 2, debe tenerse en cuenta que las controversias en que se hallen implicadas organizaciones de integración económica regional no podrán someterse a la Corte Internacional de Justicia; sólo podrán someterse a arbitraje.) 21

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V. A.

ELABORACIÓN DEL CONVENIO Propuestas

1. Toda Parte en este Convenio podrá en cualquier momento, mediante comunicación dirigida por escrito a la secretaría, proponer: a) b) c) d) una enmienda a este Convenio; un nuevo anexo a este Convenio; una enmienda a un anexo de este Convenio; un nuevo protocolo a este Convenio.

2. Toda Parte en un protocolo de este Convenio podrá en cualquier momento, a menos que se disponga otra cosa en ese protocolo, proponer mediante comunicación dirigida por escrito a la secretaría: a) b) c) una enmienda al protocolo; un nuevo anexo al protocolo; una enmienda a un anexo del protocolo.

3. Los anexos al Convenio o a sus protocolos formarán parte integrante de ellos y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, una referencia al Convenio o a sus protocolos constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Estos anexos se limitarán a las cuestiones técnicas, científicas y administrativas, a menos que se disponga otra cosa en el presente Convenio o en sus protocolos.

B.

Adopción simplificada de propuestas

1. Una Parte que formule una propuesta de conformidad con el artículo V.A.1(a)-(c) supra podrá al mismo tiempo proponer que la disposición a la que se refiere la propuesta se adopte por el procedimiento simplificado siguiente. La secretaría distribuirá con prontitud la propuesta a todas las Partes en este Convenio indicando que lo hace de conformidad con ese procedimiento simplificado. Si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de esa distribución ninguna Parte ha formulado objeciones a la propuesta o a su adopción por ese procedimiento simplificado, se considerará adoptada; si cualquier Parte formula una objeción dentro de ese periodo de 12 meses, se examinará la propuesta de conformidad con el artículo V.C. 2. Una Parte que haga una propuesta de conformidad con el artículo V.A.2 podrá al mismo tiempo proponer, a menos que se disponga otra cosa en el protocolo al que se refiere la propuesta, que se adopte la disposición por el procedimiento simplificado siguiente. La secretaría distribuirá con prontitud la propuesta a todas las Partes en el protocolo indicando que lo hace de conformidad con ese procedimiento simplificado. Si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de esa distribución ninguna Parte ha formulado objeciones a la propuesta o a su adopción por ese procedimiento simplificado, se considerará adoptada; si cualquier Parte formula una objeción dentro de ese periodo de 12 meses, se examinará la propuesta de conformidad con el artículo V.C. 22

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C.

Procedimiento normal de examen y adopción de las propuestas

1. Toda propuesta que no se adopte de conformidad con el artículo V.B se examinará en el siguiente periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes, con la salvedad de que ese examen no se efectuará en dicho periodo de sesiones si la propuesta se ha distribuido menos de seis semanas antes de la convocación de ese periodo de sesiones y más de un cuarto de las Partes en este Convenio formulan objeciones a dicho examen. 2. La Conferencia de las Partes podrá solicitar ayuda a la secretaría y a un grupo especial establecido de acuerdo con el artículo III.C.1 al examinar cualquier propuesta que se le haya sometido. Podrá establecer asimismo un grupo de trabajo con esa finalidad y pedirle que se reúna durante o entre los periodos de sesiones de la Conferencia. Podrá aplazar el examen de la propuesta hasta un periodo de sesiones ulterior. 3. La Conferencia de las Partes podrá en cualquier momento tomar una decisión sobre la adopción de la propuesta, en su versión inicial o con las enmiendas que pudiere introducir la Conferencia de acuerdo con su reglamento interior. Al adoptar tal decisión se esforzará por llegar a un acuerdo general; si tal acuerdo no resulta posible, la adopción requerirá el voto afirmativo de dos tercios de todas las Partes. 4. Al adoptar cualquier decisión en virtud del presente artículo en relación con una propuesta formulada de conformidad con el artículo V.A.2, sólo se tendrán en cuenta los votos de las Partes en el protocolo al que se refiera la propuesta y se observarán todas las disposiciones pertinentes del protocolo.

D.

Entrada en vigor

1. Una enmienda a este Convenio entrará en vigor después de que se haya adoptado de conformidad con el artículo V.B.1 o V.C.3: a) si se refiere a cualquier disposición de la Parte I, III, V o VI de este Convenio, cuando haya sido aceptada por [tres cuartos] de todas las Partes, momento en que entrará en vigor respecto de todas las Partes; b) si se refiere a cualquier otra disposición de este Convenio, cuando haya sido aceptada por [dos tercios] de todas las Partes, con la salvedad de que en ese momento entrará en vigor sólo respecto de las Partes que la hayan aceptado, y respecto de cada una de las demás Partes entrará en vigor cuando la haya aceptado. Cualquier Estado u organización de integración económica regional que pase a ser Parte en este Convenio después de la entrada en vigor de una enmienda se considerará Parte en este Convenio así enmendado. 2. Un nuevo anexo a este Convenio o una enmienda a un anexo de este Convenio entrará en vigor respecto de todas las Partes al expirar el plazo de [INSERTAR] meses siguiente a su adopción de conformidad con el artículo V.B.1 o con el artículo V.C.3, con la salvedad de que no entrará en vigor respecto de cualquier Parte que dentro de ese plazo notifique a la secretaría su objeción, mientras esa Parte no notifique a la secretaría que retira dicha objeción. Si dentro de ese plazo más de [un tercio] [la mitad] de las Partes notifican a la secretaría su objeción, el anexo o la enmienda no entrará en vigor. 3. Un nuevo protocolo adoptado de conformidad con el artículo V.C.3 entrará en vigor, a menos que se disponga otra cosa, de conformidad con las disposiciones aplicables del artículo VI.D [Entrada en vigor].

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4. Una enmienda a un protocolo adoptado de conformidad con el artículo V.B.2 o con el artículo V.C.3 entrará en vigor mutatis mutandis, a menos que se disponga otra cosa en el protocolo, de conformidad con el artículo V.D.1(b). 5. Un nuevo anexo a un protocolo o una enmienda a un anexo de un protocolo, adoptado de conformidad con el artículo V.B.2 o V.C.3, entrará en vigor mutatis mutandis, a menos que se disponga otra cosa en el protocolo, de conformidad con el artículo V.D.2.

VI.

CLÁUSULAS FINALES

(Nota explicativa: Sobre esta sección no se formularon muchas observaciones durante la primera reunión del grupo de trabajo. Algunas delegaciones, además, expresaron la opinión de que sería prematuro examinar proyectos de elementos para las cláusulas finales antes de llegarse a un acuerdo sobre los elementos sustantivos. Por consiguiente, los posibles proyectos de disposiciones que se enumeran a continuación están basados en los elementos resultantes de los debates de la primera reunión del grupo de trabajo y en los elementos que figuran en el documento A/FCTC/WG1/6.)

A.

Reservas

Opción 1: No podrán formularse reservas a este Convenio. o bien Opción 2: No podrán formularse reservas a los artículos … [las Partes …] de este Convenio. (Nota explicativa: Si se permiten reservas a todo el Convenio, no hay necesidad de una disposición específica.)

B.

Firma Este Convenio estará abierto a la firma de

Opción 1: los Estados o bien Opción 2: todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud o bien Opción 3: los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que son Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y cualquier otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea Mundial de la Salud a pasar a ser Parte en el presente Convenio y de Opción 1: las organizaciones de integración económica regional o bien

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Opción 2: las organizaciones de integración económica regional, integradas por Estados Miembros soberanos de la Organización Mundial de la Salud, que tengan competencia con respecto a los acuerdos internacionales en los asuntos que son objeto del presente Convenio en [lugar de apertura a la firma] o en la sede de la Organización Mundial de la Salud el [fecha de apertura a la firma], desde … hasta … . (Nota explicativa: Si se prevé un segundo lugar subsiguiente para la firma, normalmente se designará la sede del depositario, con mención del lugar y de las fechas de apertura y de cierre.)

C.

Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión

(Nota explicativa: En precedentes convenios de las Naciones Unidas se ha incluido la adhesión ya sea en el mismo artículo que las demás modalidades de expresión del compromiso de obligarse o en un artículo separado. Por razones de simplicidad se incluirá separadamente a los efectos del presente documento. En algunos convenios que admiten organizaciones de integración económica regional como Partes contratantes, los derechos y obligaciones de éstas con respecto a sus Estados miembros se regulan en las mismas disposiciones. En los párrafos b) y c) infra se incluye un proyecto de elemento a tal efecto para su examen por el grupo de trabajo.) 1. Ratificación, aceptación o aprobación a) Este Convenio [y cualquier protocolo] estará[n] sujeto[s] a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados mencionados en el artículo [insertar el número del artículo sobre la firma] y de Opción 1: las organizaciones de integración económica regional. o bien Opción 2: las organizaciones de integración económica regional, integradas por Estados Miembros soberanos de la Organización Mundial de la Salud, que tengan competencia con respecto a los acuerdos internacionales en los asuntos que son objeto del presente Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del depositario. b) Toda organización mencionada en el párrafo a) supra que pase a ser Parte en este Convenio [o en cualquiera de sus protocolos] sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte quedará vinculada por todas las obligaciones dimanantes del Convenio [o de los protocolos]. En el caso de esa organización, uno o más de cuyos Estados miembros sean Parte en este Convenio [o en el protocolo pertinente], la organización y sus Estados miembros decidirán cuáles serán sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio [o del protocolo]. En esos casos, la organización y sus Estados miembros no podrán ejercitar simultáneamente sus derechos dimanantes del Convenio [o del protocolo pertinente]. c) En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo a) supra declararán el ámbito de su competencia respecto de las cuestiones regidas por el Convenio [o el protocolo pertinente]. Esas organizaciones informarán también al depositario de cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia.

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2.

Adhesión a) Este Convenio [y cualquier protocolo] estará abierto a la adhesión de los Estados a que se hace referencia en el artículo [insertar el número del artículo sobre la firma] y de Opción 1: las organizaciones de integración económica regional. o bien Opción 2: las organizaciones de integración económica regional, integradas por Estados Miembros soberanos de la Organización Mundial de la Salud, que tengan competencia con respecto a los acuerdos internacionales en los asuntos que son objeto del presente Convenio. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario. b) Las disposiciones del artículo [insértese el número del artículo sobre la ratificación, la aceptación o la aprobación], párrafos b) y c), se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran a este Convenio [o a cualquier protocolo].

D. 1.

Entrada en vigor Condiciones

Opción 1: El presente Convenio entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se depositó el [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del depositario. o bien Opción 2: El presente Convenio entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que no menos de [INSERTAR] Estados, que representen por lo menos el [INSERTAR]% [del consumo total] [de las importaciones totales] [de la producción total] de tabaco y de productos del tabaco según el cálculo de [INSERTAR] en el año [INSERTAR], hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del depositario. 2. Entrada en vigor de los protocolos

Opción 1: Cualquier protocolo, a menos que se disponga otra cosa en dicho protocolo, entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se deposite el [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión al mismo. o bien Opción 2: Cualquier protocolo entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se deposite el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión especificado en dicho protocolo. o bien

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Opción 3: Cualquier protocolo entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se deposite el [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión al mismo. 3. Entrada en vigor respecto de las Partes que se adhieran una vez satisfechas las condiciones requeridas para la entrada en vigor del Convenio o de un protocolo a) Respecto de cada Parte que ratifique, acepte o apruebe este Convenio o se adhiera a él después del depósito del [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que esa Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. b) Cualquier protocolo [, a menos que se disponga otra cosa en dicho protocolo,] entrará en vigor respecto de una Parte que ratifique, acepte o apruebe ese protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo [INSERTAR] supra [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que esa Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que este Convenio entre en vigor respecto de esa Parte si esta fecha es posterior. 4. Participación de organizaciones de integración económica regional a los efectos de la entrada en vigor del Convenio y de los protocolos a) A los efectos de los párrafos [insertar el número de los párrafos sobre las condiciones requeridas para la entrada en vigor del Convenio y de sus protocolos] supra, cualquier instrumento que deposite una organización de integración económica regional no se considerará como adicional a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

E.

Retiro o denuncia

(Nota explicativa: De acuerdo con el derecho internacional general de los tratados, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado que no prevea su denuncia o retiro normalmente no podrá ser objeto de denuncia o de retiro. Si el proyecto de CMLAT no permite el retiro o la denuncia de éste y de sus protocolos, no es necesario prever una disposición específica para excluir el retiro o la denuncia. Si se permite la denuncia o el retiro, los Estados Miembros tal vez deseen prever un proyecto de elemento redactado en los términos que se indican a continuación.) 1. Denuncia o retiro en cualquier momento a) Cualquier Parte podrá [denunciar este Convenio] [retirarse de este Convenio] notificándolo por escrito en cualquier momento al depositario. b) [A menos que se disponga otra cosa en cualquier protocolo,] cualquier Parte en un protocolo podrá [denunciarlo] [retirarse de él] notificándolo por escrito en cualquier momento al depositario. 2. Denuncia o retiro con sujeción a un plazo limitado a) En cualquier momento después de [INSERTAR] años a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Convenio respecto de una Parte, esta Parte podrá [denunciar] [retirarse de] este Convenio notificándolo por escrito al depositario. 27

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b) [A menos que se disponga otra cosa en cualquier protocolo,] en cualquier momento después de [INSERTAR] años a partir de la fecha de la entrada en vigor de [ese] [un] protocolo respecto de una Parte, esta Parte podrá [denunciar el] [retirarse del] protocolo notificándolo por escrito al depositario. 3. Efectos de la denuncia o del retiro a) Tal [denuncia] [retiro] surtirá efecto al expirar el plazo de [INSERTAR] a partir de la fecha en que reciba su notificación el depositario, o en una fecha posterior que se especifique en la notificación al depositario. b) Se considerará que [ha denunciado] [se ha retirado de] cualquier protocolo en el que sea Parte cualquier Parte que [denuncie el] [se retire del] Convenio. (Nota explicativa: Si los Estados participantes en la negociación se proponen condicionar la participación en el Convenio a la participación en uno o más protocolos, podrá preverse la disposición siguiente.) c) Se considerará que se ha retirado también de este Convenio cualquier Parte que, después de [haber denunciado] [haberse retirado de] un protocolo, ya no sea Parte en cualquier protocolo de este Convenio.

F.

Relaciones entre el Convenio y sus protocolos

(Nota explicativa: Los Estados Miembros tal vez deseen examinar si la participación en el CMLAT debe condicionarse a la participación en uno o más protocolos, o si esta participación debe seguir siendo totalmente facultativa, es decir, un Estado o una organización de integración económica regional podrá pasar a ser Parte en el CMLAT sin pasar a ser Parte al mismo tiempo en uno o más protocolos. En este último caso, no se necesita incluir una disposición específica en el CMLAT. Evidentemente, sólo podrá preverse la primera opción si se van a negociar y adoptar uno o más protocolos conjuntamente con el CMLAT. Los Estados Miembros tal vez deseen también examinar la opción contraria, a saber, que los Estados o las organizaciones de integración económica regional no puedan pasar a ser Partes en un protocolo a menos que pasen a ser Partes al mismo tiempo en el CMLAT. Los Estados Miembros tal vez deseen prever proyectos de elementos redactados en los términos siguientes.) Opción 1: 1. Nadie podrá pasar a ser Parte en este Convenio a menos que pase a ser Parte al mismo tiempo en uno de sus protocolos por lo menos. Nadie podrá pasar a ser Parte en un protocolo a menos que sea, o pase a ser al mismo tiempo, Parte en este Convenio. 2. Cualquier protocolo de este Convenio será vinculante sólo respecto de las Partes en el protocolo en cuestión. o bien Opción 2: 1. La ratificación, aceptación o aprobación de cualquiera de los protocolos de este Convenio, o la adhesión a ellos, será facultativa para cada Parte, siempre y cuando en el momento del depósito de su 28

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instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio o de adhesión al mismo esa Parte ratifique, acepte o apruebe, según los casos, uno o más de esos protocolos o se adhiera a ellos. 2. En cualquier momento después de haber depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio o de adhesión al mismo, una Parte podrá depositar en poder del depositario un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de cualquier protocolo, o de adhesión al mismo, por el que no esté ya obligada.

G.

Relaciones con otros convenios internacionales

(Nota explicativa: En algunos tratados de las Naciones Unidas se estipula, entre las cláusulas finales, que sus disposiciones no afectarán a los derechos y obligaciones dimanantes para sus Partes en virtud de otros convenios internacionales. En otros casos se incluyen cláusulas de este tipo en diferentes partes de los convenios. A menos y hasta que los Estados participantes en la negociación determinen cuáles podrían ser esos otros convenios internacionales y el alcance y los efectos de la relación del CMLAT con ellos, es difícil proponer posibles proyectos de elementos. Las disposiciones infra se proponen a modo de ejemplo.) 1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquier Parte dimanantes de cualquier acuerdo internacional existentes [, salvo cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones… (insertar referencia a un efecto perjudicial que deba evitarse)]. 2. Las Partes contratantes aplicarán este Convenio con respecto a [asunto de que se trate] de manera coherente con los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de [INSERTAR].

H.

Depositario

(Nota explicativa: En algunos convenios de las Naciones Unidas no existe una disposición específica separada para designar un depositario y/o detallar sus funciones. Esta designación se infiere de otras cláusulas de los convenios y de la disposición sobre la autenticidad de los textos, que prescribe que se depositen. En otros convenios se designa un depositario pero no se detallan sus funciones, mientras que en algunos otros se enumeran las funciones específicas que ha de desempeñar el depositario. Las funciones normales de un depositario se exponen en el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Como quiera que la única propuesta formulada durante la primera reunión del grupo de trabajo fue la de que hiciera de depositario el Secretario General de las Naciones Unidas, se ha retenido a los efectos del presente informe.) Opción 1: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de este Convenio y de cualesquiera protocolos. o bien Opción 2: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de depositario de este Convenio y de cualesquiera protocolos.

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2.

El depositario informará a las Partes, en particular, de: a) la firma de este Convenio y de cualquier protocolo, así como el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos [INSERTAR] y [INSERTAR]; b) la fecha en la que el Convenio y cualquier protocolo entrará en vigor de conformidad con el artículo [INSERTAR]; c) las notificaciones de [denuncia] [retiro] efectuadas de conformidad con el artículo [INSERTAR]; d) las enmiendas adoptadas con respecto al Convenio y a cualquier protocolo, su aceptación por las Partes y la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el artículo [INSERTAR]; [e) todas las comunicaciones relativas a la adopción y aprobación de anexos y a la modificación de anexos de conformidad con el artículo [INSERTAR];] f) las notificaciones efectuadas por las organizaciones de integración económica regional sobre su ámbito de competencia respecto de las cuestiones regidas por este Convenio y cualesquiera protocolos, y sobre cualesquiera modificaciones de éstos. ….

I.

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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ANEXO 1 FUENTES DE MATERIAL PARA LOS PROYECTOS DE ELEMENTOS

1.

Convenciones y convenios en los que se basan los posibles términos de los proyectos: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1990. Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, de 1 de septiembre de 1994, que entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 9 de mayo de 1992, que entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos, de 2 de junio de 1988, que aún no ha entrado en vigor. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de 3 de marzo de 1973, que entró en vigor el 1 de julio de 1975. Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, de 21 de mayo de 1997, que aún no ha entrado en vigor. Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, de 20 de mayo de 1980, que entró en vigor el 7 de abril de 1982. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, que entró en vigor el 2 de diciembre de 1983. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, de 22 de marzo de 1989, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 22 de marzo de 1985, que entró en vigor el 22 de septiembre de 1988. Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), de 2 de diciembre de 1973. Nota: MARPOL no ha entrado en vigor, pero se ha incorporado, como referencia en el Protocolo de 1978 relativo al MARPOL, de 17 de febrero de 1978, que entró en vigor el 2 de octubre de 1983. Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación (Barcelona), de 16 de febrero de 1976, que entró en vigor el 12 de febrero de 1978. 31

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Anexo 1

Convenio para la protección del medio marino y de la zona costera del Pacífico sudeste, de 12 de noviembre de 1981, que aún no ha entrado en vigor. Convenio para la protección, la ordenación y el desarrollo del medio marino y costero de la región de África oriental, de 21 de junio de 1985, que aún no ha entrado en vigor. Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, de 23 de junio de 1979, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1983. Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, de 13 de noviembre de 1979, que entró en vigor el 16 de marzo de 1983. Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 5 de junio de 1992, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Convenio sobre la Prohibición de la Importación en África y el Control de los Movimientos Transfronterizos y la Gestión de los Desechos Peligrosos en África, de 30 de enero de 1991, que aún no ha entrado en vigor. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 3 d enero de 1976. Protocolo de Ginebra sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo, de 3 de abril de 1982, que entró en vigor el 23 de marzo de 1986. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 11 de diciembre de 1997, que aún no ha entrado en vigor. 2. Otros documentos en los que se basan las posibles disposiciones: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, de 16 de noviembre de 1999. Proposed Tobacco Products Information Regulations, Health Canada, Gobierno del Canadá, enero de 2000.

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ANEXO 2 EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO

(Nota explicativa: Las dos opciones siguientes no pretenden ser exhaustivas. La preparación de proyectos de disposiciones detalladas sobre el empaquetado y el etiquetado de los productos del tabaco exigiría un examen adicional de la manera en que se empaquetan los productos del tabaco en el mundo. Es de señalar que estas opciones se indican a título de ejemplo y quizá haya que seguir adaptándolas para que sirvan de norma mundial. Además, las obligaciones relativas al empaquetado y al etiquetado del tabaco pueden también contener disposiciones sobre las emisiones tóxicas y los componentes tóxicos, pero quizá requieran un examen de las normas internacionales existentes: véase el artículo II.A.2.(b)(iv) supra.) Opción 1: (Nota explicativa: Es de señalar que esta opción se indica a título de ejemplo y quizá haya que seguir adaptándola para que sirva de norma mundial.) 1. En cada paquete de productos del tabaco figurarán dos advertencias sanitarias diferentes.

2. Las advertencias exigidas por este anexo se imprimirán en las dos caras [más visibles] del paquete y en cualquier envoltorio externo que se utilice en la venta al por menor del producto. 3. El texto de las advertencias y de las indicaciones sobre los componentes tóxicos exigidas en virtud de este anexo: a) se imprimirá en negro sobre fondo blanco en un tipo de letra de lectura fácil. Para ajustarse a los requisitos de los distintos idiomas, cada Parte podrá determinar el cuerpo de la letra, siempre y cuando el cuerpo especificado en su legislación sea tal que se ocupe la mayor proporción posible de la zona reservada para ese texto; b) se dispondrá en el centro de la zona en que se debe imprimir el texto, paralelo al borde superior del paquete; c) se enmarcará con un filete negro de no menos de [INSERTAR] milímetros de grosor, que de ningún modo afectará a la legibilidad del texto de la advertencia o la información; d) figurará en el idioma o los idiomas principales del país en cuyo mercado se introduzca el producto. 4. Los textos exigidos por este anexo y por el artículo [II.D.2] no se imprimirán sobre el lado inferior de los paquetes ni sobre el timbre fiscal. Los textos se fijarán de forma inamovible y serán indelebles, y de ningún modo quedarán ocultos, oscurecidos o truncados por otros textos o imágenes, ni siquiera una vez abierto el paquete. 5. Las advertencias sanitarias exigidas por este anexo cubrirán no menos del 25% de la zona exterior de la cara correspondiente del paquete sobre la que se impriman. Ese porcentaje se elevará al 27% en los países con dos idiomas principales y al 30% en los países con tres idiomas principales.

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Anexo 2

o bien Opción 2: Consideraciones generales 1. Toda información escrita exigida por este anexo se imprimirá: a) b) en el idioma o los idiomas principales del país en cuyo mercado se introduzca el producto; de forma que se asegure que la información es legible y bien visible.

Advertencias sanitarias 2. Para los fines de esta sección, una advertencia sanitaria consta de una declaración escrita y [una imagen en color] que ilustra los efectos sanitarios nocivos del consumo del tabaco o los beneficios de su abandono. 3. Las Partes adoptarán medidas apropiadas para velar por que las advertencias sanitarias figuren en cada paquete o envoltorio de productos del tabaco de conformidad con los términos de este anexo. 4. Las advertencias sanitarias exigidas por este anexo figurarán en las dos caras de cada paquete.

5. Ocuparán el 50% de esas caras y se dispondrán paralelamente al borde superior del paquete o la parte superior del paquete y en el mismo sentido que la restante información que figure en el paquete. Información sanitaria 6. Las Partes adoptarán medidas apropiadas para velar por que en cada paquete de productos del tabaco figure la información sanitaria de conformidad con los términos de este anexo. 7. La información sanitaria exigida por este anexo figurará de la manera siguiente: a) en [cada lado de] un folleto, con el mensaje centrado y ocupando éste al menos entre el 50% y el 70% de la página; o bien, b) en el caso de los paquetes con gaveta (o cajoncillo), i) en un folleto de conformidad con el párrafo 7(a) supra; o bien

ii) en el lado del fondo de la gaveta opuesto al lado que está en contacto con el producto del tabaco, de tal forma que la información sanitaria quede centrada y ocupe entre el 60% y el 70% de la superficie. 8. En el caso de un folleto, éste medirá aproximadamente [INSERTAR] por [INSERTAR] milímetros y será fácilmente visible por la persona que abra el paquete.

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Informations clés
Type de document Technical Documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé