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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atraso de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución: segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 52ª Asamblea Mundial de la Salud

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 52a ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 15 del orden del día A52/27 18 de mayo de 1999

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo a la 52a Asamblea Mundial de la Salud

INTRODUCCIÓN 1. El Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas (CAPF) se reunió el 14 de mayo de 1999, bajo la presidencia del Sr. H. Voigtländer, para examinar, entre otras cosas, el tema del estado de la recaudación de las contribuciones señaladas y los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución (véase el anexo 3). 2. El Comité tomó nota de que al final de 1998 la tasa de recaudación de las contribuciones anuales era del 77,9% de los montos señalados, porcentaje muy parecido al de los dos años precedentes. Al 31 de diciembre de 1998, 88 Miembros (uno más que en 1997) no habían pagado íntegramente sus contribuciones correspondientes al año en curso, y 63 de ellos (dos más que en 1997) no habían efectuado ningún pago para ese año. 3. El Comité tomó nota asimismo de que al 30 de abril de 1999 la recaudación de contribuciones adeudadas respecto del presupuesto ordinario ascendía al 24,6% de las contribuciones señaladas para 1999, además de los atrasos impagos de años precedentes, que se cifraban en US$ 156 millones. Treinta Miembros tenían atrasos de contribuciones de importancia bastante para que estuviera justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución. 4. El Comité tomó nota de que había quedado suspendido el derecho de voto de 25 Miembros (Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Chad, Comoras, Djibouti, Georgia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liberia, Níger, República Centroafricana, República Dominicana, República de Moldova, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Yugoslavia), y de que esa suspensión se mantendría en la 52a Asamblea Mundial de la Salud y en las subsiguientes hasta que los atrasos se redujeran a un nivel inferior a la cuantía que justificaba aplicar el Artículo 7 de la Constitución. 5. En la resolución WHA51.2, la Asamblea de la Salud había decidido suspender el derecho de voto del Ecuador y de Gambia a partir de la apertura de la 52a Asamblea Mundial de la Salud, si en ese

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momento los Miembros citados seguían con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que estuviera justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución. 6. El Comité fue informado de que, como resultado de un pago efectuado por el Ecuador, la decisión adoptada en la resolución WHA51.2 respecto del Ecuador ya no era aplicable y no se llevaría a efecto. 7. El Comité tomó nota de que al 30 de abril de 1999, Guinea, la Jamahiriya Árabe Libia y el Yemen tenían atrasos por una cuantía igual o superior al importe de las contribuciones que debían abonar para los dos años precedentes completos. Como resultado de los pagos hechos en mayo de 1999 por la Jamahiriya Árabe Libia y el Yemen, el Artículo 7 de la Constitución no se aplicaría a esos dos países en la Asamblea actual, y se les borraría de la lista del anexo 3 del documento EBABFC/11/2. En aplicación de la resolución WHA41.7, a menos que concurrieran circunstancias excepcionales que justificasen una medida diferente, la 52a Asamblea Mundial de la Salud adoptaría una decisión según la cual el derecho de voto de Guinea quedaría suspendido con efecto a partir de la apertura de la 53a Asamblea Mundial de la Salud. 8. Se expresó preocupación por la cuantía total de las sumas adeudadas por esos Miembros respecto de años anteriores - US$ 75 millones -, y por el número de Miembros a los que era aplicable el Artículo 7, que ascendía a 30 al 30 de abril de 1999. El Comité observó la cuantiosa suma de atrasos adeudada colectivamente por los Miembros con economías en transición. El Comité convino en que, en vista de esta situación y de las dificultades que entraña hacer distinciones entre las circunstancias reinantes en los países de la lista, las disposiciones relativas a la suspensión se aplicaran sistemáticamente a todos los Miembros interesados. 9. El Comité examinó las solicitudes de Letonia y Liberia de que se reprogramaran sus atrasos y se restableciera su derecho de voto. 10. El Comité examinó asimismo una solicitud de Nicaragua de que se cancelaran los atrasos que adeudaba a la OMS en vista de las dificultades económicas causadas por el huracán Mitch. Sin embargo, el Comité no consideró que hubiera suficiente justificación para aplicar esa medida.

RECOMENDACIONES 11. En vista de lo que antecede, el Comité recomendó que la 52a Asamblea Mundial de la Salud examinase la resolución siguiente: La 52a Asamblea Mundial de la Salud, Visto el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo a la 52a Asamblea Mundial de la Salud sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución; Enterada de que, en el momento de la apertura de la 52a Asamblea Mundial de la Salud, continuaba suspendido el derecho de voto del Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, el Chad, las Comoras, Djibouti, Georgia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, el Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liberia, el Níger, la República Centroafricana, la República Dominicana, la República de Moldova, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Yugoslavia, y de que dicha suspensión seguirá hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hayan reducido, en la actual Asamblea o en otras futuras, a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución;

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Tomando nota de que, con arreglo a la resolución WHA51.2, el derecho de voto de Gambia ha quedado suspendido a partir del 17 de mayo de 1999, al inaugurarse la Asamblea de la Salud, y de que dicha suspensión seguirá hasta que los atrasos de Gambia se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Guinea tenía en el momento de la apertura de la 52a Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que sea necesario que la Asamblea de la Salud examine, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la procedencia de suspender o no el derecho de voto de Guinea en la fecha de apertura de la 53a Asamblea Mundial de la Salud, 1. EXPRESA su gran preocupación por el elevado número de Miembros que en los últimos años han tenido atrasos de contribuciones de importancia bastante para que estuviera justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, y por la cuantía sin precedentes de las contribuciones por ellos adeudadas; 2. INSTA a los Miembros interesados a que regularicen su situación lo antes posible;

3. INSTA ASIMISMO a los Miembros que no han comunicado su propósito de liquidar sus atrasos a que lo hagan a la mayor brevedad; 4. PIDE a la Directora General y a los Directores Regionales que entren en contacto con los Miembros que tienen atrasos de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, a fin de seguir tratando esta cuestión con los gobiernos interesados; 5. PIDE al Consejo Ejecutivo que, teniendo en cuenta el informe que le presente la Directora General en su 105a reunión en el año 2000, y después de haber dado a los Miembros interesados la oportunidad de explicar al Consejo la situación en que se encuentren, informe a la 53a Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación relativa al pago de las contribuciones; 6. RESUELVE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de la apertura de la 53a Asamblea Mundial de la Salud Guinea sigue con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se le suspenda el derecho de voto con efecto a partir de dicha apertura; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo precedente continúe en la 53a Asamblea Mundial de la Salud y en las subsiguientes, hasta que los atrasos de Guinea se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. 12. El Comité recomendó asimismo que, respecto de las propuestas de Letonia y Liberia, se adoptaran los proyectos de resoluciones que figuran, respectivamente, en los anexos 1 y 2 del presente documento. En cuanto a la petición de Nicaragua de que se cancelaran sus atrasos, el Comité recomendó que esa solicitud no se aceptara. 3

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ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE LETONIA DE REPROGRAMACIÓN DE LOS ATRASOS La 52a Asamblea Mundial de la Salud, Vistos el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, en lo que respecta a la propuesta de Letonia para la liquidación de sus contribuciones pendientes, y los términos de esa propuesta presentados en el informe de la Directora General al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas,1 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de Letonia en la 52a Asamblea Mundial de la Salud;

2. ACEPTA como medida provisional que Letonia liquide sus contribuciones pendientes correspondientes a 1999, de US$ 100 450, antes del final de 1999, y las contribuciones pendientes del periodo 1993 a 1998 inclusive, por un total de US$ 2 148 600, en cinco anualidades iguales, como se indica a continuación: US$ 1999 2000 2001 2002 2003 429 720 429 720 429 720 429 720 429 720

pagaderas en cada uno de los años 1999 a 2003, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5.6 del Reglamento Financiero, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo; 3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido una vez más si Letonia no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2, y que, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 5.8 del Reglamento Financiero, el pago de la anualidad de 1999 de la contribución de Letonia correspondiente al ejercicio 1998-1999 y las contribuciones correspondientes a ejercicios subsiguientes se acreditarán al ejercicio de que se trate; 4. PIDE a la Directora General que informe a la 52a Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación en ese momento; 5. PIDE a la Directora General que transmita la presente resolución al Gobierno de Letonia.

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Anexo 5 del documento EBABFC11/2 (se adjunta como anexo 3).

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ANEXO 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE LIBERIA DE REPROGRAMACIÓN DE LOS ATRASOS La 52a Asamblea Mundial de la Salud, Vistos el segundo informe del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas del Consejo Ejecutivo sobre los Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, en lo que respecta a la propuesta de Liberia para la liquidación de sus contribuciones pendientes, y los términos de esa propuesta presentados en el informe de la Directora General al Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas,1 1. DECIDE restablecer el derecho de voto de Liberia en la 52a Asamblea Mundial de la Salud;

2. ACEPTA como medida provisional que Liberia liquide sus contribuciones pendientes correspondientes a 1999, de US$ 8370, antes del final de 1999, y las contribuciones pendientes del periodo 1989 a 1998 inclusive, por un total de US$ 356 682, durante un periodo de cinco años, como se indica a continuación: US$ 1999 2000 2001 2002 2003 71 336 71 336 71 336 71 336 71 338

pagaderas en cada uno de los años 1999 a 2003, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5.6 del Reglamento Financiero, además de las contribuciones anuales correspondientes a ese periodo; 3. DECIDE que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, el derecho de voto quedará automáticamente suspendido una vez más si Liberia no cumple con lo dispuesto en el párrafo 2, y que, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 5.8 del Reglamento Financiero, el pago de la anualidad de 1999 de la contribución de Liberia correspondiente al ejercicio 1998-1999 y las contribuciones correspondientes a ejercicios subsiguientes se acreditarán al ejercicio de que se trate; 4. PIDE a la Directora General que informe a la 52a Asamblea Mundial de la Salud sobre la situación en ese momento; 5. PIDE a la Directora General que transmita la presente resolución al Gobierno de Liberia.

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Anexo 6 del documento EBABFC11/2 (se adjunta como anexo 3).

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A52/27 ANEXO 3

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS DEL CONSEJO EJECUTIVO Undécima reunión Punto 3 del orden del día provisional EBABFC11/2 13 de mayo de 1999

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución Informe de la Directora General 1. Para que la OMS pueda aplicar cabalmente su programa aprobado, las contribuciones de los Estados Miembros se deben recibir en su totalidad y puntualmente. El bajo nivel de recaudación anual ha sido motivo de grave preocupación en sucesivas reuniones del Consejo Ejecutivo y Asambleas de la Salud. 2. El porcentaje recaudado en 1998 ascendió a solamente un 77,9% del monto adeudado. Solamente 105 de los 193 Estados Miembros habían pagado sus contribuciones por entero. El anexo 1 y las figuras 1 y 2 muestran gráficamente la tendencia a la baja de las recaudaciones y al aumento de los atrasos en los 10 años últimos. Como consecuencia de esa baja, la Organización no puede cumplir con sus actividades programadas sin recurrir a importantes adelantos internos. 3. De conformidad con el artículo 5.6 del Reglamento Financiero, todos los Estados Miembros deben pagar sus contribuciones el 1 de enero del año al que corresponden. En el anexo 21 se muestra el estado de la recaudación al 30 de abril de 1999 de todos los Miembros y Miembros Asociados. Al 30 de abril de 1999, la recaudación de las contribuciones adeudadas en 1999 respecto del presupuesto ordinario efectivo ascendían al 24,6% (US$ 102 millones) de las contribuciones de los Miembros en cuestión, en comparación con un 21,7% en 1998 y un 33,4% en 1997 (véase el anexo 1, figura 1). Los atrasos impagos de años anteriores ascendían a un total de US$ 156 millones al 30 de abril de 1999 (anexo 1, figura 2). 4. Los pagos atrasados entrañan una importante carga administrativa para la Organización e inmovilizan recursos que en otras circunstancias se podrían utilizar de forma más productiva en beneficio de actividades técnicas. El vigente plan de incentivos, ideado para recompensar a los Miembros que pagan puntualmente, no parece ser eficaz y se lo está revisando con objeto de mejorarlo.

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Los anexos 2 a 6 están disponibles en francés e inglés únicamente.

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5. El Artículo 7 de la Constitución dice que *Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para con la Organización,... la Asamblea de la Salud podrá... suspender los privilegios de voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro+. La situación al 30 de abril de 1999 se resume en los párrafos siguientes: 6. Los adeudos de años anteriores de los 30 Miembros que tienen atrasos de contribuciones ascienden a US$ 75 millones, lo que representa un aumento de US$ 7 millones (10%) en comparación con 1998 (véase el anexo 1, figura 3). 7. El número total de Miembros con atrasos de contribuciones ha disminuido, de los 32 que había al 30 de abril de 1998, a 30 al 30 de abril de 1999 (véase el anexo 1, figura 4). 8. De conformidad con lo dispuesto en anteriores resoluciones de la Asamblea de la Salud, el derecho de voto de 25 Miembros (Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Chad, Comoras, Djibouti, Georgia, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Iraq, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liberia, Níger, República Centroafricana, República de Moldova, República Dominicana, Somalia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Yugoslavia) se mantendrá suspendido para la 52a Asamblea Mundial de la Salud y otras subsiguientes hasta que los atrasos de años anteriores se hayan reducido a un nivel inferior a la cuantía que justificaría aplicar el Artículo 7 de la Constitución (véase el anexo 3). 9. El derecho del voto del Ecuador y de Gambia se suspenderá a partir de la apertura de la 52a Asamblea Mundial de la Salud, el 17 de mayo de 1999, si en ese momento dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones por una cuantía que justifique la aplicación del Artículo 7 de la Constitución, de conformidad con la resolución WHA51.2 adoptada por la 51a Asamblea Mundial de la Salud. 10. A menos que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen una medida diferente, la 52a Asamblea Mundial de la Salud adoptará una decisión en virtud de la cual el derecho de voto de Guinea, la Jamahiriya Árabe Libia y el Yemen se suspenderán desde el día de la apertura de la 53a Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2000, si en ese momento el Miembro sigue con atrasos de una cuantía igual o superior al importe de las contribuciones adeudadas por ellos en relación con los dos años precedentes completos. 11. En el anexo 4 figuran los 30 Miembros arriba mencionados, enumerados siguiendo el orden de magnitud de sus respectivas deudas; también se presenta un análisis detallado y un resumen de la situación de dichos Miembros, ordenados según el tamaño de sus adeudos de años anteriores y la frecuencia con que han figurado en la lista de Miembros sujetos al Artículo 7 y agrupados de acuerdo con la categoría que se les ha asignado en la clasificación de países de las Naciones Unidas y la región de la OMS a la que pertenecen. 12. Se han recibido cartas de Letonia (anexo 5) y Liberia (anexo 6) solicitando un reajuste de los plazos de pago de sus atrasos y el restablecimiento de sus derechos de voto. Se ha recibido una carta del Ministro de Asuntos Exteriores de Nicaragua (anexo 7) que pide la cancelación completa de la deuda de ese país debido a las dificultades económicas ocasionadas por el huracán Mitch. También se ha recibido una carta de Antigua y Barbuda indicando que desearía llegar a un arreglo para pagar a plazos sus atrasos de contribuciones. Se le ha pedido que presente una propuesta que, si se recibe a tiempo, se remitirá al Comité.

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INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS 13. No es necesario que el Comité tome medida alguna respecto de los Miembros cuyo derecho de voto ha sido ya suspendido por resoluciones anteriores de la Asamblea de la Salud, o respecto de los Miembros que podrían perder su derecho de voto a partir del 17 de mayo de 1999 de conformidad con la resolución WHA51.2 (si para esa fecha dichos Miembros siguen con atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución). 14. En relación con Guinea, la Jamahiriya Árabe Libia y el Yemen, el Comité podrá, si lo estima oportuno, redactar una resolución de conformidad con los principios enunciados en la resolución WHA51.2 y someter aquélla a la 52a Asamblea Mundial de la Salud. 15. El Comité podrá, si lo estima oportuno, examinar las propuestas de reprogramación de los pagos presentadas por Letonia y Liberia y la petición de cancelar la deuda de Nicaragua, y formular a la Asamblea de la Salud observaciones al respecto.

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EBABFC11/2

ANEXO 1

Figura 1 Porcentaje de las contribuciones recaudado hasta el final de abril, 1990 a 1999 Porcentaje 60 50 40 30 20 10 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Año 34 50 46 42 32 42 31 33 22 25 WHO99203

Figura 2 Contribuciones al presupuesto ordinario de años anteriores pendientes al final de abril, 1990 a 1999 US$ millones 250 WHO99204

200 150 100 51 50 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 Año 47 63 95 94 108

191 158 154 156

1996

1997

1998

1999

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EBABFC11/2

Anexo 1

Figura 3 Deudas de años anteriores de los Miembros sujetos al Artículo 7 de la Constitución al final de abril, 1994 a 1999 US$ millones 90 80 70 60 50 40 30 22 20 10 0 1994 WHO99205

75 67 61 45 68

1995

1996 Año

1997

1998

1999

Figura 4 Número de Miembros sujetos al Artículo 7 de la Constitución al final de abril, 1994 a 1999 Miembros 50 40 30 20 10 0 1994 1995 1996 Año 1997 1998 1999 25 45 41 WHO99206

38 32 30

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization