World Health Organization (WHO) · Technical Documents

Posibles temas de protocolos iniciales: elaboración de los componentes técnicos de tres protocolos posibles

World Health Organization
View original document

The full text is hosted by the publishing organisation. lawenc.com indexes the metadata and links to the official source.

Full text

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD SEGUNDA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Punto 6 del orden del día provisional A/FCTC/WG2/4 15 de febrero de 2000

Posibles temas de protocolos iniciales Elaboración de los componentes técnicos de tres protocolos posibles

INTRODUCCIÓN 1. En la primera reunión del grupo de trabajo sobre el convenio marco para la lucha antitabáquica (en adelante denominado «el grupo de trabajo»), se pidió a la Secretaría que preparase, en estrecha colaboración con la Mesa del grupo de trabajo, una versión perfeccionada de los proyectos de elementos de los posibles protocolos del convenio marco. 2. Sobre la base de los debates técnicos y la aportación de los miembros durante la reunión del grupo de trabajo, la Secretaría ha redactado el presente documento, para su examen en la segunda reunión del grupo de trabajo. En este informe se proponen componentes técnicos de los protocolos sobre: publicidad y patrocinio; tratamiento de la dependencia del tabaco; y eliminación del contrabando de tabaco. 3. En este documento se exponen la justificación y el contenido técnico y las obligaciones posibles respecto de esos tres temas de protocolos. Los textos propuestos, con opciones entre corchetes, se basan en consideraciones de salud pública. Habrá que evaluar esas opciones en lo que respecta a su viabilidad política y jurídica. 4. Durante la primera reunión del grupo de trabajo predominó la opinión de que la publicidad del tabaco debía abordarse en una fase temprana del proceso de elaboración del convenio marco. La complejidad inherente a la negociación de normas sobre publicidad y promoción, en particular habida cuenta de las disposiciones constitucionales pertinentes de algunos países, tal vez aconseje incluir preferentemente en un protocolo inicial las especificaciones detalladas al respecto. Además, se insistió en la primera reunión del grupo de trabajo en el hecho de que el contrabando representa un importante problema transfronterizo que preocupa en el mundo entero, por lo que su eliminación debería ser prioritaria. Como quiera que las medidas destinadas a acabar con el contrabando pueden requerir mecanismos institucionales y administrativos especializados, se propone aquí abordar la eliminación del contrabando en un protocolo inicial. Por último, se propugnó considerar el tratamiento de la dependencia del tabaco como una importante estrategia de reducción de la demanda que debía abordarse en un protocolo. Dada la especificidad de algunas de las cuestiones relativas a la investigación y a la fijación de precios en relación con el tratamiento de esa dependencia, la Secretaría propone que se prevea este tema para un protocolo inicial. A continuación se exponen algunos componentes técnicos posibles para esos tres protocolos posibles.

A/FCTC/WG2/4

PROYECTOS DE COMPONENTES TÉCNICOS DE UN PROTOCOLO SOBRE LA PUBLICIDAD Y EL PATROCINIO: OBLIGACIONES BÁSICAS Y MEDIDAS DE LUCHA POSIBLES Perspectiva general Con este Protocolo se debería establecer como obligación fundamental la eliminación gradual de toda la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco, de la promoción de las marcas de tabaco mediante patrocinio, y del patrocinio de industrias y organizaciones vinculadas al tabaco. Sin embargo, como las circunstancias varían ampliamente, según las Partes, no se podrá adoptar un enfoque idéntico o un marco de reglamentación perfectamente armonizado. Para que las medidas adoptadas constituyan un enfoque coherente y sistemático, cada Parte deberá formular un programa nacional en materia de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco. El programa nacional se comunicaría a un órgano apropiado del Convenio o del Protocolo. Se proporcionaría asistencia técnica bajo los auspicios del Convenio o del Protocolo para facilitar la creación y la aplicación de programas nacionales basados en sólidas pruebas científicas y en las mejores prácticas.

Preámbulo Las Partes en el presente Protocolo, Recordando que el objetivo del convenio marco para la lucha antitabáquica comprende la reducción del consumo de tabaco; Recordando que la dependencia del tabaco está clasificada como una enfermedad en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10); Reconociendo que la publicidad y la promoción van destinadas a atraer la atención hacia el producto promocionado y por consiguiente a estimular su demanda; Conscientes de que los mecanismos por los que la publicidad y la promoción contribuyen a aumentar el consumo de tabaco consisten en: • incitar a los niños y los jóvenes a probar por primera vez los productos del tabaco y, de esta manera, a consumir esos productos de manera regular; • crear una «relación de simpatía» hacia los productos del tabaco en menoscabo de la educación sanitaria y de los mensajes de salud; • estimular a los adultos a empezar a consumir productos del tabaco; • estimular a quienes ya consumen productos del tabaco a consumir más; • debilitar la motivación de quienes ya consumen productos del tabaco y desean abandonar su consumo; • estimular a los ex consumidores de productos del tabaco a reanudar su hábito;

2

A/FCTC/WG2/4

• centrar las estrategias de publicidad en la ampliación del mercado entre las mujeres y las jóvenes, particularmente en los países populosos y en desarrollo; Reconociendo que las empresas tabacaleras nunca consiguieron reglamentar ellas mismas de manera adecuada sus actividades de promoción; Afirmando que las restricciones y prohibiciones generales impuestas a la promoción del tabaco han estado siempre asociadas con una disminución del consumo de tabaco; Reconociendo que la publicidad transfronteriza, la televisión por satélite y por cable y la promoción por Internet de los productos del tabaco representan una amenaza transnacional para la legislación nacional y los programas nacionales de lucha antitabáquica, Han acordado lo siguiente:

Definiciones (Nota explicativa: Normalmente las definiciones se añaden en una fase avanzada del proceso de negociación, cuando se ve claramente, a la luz del resto del texto, qué términos es preciso definir. Además, pueden incluirse algunas definiciones en el convenio marco y éstas pueden aplicarse también a los protocolos. Por consiguiente, no se propone ningún proyecto de texto, salvo en el caso de posibles definiciones técnicas de «publicidad», «patrocinio» y «nombre comercial de tabaco».) Publicidad: toda forma de comunicación comercial y no comercial cuya finalidad o cuyo efecto directo o indirecto es la promoción de un producto del tabaco, inclusive todo anuncio que, aun cuando no mencione concretamente el producto del tabaco, utilice nombres comerciales, marcas registradas, emblemas u otras características distintivas del producto del tabaco. Patrocinio: toda contribución comercial o no comercial, pública o privada, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto consiste en promover un producto del tabaco. Nombre comercial de tabaco: nombre comercial, logotipo, conjunto de colores o cualquier combinación de estos elementos asociada a un producto del tabaco.

Objetivo 1. El objetivo del Protocolo consiste en contribuir de manera significativa a reducir el consumo de tabaco mediante la eliminación gradual de todos los tipos de publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

Sección I - Obligaciones básicas 2. [De acuerdo con el calendario acordado por las Partes] Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas y eficaces para eliminar gradualmente todas las formas directas e indirectas de publicidad de los productos del tabaco y la promoción de los nombres comerciales de tabaco mediante el patrocinio. 3. Cada Parte elaborará un programa nacional para la aplicación y la evaluación de las medidas adoptadas en virtud del [párrafo 2]. 3

A/FCTC/WG2/4

4.

Teniendo en cuenta las circunstancias locales, las Partes: 1) adoptarán medidas legislativas para eliminar toda forma directa e indirecta de publicidad, promoción y patrocinio en relación con el tabaco; 2) basarán la prohibición en los siguientes principios: a) b) incluirá tanto la publicidad directa como la indirecta; se extenderá a todos los medios informativos;

c) incluirá los incentivos especiales para comprar tabaco, como son los bonos de compra y los vales de descuento, la distribución gratuita, los regalos que acompañan a la compra y las ofertas especiales «dos por uno»; d) incluirá el patrocinio de manifestaciones comunitarias locales, nacionales e internacionales y los programas institucionales; e) será de alcance mundial, pero se impondrá de manera progresiva, teniendo en cuenta los progresos realizados a nivel nacional para restringir la publicidad del tabaco; 3) introducirán progresivamente la prohibición de la publicidad. Podrá concederse un periodo de transición más largo a los países que necesiten adoptar amplias disposiciones legislativas para imponer la prohibición total. Podría adoptarse una escala de control de la restricción de la publicidad para determinar la duración del periodo de transición. La posición en la escala se obtendría añadiendo puntos a medida que se fuera restringiendo o prohibiendo la publicidad directa e indirecta y el patrocinio internacional. Se especificarían las fechas límite a partir de las cuales toda actividad de promoción en determinados medios informativos quedaría prohibida. Se concederían plazos de transición diferentes para la prohibición de la publicidad según el medio informativo en que apareciere. 5. Cada Parte exigirá a las empresas tabacaleras que revelen el importe de los gastos realizados en publicidad y promoción y hagan públicas esas cifras. 6. Cada Parte velará por la aplicación satisfactoria de las restricciones mediante, entre otras cosas, definiciones claras, un lenguaje legislativo sencillo y mecanismos eficaces para asegurar la observancia, en particular para exigir responsabilidades a las empresas tabacaleras, imponer sanciones suficientemente disuasivas por cada infracción/todas las infracciones de la ley y para financiar adecuadamente la labor destinada a garantizar la observancia. 7. La Conferencia de las Partes tendrá en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo y ayudará a mejorar el potencial nacional y su capacidad para participar en las medidas mencionadas en los [párrafos 2 y 3] supra.

Sección II - Intercambio de información y suministro de apoyo técnico 8. Cada Parte cooperará en el intercambio de información y de los conocimientos técnicos pertinentes para el logro de los objetivos del Protocolo. Cada Parte que se halle en condiciones de ha4

A/FCTC/WG2/4

cerlo incluirá en su programa nacional las medidas por adoptar, en su caso, para ayudar a otras Partes a alcanzar los objetivos de este Protocolo, bien sea a título bilateral o bajo los auspicios del Convenio o del Protocolo. 9. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, examinará la oportunidad de establecer un órgano técnico que, entre otras cosas, ayude a las Partes a cooperar eficazmente e intercambiar información y conocimientos técnicos, y defina directrices para adoptar enfoques estadísticos comunes destinados a facilitar la comparabilidad de los datos recopilados, teniendo en cuenta los sistemas de vigilancia existentes.

Sección III - Informes nacionales 10. Cada Parte informará sobre las medidas adoptadas para aplicar el presente Protocolo a la [Conferencia de las Partes] [Secretaría] del [Convenio] [Protocolo] dentro de los […] meses siguientes a la entrada en vigor de este Protocolo y […] meses antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes en el [Convenio] [Protocolo].

Sección IV - Investigación y desarrollo 11. Cada Parte apoyará y desarrollará, según sea necesario, programas y redes u organizaciones nacionales e internacionales encaminados a definir, efectuar, evaluar y financiar las investigaciones y la recopilación de datos, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos. 12. Cada Parte estimulará las actividades de investigación, desarrollo y demostración encaminadas a reducir la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco.

PROYECTOS DE COMPONENTES TÉCNICOS DE UN PROTOCOLO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA DEPENDENCIA DEL TABACO: OBLIGACIONES BÁSICAS Y MEDIDAS DE LUCHA Perspectiva general Con este Protocolo se debería establecer como obligación fundamental la implantación de medidas encaminadas a tratar la dependencia que sean prácticas, eficaces, eficientes y accesibles para todos los que las necesiten. Sin embargo, como las circunstancias varían ampliamente según las Partes, no se podrá adoptar un enfoque idéntico o un marco de reglamentación perfectamente armonizado para los productos terapéuticos. Para que las medidas adoptadas constituyan un enfoque coherente y sistemático, cada Parte deberá formular un programa nacional. El programa nacional se comunicaría a un órgano apropiado del Convenio o del Protocolo. Se proporcionaría asistencia técnica bajo los auspicios del Convenio o del Protocolo para facilitar la creación y la aplicación de programas nacionales basados en sólidas pruebas científicas y en las mejores prácticas.

Preámbulo Las Partes en el presente Protocolo,

5

A/FCTC/WG2/4

Recordando que el objetivo del convenio marco para la lucha antitabáquica comprende la reducción del consumo de tabaco; Recordando que la dependencia del tabaco está clasificada como una enfermedad en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), y que la adicción a la nicotina está clasificada como una enfermedad en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-IV); Reconociendo que el tratamiento de la dependencia del tabaco reduce la mortalidad y la morbilidad; Reconociendo asimismo que el tratamiento de la dependencia del tabaco es eficaz en toda una serie de contextos; Reconociendo que el tratamiento de la dependencia del tabaco es una intervención eficaz en relación con el costo; Reconociendo que, para reducir la mortalidad a corto plazo, hay que estimular a los fumadores actuales a abandonar el hábito de fumar; Conscientes de que un elevado porcentaje de consumidores de tabaco desean abandonar su consumo; Confirmando que los programas de abandono del tabaco deben tener en cuenta las consideraciones de sexo; Preocupadas porque la dependencia del tabaco es una forma de adicción y que actualmente el porcentaje de éxito de las tentativas para abandonar ese hábito sin alguna forma de apoyo es bajo; Reconociendo el papel importante que desempeñan los médicos, las enfermeras, los farmacéuticos, los trabajadores sociales, los agentes comunitarios y otros grupos profesionales en el tratamiento de la dependencia del tabaco, Han acordado lo siguiente:

Definiciones (Nota explicativa: Normalmente las definiciones se añaden en una fase avanzada del proceso de negociación, cuando se ve claramente, a la luz del resto del texto, qué términos es preciso definir. Además, pueden incluirse algunas definiciones en el convenio marco y éstas pueden aplicarse también a los protocolos. Por consiguiente, no se propone ningún proyecto de texto, salvo en el caso de una posible definición técnica de «tratamiento de la dependencia del tabaco».) Tratamiento de la dependencia del tabaco: comprende (separadamente o en combinación) intervenciones comportamentales y farmacológicas tales como la educación, breves sesiones de consejo y asesoramiento, el apoyo intensivo, la administración de productos farmacéuticos, u otras intervenciones que contribuyen a reducir y a superar la dependencia del tabaco en las personas individualmente y en la población en su conjunto.

6

A/FCTC/WG2/4

Objetivo 1. El objetivo del Protocolo consiste en reducir y superar la dependencia individual respecto del tabaco velando por que los consumidores de tabaco tengan acceso a un tratamiento apropiado [y asequible] [eficaz en relación con el costo] para la dependencia del tabaco, aliviando así la carga sanitaria, asistencial, económica y de desarrollo que hace pesar el consumo de tabaco sobre las personas, las familias, las comunidades y los gobiernos.

Sección I - Obligaciones básicas 2. Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas, eficaces y eficientes para tratar la dependencia del tabaco y favorecer el abandono del tabaquismo, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades locales. 3. Cada Parte elaborará un programa nacional para la aplicación y evaluación de las medidas adoptadas en virtud del [párrafo 2]. 4. Teniendo en cuenta las circunstancias locales, cada Parte adoptará las siguientes medidas: 1) tratamiento de la dependencia del tabaco en el marco de los sistemas nacionales de atención sanitaria y asistencia social; 2) asesoramiento y apoyo sistemáticos, para el abandono del tabaco, a cargo de los profesionales de la salud, en particular los médicos y demás profesionales de la medicina, las enfermeras, los farmacéuticos, los agentes comunitarios y los trabajadores sociales a nivel de atención primaria; 3) implantación de servicios especializados tales como dispensarios, farmacias, apoyo comunitario, ayuda por teléfono o a través de Internet, y medidas para promover su utilización; 4) educación previa y posterior a la calificación, capacitación e información destinada a los profesionales médicos, agentes comunitarios y trabajadores sociales; 5) campañas de promoción y educación destinadas a estimular el abandono del tabaquismo; 6) mejoramiento del acceso a las intervenciones y los productos terapéuticos de eficacia comprobada a través del sector privado y del sector público; 7) eliminación [donde sea oportuno o se justifique] [cuando sea posible] de los obstáculos económicos al tratamiento; 8) eliminación de los obstáculos reglamentarios para mejorar el acceso a los productos existentes para el tratamiento de la dependencia del tabaco que sean coherentes con la protección de la salud pública y científicamente fiables;

7

A/FCTC/WG2/4

9) aprobación acelerada de los nuevos productos destinados al tratamiento de la dependencia del tabaco que sean coherentes con la protección de la salud pública y científicamente fiables; 10) financiamiento público de los tratamientos comportamentales y farmacológicos de la dependencia del tabaco de eficacia comprobada; 11) integración de los tratamientos destinados a facilitar el abandono del tabaco en programas de salud reproductiva tales como el programa sobre la maternidad sin riesgo. 5. La Conferencia de las Partes tendrá en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo y ayudará a mejorar su potencial nacional y su capacidad para participar en las medidas mencionadas en los [párrafos 2 y 3] supra.

Sección II - Intercambio de información y suministro de apoyo técnico 6. Cada Parte cooperará en el intercambio de información y de los conocimientos técnicos pertinentes para el logro de los objetivos del Protocolo. Cada Parte que se halle en condiciones de hacerlo incluirá en su programa nacional las medidas por adoptar, en su caso, para ayudar a otras Partes a alcanzar los objetivos de este Protocolo, bien sea a título bilateral o bajo los auspicios del Convenio o del Protocolo. 7. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, examinará la oportunidad de establecer un órgano técnico que, entre otras cosas, ayude a las Partes a cooperar eficazmente e intercambiar información y conocimientos técnicos, y defina directrices para adoptar enfoques estadísticos comunes destinados a facilitar la comparabilidad de los datos recopilados, teniendo en cuenta los sistemas de vigilancia existentes.

Sección III - Informes nacionales 8. Cada Parte comunicará su programa nacional y un informe sobre las medidas adoptadas para aplicar el presente Protocolo a la [Conferencia de las Partes] [Secretaría] del [Convenio] [Protocolo] dentro de los […] meses siguientes a la entrada en vigor de este Protocolo y […] meses antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes en el [Convenio] [Protocolo]. 9. Cada Parte, en el marco de un sistema de vigilancia nacional integrado, procederá a la recopilación progresiva de los datos estadísticos básicos sobre los servicios y los productos de tratamiento para el abandono del tabaco; a la recopilación de los datos sobre la disponibilidad y la utilización de los tratamientos de la dependencia del tabaco; a la recopilación de los datos sobre su costo y su eficacia; y a la inclusión de todos esos datos en la planificación de su programa nacional [párrafo 3].

Sección IV - Investigación y desarrollo 10. Cada Parte apoyará y desarrollará, según sea necesario, programas y redes u organizaciones nacionales e internacionales encaminados a definir, efectuar, evaluar y financiar las investigaciones y la recopilación de datos, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos.

8

A/FCTC/WG2/4

11. Cada Parte, de acuerdo con su capacidad y los medios de que disponga, iniciará el desarrollo, cooperando en las actividades correspondientes, de los medios eficaces y necesarios para tratar la dependencia del tabaco, directamente o por intermedio de órganos internacionales competentes, y velará por que esos medios para tratar la dependencia del tabaco sean ampliamente disponibles y asequibles, particularmente en los países en desarrollo. Esas investigaciones irán encaminadas a mejorar el acceso a los tratamientos farmacéuticos de la dependencia del tabaco como componente importante de la elaboración de una estrategia sostenible del sector nacional de salud. 12. Cada Parte estimulará y apoyará las actividades de investigación, desarrollo y demostración en lo que respecta a: • el mejoramiento de la eficacia de los tratamientos de la dependencia del tabaco; • el mejoramiento de la relación costo-eficacia del tratamiento de la dependencia del tabaco; • el mejoramiento del acceso al tratamiento de la dependencia del tabaco; • los contextos y lugares apropiados para proporcionar los tratamientos de la dependencia del tabaco; • las fórmulas eficaces de asociación entre los organismos públicos, privados y no gubernamentales participantes en la labor de tratamiento de la dependencia del tabaco; • los enfoques reglamentarios apropiados para los tratamientos de la dependencia del tabaco.

PROYECTOS DE COMPONENTES TÉCNICOS DE UN PROTOCOLO SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL CONTRABANDO DE TABACO: OBLIGACIONES BÁSICAS Y MEDIDAS DE LUCHA Perspectiva general En este Protocolo deberá establecerse como obligación fundamental la eliminación del contrabando de tabaco a nivel nacional, regional y mundial. Para asegurar un enfoque coherente y sistemático, las Partes deberán formular un enfoque común y coordinado con miras a la eliminación del contrabando de tabaco. Los progresos realizados en la planificación y aplicación del programa se comunicarán a un órgano apropiado del Convenio o del Protocolo. Se proporcionaría asistencia técnica bajo los auspicios del Convenio o del Protocolo para facilitar la creación y la aplicación de programas nacionales basados en sólidas pruebas científicas y en las mejores prácticas.

Preámbulo Las Partes en el presente Protocolo, Recordando que el objetivo del convenio marco para la lucha antitabáquica comprende la reducción del consumo de tabaco;

9

A/FCTC/WG2/4

Conscientes de que el contrabando ha aumentado en el mundo entero y ha pasado a ser una característica importante del mercado del tabaco; Reconociendo que el contrabando de tabaco es una fuente importante de pérdidas de ingresos para los gobiernos; Afirmando que la imposición del tabaco se considera una de las medidas más eficaces para reducir su consumo; Preocupadas porque el contrabando de tabaco debilita las políticas basadas en la promoción de la salud encaminadas a reducir el consumo de tabaco; Reconociendo que las diferencias de precios de los productos del tabaco entre países pueden constituir también un incentivo suplementario para el contrabando de cigarrillos y de otros productos del tabaco; Afirmando que hay razones para creer que el contrabando de tabaco es obra de delincuentes implicados en otras actividades ilegales; Convencidas de que las medidas eficaces contra el contrabando pueden combatir la delincuencia y que no requieren la reducción de los impuestos ni la suspensión de su aumento; Reconociendo que la colaboración con organizaciones internacionales tales como la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) es indispensable; Reconociendo que la lucha contra el contrabando presupone la cooperación multisectorial de los departamentos de salud, impuestos, aduanas y policía, Han acordado lo siguiente:

Definiciones (Nota explicativa: Normalmente las definiciones se añaden en una fase avanzada del proceso de negociación, cuando se ve claramente, a la luz del resto del texto, qué términos es preciso definir. Además, pueden incluirse algunas definiciones en el convenio marco y éstas pueden aplicarse también a los protocolos. Por consiguiente, no se propone ningún proyecto de texto, salvo en el caso de una posible definición técnica de «contrabando de tabaco».) Contrabando de tabaco: comprende la venta, el almacenamiento, el transporte y la compra de productos del tabaco sin haber pagado todos los impuestos aplicables.

Objetivo 1. El objetivo del Protocolo consiste en combatir el contrabando de tabaco a nivel local, nacional, regional y mundial mediante las medidas previstas en el presente Protocolo.

10

A/FCTC/WG2/4

Sección I - Obligaciones básicas 2. Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas y eficaces que sean necesarias para combatir el contrabando de productos del tabaco. 3. Cada Parte elaborará y aplicará un programa nacional para la aplicación y la evaluación de las medidas adoptadas en virtud del [párrafo 2]. 4. Cada Parte emprenderá las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole encaminadas a prevenir y combatir el comercio ilícito de productos del tabaco: 1) vigilancia y recopilación de datos sobre el comercio ilegal transfronterizo de productos del tabaco libres de impuestos; 2) examen de la adecuación de las garantías y sanciones para las transacciones «en tránsito»; 3) mejoramiento del análisis de los riesgos como medio para poder dirigir eficazmente los controles hacia los cargamentos más presuntamente irregulares; 4) mejoramiento de los sistemas de información para orientar las verificaciones y los controles físicos; 5) estampado de timbres fiscales por medios técnicos perfeccionados sobre los productos del tabaco; 6) impresión de números de serie únicos y/o de otras características encubiertas u ostensibles y señales indicativas de la posesión ininterrumpida de los productos del tabaco en todos sus embalajes; 7) mantenimiento de registros sobre los sistemas de comercio y de seguimiento del tabaco que podrán incluir un sistema de control informatizado para la vigilancia de todos los productos del tabaco en consignación; 8) obligación de extender licencias a los fabricantes, exportadores, importadores, mayoristas, almacenistas, transportistas y minoristas en lo que respecta a los productos del tabaco; 9) establecimiento de un código de buena práctica respecto de las medidas relativas a la concesión o el retiro de autorizaciones a los almacenistas y al control de las mercancías almacenadas; 10) mejoramiento de la cooperación entre diferentes administraciones nacionales.

5. La Conferencia de las Partes tendrá en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo y ayudará a mejorar su potencial nacional y su capacidad para participar en la aplicación de las medidas mencionadas en los [párrafos 2 y 3] supra.

11

A/FCTC/WG2/4

Sección II - Cooperación internacional entre las Partes 6. Las Partes, de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales y habida cuenta en particular de las necesidades de los países en desarrollo, cooperarán en la promoción, directamente o a través de los órganos internacionales competentes, de las medidas siguientes: a) identificación, vigilancia y persecución de las personas, organizaciones y empresas implicadas en el contrabando de los productos del tabaco y/o actividades delictivas; b) investigaciones, enjuiciamientos y procesos penales.

7. Cada Parte promoverá, en el marco de la Conferencia de las Partes y a título bilateral, la cooperación entre diferentes organizaciones necesaria para la aplicación del presente Protocolo.

Sección III - Intercambio de información y suministro de apoyo técnico 8. Cada Parte cooperará en el intercambio de información y de los conocimientos técnicos pertinentes para el logro de los objetivos del Protocolo. Cada Parte que se halle en condiciones de hacerlo incluirá en su programa nacional las medidas por adoptar, en su caso, para ayudar a otras Partes a alcanzar los objetivos de este Protocolo, bien sea a título bilateral o bajo los auspicios del Convenio o del Protocolo. 9. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, examinará la oportunidad de establecer un órgano técnico que, entre otras cosas, ayude a las Partes a cooperar eficazmente e intercambiar información y conocimientos técnicos, y defina directrices para la adopción de enfoques estadísticos comunes destinados a facilitar la comparabilidad de los datos recopilados, teniendo en cuenta los sistemas de vigilancia existentes.

Sección IV - Informes nacionales 10. Cada Parte informará sobre las medidas adoptadas para aplicar el presente Protocolo a la [Conferencia de las Partes] [Secretaría] del [Convenio] [Protocolo] dentro de los […] meses siguientes a la entrada en vigor de este Protocolo y […] meses antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes en el [Convenio] [Protocolo].

Sección V - Investigación y desarrollo 11. Cada Parte apoyará y desarrollará, según sea necesario, programas y redes u organizaciones nacionales e internacionales encaminados a definir, efectuar, evaluar y financiar las investigaciones y la recopilación de datos, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos.

=

=

=

12

Key facts
Document type Technical Documents
Adoption date
Source World Health Organization