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Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta: informe del Presidente (Profesor T. Zeltner, Suiza)

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 111ª reunión Punto 9.5 del orden del día provisional EB111/25 16 de diciembre de 2002

Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta Informe del Presidente (Profesor T. Zeltner, Suiza)

1. El Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial de Composición Abierta Encargado de Examinar los Métodos de Trabajo del Consejo Ejecutivo celebró cinco reuniones.1 Desde mi último informe al Consejo Ejecutivo sobre los progresos realizados,2 el Grupo celebró su cuarta reunión del 12 al 14 de agosto de 2002 y su quinta reunión del 25 al 29 de noviembre de 2002. Cabe decir que el Grupo ha hecho adelantos considerables hacia el logro de soluciones de consenso sobre una variedad de cuestiones. Se trata principalmente de modificaciones del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo. Pese a esos adelantos, quedan varios asuntos pendientes sobre el texto de algunos artículos del Reglamento ya debatidos y determinados elementos del mandato del Grupo que éste no ha podido examinar integralmente. 2. Como se explicó al Consejo Ejecutivo en su 110ª reunión, el Grupo de Trabajo dividió las cuestiones por considerar en 11 categorías, a saber: 1) sistema de comités de la OMS, 2) documentos y comunicaciones, 3) armonización del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo con el de la Asamblea de la Salud y con la Constitución, 4) idiomas, 5) mandato del Consejo Ejecutivo y rendimiento de cuentas de este órgano, 6) métodos de adopción de decisiones, 7) participación de los Estados Miembros (y de los observadores), 8) participación regional, 9) relaciones del Consejo Ejecutivo con otros órganos de la Organización, 10) reuniones del Consejo Ejecutivo y otras reuniones, 11) transparencia. En su cuarta reunión, el Grupo terminó un examen inicial de todas estas categorías de temas sobre la base de una serie de observaciones presentadas por los Estados Miembros y de una nota del Presidente en la que figuraban proyectos de textos de determinados artículos del

El Grupo de Trabajo Intergubernamental Especial fue establecido por el Consejo por decisión EB109(2), de conformidad con la resolución WHA54.22, con el mandato siguiente: 1) realizar un examen de los métodos de trabajo del Consejo Ejecutivo y de los de sus órganos subsidiarios para velar por que sean eficaces, eficientes y transparentes y por que se mejore la participación de los Estados Miembros en la labor del Consejo, inclusive los grupos de trabajo y los comités de redacción. Dicho examen incluirá el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo a tenor de las funciones de éste, así como las interacciones entre el Consejo y otros órganos de la OMS; 2) formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo sobre los métodos de trabajo que podrían necesitar mejoras, e incluir las pertinentes repercusiones en términos de costo; 3) informar de sus trabajos en cada reunión del Consejo Ejecutivo; 4) elaborar proyectos de disposiciones y otras medidas encaminadas a aplicar sus recomendaciones y someterlos al Consejo para que los examine. 2

1

Documento EB110/9.

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Reglamento Interior.1 Subsiguientemente, los Estados Miembros tuvieron una nueva oportunidad para presentar observaciones y sugerencias correspondientes a estas 11 categorías. 3. En su quinta reunión, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí las nuevas observaciones presentadas desde la reunión anterior y un conjunto de propuestas del Presidente basadas en las observaciones de los Estados Miembros.2

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJOS 4. Pese a los esfuerzos desplegados por todos los participantes en la quinta reunión del Grupo, en esa ocasión sólo se pudieron examinar propuestas correspondientes a las siete primeras de las 11 categorías. En particular, no fue posible examinar una serie de sugerencias formuladas para mejorar los métodos de trabajo del Consejo que no conllevaban modificaciones del Reglamento Interior. No obstante, con respecto a las siete categorías examinadas en la quinta reunión, el Grupo redactó proyectos de texto con modificaciones de 13 artículos del Reglamento Interior y dos artículos nuevos. Esos proyectos de texto siguen sujetos a revisión en el marco del conjunto de las propuestas que se están examinando, como se indica en el anexo 1. Algunos de ellos comprenden cuestiones no resueltas todavía que es preciso seguir debatiendo. Los textos referentes a esas cuestiones aparecen entre corchetes o bien se presentan en forma de opciones. 5. Además, se celebraron deliberaciones preliminares sobre el artículo 52, referente a la propuesta de nombramiento de Director General. Hubo consenso en el sentido de que el debate sobre las modificaciones de este artículo no afectaría al procedimiento establecido en relación con la propuesta de nombramiento de Director General que se efectuaría en la 111ª reunión del Consejo Ejecutivo. Como ese tema todavía no se ha examinado exhaustivamente, y no se ha convenido un proyecto de texto sobre las cuestiones acordadas y las restantes, en el anexo 2 sólo se presentan los dos conjuntos de textos propuestos hasta el momento por los Estados Miembros en relación con el artículo 52.

TRABAJOS FUTUROS 6. Teniendo presentes los progresos realizados, se recomienda que el Consejo Ejecutivo pida que el Grupo prosiga su labor para llegar a un acuerdo sobre las propuestas de modificación del Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo y examine los asuntos relacionados con los temas no tratados en su quinta reunión. El Grupo debería entonces presentar cuanto antes sus recomendaciones al Consejo. 7. Si el Consejo está de acuerdo en que el Grupo prosiga su labor, procuraré facilitar el trabajo convocando una reunión de «amigos del Presidente» antes de la siguiente reunión del Grupo. Este mecanismo oficioso se utilizó con buenos resultados para la quinta reunión del Grupo. Deberían participar en él representantes de grupos de Estados Miembros que hayan presentado propuestas sobre cuestiones pendientes, pero además podrían participar en él todos los Estados Miembros interesados. Los resultados de esas deliberaciones oficiosas se someterían luego al examen del Grupo de Trabajo.

1 2

Documentos IGWG/Working Methods/4/2, IGWG/Working Methods/4/2 Add.1, IGWG/Working Methods/4/4. Documentos IGWG/Working Methods/5/2 e IGWG/Working Methods/5/2 Add.1, e IGWG/Working Methods/5/3

y Corr.1.

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INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 8. Se invita al Consejo a hacer suyas las propuestas del Presidente para terminar la labor del Grupo de Trabajo.

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ANEXO 1 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO (ANTEPROYECTOS DE TEXTO)

1.

SISTEMA DE COMITÉS DE LA OMS Artículo 16

El Consejo podrá establecer cuantos comités considere necesarios para que estudien cualquiera de los puntos del orden del día e informen sobre ellos. Los comités permanentes establecidos por el Consejo estarán integrados por miembros del Consejo o sus suplentes (y se denominarán en el presente Reglamento «comités de composición limitada»). Todos los Estados Miembros y Miembros Asociados tendrán el derecho de asistir a dichos comités de conformidad con el artículo 3. Los comités diferentes de los comités permanentes serán de composición abierta, [en el sentido de que] estarán integrados por todos los Estados Miembros interesados de la Organización (y se denominarán en el presente Reglamento «comités de composición abierta»), [a menos que el Consejo decida otra cosa].1 Opción 1 El Consejo elegirá a los miembros de los comités de composición limitada después de haber escuchado las propuestas del Presidente y respetando los principios de representación geográfica equitativa, paridad entre los sexos y representación equilibrada entre países en desarrollo, países desarrollados y países en transición, teniendo presente la composición del Consejo. Opción 2 El Consejo elegirá a los miembros de los comités de composición limitada respetando los principios de representación geográfica equitativa, paridad entre los sexos y representación equilibrada entre países en desarrollo, países desarrollados y países en transición, después de haber escuchado las propuestas del Presidente y teniendo presente la composición del Consejo. Los Presidentes y demás miembros necesarios de la Mesa de todos los comités serán designados por el Consejo o, en su defecto, por los comités mismos, respetándose los principios de representación geográfica equitativa, paridad entre los sexos y representación equilibrada entre países en desarrollo, países desarrollados y países en transición, incluso en la presidencia de los diversos comités[, teniendo presente la composición del Consejo]; los cargos serán ocupados de forma rotatoria por miembros procedentes de las distintas regiones y, donde corresponda, de países desarrollados, países en desarrollo y países en transición de las diversas regiones. De tiempo en tiempo el Consejo examinará la procedencia de mantener los comités que haya establecido en virtud de sus atribuciones. Egipto, hablando en nombre de un grupo de Estados integrado por China, Cuba, el Irán (República Islámica del), el Pakistán, Siria y Zimbabwe, propuso que el texto que aparece entre corchetes se trasladara al final de la segunda oración de este párrafo. 1

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Anexo 1

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Artículo 16 bis Sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo y de conformidad con el presente Reglamento, el procedimiento que regirá la dirección de los debates y las votaciones de los comités establecidos por el Consejo se ajustará en lo posible a los artículos del presente Reglamento relativos a la dirección de los debates y las votaciones en el pleno del Consejo. Los comités de composición abierta conducirán sus asuntos sobre la base del consenso. En caso de incapacidad para alcanzar el consenso, se informará al Consejo acerca de la diferencia de opiniones. En el caso de los comités de composición limitada, el quórum estará constituido por una mayoría de los miembros. En los comités de composición abierta no se hará distinción alguna en cuanto a los derechos de participación de los miembros del Consejo y los Estados Miembros no representados en el Consejo.

2.

DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES Artículo 5

El Consejo celebrará por lo menos dos reuniones al año y en cada una de ellas fijará la fecha y el lugar de la siguiente. El Director General enviará la convocatoria de las reuniones ordinarias con ocho semanas de antelación a los miembros del Consejo, a los Estados Miembros, a los Miembros Asociados y a las organizaciones invitadas a enviar representantes a la reunión a las que se refiere el artículo 4. El Director General enviará los documentos para cada reunión ordinaria del Consejo a más tardar seis semanas antes del inicio de la misma. Los documentos se pondrán al mismo tiempo a disposición en forma electrónica en los idiomas de trabajo del Consejo en el sitio de Internet de la Organización. Los documentos para la reunión deben ajustarse a las funciones del Consejo, formular recomendaciones claras para la acción del Consejo y abarcar la información exigida en el artículo 18.

3.

ARMONIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO EJECUTIVO CON EL DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD Y CON LA CONSTITUCIÓN Artículo 7

Opción 1 La asistencia a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste se regirá por las normas siguientes: a) las sesiones plenarias del Consejo serán «públicas» y podrán asistir a ellas los Estados Miembros, los Miembros Asociados, los representantes de las Naciones Unidas y de otras 5

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Anexo 1

organizaciones especificadas en el artículo 4 del presente Reglamento, así como el público, a menos que el Consejo decida otra cosa; b) todas las demás sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste serán «abiertas» en el sentido de que podrán asistir a ellas todos los Estados Miembros y Miembros Asociados; la participación en esas sesiones se halla estipulada en el artículo 3 o, en el caso de los comités de composición abierta, en el artículo 16 bis. A las sesiones que celebre el Consejo para debatir la propuesta de nombramiento del Director General conforme a lo previsto en el artículo 52, o el nombramiento de los Directores Regionales, podrán asistir los Estados Miembros y Miembros Asociados, pero éstos no tendrán derecho a participar en los debates y no se levantarán actas oficiales. Opción 2 Podrán asistir a las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste, además de los miembros del Consejo (incluidos sus suplentes y asesores) y del personal de la Secretaría, quienes se indica a continuación según que la reunión sea «pública», «abierta» o «privada»: a) las sesiones plenarias del Consejo serán «públicas» y podrán asistir a ellas los Estados Miembros, los Miembros Asociados, los representantes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones especificadas en el artículo 4 del presente Reglamento, así como el público, a menos que el Consejo decida o el presente Reglamento especifique otra cosa; b) las sesiones de los comités establecidos por el Consejo serán «abiertas» en el sentido de que podrán asistir a ellas todos los Estados Miembros y Miembros Asociados; la participación en esas sesiones se halla estipulada en el artículo 3 o, en el caso de los comités de composición abierta, en el artículo 16 bis, a menos que el Consejo decida otra cosa; c) la asistencia a las sesiones respecto de las cuales el Consejo haya decidido, o el presente Reglamento prevea, que sean «privadas» se limitará a los miembros del Consejo, sus suplentes y asesores, personal esencial de la Secretaría y quienes determine el Consejo. Las sesiones que celebre el Consejo para debatir la propuesta de nombramiento del Director General conforme a lo previsto en el artículo 52, o el nombramiento de los Directores Regionales, así como otras sesiones que el Consejo decida, serán privadas, pero los representantes de los Estados Miembros podrán asistir a ellas sin derecho de participación. Artículo 43 1. [En caso de que no se pueda llegar a un consenso,] Las decisiones del Consejo Ejecutivo sobre asuntos importantes se adoptarán por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Esos asuntos comprenderán: a) recomendaciones sobre: i) la adopción de convenciones o acuerdos, ii) la aprobación de acuerdos que determinen las relaciones de la Organización con las Naciones Unidas o con organizaciones y organismos intergubernamentales de conformidad con los Artículos 69, 70 y 72 de la Constitución, iii) las reformas de la Constitución, iv) la cuantía del presupuesto efectivo[,] [y] v) la suspensión, en aplicación del Artículo 7 de la Constitución, de los derechos de voto y de la prestación de servicios a un Miembro; [y vi) la propuesta de nombramiento del Director General;] [y] 6

Anexo 1

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[b)

toda decisión de suspender o modificar el presente Reglamento.]

2. Salvo en los casos en que la Constitución de la Organización, las decisiones de la Asamblea de la Salud o el presente Reglamento dispongan lo contrario, las decisiones del Consejo sobre otros asuntos, entre ellos la determinación de otras cuestiones sobre las cuales se decidirá por mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

4.

IDIOMAS Artículo 23

Los discursos pronunciados en uno de los idiomas oficiales serán interpretados en los demás idiomas oficiales en todas las sesiones del Consejo y de los comités establecidos por éste.

5.

MANDATO DEL CONSEJO EJECUTIVO Y RENDIMIENTO DE CUENTAS DE ESTE ÓRGANO

Funciones del Presidente y de los Vicepresidentes Artículo 12 En la primera reunión que celebre cada año después de la Asamblea de la Salud, el Consejo, entre sus miembros, elegirá su Mesa, esto es, un Presidente, cuatro Vicepresidentes [, sin orden de prioridad,]1 y un Relator, siguiendo un principio de rotación entre regiones geográficas. Los integrantes de la Mesa permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores. El Presidente no podrá ser reelegido durante los dos años siguientes al momento en que haya cesado en sus funciones.

Métodos de trabajo Artículo 21 El Director General comunicará a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización los informes de cada reunión del Consejo, con todas las resoluciones, recomendaciones y demás decisiones oficiales, así como las actas resumidas de las sesiones del Consejo y de sus comités. Presentará dichos informes a la siguiente Asamblea de la Salud para que ésta adopte las medidas apropiadas, para información, ratificación o aprobación, de conformidad con las funciones respectivas de la Asamblea de la Salud y del Consejo Ejecutivo establecidas en la Constitución. Artículo 53 Sin perjuicio de lo que dispone la Constitución, el Consejo podrá suspender la aplicación de cualquier artículo del presente Reglamento, [por mayoría de dos tercios,] siempre que [la suspensión 1

El Pakistán, hablando en nombre de un grupo de Estados integrado por Egipto, China, Cuba, el Irán (República Islámica del), Siria y Zimbabwe, dijo que el texto que aparece entre corchetes se debía examinar en relación con la expresión «por sorteo» que figura en el artículo 15.

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Anexo 1

no sea incompatible con ninguna de las decisiones del Consejo o de la Asamblea aplicables al respecto, que] la propuesta de suspensión haya sido comunicada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas al Presidente y que éste la haya puesto en conocimiento de los miembros veinticuatro horas antes de la sesión en que haya de examinarse. Ello no obstante, si oído el parecer del Presidente el Consejo se pronuncia por unanimidad en favor de la propuesta, podrá inmediatamente aprobarla sin que haya transcurrido ese plazo. [Toda suspensión de esa índole estará limitada a una finalidad específica y al periodo necesario para lograrla.] Artículo 54 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución, el Consejo podrá aprobar modificaciones o adiciones al presente Reglamento.

Orden del día del Consejo Ejecutivo Artículo 8 El Director General preparará el orden del día provisional de cada reunión del Consejo y lo distribuirá a los Estados Miembros y Miembros Asociados dentro de un plazo de cuatro semanas después de la clausura de la reunión anterior. Las propuestas de inclusión de los puntos que se indican en los apartados (c), (d) y (e) del artículo 9 deberán obrar en poder del Director General a más tardar diez semanas antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión. El Director General, en consulta con la Mesa del Consejo, preparará el orden del día provisional de cada reunión sobre la base del proyecto de orden del día provisional y de cualquier propuesta recibida de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo. Si el Director General y la Mesa estiman necesario recomendar el aplazamiento o la exclusión de propuestas recibidas de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el orden del día provisional comprenderá una explicación de dicha recomendación. Junto con la convocatoria que se enviará de conformidad con el artículo 5 o el artículo 6, según el caso, se despachará un orden del día provisional anotado y toda recomendación formulada de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo. Artículo 9 Salvo que se trate de reuniones convocadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 y sujetas al artículo 8, el orden del día provisional de cada reunión deberá comprender entre otras cuestiones las siguientes: a) b) todos los puntos cuya inclusión haya dispuesto la Asamblea de la Salud; todos los puntos cuya inclusión haya dispuesto el Consejo en una reunión anterior;

c) cualquier punto propuesto por un Estado Miembro o por un Miembro Asociado de la Organización;

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Anexo 1

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d) a reserva de lo que se acuerde en las consultas previas que hayan de celebrarse entre el Director General de la Organización y el Secretario General de las Naciones Unidas, todos los puntos que las Naciones Unidas propongan; e) cualquier punto propuesto por un organismo especializado con el que tenga relaciones la OMS; y f) cualquier punto propuesto por el Director General. Artículo 10 Salvo cuando se trate de una reunión extraordinaria convocada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, cualquier autoridad a la que se hace referencia en el artículo 9 podrá proponer la inscripción de uno o más puntos adicionales de carácter urgente en un orden del día suplementario provisional después del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 8 y antes del día de apertura de la reunión. Cualquier propuesta de esa índole irá acompañada de una declaración de la autoridad iniciadora. El Director General inscribirá dichos puntos en un orden del día provisional suplementario que el Consejo examinará junto con el orden del día provisional. Artículo 10 bis El Consejo, de conformidad con su mandato constitucional y teniendo presentes las resoluciones y decisiones de la Asamblea de la Salud, adoptará su orden del día para cada reunión en la sesión de apertura sobre la base del orden del día provisional y de cualquier suplemento de éste. Cuando adopte su orden del día, el Consejo podrá añadir, suprimir o enmendar puntos en el orden del día provisional o en sus suplementos.

6. 7.

MÉTODOS DE ADOPCIÓN DE DECISIONES PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS (Y DE LOS OBSERVADORES)

Estados Miembros no representados en el Consejo Ejecutivo Artículo 3 Todos los Estados Miembros a los que no se aplique el artículo 2 y los Miembros Asociados podrán designar un representante que tendrá derecho a participar sin voto en las deliberaciones del Consejo y de los comités de composición limitada (definidos en el artículo 16) establecidos por el Consejo. Los gastos que origine la representación en virtud de este artículo correrán a cargo del Estado Miembro o del Miembro Asociado interesado. Los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados participantes en las sesiones en virtud de este artículo tendrán los siguientes derechos: a) el derecho de hacer uso de la palabra después de los miembros del Consejo; [b) el derecho de formular propuestas y enmiendas de propuestas, que el Consejo examinará solamente a petición de un miembro del Consejo;] y c) el derecho de réplica. 9

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ANEXO 2 TEXTO DEL ARTÍCULO 52 CON LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS Propuestas presentadas por Bangladesh, China, Cuba, Egipto, el Irán (República Islámica del), el Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe Artículo 52 Por lo menos seis meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión en que el Consejo haya de proponer el nombramiento de un nuevo Director General, el Director General en funciones hará saber a los Estados Miembros y miembros del Consejo que pueden presentar candidaturas para el puesto de Director General. Cualquier Estado Miembro o miembro del Consejo podrá proponer para el puesto de Director General una o más personas, acompañando cada propuesta del curriculum vitae del interesado u otra documentación pertinente. Las propuestas se enviarán en pliego cerrado confidencial al Presidente del Consejo Ejecutivo, Organización Mundial de la Salud, Ginebra (Suiza), con tiempo suficiente para que lleguen a la sede de la Organización a más tardar dos meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. El Presidente del Consejo abrirá los pliegos recibidos, con suficiente antelación a la reunión para que sea posible hacer la traducción y copias de todas las propuestas, los curricula vitae y la documentación complementaria y enviarlos en pliego confidencial a todos los Estados Miembros los miembros del Consejo un mes antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. En caso de que no se recibiera ninguna propuesta con tiempo suficiente para comunicarla a los miembros del Consejo de conformidad con las disposiciones del presente artículo, se volverá a invitar a los Estados Miembros a presentar candidaturas y sólo en ese caso, el Consejo establecerá una lista alfabética con las candidaturas que los miembros presentes con derecho a voto hayan propuesto en secreto. Todos los miembros del Consejo tendrán la oportunidad de participarán en una preselección inicial de todas las candidaturas, que se celebrará en sesión pública, para descartar a los candidatos que no satisfagan los criterios establecidos por el Consejo la Asamblea de la Salud. El Consejo acordará, por el mecanismo que la Asamblea de la Salud considere oportuno, una lista breve de candidatos. Esa lista breve se elaborará al principio de la reunión, que se celebrará en sesión pública, y los candidatos seleccionados serán entrevistados por el Consejo en pleno reunido en sesión pública al final de la segunda semana de la reunión. Las entrevistas consistirán en una presentación a cargo de los candidatos seleccionados, quienes deberán además responder a las preguntas que les planteen los miembros del Consejo. Si es necesario, el Consejo podrá prolongar la reunión a fin de celebrar las entrevistas y efectuar la selección. El Consejo fijará la fecha de una sesión pública privada en la que elegirá en votación secreta a uno de los candidatos propuestos en la lista breve. Con ese objeto, cada miembro del Consejo escribirá en su papeleta de voto el nombre de un solo candidato escogido de la lista breve. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría de dos tercios 10

Anexo 2

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necesaria, se eliminará en cada votación al que haya obtenido menor número de votos. Si el número de candidatos quedara reducido a dos y, efectuadas tres nuevas votaciones, hubiera empate entre ellos, se dará otra vez comienzo al mismo procedimiento utilizando la lista breve inicial establecida al comienzo de la votación. Si al cabo de tres rondas ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría de dos tercios, el Consejo propondrá a la Asamblea de la Salud los nombres de los tres candidatos con el mayor número de votos. El o los nombres de las personas designadas se darán a conocer en una sesión pública del Consejo y se propondrán a la Asamblea de la Salud.

Propuestas presentadas por Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia Primer párrafo (nueva modificación): Por lo menos seis meses antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión en que el Consejo haya de proponer el nombramiento de un nuevo Director General, el Director General en funciones hará saber a los Estados Miembros (suprimir «miembros del Consejo»). Segundo párrafo: respaldamos la propuesta de suprimir «o miembros del Consejo». Tercer párrafo (nueva modificación): El Presidente del Consejo abrirá los pliegos recibidos. Todas las propuestas y los curricula vitae (de una extensión máxima de [¿5?] páginas) se traducirán a todos los idiomas oficiales y se enviarán a todos los Estados Miembros a más tardar un mes antes de la fecha señalada para la apertura de la reunión. Cuarto párrafo: se respalda la modificación propuesta. Quinto párrafo: manténgase el texto original. Sexto párrafo (enmienda de la modificación propuesta): Al principio de la reunión, el Consejo acordará una lista breve de candidatos que satisfagan sus criterios, la cual se enviará a todos los Estados Miembros. Los candidatos seleccionados serán entrevistados por el Consejo en pleno reunido en sesión privada. Séptimo párrafo: manténgase el texto original. Octavo párrafo (enmienda de la modificación propuesta): El Consejo fijará la fecha de una sesión privada en la que elegirá en votación secreta a uno de los candidatos propuestos en la lista breve. Los Estados Miembros que no formen parte del Consejo podrán designar un representante para que participe en la reunión en calidad de observador. Noveno y décimo párrafos: manténgase el texto existente.

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Основные сведения
Тип документа Publications
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения