66.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 21.6 del orden del día provisional
A66/57 20 de mayo de 2013
Modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera Informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 66.a Asamblea Mundial de la Salud
1. La 18.a reunión del Comité de Programa, Presupuesto y Administración se celebró en Ginebra el 16 y el 17 de mayo de 2013 bajo la presidencia del Dr. Jamal Thabet Nasher (Yemen).1 El Comité adoptó su orden del día.2 2. La Secretaría presentó las modificaciones propuestas al Reglamento Financiero y a las Normas de Gestión Financiera de la Organización Mundial de la Salud.3 Esas modificaciones eran necesarias dado que, en el contexto del proceso de reforma de la OMS, el Consejo Ejecutivo en su 132. a reunión, en enero de 2013, recomendó que el presupuesto por programas de la Organización pasara a ser aprobado en su totalidad por la Asamblea Mundial de la Salud. Dicha recomendación repercute tanto en la autoridad otorgada al Director General para realizar gastos como en el modo de financiación del presupuesto general. 3. Se explicó que la petición del Consejo de que se efectuaran varios cambios en el proyecto de informe había llevado a la Secretaría a iniciar un proceso de consultas; se envió a todos los Estados Miembros un «white paper» en el que figuraban las modificaciones propuestas en consonancia con la orientación proporcionada por el Consejo Ejecutivo en su 132. a reunión, en enero de 2013, y en el que se les invitaba a que formularan sus observaciones. La versión del anteproyecto de resolución examinado incorporó las sugerencias recibidas. 4. El Comité propuso nuevos cambios al proyecto de modificaciones del Reglamento Financiero y de las Normas de Gestión Financiera, destinados a aclarar: a) la autoridad del Director General para contraer compromisos financieros una vez que el presupuesto ya haya sido aprobado; b) la limitación de las obligaciones financieras de los Estados Miembros a la parte del presupuesto financiada por las contribuciones señaladas; c) la autoridad del Director General para ajustar los planes de aplicación, y d) la compatibilidad de las disposiciones del proyecto de resolución con los resultados del diálogo en curso sobre la financiación de la OMS. 5. Específicamente: i) artículo 5.1 del Reglamento Financiero: añadir al texto relativo a las obligaciones financieras de los Estados Miembros con respecto a las contribuciones señaladas una referencia al Artículo 56 de la Constitución de la OMS; ii) reordenar los artículos 5.2 y 5.2.1 para que quede 1 2 3
La lista de participantes figura en el documento EBPBAC18/DIV./1. Documento EBPBAC18/1. Véase el documento A66/33.
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más claro que la cuantía de las contribuciones señaladas que han de satisfacer los Estados Miembros es aprobada por la Asamblea de la Salud, y que ello es distinto de la aprobación del presupuesto general por la Asamblea de la Salud. 6. La Secretaría destacó que, teniendo en cuenta la reforma de la OMS que se está llevando a cabo, su principal objetivo por el momento era garantizar una transición armoniosa hacia la aprobación del presupuesto en su totalidad, haciendo los cambios mínimos necesarios para lograrlo. No obstante, es probable que sean necesarias nuevas revisiones, una vez que se manifiesten plenamente las repercusiones del diálogo sobre la financiación de la OMS.
RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE LA SALUD 7. El Comité, en nombre del Consejo Ejecutivo, recomendó que la 66.a Asamblea Mundial de la Salud adoptara el proyecto de resolución que figura en el documento A66/33 con las modificaciones propuestas.
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ANEXO REGLAMENTO FINANCIERO
TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 Artículo IV – Asignaciones del presupuesto ordinario 4.1 Las asignaciones aprobadas por la Asamblea de la Salud autorizan al Director General para contraer las obligaciones contractuales y efectuar los pagos propios del destino que hayan recibido los créditos aprobados y sin rebasar la cuantía de los mismos.
TEXTO REVISADO PROPUESTO Artículo IV – Asignaciones del presupuesto ordinario Aprobación del presupuesto 4.1 Las asignaciones aprobadas Mediante la aprobación del presupuesto, la Asamblea de la Salud autorizan al Director General para contraer obligaciones contractuales y efectuar pagos con los fines para los cuales fue aprobado créditos aprobados el presupuesto y sin rebasar las cuantías aprobadas, a reserva de la disponibilidad de fondos. 4.2 Las asignaciones estarán disponibles para contraer Una vez que el presupuesto haya sido aprobado, el Director General podrá contraer obligaciones durante el ejercicio financiero al que correspondan, que se ejecutarán durante ese ejercicio o durante el año civil siguiente, a reserva de la disponibilidad de fondos. Sin cambios.
OBSERVACIONES
La autoridad para incurrir en gastos emana de la aprobación del presupuesto. Modificación introducida para sustituir «asignaciones» por «presupuesto». Texto añadido: «a reserva de la disponibilidad de fondos». La autoridad se deriva del presupuesto aprobado. Texto añadido: «a reserva de la disponibilidad de fondos».
4.2 Las asignaciones estarán disponibles para contraer las obligaciones durante el ejercicio financiero al que correspondan, que se ejecutarán durante ese ejercicio o durante el año civil siguiente.
4.3 El Director General queda autorizado, con el consentimiento previo del Consejo Ejecutivo o de cualquier comité en que el Consejo delegue ese poder, para hacer transferencias entre las secciones de la Resolución de Apertura de Créditos. Cuando el Consejo Ejecutivo o cualquier comité en que este haya delegado poder bastante no esté reunido, el Director General podrá recabar el acuerdo previo de la mayoría de los miembros del Consejo o de ese comité por escrito. El Director General informará de esas transferencias al Consejo Ejecutivo en su reunión siguiente. 3
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4 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES 4.4 Al mismo tiempo que apruebe las propuestas Sin cambios. presupuestarias, la Asamblea de la Salud establecerá un mecanismo de compensación cambiaria por el que se fijará la cuantía máxima de que se dispondrá para cubrir las pérdidas de origen cambiario. El propósito del mecanismo será posibilitar el mantenimiento del nivel del presupuesto, de modo que las actividades que el presupuesto aprobado por la Asamblea de la Salud represente puedan llevarse a cabo independientemente del efecto de cualesquiera fluctuaciones de las monedas frente al dólar de los Estados Unidos al tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas. Artículo V – Provisión de fondos para el presupuesto ordinario 5.1 Las asignaciones se financiarán con las contribuciones señaladas a los Estados Miembros, de acuerdo con la escala que fije la Asamblea de la Salud, y con los ingresos previstos por concepto de intereses devengados por el presupuesto ordinario, los atrasos recaudados y cualquier otro ingreso atribuible al presupuesto ordinario. Artículo V – Provisión de fondos para el presupuesto ordinario 5.1 Las asignaciones El presupuesto se financiarán con las contribuciones señaladas a los Estados Miembros, de acuerdo con la escala que fije la Asamblea de la Salud, y con contribuciones voluntarias y con los ingresos previstos por concepto de intereses devengados por el presupuesto ordinario, los atrasos recaudados y cualquier otro ingreso atribuible al presupuesto ordinario. Las obligaciones financieras de los Estados Miembros según lo dispuesto en el Artículo 56 de la Constitución de la OMS se limitan a las contribuciones señaladas. 5.2 La Asamblea de la Salud aprobará la cantidad que será financiada con contribuciones señaladas de los Estados Miembros y aprobará la suma que deberá obtener el Director General mediante contribuciones voluntarias. Modificación de la redacción e inclusión de contribuciones voluntarias. 5.2 La suma que deba financiarse mediante las contribuciones de los Estados Miembros se calculará tras ajustar la suma total asignada por la Asamblea de la Salud en función de la proporción del presupuesto ordinario que se haya previsto financiar mediante los montos de otras procedencias que se mencionan en el párrafo 5.1. Nuevo párrafo que tiene por objeto reflejar los debates habidos en el Comité de Programa, Presupuesto y Administración durante su reunión extraordinaria de diciembre de 2012.
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Anexo
TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013
TEXTO REVISADO PROPUESTO 5.2.1 La suma que deba financiarse mediante las contribuciones señaladas a los Estados Miembros se calculará tras ajustar la suma total asignadaaprobada por la Asamblea de la Salud en función de la proporción del presupuesto ordinario que se haya previsto financiar mediante los montos de otras procedencias que se mencionan en el párrafo 5.1.
OBSERVACIONES Modificación introducida para reflejar el hecho de que ahora es un presupuesto integrado (contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias).
5.3 Cuando los recursos financieros disponibles para las asignaciones sean inferiores a la cantidad aprobada por la Asamblea de la Salud en las propuestas del presupuesto ordinario, el Director General examinará los planes de ejecución de dicho presupuesto para efectuar los ajustes que se consideren necesarios.
5.3 Cuando los recursos financieros disponibles para las asignaciones el presupuesto sean inferiores a la cantidad aprobada por la Asamblea de la Salud en las propuestas presupuestarias del presupuesto ordinario, el Director General examinará los planes de ejecución de dicho del presupuesto para efectuar los ajustes que se consideren necesarios. 5.4 El 1 de enero de cada año del ejercicio financiero, se podrá disponer de las contribuciones señaladas para que sean ejecutadas. Las contribuciones voluntarias estarán disponibles para ser ejecutadas una vez que queden registrados los acuerdos celebrados con los contribuyentes de los recursos.
Modificación introducida para reflejar el hecho de que ahora es un presupuesto integrado (contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias).
Párrafo nuevo cuyo objeto es establecer con claridad la disponibilidad de las contribuciones señaladas y las contribuciones voluntarias. Únicamente podrá disponerse de las contribuciones voluntarias para contraer compromisos en la medida en que los acuerdos alcanzados queden registrados. Por consiguiente, la parte del presupuesto financiada con contribuciones voluntarias precisará siempre de un remanente del que pueda disponerse al inicio del bienio. Párrafo nuevo que estipula que debe informarse acerca de todas las contribuciones y toda la recaudación (incluye el antiguo párrafo 6.10 infra relativo a las contribuciones señaladas)
5.5 El Director General presentará a la Asamblea de la Salud informes anuales sobre la recaudación de las contribuciones (voluntarias y señaladas) y de otros fondos de diversas procedencias. 5
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6 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 Artículo VI – Contribuciones señaladas 6.1 Las contribuciones señaladas a los Estados Miembros sobre la base de la escala establecida se dividirán en dos anualidades de igual cuantía. En el primer año del ejercicio financiero la Asamblea de la Salud podrá decidir una modificación de la escala de contribuciones aplicable en el segundo año del ejercicio. 6.2 Cuando la Asamblea de la Salud haya aprobado el presupuesto, el Director General informará a los Estados Miembros de sus obligaciones por concepto de contribución para el ejercicio financiero y los invitará a que abonen la primera y la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.3 Si la Asamblea de la Salud decide modificar la escala de contribuciones, o ajustar el importe de las asignaciones que han de financiarse con las contribuciones de los Miembros para el segundo año de un bienio, el Director General informará a los Miembros de sus nuevas obligaciones y los invitará a que abonen el importe revisado de la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.4 Las anualidades se considerarán vencidas y pagaderas al 1 de enero del año al que correspondan. 6.5 Al 1 de enero del año siguiente se considerará que las contribuciones pendientes de pago llevan un año de mora. TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES Sin cambios. 6.2 Cuando la Asamblea de la Salud haya aprobado el Modificación introducida para especificar presupuesto, el Director General informará a los Estados que el párrafo se refiere a las Miembros de sus obligaciones por concepto de contribuciones «señaladas». contribuciones señaladas contribución para el ejercicio financiero y los invitará a que abonen la primera y la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.3 Si la Asamblea de la Salud decide modificar la escala de contribuciones, o ajustar el importe de las asignaciones del presupuesto que han ha de financiarse con las contribuciones señaladas a los Miembros para el segundo año de un bienio, el Director General informará a los Miembros de sus nuevas obligaciones y los invitará a que abonen el importe revisado de la segunda anualidad de sus contribuciones. 6.4 Las anualidades de las contribuciones señaladas se considerarán vencidas y pagaderas al 1 de enero del año al que correspondan. 6.5 Al 1 de enero del año siguiente se considerará que las contribuciones señaladas pendientes de pago llevan un año de mora. Modificación introducida para sustituir «asignaciones» por «presupuesto» y para especificar que el párrafo se refiere a las contribuciones «señaladas». Modificación introducida para especificar que el párrafo se refiere a las contribuciones «señaladas». Modificación introducida para especificar que el párrafo se refiere a las contribuciones «señaladas».
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Anexo
TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 6.6 Las contribuciones se señalarán en dólares de los Estados Unidos y se pagarán en esa moneda, en euros o en francos suizos, o en cualesquiera otras monedas que el Director General determine.
TEXTO REVISADO PROPUESTO 6.6 Las contribuciones señaladas se señalarán en dólares de los Estados Unidos y se pagarán en esa moneda, en euros o en francos suizos, o en cualesquiera otras monedas que el Director General determine.
OBSERVACIONES Si prospera la propuesta de que el 50% se señale en francos suizos, el presente párrafo será modificado. El pago de la cantidad señalada podrá seguir efectuándose en otra moneda, en cuyo caso se aplicará el párrafo 6.9 infra.
6.7 La aceptación por el Director General de una moneda no plenamente convertible estará sujeta a una decisión específica anual que el Director General adoptará caso por caso. Su aprobación incluirá todos los términos y condiciones que el Director General considere necesarios para proteger los intereses de la Organización Mundial de la Salud. 6.8 Los pagos efectuados por un Estado Miembro se abonarán en su cuenta y se aplicarán primero a las contribuciones más antiguas que adeude. 6.9 Los pagos en monedas distintas del dólar de los Estados Unidos se abonarán en las cuentas de los Estados Miembros al tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente en la fecha de su recepción por la Organización Mundial de la Salud. 6.10 El Director General presentará en las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud un informe sobre la recaudación de las contribuciones.
Sin cambios.
6.8 Los pagos de las contribuciones señaladas efectuados por un Estado Miembro se abonarán en su cuenta y se aplicarán primero a las contribuciones más antiguas que adeude. 6.9 Los pagos de las contribuciones señaladas en monedas distintas del dólar de los Estados Unidos se abonarán en las cuentas de los Estados Miembros al tipo de cambio de las Naciones Unidas vigente en la fecha de su recepción por la Organización Mundial de la Salud. 6.10 El Director General presentará en las reuniones ordinarias de la Asamblea de la Salud un informe sobre la recaudación de las contribuciones. Modificación introducida con el fin de suprimir la cláusula antigua y sustituirla por una nueva en el artículo V (párrafo 5.5 supra), con objeto de explicar que deberán facilitarse a la Asamblea de la Salud informes sobre el estado de recaudación de todas las contribuciones, tanto voluntarias como señaladas.
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8 TEXTO VIGENTE AL 1 DE ENERO DE 2013 6.11 Los nuevos Miembros quedarán obligados a satisfacer una contribución por el ejercicio financiero en que adquieran la condición de tales según la cuota que les asigne la Asamblea de la Salud. Esas contribuciones se contabilizarán como ingresos en el año en que sean pagaderas. Artículo VII – Fondo de Operaciones y adelantos internos 7.1 Hasta que se reciban las contribuciones señaladas, la ejecución del presupuesto ordinario podrá financiarse mediante el Fondo de Operaciones establecido como parte del presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea de la Salud, y a continuación mediante adelantos internos con cargo a las reservas de efectivo disponibles en la Organización, excluidos los fondos de depósito. TEXTO REVISADO PROPUESTO OBSERVACIONES 6.10 Los nuevos Miembros quedarán obligados a satisfacer Nueva numeración del párrafo, que pasa a una contribución señalada por el ejercicio financiero en ser el párrafo 6.10. que adquieran la condición de tales según la cuota que les asigne la Asamblea de la Salud. Esas contribuciones se contabilizarán como ingresos en el año en que sean pagaderas. Artículo VII – Fondo de Operaciones y adelantos internos 7.1 Hasta que se reciban las contribuciones señaladas, la ejecución de la parte del presupuesto ordinario financiada con esas contribuciones podrá financiarse mediante el Fondo de Operaciones establecido como parte del presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea de la Salud. La cuantía del Fondo de Operaciones es aprobada por la Asamblea de la Salud. Los adelantos internos pueden hacerse con cargo a las reservas de efectivo disponibles y a continuación mediante adelantos internos en la Organización, excluidos los fondos de depósitos. 7.2 La cuantía del Fondo de Operaciones se determinará a partir de una proyección de las necesidades de financiación teniendo en cuenta los ingresos y los gastos previstos procedentes de las contribuciones señaladas. Toda propuesta que el Director General presente a la Asamblea de la Salud para modificar la cuantía del Fondo de Operaciones previamente aprobado se acompañará de una explicación de las razones de ese cambio. Sin cambios. Modificación introducida para reflejar el hecho de que ahora es un presupuesto integrado (contribuciones señaladas y contribuciones voluntarias). 7.2 La cuantía del Fondo de Operaciones se determinará a partir de una proyección de las necesidades de financiación teniendo en cuenta los ingresos y los gastos previstos. Toda propuesta que el Director General presente a la Asamblea de la Salud para modificar la cuantía del Fondo de Operaciones previamente aprobado se acompañará de una explicación de las razones de ese cambio. 7.3 Los reembolsos de los adelantos tomados en virtud del párrafo 7.1 supra se harán a partir de los atrasos de contribuciones recaudados y se aplicarán en primer lugar a los adelantos internos que queden pendientes, y en segundo lugar a los adelantos hechos con cargo al Fondo de Operaciones.
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NORMAS DE GESTIÓN FINANCIERA Artículo III – Asignaciones del presupuesto ordinario 103.1 Las asignaciones que la Asamblea de la Salud apruebe autorizarán a librar consignaciones hasta el monto aprobado con el fin de efectuar los gastos propios del destino que hayan recibido las asignaciones. El Director General podrá determinar la cantidad máxima de las asignaciones que la prudencia aconseje poner a disposición para esos libramientos, teniendo en cuenta las perspectivas de pago de las contribuciones señaladas y la disponibilidad del Fondo de Operaciones y de los adelantos internos. Artículo III – Asignaciones Aprobación del presupuesto 103.1 Las asignaciones Mediante la aprobación del presupuesto, la Asamblea de la Salud autoriza a establecer consignaciones que no rebasen el monto aprobado para incurrir en gastos con los fines para los cuales se aprobó el presupuesto. El Director General podrá determinar la cuantía máxima del presupuesto aprobado que la prudencia aconseje poner a disposición para esas consignaciones, teniendo en cuenta las perspectivas de pago recaudación de las contribuciones señaladas y la disponibilidad del Fondo de Operaciones y de los adelantos internos. Modificación introducida para sustituir «asignaciones» por «presupuesto».
Modificación introducida para reflejar que el presupuesto se financia con las contribuciones señaladas y las contribuciones voluntarias.
= = = 9
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