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Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales

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109ª reunión Punto 3.6 del orden del día

EB109.R17 18 de enero de 2002

Garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales El Consejo Ejecutivo, Habiendo analizado los informes sobre la ampliación del acceso a los medicamentos esenciales y el procedimiento revisado de actualización de la Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales1 y tomando nota con satisfacción de los progresos realizados; Subrayando la necesidad de promover el acceso a los medicamentos para todos, RECOMIENDA a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Acogiendo favorablemente la adopción de la «Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública» en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (Doha, 14 de noviembre de 2001), en la que se apoya el derecho de los países a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos; Recordando los debates y las propuestas de los Estados Miembros en sus reuniones regionales previas a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, en particular en la 53ª sesión del Comité Regional para las Américas (septiembre de 2001)2 y en la 48ª reunión del Comité Regional para el Mediterráneo Oriental (octubre de 2001),3 así como el debate pormenorizado del Consejo Ejecutivo en su 109ª reunión; Reafirmando la resolución WHA54.11, que pone de relieve la estrategia farmacéutica de la OMS, y sus peticiones a los Estados Miembros y a la Directora General; Consciente de la necesidad de velar por la continuidad de la actualización de la Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales a la luz de información científica y basada en datos objetivos;

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Documentos EB109/7 y EB109/8, respectivamente. Véase el documento CD53/5. Véase la resolución EM/RC48/R.2.

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Subrayando la viabilidad de hacer frente de forma integral a las repercusiones de los acuerdos de comercio internacionales en el acceso equitativo a todos los medicamentos, en particular los medicamentos esenciales; Consciente de la responsabilidad de los Estados Miembros de apoyar las pruebas científicas sólidas y de rechazar las informaciones tendenciosas o las presiones externas que puedan ir en detrimento de la salud pública, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que reafirmen su compromiso de mejorar el acceso a los medicamentos y plasmen ese compromiso en una reglamentación específica en el ámbito de los países, especialmente mediante la promulgación de políticas farmacéuticas nacionales, el establecimiento de listas de medicamentos esenciales basadas en pruebas científicas y referidas a la Lista Modelo de la OMS, y en medidas que promuevan la política farmacéutica y el acceso, la calidad y el uso racional de los medicamentos en el marco de los sistemas nacionales de salud; 2) a que establezcan los mecanismos necesarios para las listas de medicamentos esenciales que estén basados en pruebas científicas, al abrigo de presiones externas y sometidos a revisiones periódicas; 3) a que apliquen, además de las políticas y acciones sanitarias, medidas para velar por que las listas nacionales de medicamentos esenciales se apoyen en directrices clínicas uniformes, preferiblemente en forma de formularios terapéuticos nacionales, con el propósito de lograr una prescripción racional de los medicamentos; 4) a que reafirmen, en el marco de las políticas farmacéuticas nacionales, el concepto de medicamentos esenciales de la OMS, es decir, los que satisfacen las necesidades prioritarias de atención de salud de la población, teniendo en cuenta al mismo tiempo la disponibilidad, la calidad, el precio y la viabilidad del abastecimiento, y poniendo de relieve las bases científicas necesarias para un debate a nivel nacional; 5) a que sigan vigilando las repercusiones de las recientes leyes de protección de patentes y la observancia del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en el acceso a los medicamentos; 2. PIDE a la Directora General: 1) que refuerce el Comité de Expertos en Uso de Medicamentos Esenciales, velando por que esté siempre a resguardo de presiones externas, por que se utilicen criterios científicos en la revisión y la actualización, y por que se reciban, cuando y como proceda, las necesarias aportaciones de todos los interesados directos; 2) que vele por que la estrategia farmacéutica de la OMS aborde la importante cuestión de las repercusiones de los acuerdos de comercio internacionales en el acceso a los medicamentos y que dé cuenta de los progresos realizados en el amplio empeño de la estrategia en los informes pertinentes a los órganos deliberantes de la OMS;

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3) que propugne las medidas necesarias a escala mundial para promover un sistema diferencial de precios de los medicamentos esenciales basado en el mercado para los países de ingresos altos, medios y bajos, y que preste apoyo técnico, especialmente a los países en desarrollo, en el establecimiento de políticas de fijación de precios; 4) que propugne el concepto y las políticas de medicamentos esenciales como instrumento para lograr una prescripción racional de los medicamentos; 5) que siga trabajando en la metodología para el establecimiento de bases de datos informatizadas de los precios de referencia de los medicamentos esenciales en todo el mundo; 6) que aproveche todas las oportunidades diplomáticas y políticas para salvar las barreras que impiden el acceso a los medicamentos esenciales, colaborando con los Estados Miembros para que esos medicamentos estén al alcance de las personas que los necesitan, a un precio asequible; 7) que colabore con las organizaciones no gubernamentales que emprendan iniciativas compatibles con las prioridades de salud pública y les preste apoyo.

Novena sesión, 18 de enero de 2002 EB109/SR/9 = = =

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Adoption date
Source World Health Organization