World Health Organization (WHO) · Governing Bodies documents

Confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal: informe de la Secretaría

World Health Organization
View original document

The full text is hosted by the publishing organisation. lawenc.com indexes the metadata and links to the official source.

Full text

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 109ª reunión Punto 6.3 del orden del día provisional EB109/27 3 de diciembre de 2001

Confirmación de las modificaciones del Reglamento de Personal Informe de la Secretaría

1. En el presente informe se tratan a) las modificaciones del Reglamento de Personal que se derivan de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)1 y b) los aspectos más destacados del informe anual de la Comisión que está examinando la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo sexto periodo de sesiones y que se ha presentado al Consejo Ejecutivo de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de la CAPI.2

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PERSONAL DERIVADAS DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA BASE DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CAPI 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto del Personal,1 se someten a la consideración del Consejo Ejecutivo, para su confirmación, las modificaciones del Reglamento de Personal derivadas de las decisiones que se prevé adoptará la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto al informe de la Comisión. Si la Asamblea General no estuviera de acuerdo con las recomendaciones, se publicará un addendum al presente documento.

Escala de sueldos de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores 3. La Comisión ha recomendado a la Asamblea General un ajuste consistente en un aumento del 3,87% de la escala de sueldos básicos/mínimos del sistema común, con efecto a partir del 1 de marzo de 2002.3 Dicho ajuste corresponde a una práctica anual sistemática, que tiene por objeto poner en consonancia la escala de sueldos básicos/mínimos del sistema de las Naciones Unidas con los sueldos de la administración pública de referencia (la administración pública federal de los Estados Unidos en

En la sala de reuniones hay disponibles copias de la última edición del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal (enero de 2001). 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto periodo de sesiones: Suplemento Nº 30 (A/56/30) (ejemplares disponibles en la sala de reuniones). 3

1

La escala de sueldos básicos/mínimos se introdujo en 1990, y desde entonces se han efectuado ajustes anuales.

EB109/27

Washington, D.C.).1 El ajuste consiste en la consolidación del ajuste por lugar de destino (el elemento correspondiente al costo de la vida) en el sueldo básico neto, conforme a la fórmula «sin pérdida ni ganancia». Entre otras cosas, de este modo se asegura que las prestaciones vinculadas a la escala de sueldos básicos/mínimos (la prestación por movilidad y condiciones de vida difíciles y determinados pagos por separación del servicio) sigan el ritmo de la inflación. No se modifica la escala de contribuciones del personal que ha de utilizarse junto con los sueldos básicos brutos que entrarán en vigor el 1 de marzo de 2002. En el anexo figuran las modificaciones consiguientes de los artículos 330.1.1 y 330.2 del Reglamento de Personal.

Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General 4. Con sujeción a la decisión mencionada supra de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Directora General propone, de conformidad con el artículo 3.1 del Estatuto del Personal, que el Consejo Ejecutivo recomiende a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud que se modifiquen los sueldos de los titulares de puestos sin clasificar. De ese modo, el sueldo neto de los titulares de dichos puestos ascendería a US$ 108 379 (con familiares a cargo) o US$ 98 141 (sin familiares a cargo). El sueldo neto modificado resultante de la aplicación de ajustes análogos al sueldo del Director General será de US$ 142 813 (con familiares a cargo) o US$ 127 000 (sin familiares a cargo). Estos cambios también se atienen a la fórmula «sin pérdida ni ganancia».

ASPECTOS DESTACADOS DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 5. A continuación se exponen detalladamente los aspectos más destacados del 27º informe anual de la Comisión de Administración Pública Internacional.

Examen del régimen de remuneración y prestaciones 6. La reforma del régimen de remuneración y prestaciones es uno de los elementos principales del marco para la gestión de los recursos humanos que adoptó la Comisión en el año 2000. A tenor de los principios que se establecen en el marco, el objetivo del examen es la modernización del sistema de remuneración de modo que a) se gratifique al personal de forma competitiva y equitativa, en función de los méritos, la competencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas; b) se estimule y se aliente al personal a desarrollar sus capacidades y competencias y se ofrezcan oportunidades para el adelanto profesional; c) el sistema sea flexible, transparente y de fácil administración; y d) se satisfaga la necesidad de las organizaciones de atraer, formar y mantener personal altamente cualificado. Durante el periodo de sesiones celebrado en 2001, la Comisión decidió presentar un informe provisional a la Asamblea General. Los trabajos proseguirán en 2002 a fin de presentar un informe definitivo a la Asamblea General. Entre las áreas de trabajo que se incluirán en el examen del régimen de remuneración y prestaciones figuran la movilidad y los arreglos contractuales (elementos fundamentales de la reforma de la gestión de los recursos humanos de la OMS).

Véase el artículo 17 del Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional. Actas Oficiales de la OMS, Nº 226, 1975, anexo 5.

1

2

EB109/27

Normas de conducta para la administración pública internacional 7. En los últimos tres años, la Comisión ha trabajado en estrecha cooperación con las organizaciones y los representantes del personal para alcanzar un consenso sobre un texto revisado de las normas de conducta de 1954 que responda a las necesidades de la administración pública internacional en el siglo XXI. La Comisión ha adoptado un texto revisado (véase el anexo II de su informe) que se está recomendando a las organizaciones. Se invita al Consejo Ejecutivo a tomar nota de las normas revisadas, que serán facilitadas a todo el personal junto con el marco de ética del personal que está formulándose como parte de la estrategia para la reforma de los recursos humanos.1

Introducción del euro 8. La Comisión ha recomendado a la Asamblea General y a las organizaciones que, a partir del 1 de enero de 2002, se utilice el euro como moneda oficial para los emolumentos que actualmente se calculan en las monedas nacionales de los 12 países de la zona euro, que han adoptado el euro como moneda oficial. Los valores en moneda nacional se convertirán aplicando las respectivas tasas fijas de conversión y el resultado se redondeará al euro más próximo. El cambio repercutirá en los valores convertidos del subsidio de educación de nueve zonas monetarias y en las prestaciones por hijo y familiar secundario a cargo en nueve lugares. También se recomienda que las organizaciones conviertan a euros, cuando proceda, sus respectivas escalas de sueldos y prestaciones para el cuadro de servicios generales a partir del 1 de enero de 2002, aplicando el método indicado supra. La OMS ha tomado las medidas administrativas necesarias para garantizar una transición sin imprevistos al euro.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 9. El Consejo puede, si lo estima oportuno, examinar los proyectos de resolución siguientes:

Resolución 1 El Consejo Ejecutivo CONFIRMA, según lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto del Personal, las modificaciones del Reglamento de Personal introducidas por la Directora General con efecto a partir del 1 de marzo de 2002 respecto de la escala de sueldos aplicable al personal de las categorías profesional y superior y de la escala de imposición del personal de las categorías profesional y superior.

Resolución 2 El Consejo Ejecutivo RECOMIENDA a la 55ª Asamblea Mundial de la Salud que adopte la resolución siguiente: La 55ª Asamblea Mundial de la Salud, Enterada de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y del Director General, 1

Documento EB109/25.

3

EB109/27

1. FIJA el sueldo anual de los titulares de puestos sin clasificar en US$ 158 353, que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 108 379 (con familiares a cargo) o de US$ 98 141 (sin familiares a cargo); 2. FIJA el sueldo anual del Director General en US$ 213 892, que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejarán un sueldo neto modificado de US$ 142 813 (con familiares a cargo) o de US$ 127 000 (sin familiares a cargo); 3. RESUELVE que los precitados reajustes de remuneración surtan efecto a partir del 1 de marzo de 2002.

4

EB109/27

ANEXO TEXTO DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS DEL REGLAMENTO DE PERSONAL 330. 330.1 SUELDOS Los sueldos de base brutos estarán sujetos a la siguiente escala de imposición: 330.1.1 Para el personal de las categorías profesional y superior1

Ingresos imponibles US$ Primeros 30 000 Siguientes 30 000 Siguientes 30 000 Pagos imponibles restantes

Escala de imposición para el personal con familiares a cargo (según la definición que figura en los artículos 310.5.1 y 310.5.2) % 18 28 34 38

Los montos de las contribuciones del personal sin cónyuge ni hijo a cargo serán iguales a las diferencias entre los sueldos brutos de los distintos grados y escalones y los correspondientes sueldos netos del personal sin familiares a cargo. ……………………………………………………………………………………………… 330.2 La siguiente escala de sueldos de base brutos anuales y de sueldos de base netos anuales se aplicará a todos los puestos de la categoría profesional y superior:

1

Con efecto a partir del 1 de marzo de 2002.

5

6 Grado D-2 P-6/D-1 P-5

EB109/27

Escala de sueldos del personal de las categorías profesional y superior: sueldo bruto anual y equivalente neto una vez deducidas las contribuciones del personal (con efecto a partir del 1 marzo de 2002) (US dólares) Escalones 1 Bruto Neto D Neto S Bruto Neto D Neto S Bruto Neto D Neto S Bruto Neto D Neto S Bruto Neto D Neto S Bruto Neto D Neto S Bruto Neto D Neto S 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

129 834 132 689 135 540 138 392 141 245 144 097 90 697 92 467 94 235 96 003 97 772 99 540 83 322 84 805 86 286 87 768 89 250 90 733 114 784 117 226 119 669 122 106 124 550 126 994 129 437 131 877 134 319 81 366 82 880 84 395 85 906 87 421 88 936 90 451 91 964 93 478 75 209 76 539 77 868 79 195 80 526 81 845 83 115 84 384 85 652 101 084 103 294 105 505 107 715 109 924 112 132 114 344 116 553 118 761 120 974 123 185 125 392 127 602 72 872 74 242 75 613 76 983 78 353 79 722 81 093 82 463 83 832 85 204 86 575 87 943 89 313 67 698 68 955 70 159 71 362 72 565 73 767 74 970 76 173 77 376 78 579 79 781 80 983 82 162 83 255 61 548 57 316 68 306 51 682 48 242 55 346 42 849 40 191 42 944 33 920 31 997 85 283 62 887 58 546 70 208 52 937 49 396 56 907 43 973 41 210 44 444 35 000 32 992 87 306 64 222 59 770 72 112 54 194 50 553 58 465 45 095 42 226 45 942 36 078 33 986 89 329 65 557 60 994 74 011 55 447 51 706 60 027 46 218 43 244 47 442 37 158 34 980 91 442 66 894 62 220 75 915 56 704 52 862 61 729 47 341 44 260 48 939 38 236 35 974 93 597 68 230 63 443 77 815 57 958 54 015 63 429 48 463 45 279 50 438 39 315 36 967 95 752 69 566 64 669 79 715 59 212 55 169 65 130 49 586 46 313 51 938 40 395 37 962 97 906 100 065 102 216 104 371 106 529 108 682 110 837 112 994 70 902 72 240 73 574 74 910 76 284 77 583 78 919 80 256 65 894 67 118 68 342 69 540 70 717 71 888 73 062 74 235 81 620 60 469 56 324 66 829 50 707 47 344 53 436 41 474 38 944 83 523 61 725 57 477 68 532 51 831 48 379 54 932 42 551 39 921 85 423 62 979 58 632 70 233 52 954 49 412 56 432 43 631 40 899 87 326 64 235 59 782 71 932 54 075 50 444 89 226 65 489 60 933 73 636 55 200 51 479 91 202 66 745 62 083 93 226 68 000 63 233 95 250 69 255 64 384

= = =

P-4

P-3

P-2

P-1

D = Sueldo aplicable al personal con un cónyuge o hijo a cargo. S = Sueldo aplicable al personal sin cónyuge ni hijo a cargo.

Anexo

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization