ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Cuarta reunión Punto 4 del orden del día A/FCTC/INB4/2(c) Part 2 20 de marzo de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documentos de trabajo de los copresidentes: revisiones finales Grupo de Trabajo 1
1. En las páginas siguientes se presenta una recopilación de los proyectos finales de versión revisada de los documentos de trabajo de los copresidentes preparados por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de los textos propuestos durante las sesiones primera y segunda del Grupo de Trabajo 1 celebradas en la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Las propuestas diferentes de las reflejadas en los documentos de conferencia revisados de los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 preparados en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (documento A/FCTC/INB4/5) se han integrado en el presente texto. En este documento, las secciones abordadas por el Grupo de Trabajo 1 se exponen siguiendo el orden en que aparecen en el texto del Presidente1 y se presentan en tres partes, en sendos documentos: Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, primera parte G. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco G.1, G.1(a)-(e) Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, segunda parte I. [Medidas relacionadas con] / [Control de] la oferta de tabaco I.8-12 Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, tercera parte G. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco G.2-4 1
Documento A/FCTC/INB2/2.
A/FCTC/INB4/2(c) Part 2
H.
[Medidas de reducción de la demanda relativas a la [dependencia] / [adicción] tabáquica y el abandono del tabaco] / [[Lucha contra] [Reducción de] la [dependencia del] / [adicción al] tabaco] H.1 y H.2
2. Como las secciones I.8 a I.12 se han transferido al Grupo de Trabajo 2, no aparecen en el presente texto con las secciones G.2, G.3 y G.4 y el artículo H. Las secciones I.8 a I.12 aparecen en la segunda parte del presente documento (A/FCTC/INB4/2(c) Part 2). 3. En este documento, los corchetes se utilizan para distinguir las palabras o expresiones que siguen siendo controvertidas. Por lo general, dichos corchetes indican que las palabras contenidas en ellos podrían o no incorporarse al texto; cuando un texto entre corchetes contiene otro también entre corchetes, se examinará en primer lugar el que aparezca en el interior del otro. Los textos entre corchetes que aparecen separados por una barra tipográfica («/») se entenderán como textos alternativos. 4. Todo el texto sigue sujeto a negociación y no se puede suponer que se haya llegado a un acuerdo respecto de los textos que no aparecen entre corchetes.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 2
I.
[Medidas relacionadas con] / [Control de] la oferta [y la venta] de tabaco (Eliminación [del suministro] / [de la venta] / [del suministro y de la venta] [a los jóvenes y por los jóvenes] / a los menores y por los menores])
8. Cada Parte[, en la medida de lo posible,] [adoptará] / [decidirá acerca de] medidas apropiadas para prohibir] / [prohibirá] / [limitará] la venta [y el suministro] de tabaco a [y por] [personas menores de 18 años] / [menores de edad] / [jóvenes y adolescentes] conforme [determine] / [defina] la legislación nacional] [de las Partes].1 [[A tal fin, cada Parte[, en la medida de lo posible y con arreglo a las medidas de que disponga y a su capacidad] / [Estas medidas podrán abarcar, según convenga]:] [a) [con arreglo a los medios de que disponga,] [[cada Parte] impondrá a [todos] / los [vendedores] [y] / [proveedores] de productos del tabaco la obligación de colocar en el punto de venta [y suministro] carteles en los que figurará una advertencia sanitaria [y se indicará] / [indicando] que [el suministro y] la venta de productos del tabaco a menores [de 18 años] de edad está prohibida];] o bien [impondrá a todos los vendedores de productos del tabaco la obligación de exigir a los compradores de tabaco que demuestren que han alcanzado la mayoría de edad y de indicar en un anuncio claro y destacado en el interior de su local la prohibición de la venta de tabaco a las personas menores de edad;] o bien [todos los vendedores de productos del tabaco exhibirán anuncios en los que exijan pruebas de que el comprador es mayor de 18 años;] b) [con arreglo a los medios de que disponga,] impondrá a [todos] los [proveedores] [y] / [vendedores] de productos del tabaco la obligación de [exigir a los compradores de tabaco que demuestren que han] / [adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que los compradores han] / [[estar convencidos] / [comprobar] que los compradores han] [cumplido 18 años de edad]] / [alcanzado la edad en que la legislación nacional permite comprar esos productos] [alcanzado la mayoría de edad conforme determine la legislación nacional]; c) [restringirá estrictamente el acceso a] / [adoptará medidas apropiadas para restringir el acceso de menores de 18 años a] / [exigirá la adopción de medidas apropiadas para restringir estrictamente, según disponga la legislación nacional, el acceso de los menores a las máquinas expendedoras] / [prohibirá] las máquinas expendedoras de tabaco [en todos los lugares del país] [y otros aparatos semejantes], y prohibirá la venta de tabaco por Internet [a los menores de 18 años] / [a los menores de edad conforme determine la legislación nacional] [y proscribirá la venta de productos del tabaco en los supermercados, autoservicios y otros establecimientos similares donde los clientes pueden elegir por sí solos los productos, así como la venta de tabaco por vendedores ambulantes y en puestos callejeros] [dentro de un plazo [máximo de] / [no superior a] […] / [tres] años]; [después de Se ha sugerido que en todo el texto se utilice la expresión «menor conforme defina la legislación nacional de las Partes». Si se adopta, esta modificación se introducirá en el resto del texto. 1
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 2
que el Convenio haya sido ratificado por todas las Partes]] [y prohibirá los exhibidores de productos del tabaco en libre servicio en los comercios]; [prohibirá la venta de productos del tabaco en los supermercados, tiendas y otros establecimientos similares donde los clientes pueden elegir por sí solos los productos, y la venta de tabaco por vendedores ambulantes;] o bien [prohibirá las máquinas expendedoras de tabaco y otras formas de comercialización de estos productos en lugares a los que tengan acceso los menores de edad y retirará del mercado todas las existentes en áreas accesibles a éstos en un plazo de 12 meses luego de que las Partes hayan ratificado el Convenio;] o bien [prohibirá las máquinas expendedoras de tabaco en los lugares a los que tengan acceso personas que no hayan cumplido la edad a la que la legislación nacional permite la compra de productos del tabaco, o adoptará una reglamentación del acceso a esas máquinas que surta el efecto equivalente y prohibirá la venta de tabaco a través de Internet.] [d) prohibirá [la fabricación[, así como la importación] y] la venta de dulces y juguetes en forma de productos del tabaco.] [9. [Cada Parte [adoptará las medidas apropiadas para] prohibir[á] la venta [de tabaco] [y la distribución gratuita] / [el suministro] [de productos del tabaco] por [personas menores de [18 años] / [la edad mínima fijada en la legislación nacional para poder comprar esos productos]] / [menores de edad [conforme determine la legislación nacional]] [en caso de que ello fuera necesario para prevenir la venta de productos de tabaco a los menores].] [10. Cada Parte[, con arreglo a su capacidad,] prohibirá [la distribución gratuita y] la venta [y la distribución gratuita] de cigarrillos [sueltos] / [a granel] o en [paquetes] / [cualquier tipo de envase] de menos de [10] / [20] unidades [en caso de que ello fuera necesario para prevenir la venta de productos de tabaco a los menores].] [[11.] Cada Parte[, con arreglo a su capacidad,] [garantizará] / [aplicará las medidas jurídicas y de otra índole apropiadas para verificar] el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 8 a [10] / [9] supra [y aplicará] / [. Tales medidas incluirán] las sanciones apropiadas contra los vendedores y distribuidores que violen las medidas de prohibición de la venta de productos del tabaco [a [y por] [personas menores de 18 años de edad] / [menores de edad conforme determine la legislación nacional] / [menores]].] [[12.] Cada Parte [adoptará] / [aplicará] medidas [jurídicas y de otra índole apropiadas] para [garantizar que no se impongan sanciones penales [con arreglo a la legislación nacional] a [los menores de 18 años] / [los menores [conforme determine la legislación nacional]] que [vendan o] compren [y vendan] productos del tabaco [para su consumo persona]] / [verificar el cumplimiento del párrafo 8 supra, teniendo en cuenta las disposiciones aplicables con arreglo a la legislación nacional en caso de infracción de la ley por los compradores y vendedores de productos del tabaco menores de edad].1]
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Se ha sugerido fundir I.11-12 con la sección J, que trata de indemnización y responsabilidad.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 2
o bien [Cada Parte aplicará las medidas jurídicas y de otra índole apropiadas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en [el] [los] párrafos 8 [a 10] supra, teniendo en cuenta [las disposiciones aplicables], con arreglo a la legislación nacional, [las disposiciones aplicables] en caso de infracción de la ley por los compradores y vendedores de productos del tabaco menores de edad.]
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Cuarta reunión Punto 4 del orden del día A/FCTC/INB4/2(c) Part 3 20 de marzo de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documentos de trabajo de los copresidentes: revisiones finales Grupo de Trabajo 1
1. En las páginas siguientes se presenta una recopilación de los proyectos finales de versión revisada de los documentos de trabajo de los copresidentes preparados por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de los textos propuestos durante las sesiones primera y segunda del Grupo de Trabajo 1 celebradas en la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Las propuestas diferentes de las reflejadas en los documentos de conferencia revisados de los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 preparados en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (documento A/FCTC/INB4/5) se han integrado en el presente texto. En este documento, las secciones abordadas por el Grupo de Trabajo 1 se exponen siguiendo el orden en que aparecen en el texto del Presidente1 y se presentan en tres partes, en sendos documentos: Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, primera parte G. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco G.1, G.1(a)-(e) Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, segunda parte I. [Medidas relacionadas con] / [Control de] la oferta de tabaco I.8-12 Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, tercera parte G. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco G.2-4 1
Documento A/FCTC/INB2/2.
A/FCTC/INB4/2(c) Part 3
H.
[Medidas de reducción de la demanda relativas a la [dependencia] / [adicción] tabáquica y el abandono del tabaco] / [[Lucha contra] [Reducción de] la [dependencia del] / [adicción al] tabaco] H.1 y H.2
2. Como las secciones I.8 a I.12 se han transferido al Grupo de Trabajo 2, no aparecen en el presente texto con las secciones G.2, G.3 y G.4 y el artículo H. Las secciones I.8 a I.12 aparecen en la segunda parte del presente documento (A/FCTC/INB4/2(c) Part 2). 3. En este documento, los corchetes se utilizan para distinguir las palabras o expresiones que siguen siendo controvertidas. Por lo general, dichos corchetes indican que las palabras contenidas en ellos podrían o no incorporarse al texto; cuando un texto entre corchetes contiene otro también entre corchetes, se examinará en primer lugar el que aparezca en el interior del otro. Los textos entre corchetes que aparecen separados por una barra tipográfica («/») se entenderán como textos alternativos. 4. Todo el texto sigue sujeto a negociación y no se puede suponer que se haya llegado a un acuerdo respecto de los textos que no aparecen entre corchetes.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 3
G.
Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco ([Prohibición de la] publicidad, [la] promoción y [el] patrocinio)
[2. [Además de [las obligaciones relativas a otras] / [los compromisos asociados a otras] [las] medidas [no relacionadas con los precios] que se especifican en el artículo [INSERTAR], [y en la medida en que esté permitida la publicidad] / [antes de que se consiga prohibir totalmente la publicidad],] / [Cada [país] [Parte] [en la medida en que lo permitan los recursos y las oportunidades disponibles] adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y de otra índole para reducir [el consumo de tabaco] / [el hábito de fumar] y la exposición al humo de tabaco.] [Todos los países se comprometerán a] / [cada [Parte] / [país] se comprometerá a] / [adoptar medidas de salud pública para] [[todas las Partes se comprometerán [específicamente] a [[eliminar gradualmente] / [suprimir progresivamente] la promoción de los productos del tabaco, de conformidad con su Constitución nacional]] / [prohibir todas las formas directas e indirectas de publicidad del tabaco, en particular mediante submarcas, promociones y patrocinios, incluidos incentivos tales como regalos, cupones, rebajas, concursos y programas para compradores asiduos, con objeto de reducir el atractivo de estos productos para todos los sectores de la sociedad]. [En particular, las Partes se comprometerán a]] / [en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, cada Parte, de manera individual y en cooperación con las demás, aplicará lo dispuesto en el presente párrafo]: [a) [[[adoptar] [teniendo debidamente en cuenta sus disposiciones constitucionales] [y aplicar [gradualmente]]] / [imponer] medidas [de salud pública] [de conformidad con su Constitución [y [su] legislación] nacional] [para] [prohibir] / [restringir [estrictamente] / [apropiadamente]] / [imponer restricciones apropiadas a] / [la prohibición [total] / [prohibir] / [eliminar] / [suprimir] [completamente]] / [progresivamente] / [gradualmente] todas las formas [directas [e] / [o] indirectas] de publicidad, [inclusive la publicidad transfronteriza por [cualesquiera medios] [cualquier medio] de comunicación,] [comercialización,] promoción[,] [y] patrocinio [de actos deportivos, culturales u otros semejantes] [del tabaco],] [[y cualquier otra estrategia de] / [y] [comercialización [del tabaco],] incluidos [los] incentivos [tales como regalos, [muestras gratuitas,] cupones, rebajas, [descuentos,] [y] concursos[, participaciones] [y programas [especiales] / [para compradores [asiduos]]] / [de todo tipo]] [en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio] / [a partir del 1 de enero de 2004 o 2005][, con objeto de reducir el atractivo de estos productos para todos los sectores de la sociedad[, sin perjuicio de que se adopten normas nacionales más estrictas]];] [b) [adoptar medidas para] / [exigir] que las empresas tabaqueras revelen [a los órganos competentes] los gastos [agregados] / [desagregados] efectuados en ventas, publicidad, [y] promoción [y patrocinio][, y que pongan esas cifras a disposición del público[, a condición de que no sean secretos empresariales o comerciales amparados por la legislación nacional]] [de conformidad con la legislación nacional];] [c) adoptar medidas e imponer restricciones reglamentarias apropiadas para garantizar [que cada anuncio [muestre de forma destacada] / [exhiba] una advertencia sanitaria [clara y notoria], [de conformidad con el anexo [INSERTAR]] y] que la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco no promuevan ningún producto del tabaco [por medios] / [mediante mensajes] que sean falsos, desorientadores o engañosos o que puedan crear una impresión errónea sobre sus características, [y sus] efectos para la salud [y el medio ambiente][, riesgos o emisiones];]
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 3
[d) adoptar [e imponer gradualmente] medidas [y] [e imponer] restricciones reglamentarias [apropiadas] para [reducir] [progresivamente] / [eliminar] / [restringir de forma apropiada] [la promoción y] el patrocinio [de actos] [deportivos y culturales] / [de todo tipo] / [incluso los actos deportivos y culturales] por la industria tabaquera [en el plazo de [(...)] / [10] años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio];] [e) adoptar medidas [nacionales] [legislativas y reglamentarias] [y cooperar] [con otras Partes] para [posibilitar que se exija a la industria del tabaco] [reducir gradualmente] / [eliminar] / [prohibir] [restringir [de forma apropiada]] [en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio] la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos [de los productos del tabaco][, por cualesquiera medios o medio de comunicación, así como [el] / [todo tipo] de patrocinio [de marcas de tabaco] por la industria tabaquera en el plazo de (...) años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio][, inclusive, [entre otras cosas, la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco] / [en la radio, la televisión, inclusive] por cable y por satélite, [la radio,] en Internet, y en los periódicos, revistas y otros medios de información impresos].] y [permitir que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la lucha antitabáquica hagan llegar al público contrapublicidad mientras la publicidad no haya sido eliminada por completo.] o bien [Además de las medidas especificadas en el artículo [INSERTAR], cada Parte se comprometerá a adoptar medidas para [prohibir] / [eliminar gradualmente] toda forma [directa o indirecta] de publicidad [del tabaco y de los productos del tabaco] por cualesquiera medios o medio de comunicación, incluso la publicidad transfronteriza, la comercialización, la promoción y el patrocinio de actos deportivos, culturales u otros semejantes, incluidos incentivos tales como regalos, cupones, descuentos, concursos y programas para compradores asiduos [en un plazo de dos años] a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, y a permitir que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la lucha antitabáquica hagan llegar al público formas de contrapublicidad en los casos en que la publicidad no haya sido eliminada por completo.] o bien [Cada Parte se comprometerá , de conformidad con su Constitución nacional, a adoptar medidas para prohibir y eliminar toda forma directa o indirecta de publicidad, promoción y patrocinio por cualesquiera medios o medio de comunicación, incluso la publicidad transfronteriza, la comercialización, la promoción y el patrocinio, así como cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio en la televisión por cable o por satélite, en la radio, en Internet, en periódicos, revistas y otros medios de información impresos, la distribución gratuita de productos del tabaco o cualquier otro incentivo, y a ponerlas en práctica en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.] [3. La Conferencia de las Partes iniciará [o proseguirá][, según corresponda,] / [, si es necesario,] / [, según consideren necesario] la preparación de un protocolo [[[o de los protocolos, según consideren necesario] que establecerá[n] reglas y procedimientos [apropiados] [en materia de] / [durante la fase de 4
A/FCTC/INB4/2(c) Part 3
eliminación gradual de la]] / [para eliminar la]] / [destinado a eliminar la] publicidad, [la] promoción y [el] patrocinio del tabaco.] [4. La Conferencia de las Partes iniciará [o proseguirá][, según corresponda,] la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en las esferas relativas a la [normalización] / [reglamentación] del contenido de los productos del tabaco [y a su medición], la divulgación de información sobre los productos del tabaco, [así como] / [y] el empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.] H. [Medidas de reducción de la demanda relativas a la [dependencia] / [adicción] tabáquica y el abandono del tabaco] / [[Lucha contra] [Reducción de] la [dependencia del] / [adicción al] tabaco]1
1. Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas[,] [y] eficaces [y culturalmente] [pertinentes] [[, basadas en la evidencia científica y en las prácticas más idóneas] / [, utilizando la experiencia internacional] / [respaldadas por evidencia científica y según sus características económicas, sociales y culturales, a fin de obtener una mejor relación costo-beneficio],] para tratar la dependencia del tabaco y promover el abandono del consumo de tabaco [y preparar directrices apropiadas para el tratamiento de la dependencia del tabaco]. [(Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia del tabaco)] 2. [Teniendo en cuenta las circunstancias [y prioridades] nacionales, y prestando especial atención a las necesidades de los grupos [vulnerables] / [de riesgo especiales],] [C] / [c]ada Parte emprenderá las siguientes medidas: a) [[el diseño,] la aplicación [y evaluación] de programas [e intervenciones] de promoción [coordinada] [de la salud] y] / [la adopción de [programas] / [campañas] [e intervenciones] [nacionales] [de]] educación[, incluyendo programas ambientales sin tabaco en instituciones educativas, unidades de salud y en ambientes laborales y deportivos,]] destina[dos] / [das] a alentar el abandono del consumo de tabaco] / [incluyendo programas ambientales sin tabaco en instituciones educativas, unidades de salud y en ambientes laborales y deportivos]; b) [la integración [del tratamiento de la dependencia del tabaco,] [del consejo y] del asesoramiento regular [y de los servicios de asesoramiento] sobre el abandono del consumo de tabaco en [todos] los programas, planes y estrategias nacionales de salud[, educación y desarrollo] [tales como los programas de maternidad sin riesgo][, y el tratamiento de la dependencia del tabaco]. [[[[Prestarán] / [Podrán prestar] apoyo a estas actividades los trabajadores sanitarios con formación[, incluidos [los médicos, las enfermeras y los farmacéuticos] así como los enseñantes, los agentes comunitarios y los trabajadores sociales] / [los programas de atención primaria de todas las zonas rurales y urbanas]]] / [. Los trabajadores sanitarios, los agentes comunitarios y los trabajadores sociales participarán en la aplicación de esas medidas]; o bien
El Canadá y Nueva Zelandia colaborarán para formular un texto mediante el cual el Convenio responda a las necesidades de las poblaciones indígenas.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 3
[velar por que el asesoramiento sobre la dependencia del tabaco y el abandono de su consumo estén contemplados en los programas, los planes y las estrategias nacionales de salud; y] [c) [el establecimiento en [las instalaciones] / [los centros] de atención sanitaria y [en otros centros] de rehabilitación de [directrices para] programas de [prevención,] [asesoramiento,] [diagnóstico,] [asesoramiento médico,] [consejo, prevención] y tratamiento de la dependencia del tabaco [incluyendo medicamentos auxiliares para este fin], [dando prioridad] / [dedicando atención prioritaria] a los [que prestan] servicios de atención primaria].] o bien [establecer programas nacionales basados en la evidencia para el diagnóstico, el asesoramiento médico y el tratamiento de la dependencia del tabaco, utilizando la totalidad de las profesiones pertinentes (médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros) y los servicios de atención de salud apropiados.] o bien [establecer, como prioridad de la atención primaria de salud, programas para el diagnóstico, el asesoramiento médico y comportamental y el tratamiento de la dependencia del tabaco.] o bien [establecer en los centros de salud y otros centros de rehabilitación programas de base comunitaria para la transferencia de pacientes, el diagnóstico, el asesoramiento y otros tipos de tratamiento de la dependencia del tabaco.] [d) trabajar con otras Partes para facilitar el acceso a los productos farmacéuticos requeridos para tratar la adicción a la nicotina, y para reducir su costo.] o bien [d) colaborar con otras Partes para facilitar el acceso a los productos farmacéuticos necesarios para tratar la dependencia del tabaco.] [[2.bis] / [3] La Conferencia de las Partes comenzará a preparar un protocolo para establecer un procedimiento apropiado respecto del abandono del consumo de tabaco.]
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Cuarta reunión Punto 4 del orden del día A/FCTC/INB4/2(c) Part 4 22 de marzo de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documentos de trabajo de los copresidentes: revisiones finales Grupo de Trabajo 1
1. En las páginas siguientes se presenta una recopilación de los proyectos finales de versión revisada de los documentos de trabajo de los copresidentes preparados por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de los textos propuestos durante las sesiones primera y segunda del Grupo de Trabajo 1 celebradas en la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Las propuestas diferentes de las reflejadas en los documentos de conferencia revisados de los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 preparados en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (documento A/FCTC/INB4/5) se han integrado en el presente texto. En este documento, las secciones abordadas por el Grupo de Trabajo 1 durante esa reunión se exponen siguiendo el orden en que aparecen en el texto del Presidente1 y se presentan en tres partes, en sendos documentos.2 2. La parte 4 contiene las secciones siguientes: D. Principios básicos D.1 y D.2 E. Obligaciones generales E.1 y E.2 3. En este documento, los corchetes se utilizan para distinguir las palabras o expresiones que siguen siendo controvertidas. Por lo general, dichos corchetes indican que las palabras contenidas en ellos podrían o no incorporarse al texto; cuando un texto entre corchetes contiene otro también entre corchetes, 1 2
Documento A/FCTC/INB2/2.
Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, primera parte (A/FCTC/INB4/2(c) Part 1); documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, segunda parte (A/FCTC/INB4/2(c) Part 2); documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, tercera parte (A/FCTC/INB4/2(c) Part 3).
A/FCTC/INB4/2(c) Part 4
se examinará en primer lugar el que aparezca en el interior del otro. Los textos entre corchetes que aparecen separados por una barra tipográfica («/») se entenderán como textos alternativos. 4. Todo el texto sigue sujeto a negociación y no se puede suponer que se haya llegado a un acuerdo respecto de los textos que no aparecen entre corchetes.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 4
D.
Principios básicos
Para alcanzar los objetivos del Convenio y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por los principios siguientes: [1. [En pro de la salud pública se requiere] / [Debe ser un imperativo de salud pública] prevenir y detener el crecimiento del consumo de tabaco y reducir su repercusión actual [en la salud humana y el medio ambiente] para proteger y promover la salud de todas las personas y para reducir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco a nivel nacional y mundial [mediante la aplicación de medidas nacionales y respuestas internacionales globales, multisectoriales y coordinadas].] o bien [Deben adoptarse medidas globales y multisectoriales en los niveles nacional y mundial para reducir el consumo de todos los productos del tabaco, así como el mercadeo y el comercio de éstos, con el fin de prevenir, de acuerdo con los principios de la salud pública, la incidencia de enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco.] [2. [[Se debe informar plenamente] / [Debe darse información pertinente] al público en general] / [Toda persona debe ser plenamente informada] sobre [la naturaleza adictiva y letal] / [las consecuencias sanitarias] del consumo de tabaco, y [se debe proteger [adecuadamente] a todos] / [se deben adoptar medidas apropiadas para proteger a los no fumadores, especialmente las embarazadas y los niños,] contra la exposición al humo de tabaco [ambiental] [y contra [las consecuencias sanitarias de] la dependencia del tabaco y la adicción a la nicotina] [[y sus consecuencias sanitarias [y ambientales]] / [las consecuencias para la salud y el medio ambiente], reconociendo además la importancia de los esfuerzos y de las diversas medidas de control del consumo de tabaco entre los jóvenes [y de la promoción de la salud para el fomento de modos de vida sanos y ambientes libres de tabaco]]. [Es necesario un firme compromiso político para desarrollar y apoyar medidas multisectoriales globales y respuestas coordinadas a nivel tanto nacional como internacional.]] o bien [Debe informarse plenamente a todas las personas sobre la tendencia a crear dependencia y la amenaza mortal que supone el consumo de tabaco, y debe promulgarse la legislación necesaria para proteger a los no fumadores de los efectos del humo del tabaco.] [[2.bis] / [3.] Es necesario un firme compromiso político para desarrollar y apoyar medidas multisectoriales globales y respuestas coordinadas tanto a nivel nacional como internacional.] [2.ter] / [4.] Debe reconocerse la importancia de la cooperación internacional, particularmente la transferencia de tecnología y de asistencia financiera entre las Partes, con el objetivo de establecer y aplicar programas eficaces de lucha antitabáquica, tomando en consideración los factores culturales, sociales, económicos, políticos y jurídicos locales.] o bien [Es necesaria la voluntad política para desarrollar y apoyar, a nivel nacional e internacional, medidas multisectoriales globales y respuestas coordinadas que consideren:
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 4
a) el derecho de toda la población a estar plenamente informada de la naturaleza adictiva y letal del consumo de tabaco; b) el derecho de toda la población, y en especial de los grupos vulnerables, a ser protegidos de la exposición al humo de tabaco ambiental; c) el derecho de toda la población, y en especial de los grupos más vulnerables, a ser protegidos de la inducción al inicio, el mantenimiento o el aumento del consumo de tabaco en cualquiera de sus formas; d) el derecho de la población a ser protegida de los efectos nocivos derivados del proceso de producción y fabricación de los productos del tabaco.] y [Afirmando las peculiares necesidades y perspectivas de la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] y reconociendo que para ella[s] el uso de tabaco contribuye sobremanera a la falta de salud y a la muerte prematura, y que, cuando se combina con otros factores socioeconómicos, afecta de forma desproporcionada a su salud y su bienestar. Las Partes deberán trabajar en asociación con la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] para lo siguiente: [a) promover la participación de la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] en la elaboración, aplicación y evaluación de programas de reducción del consumo de tabaco, y adoptar medidas efectivas para que la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] tengan acceso a programas de reducción del consumo de tabaco que sean apropiados desde los puntos de vista social y cultural.]
b)
E.
Obligaciones generales
1. Cada Parte[, teniendo en cuenta sus circunstancias específicas,] desarrollará, aplicará, [evaluará] [y] actualizará [periódicamente], [[revisará] y velará por la aplicación efectiva, cuando] [según] proceda, [de] estrategias, políticas y legislación amplias [y] de carácter multisectorial [y ámbito nacional] así como [otras medidas,] / [programas nacionales de lucha antitabáquica], [por ejemplo normas,] contra el tabaco, [de conformidad con [sus obligaciones en virtud] / [las disposiciones] del presente Convenio] en apoyo del objetivo y la finalidad de este Convenio [y, en su caso, de sus protocolos]. o bien [Todas las Partes reconocen que la mejor forma de luchar contra el tabaco es aplicar estrategias, políticas y legislación amplias, coordinadas y de ámbito nacional que promuevan la cooperación entre los distintos niveles de gobierno, desarrollen la colaboración entre sectores y estén basadas en datos firmes y objetivos de salud pública. Todas las Partes adoptarán un método interno de lucha antitabáquica que sea compatible con este principio así como con sus propios recursos y capacidades.] 2. Con esta finalidad, cada Parte[, de acuerdo con sus procesos constitucionales y su derecho interno y][, [en la medida de lo posible,] con arreglo a sus recursos [financieros], pero sin limitarse a éstos] [y] sus capacidades]]:
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 4
a) establecerá, [o [reforzará] [y fortalecerá] cuando ya exista], [y financiará [adecuadamente]] un [mecanismo] / [arreglo] / [órgano] nacional de coordinación de [las cuestiones relativas a] la lucha contra el tabaco [, preferiblemente coordinado por el ministerio de salud] con [aportaciones] / [el asesoramiento] de [[organismos] / [fuentes] pertinentes del gobierno y de la sociedad civil [y otras fuentes]] / [todos los interesados directos]; b) adoptará medidas legislativas, ejecutivas, [y] administrativas [y otras medidas apropiadas] y cooperará con otras Partes en [la elaboración] [y] [la armonización] / [ampliación] / [aplicación] de políticas [internacionales] apropiadas [para la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio], con miras a [prevenir y] reducir [la adicción a la nicotina], el consumo de tabaco [[, la dependencia del tabaco] / [la adicción a la nicotina]] [y] [la eliminación de] la exposición al humo de tabaco [ambiental] [y la adicción a la nicotina].
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Cuarta reunión Punto 4 del orden del día A/FCTC/INB4/2(c) Part 1 20 de marzo de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documentos de trabajo de los copresidentes: revisiones finales Grupo de Trabajo 1P
1. En las páginas siguientes se presenta una recopilación de los proyectos finales de versión revisada de los documentos de trabajo de los copresidentes preparados por los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 sobre la base de los textos propuestos durante las sesiones primera y segunda del Grupo de Trabajo 1 celebradas en la cuarta reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental. Las propuestas diferentes de las reflejadas en los documentos de conferencia revisados de los copresidentes del Grupo de Trabajo 1 preparados en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental (documento A/FCTC/INB4/5) se han integrado en el presente texto. En este documento, las secciones abordadas por el Grupo de Trabajo 1 se exponen siguiendo el orden en que aparecen en el texto del Presidente1 y se presentan en tres partes, en sendos documentos: Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, primera parte G. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco G.1, G.1(a)-(e) Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, segunda parte I. [Medidas relacionadas con] / [Control de] la oferta de tabaco I.8-12 Documentos de trabajo de los copresidentes: revisión final, tercera parte G. Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco G.2-G.4 1
Documento A/FCTC/INB2/2.
A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
H.
[Medidas de reducción de la demanda relativas a la [dependencia] / [adicción] tabáquica y el abandono del tabaco] / [[Lucha contra] [Reducción de] la [dependencia del] / [adicción al] tabaco] H.1 y H.2
2. Como las secciones I.8 a I.12 se han transferido al Grupo de Trabajo 2, no aparecen en el presente texto con las secciones G.2, G.3 y G.4 y el artículo H. Las secciones I.8 a I.12 aparecen en la segunda parte del presente documento (A/FCTC/INB4/2(c) Part 2). 3. En este documento, los corchetes se utilizan para distinguir las palabras o expresiones que siguen siendo controvertidas. Por lo general, dichos corchetes indican que las palabras contenidas en ellos podrían o no incorporarse al texto; cuando un texto entre corchetes contiene otro también entre corchetes, se examinará en primer lugar el que aparezca en el interior del otro. Los textos entre corchetes que aparecen separados por una barra tipográfica («/») se entenderán como textos alternativos. 4. Todo el texto sigue sujeto a negociación y no se puede suponer que se haya llegado a un acuerdo respecto de los textos que no aparecen entre corchetes.
2
A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
G.
Medidas no relacionadas con los precios para reducir la demanda de tabaco
1. Cada Parte [, con arreglo a [su capacidad,] / [sus medios, capacidades y recursos]] adoptará medidas [[y] / [o] políticas] legislativas, administrativas [o] / [y] de otra índole [eficaces] [y cooperará con otras Partes] con vistas a [[[la adhesión a normas internacionales [establecidas por] / [elaboradas en consulta con] la Organización Mundial de la Salud [y otros órganos internacionales pertinentes] y a] / [la adopción de los patrones internacionales [de salud pública] que serán establecidos por la Conferencia de las Partes para]] [la elaboración] / [la armonización apropiada] [y el establecimiento] de políticas no relacionadas con los precios[, con inclusión de medidas encaminadas a combatir el tráfico ilícito],] para reducir [la prevalencia del] [el] consumo de tabaco [y la adicción a la nicotina] y [proteger [plenamente] a los no fumadores contra] [eliminar] la exposición [de los no fumadores] al humo de tabaco [ambiental] [y la inducción al consumo de tabaco]. Tales medidas y políticas [que se aplicarán a todos los productos que se vendan bajo la jurisdicción de una Parte,] incluirán[, entre otras cosas,] lo siguiente: o bien [Cada país, con arreglo a su capacidad, adoptará medidas legislativas, administrativas y de otra índole y cooperará con otras Partes en la armonización y el desarrollo de políticas nacionales encaminadas a reducir el consumo de tabaco y proteger a los no fumadores contra los efectos del humo de tabaco.] [(Tabaquismo pasivo)] / [(Protección de los no fumadores [contra los peligros del tabaquismo pasivo])] / [(Protección del público contra el tabaquismo pasivo)] a) [[[la [adopción] / [aplicación] de [leyes] y [la aplicación] de [otras] medidas [eficaces] [, incluso leyes,] [en el nivel [gubernamental y no gubernamental] apropiado] que garanticen la protección [sistemática] / [apropiada] contra la exposición al humo de tabaco [entre otros] en los lugares públicos y lugares de trabajo [cerrados], [establecimientos educacionales,] [y] medios de transporte público [[, en particular en los servicios de atención de salud[, las escuelas] y los lugares dedicados a los niños][, así como [la concientización] en [la familia] / [el entorno familiar]; se prestará especial atención a la protección de los grupos vulnerables[, como las mujeres embarazadas, [y] los niños, [entre otros] [las personas de edad y las personas con enfermedades crónicas graves, sobre todo enfermedades respiratorias]];] o bien [la aplicación de leyes y de otras medidas eficaces en el nivel gubernamental adecuado a fin de prohibir el consumo de tabaco en los lugares dedicados a los niños y en los lugares públicos cerrados, medios públicos de transporte y recintos cerrados de los organismos y autoridades gubernamentales y de otros órganos públicos comparables que atiendan al público; promover la protección sistemática contra la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo privados cerrados y los restaurantes, haciendo especial hincapié en la protección de los grupos más vulnerables, como los niños, las mujeres embarazadas, las personas con enfermedades pulmonares crónicas, y las personas con cardiopatías;] o bien [la aplicación de leyes y de otras medidas eficaces en el nivel adecuado para garantizar la protección sistemática contra la exposición al humo de tabaco en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, los lugares públicos y los medios de transporte público;] 3
A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
o bien [la aplicación de medidas que progresivamente eliminen el consumo de tabaco para fumar en los lugares designados por cada Estado Parte a fin de proteger tanto a los no fumadores como a los fumadores de la exposición involuntaria al humo de tabaco]; o bien [la protección sistemática de todas las personas contra la exposición al humo de tabaco ambiental en los lugares de trabajo y los espacios públicos cerrados y en los medios de transporte público;] o bien [Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de otra índole y cooperará con otras Partes en la elaboración de políticas y medidas de salud pública encaminadas a combatir el tráfico ilícito, a fin de reducir el consumo de tabaco y eliminar la exposición al humo de tabaco. Tales medidas y políticas incluirán la aplicación de leyes y de otras medidas eficaces en el nivel estatal adecuado que garanticen la protección sistemática contra la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo, lugares públicos y lugares cerrados, así como en los medios de transporte público, con particular atención a los grupos vulnerables;] ([Reglamentación] / [Normalización] del [contenido] / [proceso de fabricación] de los productos del tabaco) b) la [adopción y] aplicación de normas [mínimas] [nacionales][, [conforme recomiende] / [si así lo recomendase] la [Organización Mundial de la Salud y [adopte] / [adoptase] la Conferencia de las Partes]] / [Conferencia de las Partes] [o su órgano subsidiario],] [para reglamentar el contenido de los productos del tabaco, con inclusión de normas [y prácticas óptimas]] relativas a la realización de pruebas y mediciones [del diseño, la fabricación y la elaboración] [de los componentes, ingredientes] / [del contenido] / [de los ingredientes] y [la emisión] de esos productos[, así como de normas para el diseño, la fabricación y la elaboración de esos productos] [basándose en las normas existentes de los órganos internacionales pertinentes, como la Organización Internacional de Normalización, y bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud][. Las Partes harán todo lo posible para conseguir el desarrollo de normas y de métodos de prueba mediante el empleo de organizaciones de elaboración de normas internacionalmente reconocidas, utilizando la experiencia adquirida por los Estados Miembros]; o bien [cooperación en el desarrollo y adopción de normas para la realización de pruebas y mediciones de los ingredientes y aditivos tóxicos, el diseño, fabricación y elaboración de diversos productos del tabaco, y la cooperación en el desarrollo y armonización de tales normas en consulta con la Organización Mundial de la Salud u otros órganos pertinentes; y para ello cada Parte velará por que los costos de la aplicación de dichas medidas sean sufragados íntegramente por los fabricantes del sector del tabaco;] o bien
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
[adopción y aplicación de normas conforme recomiende la Conferencia de las Partes para la reglamentación del contenido de los productos del tabaco, incluidas las normas y las prácticas óptimas para la realización de pruebas y la medición del contenido y emisiones de dichos productos;] y [i) preparación de un protocolo sobre la reglamentación de los productos del tabaco para definir y aplicar las mejores prácticas en la formulación de tales normas; ii) garantía de que los costos de la aplicación de dichas medidas son sufragados íntegramente por los fabricantes del sector del tabaco;] [b bis) cooperación [conforme se requiera], en base a criterios de salud pública [y bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud], en el desarrollo [y armonización] de [normas modelo internacionales] / [esas normas] para la [reglamentación] / [realización de pruebas y medición] del contenido [y emisiones] de productos del tabaco [como los aditivos o plaguicidas], en consulta con los órganos internacionales competentes[, como] [la Organización Internacional de Normalización,] [la Organización Mundial de la Salud y la Comisión del Codex Alimentarius,] [y en la creación de organismos [nacionales] de reglamentación que se basen en criterios científicos y sanitarios y estén facultados para hacer cumplir esas normas y procedimientos];] (Reglamentación de la divulgación de información [sobre los productos del tabaco]) / [(Reglamentación de la divulgación de información en el etiquetado de los productos del tabaco)] c) la [adopción y] aplicación [y la adopción de las medidas necesarias] [para asegurar el cumplimiento] / [de medidas [apropiadas]] para la divulgación de información sobre los productos del tabaco[, compatibles con las leyes nacionales de cada Parte,] [a las autoridades gubernamentales [apropiadas] / [competentes]] [y al público en general] por [todos] los fabricantes [e importadores] [de productos del tabaco], [cuando proceda] por marcas, con inclusión de [todos los] / [los principales] ingredientes, [emisiones,] [y] aditivos [tóxicos] utilizados en la elaboración y fabricación de esos productos y [los principales] / [todos] / [los] ingredientes del humo de tabaco [nocivos para la salud] [ cuando sea apropiado] / [cuando proceda] [por marcas][, y el fomento de [la disponibilidad] de [esa] información [clara y bien fundada] [sobre los componentes [tóxicos] de los productos del tabaco y el humo que éstos producen] para el público] / [y aditivos, y todos los componentes de los productos del tabaco cuando proceda, así como el fomento de la disponibilidad pública de esa información]. [Cada Parte[, en la medida de lo posible [y con arreglo a los medios [y recursos] de que disponga,]] aplicará estas medidas a todos los [tipos de] productos del tabaco que se fabriquen, empaqueten, vendan o importen para la venta bajo su jurisdicción[. La Conferencia de las Partes o un órgano subsidiario establecido por la Conferencia especificará los ingredientes y los componentes del humo de tabaco que serán objeto de divulgación] / [. Incumbirá a cada Estado el comprobar la exactitud de la información y el determinar qué parte de ella podrá incluirse en las etiquetas y paquetes de esos productos, teniendo presente las recomendaciones de la Conferencia de las Partes]; [aplicación de medidas para que todos los fabricantes informen a los Estados Partes sobre los productos del tabaco, por marcas, y en particular:
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
i) establecimiento de métodos de prueba, conforme sea apropiado, respecto de los principales ingredientes de las emisiones de humo de tabaco y de los productos del tabaco sin humo; ii) establecimiento de métodos de notificación acerca de los métodos de realización de pruebas sobre las emisiones de los productos del tabaco, las recetas de los productos del tabaco, los ingredientes, los aditivos, las características de diseño y el grado de efectividad, así como sobre los ingredientes de las emisiones de humo de tabaco y de los productos del tabaco sin humo; y iii) en concordancia con la legislación nacional, adopción de medidas para que esos datos sean accesibles al público por tipos de producto del tabaco y marcas. Cada Parte deberá aplicar estas medidas a todos los productos del tabaco fabricados o vendidos en su territorio;] y [i) los costos derivados de la creación y difusión de la información divulgada serán sufragados por el fabricante y por los importadores del producto del tabaco;] (Empaquetado y etiquetado)1 d) la adopción [y aplicación] de medidas [apropiadas][, teniendo presente la legislación de cada una de las Partes,] para asegurar que: i) en los paquetes y etiquetas del tabaco no se promocione un producto del tabaco mediante indicaciones falsas, desorientadoras[, carentes de fundamento] o engañosas [por otras razones], o que puedan inducir a error respecto a sus características, [o minimizar sus] [efectos] / [riesgos] para la salud o emisiones[, o que alienten el consumo]; ii) los términos [«con bajo contenido de alquitrán»,] «ligeros», «ultraligeros», «suaves», otros términos similares, o cualquier [otra] expresión / [o] texto[, marca registrada, signo figurativo[, incluido el color] o cualquier otra imagen o pictograma [u otra estrategia de mercado]] no se empleen [en ningún paquete] de manera [alguna] [en idioma alguno] que [puedan transmitir] / [transmitan] [directa o indirectamente] la impresión / [una impresión falsa o engañosa] de que un [determinado] producto del tabaco es menos nocivo [para la salud] que otros; o bien [los términos «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultraligeros», «suaves», o cualquier expresión que transmitan la impresión de que un producto del tabaco es menos nocivo para la salud que otros] o bien
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Propuesta destinada a definir claramente las responsabilidades de los importadores y de los exportadores.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
[la adopción de medidas que aseguren que: el envasado y etiquetado de productos del tabaco no promueva un producto del tabaco empleando medio alguno que sea falso, engañoso o que induzca a error, o que pudiera crear una impresión errónea acerca de sus características, riesgos o emisiones, incluido cualquier término, elemento descriptivo o expresión cuya finalidad o cuyo efecto directo o indirecto sea crear la falsa impresión de que un producto del tabaco es menos nocivo que otros productos del tabaco;] o bien [i) en ningún paquete o envase de productos del tabaco se empleen los términos «con bajo contenido de alquitrán», «ligeros», «ultraligeros», «suaves» u otros términos parecidos que tengan la finalidad o el efecto directo o indirecto de transmitir la impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otros; ii) en los paquetes y etiquetas del tabaco no se promocione de otro modo un producto del tabaco mediante indicaciones falsas, desorientadoras o engañosas, o que puedan inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones;] iii) en todos los paquetes o envases de productos del tabaco figuren [de forma destacada] la declaración y la información sobre el producto [que se especifican [en el artículo [INSERTAR]]] [[de forma destacada en la cara u otro lugar del paquete, ocupando no menos de un 25% del espacio más extenso] [en el idioma o los idiomas principales del país en cuyo territorio se comercialice el producto] / [u otros datos aprobados en alguna otra forma]] [y que mediante el envasado sean resistentes a adulteraciones]; iv) en todos los paquetes o envases de productos del tabaco figure [una de varias] [una] advertencia[s] [sanitaria][s] [rotativa][s] / [rotacional][es] [general][es] clara[s], visible[s] y legible[s] [que pueden rotar], [con inclusión de una imagen o pictograma] [relativo a al menos algunos mensajes]] [y otra información sanitaria], [conforme se estipule] / [que habrá sido [prescrita o] aprobada] por las autoridades [sanitarias] nacionales [y cualquier otra autoridad competente] [y acorde con las especificaciones de la OMS,] / [y especificada por la Conferencia de las Partes,] que ilustre las consecuencias nocivas [para la salud] del consumo [activo y pasivo] de tabaco [y que se utilice un envasado genérico para las partes del envase que no deban contener obligatoriamente mensajes], de conformidad con lo dispuesto en el anexo [INSERTAR]; tales advertencias deberán: [1) indicar claramente la [prohibición ] / [penalización] de la venta[, el intercambio o la libre distribución (regalo)] de productos del tabaco a [y por] [menores de 18 años] / [menores de acuerdo con la legislación nacional];] 2) proporcionar información clara [y bien fundada] [y, cuando proceda, datos pertinentes y cuantitativos] sobre los componentes tóxicos [del producto del tabaco] / [de los productos del tabaco] [y del humo que puedan producir] [, en particular de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono] [, pero sin limitarse a ellos,] [y aquellos componentes que puedan inducir adicción a la nicotina] [y los componentes carcinogénicos de los productos del tabaco] [, así como]; o bien
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
[proporcionar información clara acerca de las emisiones tóxicas del producto del tabaco, en particular de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, con inclusión de medidas reales de la producción de humo, cuando proceda, para indicar la conformidad con las normas nacionales establecidas;] [3) contener la declaración y la información sobre el producto [que incluirá ciertos componentes] especificadas/[especificados] en el artículo G.1(c);] o bien [figurar en los idiomas principales del país en cuyo territorio se comercialice el producto;] [4) figurar de manera bien visible en la parte superior de la cara anterior del paquete ([y] / [o] cartucho) de tabaco y ocupar no menos del [veinticinco por ciento (25%)] / [cincuenta por ciento (50%)] de dicha cara [y de la posterior];] [5) figurar en [su] / [el] idioma o [los] idiomas principales [del país en cuyo territorio se comercialice el producto.] / [, si el producto se introduce en [su] / [el] mercado;] y [v) la información y las advertencias sanitarias a que se refieren los párrafos G.1 d) iii) y iv) supra ocuparán una superficie no inferior al 25% de la superficie externa total del paquete;] o bien [el embalaje de los productos del tabaco contiene una serie de advertencias sanitarias regulados por el gobierno y basados en pruebas científicas, e información clara que ilustra las consecuencias para la salud del consumo de tabaco (incluso de la exposición al humo de tabaco). Las advertencias y la información pueden comprender una imagen o pictograma y: serán claramente visibles; suministrarán información clara sobre las emisiones tóxicas del humo; aparecerán en el o los idiomas principales del mercado nacional; se rotarán regularmente para optimizar la exposición a la serie completa de advertencias sanitarias. Las Partes podrán seguir desarrollando la información técnica sobre los elementos clave mediante una reglamentación modelo sobre envasado y etiquetado para ayudar a las Partes en el Convenio a elaborar políticas y reglamentaciones nacionales.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
(Educación, [comunicación,] formación y concienciación del público)1 e) [la [facilitación] / [promoción] y el fortalecimiento de las campañas de educación [en salud pública], [promoción,] formación y [programación de la] concienciación [del público], incluida la comunicación acerca de los [riesgos] / [consecuencias] [económicas y ecológicas/ambientales] para la salud relacionados con el tabaco] / [la facilitación y el fortalecimiento de [las campañas] / [los programas] preventivos y de promoción de la salud que abarquen actividades de educación, formación y comunicación, con inclusión de contrapublicidad y de mecanismos para la evaluación del impacto de estas acciones]. A tal fin, cada Parte deberá, según proceda: i) [desarrollar y] [facilitar] [promover[, aplicar] [utilizando medios apropiados y eficaces] / [y evaluar el impacto de] [un acceso [universal] / [generalizado del público] / [amplio] a] programas de educación[, de comercialización social] y de concienciación del público [eficaces y amplios] [de base científica,] [, incluida la contrapublicidad,] sobre los riesgos sanitarios [y ambientales] del consumo de tabaco[, de la dependencia del tabaco, de la adicción a la nicotina y de la exposición al humo de tabaco[, así como sobre los beneficios que reporta el abandono del hábito de fumar [y los modos de vida sin tabaco], utilizando todos los medios informativos y tecnologías disponibles [y la incorporación del contenido de dichos programas [transversales] en los planes de estudios [de medicina y enfermería] /[escolares]]; ii) [promover] / [garantizar] un acceso amplio a esos programas para el público en general [en los distintos idiomas que existan en el país], y [para los grupos de riesgo especiales] / [en particular los grupos vulnerables[, como [los niños][, los jóvenes][, las embarazadas] [y las personas con afecciones pulmonares y cardiacas crónicas][, las personas discapacitadas y las poblaciones migrantes][, entre otros]]]; o bien [promover el acceso amplio del público en general, en particular los grupos vulnerables, como los niños, los jóvenes, las embarazadas y las personas con afecciones pulmonares y cardiacas, a los beneficios de esos programas;] iii) elaborar y aplicar[, con la ayuda de la Organización Mundial de la Salud,] [directrices que apoyen] programas de formación [apropiados] / [eficaces] sobre [prevención de las consecuencias del uso del tabaco y] la lucha antitabáquica para los [responsables de decisiones] [, los administradores, los políticos][, los funcionarios,] los profesionales de la salud, los educadores y otras personas [y profesionales] interesados[, así como los dirigentes juveniles y los funcionarios de deportes]; iv) promover [y alentar] la participación de [los interesados directos pertinentes, inclusive] organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, [instituciones religiosas] y otras entidades privadas en la [formulación y la] elaboración[, la ejecución y la financiación] de estrategias [apropiadas] para la lucha antitabáquica [y la prevención de las consecuencias del uso del tabaco][, y [velar por que la industria del tabaco no participe [de forma alguna] en
El Canadá y Nueva Zelandia colaborarán para formular un texto mediante el cual el Convenio responda a las necesidades de los pueblos indígenas.
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
ninguna de esas actividades] / [velar por que los cultivadores y fabricantes de tabaco no influyan negativamente en la formulación de las estrategias] / [prevenir la participación de los cultivadores y fabricantes de tabaco]]; o bien [facilitar el establecimiento de la cooperación intersectorial en la elaboración de estrategias de lucha antitabáquica;] [v) [desarrollar la tecnología de la información para] facilitar [el acceso público a la información] / [la aportación de información [de acceso público y permitida por la ley] [al público en general] [sobre la industria del tabaco] [y] [los riesgos del consumo de tabaco] [de conformidad con la legislación nacional] que revista interés para [[la finalidad] / [los] / el objetivo[s] del Convenio] / [[la asignación de recursos financieros/técnicos para] [y] la promoción de programas de prevención y lucha contra el tabaco]]. o bien [facilitar el acceso público a la información sobre la industria del tabaco, por ejemplo, de conformidad con normas relativas a sus productos y con el derecho de sociedades; a tal efecto, se alentará el uso de la tecnología de la información;] o bien [debe ser un proyecto especial del Convenio facilitar un amplio acceso del público a información acerca del Convenio y sus objetivos, sus tareas y programas;] o bien [garantizar la disponibilidad para el público de información objetiva acerca de los productos del tabaco y la industria tabacalera;] o bien [la facilitación y el fortalecimiento de las campañas de educación, formación y concienciación del público, con inclusión de la contrapublicidad. A tal fin, cada Parte deberá, según proceda: [i) disponer y garantizar el acceso universal a programas eficaces y completos de educación y concienciación del público sobre los riesgos sanitarios que entrañan el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco, que incluyan el uso de diversos medios informativos impresos, audiovisuales y electrónicos; ii) garantizar que el público en general, y en particular los niños, los jóvenes y los grupos vulnerables, estén plenamente informados de los riesgos para la salud del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, y de los beneficios que reportan el abandono del hábito de fumar y los modos de vida sin tabaco;
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A/FCTC/INB4/2(c) Part 1
iii) facilitar el acceso del público a un amplio abanico de información sobre la industria del tabaco, en lo que atañe a los objetivos del presente Convenio; iv) desarrollar y aplicar programas eficaces y apropiados de formación sobre la lucha antitabáquica para los profesionales de la salud, los educadores, los dirigentes políticos, los administradores y otras personas interesadas; v) elaborar y llevar a la práctica intervenciones eficaces y apropiadas, tanto formales como informales, en materia de educación para la lucha antitabáquica para estudiantes, jóvenes de los distintos niveles de educación y jóvenes no escolarizados; vi) esforzarse por promover la participación de organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales distintas de las relacionadas con la industria del tabaco en la elaboración y aplicación de estrategias para la lucha antitabáquica;]]
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ÓRGANO DE NEGOCIACIÓN INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Cuarta reunión Punto 4 del orden del día A/FCTC/INB4/2(c) Part 4 Corr.1 5 de abril de 2002
Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Documentos de trabajo de los copresidentes: revisiones finales Grupo de Trabajo 1
CORRIGENDUM
En la página 4, el párrafo final del apartado 2.ter de la sección D. Principios básicos debería modificarse como sigue: [Afirmando las peculiares necesidades y perspectivas de la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] y reconociendo que para ella[s] el uso de tabaco contribuye sobremanera a la falta de salud y a la muerte prematura, y que, cuando se combina con otros factores socioeconómicos, afecta de forma desproporcionada a su salud y su bienestar. Las Partes deberán trabajar en asociación con la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] para lo siguiente: [a) promover la participación de la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] en la elaboración, aplicación y evaluación de programas de reducción del consumo de tabaco; y adoptar medidas efectivas para que la[s] [población] / [poblaciones] indígena[s] tengan acceso a programas de reducción del consumo de tabaco que sean apropiados desde los puntos de vista social y cultural.]]
b)
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