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Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución

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64.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 17.3 del orden del día

WHA64.19 24 de mayo de 2011

Estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, y Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución La 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el quinto informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el estado de la recaudación de las contribuciones señaladas, incluidos los Estados Miembros con atrasos de contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución;1 Observando que en el momento de la apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud estaban suspendidos los derechos de voto de las Comoras, Dominica, Guinea-Bissau, la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán, y que dicha suspensión había de seguir vigente en la actual Asamblea Mundial de la Salud o en otras futuras, hasta que los atrasos de esos Estados Miembros se hubieran reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; Tomando nota de que Granada, Guinea y Kirguistán tenían en el momento de la apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud atrasos de contribuciones de importancia bastante para que, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Constitución, la Asamblea de la Salud deba examinar la procedencia de suspender o no los derechos de voto de Kirguistán en la fecha de apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud, y de los otros dos Estados Miembros en la fecha de apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, DECIDE: 1) que, de acuerdo con la declaración de principios adoptada en la resolución WHA41.7, si en la fecha de apertura de la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, Granada y Guinea aún mantienen atrasos en el pago de sus contribuciones de importancia bastante para que esté justificado aplicar el Artículo 7 de la Constitución, se les suspendan los derechos de voto a partir de dicha apertura, y 1

Véase el documento A64/31.

WHA64.19

que si en la fecha de apertura de la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud Kirguistán sigue manteniendo atrasos en el pago de sus contribuciones reprogramadas, se le suspendan automáticamente los derechos de voto en virtud de la resolución WHA61.8; 2) que cualquier suspensión que entre en vigor a tenor del párrafo 1 se mantenga en la 66.ª Asamblea Mundial de la Salud y en las Asambleas Mundiales de la Salud subsiguientes hasta que los atrasos de Granada, Guinea y Kirguistán se hayan reducido a un nivel inferior al que justifica la aplicación del Artículo 7 de la Constitución; 3) que esta decisión se aplique sin perjuicio del derecho que asiste a todo Miembro de pedir el restablecimiento de su derecho de voto de conformidad con el Artículo 7 de la Constitución. Décima sesión plenaria, 24 de mayo de 2011 A64/VR/10

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Основные сведения
Тип документа Governing Bodies documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения