63.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD
(Proyecto) A63/62 20 de mayo de 2010
Primer informe de la Comisión B (Proyecto)
La Comisión B celebró sus sesiones primera, segunda y tercera el 19 de mayo de 2010, bajo la presidencia del Dr. Wimal Jayantha (Sri Lanka). Se decidió recomendar a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud que adoptara las ocho resoluciones y la decisión que se adjuntan, relativas a los siguientes puntos del orden del día: 15. Asuntos financieros 15.1 Informe financiero y estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2008 - 31 de diciembre de 2009 Una resolución 15.4 Escala de contribuciones para 2010-2011 Una resolución 15.7 Protección y seguridad del personal y los locales, y plan de mejoras Dos resoluciones tituladas: − −
Protección y seguridad del personal y los locales Plan de mejoras
16.
Asuntos de auditoría y supervisión 16.1 Informe del Comisario de Cuentas Una resolución
(Proyecto) A63/62
17.
Asuntos de personal 17.4 Modificaciones del Estatuto del Personal y del Reglamento de Personal Una resolución titulada: Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General 17.6 Nombramiento de representantes en el Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS Una decisión
18.
Asuntos administrativos y jurídicos 18.1 Alianzas Una resolución 18.3 Acuerdos con organizaciones intergubernamentales Una resolución
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Punto 15.1 del orden del día
Informe financiero y estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2008 - 31 de diciembre de 2009 La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe financiero y los estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2008 - 31 de diciembre de 2009;1 Habiendo tomado nota del segundo informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud,2 ACEPTA el informe financiero de la Directora General y los estados financieros comprobados sobre el ejercicio 1 de enero de 2008 - 31 de diciembre de 2009.
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Documento A63/32. Documento A63/51 Rev.1.
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Punto 15.4 del orden del día
Escala de contribuciones para 2010-2011 La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre la escala de contribuciones para 2010-2011;1 Teniendo en cuenta que las Naciones Unidas han aprobado una nueva escala de cuotas para el ejercicio 2010-2012;2 Recordando que la Asamblea de la Salud, en su resolución WHA56.33, resolvió aceptar la más reciente escala de cuotas de las Naciones Unidas conocida como base para determinar las contribuciones señaladas a los Estados Miembros, teniendo en cuenta las diferencias de composición entre la OMS y las Naciones Unidas, RESUELVE que la escala de contribuciones para el año 2011 sea la siguiente: Miembros y Miembros Asociados Afganistán Albania Alemania Andorra Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bhután Bolivia (Estado Plurinacional de) Escala de la OMS para 2011 % 0,0040 0,0100 8,0186 0,0070 0,0100 0,0020 0,8301 0,1280 0,2870 0,0050 1,9331 0,8511 0,0150 0,0180 0,0390 0,0100 0,0080 0,0420 1,0751 0,0010 0,0030 0,0010 0,0070
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Documento A63/31. Resolución 64/248 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Miembros y Miembros Asociados Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Canadá Chad Chile China Chipre Colombia Comoras Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Cuba Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eritrea Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Etiopía Ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Grecia
Escala de la OMS para 2011 % 0,0140 0,0180 1,6111 0,0280 0,0380 0,0030 0,0010 0,0010 0,0030 0,0110 3,2072 0,0020 0,2360 3,1892 0,0460 0,1440 0,0010 0,0030 0,0340 0,0100 0,0970 0,0710 0,7361 0,0010 0,0010 0,0400 0,0940 0,0190 0,3910 0,0010 0,1420 0,1030 3,1772 22,0000 0,0400 0,0080 0,0070 1,6021 0,0040 0,0900 0,5660 6,1234 0,0140 0,0010 0,0060 0,0060 0,0010 0,6910 5
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Miembros y Miembros Asociados Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría India Indonesia Irán (República Islámica del) Iraq Irlanda Islandia Islas Cook Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Jamahiriya Árabe Libia Jamaica Japón Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kiribati Kuwait Lesotho Letonia Líbano Liberia Lituania Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Marruecos Mauricio Mauritania México Micronesia (Estados Federados de) Mónaco Mongolia Montenegro 6
Escala de la OMS para 2011 % 0,0280 0,0020 0,0010 0,0080 0,0010 0,0030 0,0080 0,2910 0,5340 0,2380 0,2330 0,0200 0,4980 0,0420 0,0010 0,0010 0,0010 0,3840 4,9994 0,1290 0,0140 12,5309 0,0140 0,0760 0,0120 0,0010 0,0010 0,2630 0,0010 0,0380 0,0330 0,0010 0,0650 0,0900 0,0030 0,2530 0,0010 0,0010 0,0030 0,0170 0,0580 0,0110 0,0010 2,3562 0,0010 0,0030 0,0020 0,0040
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Miembros y Miembros Asociados Mozambique Myanmar Namibia Nauru Nepal Nicaragua Níger Nigeria Niue Noruega Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Palau Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Puerto Rico Qatar Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte República Árabe Siria República Centroafricana República Checa República de Corea República de Moldova República Democrática del Congo República Democrática Popular Lao República Dominicana República Popular Democrática de Corea República Unida de Tanzanía Rumania Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe San Vicente y las Granadinas Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Singapur Somalia
Escala de la OMS para 2011 % 0,0030 0,0060 0,0080 0,0010 0,0060 0,0030 0,0020 0,0780 0,0010 0,8711 0,2730 0,0860 1,8551 0,0820 0,0010 0,0220 0,0020 0,0070 0,0900 0,8281 0,5110 0,0010 0,1350 6,6045 0,0250 0,0010 0,3490 2,2602 0,0020 0,0030 0,0010 0,0420 0,0070 0,0080 0,1770 0,0010 0,0010 0,0010 0,0030 0,0010 0,0010 0,0010 0,0060 0,0370 0,0020 0,0010 0,3350 0,0010 7
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Miembros y Miembros Asociados Sri Lanka Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Suriname Swazilandia Tailandia Tayikistán Timor-Leste Togo Tokelau Tonga Trinidad y Tabago Túnez Turkmenistán Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán Vanuatu Venezuela (República Bolivariana de) Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe TOTAL
Escala de la OMS para 2011 % 0,0190 0,3850 0,0100 1,0641 1,1301 0,0030 0,0030 0,2090 0,0020 0,0010 0,0010 0,0010 0,0010 0,0440 0,0300 0,0260 0,6170 0,0010 0,0870 0,0060 0,0270 0,0100 0,0010 0,3140 0,0330 0,0100 0,0040 0,0030 100,0000
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Punto 15.7 del orden del día
Protección y seguridad del personal y los locales La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre protección y seguridad del personal y los locales, y plan de mejoras: protección y seguridad del personal, y habiendo tomado nota del informe conexo del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 63.a Asamblea Mundial de la Salud;1 Preocupada por la vulnerabilidad de la Organización con respecto a la protección y seguridad del personal; Reconociendo el mecanismo financiero puesto en marcha por la Secretaría con el fin de garantizar la financiación sostenible de la seguridad; Reconociendo las necesidades urgentes que se han identificado y la financiación necesaria para garantizar la protección y seguridad del personal y los locales; Considerando el balance insuficiente del Fondo para Cuestiones de Seguridad, 1. RESUELVE abrir créditos por un importe de US$ 10 millones con cargo a los ingresos no señalados procedentes de los Estados Miembros, cantidad que se destinará al Fondo para Cuestiones de Seguridad con el fin de sufragar los gastos en acciones urgentes para garantizar la protección y seguridad del personal y los locales; 2. PIDE a la Directora General que informe al Consejo Ejecutivo, en su 128.ª reunión de enero de 2011, de la ejecución de los proyectos financiados a través del Fondo para Cuestiones de Seguridad.
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Documento A63/35.
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Punto 15.7 del orden del día
Plan de mejoras La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre protección y seguridad del personal y los locales, y plan de mejoras: plan de mejoras1 y tomando nota del informe conexo del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo presentado a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud; Recordando la necesidad de aplicar un enfoque estratégico a la gestión de la infraestructura material de la Organización por conducto del plan de mejoras para el periodo 2010-2019; Reconociendo que gran parte de los edificios de la OMS son antiguos y algunos no satisfacen ya las normas aceptables de seguridad, protección y eficiencia energética; Habiendo examinado las medidas adoptadas por otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para financiar las renovaciones, la construcción y las adquisiciones importantes; Habiendo considerado asimismo las necesidades inmediatas y continuas de renovaciones, construcción y adquisiciones de la Organización, así como las opciones para financiar el plan de mejoras; Habiendo examinado además los méritos de las opciones para establecer un mecanismo sostenible para financiar el Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles, 1. RESUELVE asignar US$ 22 millones de los ingresos no señalados aportados por los Estados Miembros al Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles con el fin de sufragar los gastos de la renovación que se necesita con urgencia; 2. AUTORIZA a la Directora General: 1) a que, al final de cada ejercicio financiero, asigne al Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles hasta US$ 10 millones, según la disponibilidad, de los ingresos no señalados aportados por los Estados Miembros para financiar las obras incluidas en el plan de mejoras; 2) a que proceda a solicitar los estudios técnicos e iniciar los trabajos de las obras urgentes mencionadas en el informe,1 particularmente las relacionadas con la construcción de la valla que rodeará el recinto de la Sede y la construcción de los locales relacionados con ella; 3. PIDE a la Directora General que informe al Consejo Ejecutivo en su 128.ª reunión, en enero de 2011, acerca de la ejecución de las obras financiadas por conducto del Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles.
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Documento A63/36.
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Punto 16.1 del orden del día
Informe del Comisario de Cuentas La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea de la Salud;1 Habiendo tomado nota del octavo informe del Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo Ejecutivo a la 63.ª Asamblea Mundial de la Salud,2 ACEPTA el informe del Comisario de Cuentas a la Asamblea de la Salud.
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Documento A63/37. Documento A63/56 Rev.1.
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Punto 17.4 del orden del día
Sueldos de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Tomando nota de las recomendaciones del Consejo Ejecutivo acerca de la remuneración de los titulares de puestos sin clasificar y de la Directora General, 1. FIJA en US$ 183 022 el sueldo bruto anual correspondiente a los cargos de Subdirector General y Director Regional, lo que, una vez deducidas las contribuciones del personal, resulta en un sueldo neto modificado de US$ 131 964 (con familiares a cargo) o de US$ 119 499 (sin familiares a cargo); 2. FIJA en US$ 201 351 el sueldo bruto anual correspondiente al cargo de Director General Adjunto, lo que, una vez deducidas las contribuciones del personal, resulta en un sueldo neto modificado de US$ 143 878 (con familiares a cargo) o de US$ 129 483 (sin familiares a cargo); 3. FIJA en US$ 247 523 el sueldo bruto anual correspondiente al cargo de Director General, lo que, una vez deducidas las contribuciones del personal, resulta en un sueldo neto modificado de US$ 173 890 (con familiares a cargo) o de US$ 154 641 (sin familiares a cargo); 4. DECIDE que todos esos ajustes salariales tengan efecto a partir del 1 de enero de 2010.
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Punto 17.6 del orden del día
Nombramiento de representantes en el Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS La Asamblea de la Salud nombró miembro del Comité de la Caja de Pensiones del Personal de la OMS al Dr. A. A. Yoosuf (Maldivas), y miembro suplente al Sr. Rolando Chacón (Guatemala), por un mandato de tres años hasta mayo de 2013.
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Punto 18.1 del orden del día
Alianzas La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre las alianzas;1 Reconociendo la acuciante necesidad y la contribución de la colaboración de la OMS, para el logro de los resultados sanitarios, así como la diversidad de esa colaboración; Tomando nota de que la Constitución de la OMS, el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015 y el Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013 describen la colaboración y la coordinación como funciones básicas de la Organización; Tomando nota, además, de la notable expansión de las alianzas y otras formas de colaboración en pro de la salud en el último decenio; Considerando que es necesario que la OMS tenga una política que rija su participación en alianzas y su acogida de alianzas de forma tal que evite la duplicación de las responsabilidades básicas de la OMS en las actividades de las alianzas; Acogiendo con satisfacción la colaboración de la OMS con partes interesadas basada en una distinción clara de las funciones, que genera valor añadido y sinergias y fortalece la coordinación entre diferentes programas que promueven la consecución de resultados sanitarios mundiales y nacionales y reducen los costos de transacción, 1. RESPALDA la política (anexa) relativa a la participación de la OMS en alianzas mundiales en pro de la salud y a los acuerdos de acogida; 2. EXHORTA a los Estados Miembros a que tengan presente esa política al solicitar el compromiso del Director General en relación con las alianzas, en particular en lo que respecta a los acuerdos de acogida; 3. INVITA a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los asociados internacionales para el desarrollo, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales, los representantes de comunidades afectadas por enfermedades y las entidades del sector privado pertinentes, a que refuercen sinérgicamente su colaboración con la OMS para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013; 4. PIDE a la Directora General: 1) que siga colaborando con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los asociados internacionales para el desarrollo, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones no gubernamentales, los representantes de comunidades afectadas por enfermedades y las entidades del sector privado pertinentes, en la aplicación del Plan Estratégico a Plazo Me-
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Documento A63/44 y Corr.1.
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dio 2008-2013, con el fin de hacer avanzar el programa de acción sanitaria mundial consignado en el Undécimo Programa General de Trabajo, 2006-2015; 2) que establezca un marco operacional relativo a la acogida de alianzas formales por parte de la OMS; 3) que, en la medida de lo posible y en consulta con las alianzas pertinentes, aplique a los actuales acuerdos de acogida la política relativa a la participación de la OMS en alianzas mundiales en pro de la salud y a los acuerdos de acogida, a fin de asegurar la compatibilidad de esos acuerdos con los principios plasmados en dicha política; 4) que presente al Consejo Ejecutivo toda propuesta de acogida de una alianza formal por la OMS, para que la examine y decida al respecto; 5) que informe a la 65.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, en su 129.ª reunión, acerca de los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución, e informe acerca de las diversas medidas adoptadas por la Secretaría en lo concerniente a la aplicación de la política relativa a las alianzas.
ANEXO POLÍTICA RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE LA OMS EN ALIANZAS MUNDIALES EN PRO DE LA SALUD Y A LOS ACUERDOS DE ACOGIDA
1. En el presente documento figura la política de la OMS que proporciona un marco rector para que la Organización evalúe las posibilidades de participar en diferentes tipos de alianzas en pro de la salud y decida al respecto; además, facilita parámetros específicos que se aplicarán en los casos en que la OMS acepte acoger una alianza formal. 2. El conjunto de criterios que figuran más adelante tiene la finalidad de orientar a las instancias decisorias de la OMS acerca del momento y la forma de su participación en alianzas y la manera más conveniente de desarrollar, revisar o dar por concluida esa participación. Como norma general, la OMS apoya mecanismos internos que facilitan la colaboración y no requieren estructuras de gobierno separadas. 3. En el último decenio el número de alianzas mundiales, iniciativas y otras formas de colaboración en pro de la salud ha aumentado constantemente. El término «alianzas» se está utilizando genéricamente para designar diferentes estructuras, relaciones y arreglos de organización, tanto en la OMS como fuera de ella, concebidos para promover la colaboración con miras a lograr mejores resultados sanitarios. Esto abarca desde entidades jurídicamente constituidas con mecanismos de gobierno propios, hasta modalidades más simples de colaboración con diversas partes interesadas. Para designarlas se utilizan términos tales como «asociación», «alianza», «red», «programa», «colaboración por proyecto», «campaña conjunta» y «grupo especial»; sin embargo, estos términos no indican diferentes tipos de alianzas. 4. Entre las diferentes alianzas figuran tanto entidades jurídicamente constituidas exteriores a la OMS (por ejemplo, el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, la Alianza para Vacunas e Inmunización (GAVI), la Operación Medicamentos Antipalúdicos) como 15
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alianzas no constituidas jurídicamente interiores a la OMS con mecanismos de gobierno propios (por ejemplo, la Alianza Alto a la Tuberculosis, la Alianza para la Salud de la Madre, el Recién Nacido y el Niño, la Alianza para Hacer Retroceder el Paludismo, el UNITAID, la Alianza Mundial en pro del Personal Sanitario, y la Red de Sanimetría). 5. Como parte de sus funciones básicas, la OMS gestiona varias iniciativas de colaboración que dependen plenamente de su control administrativo y responsabilidad, no cuentan con un mecanismo de gobierno propio y están concebidos como medios de cooperación con distintas partes interesadas. Entre esas iniciativas figuran diferentes redes, programas, grupos especiales y fórmulas de colaboración en proyectos, como la Red Mundial de Alerta y Respuesta ante Brotes Epidémicos, la Red Mundial contra las Enfermedades No Transmisibles, el Programa de erradicación del gusano de Guinea, el Proyecto Vacunas contra la Meningitis, la Iniciativa de Erradicación Mundial de la Poliomielitis, y el Grupo Especial Mundial de Lucha contra el Cólera.
Definición 6. A los fines de esta política, por «alianzas formales» se entienden las asociaciones que pueden estar dotadas o no de personalidad jurídica propia pero cuentan con mecanismos de gobierno propios (por ejemplo, una junta o un comité directivo) que adopta decisiones relativas a dirección, planes de trabajo y presupuestos. En la actualidad la OMS acoge varias alianzas formales que no se han constituido jurídicamente. El proceso de adopción de decisiones para la participación de la OMS en alianzas, que se describe más adelante, se aplica en todos los casos, ya se trate de alianzas exteriores o interiores a la Organización.
Criterios para la participación de la OMS en una alianza 7. En toda situación en que la Secretaría determine que es conveniente participar en una alianza o se le pida que así lo haga, la Organización utilizará un árbol de decisión (véase el apéndice) basado en los criterios que figuran más adelante, a fin de examinar esas peticiones e identificar alternativas, según proceda. Este procedimiento se aplica a todas las formas de asociación, independientemente de que estén acogidas o no por la OMS, o a las asociaciones no acogidas por la OMS en las que la OMS desee actuar como un asociado en el plano técnico o se le pida que así lo haga. 8. Los siguientes criterios se utilizarán para evaluar futuras alianzas y orientarán las relaciones con las alianzas formales existentes: a) La alianza evidencia un claro valor añadido para la salud pública en lo que concierne a movilización de asociados, conocimientos y recursos y creación de sinergias, y por lo tanto facilitaría el logro de un objetivo de salud pública que de otra manera no se podría conseguir en la misma medida. b) La alianza tiene un objetivo bien definido relacionado con un área de trabajo prioritaria de la OMS reflejada en los objetivos estratégicos de la OMS y para cuya consecución se han fijado plazos realistas. La participación supondrá una ampliación de las funciones básicas, las políticas y las ventajas comparativas de la OMS respecto de otras organizaciones y reforzará la calidad e integridad de los programas y trabajos de la OMS. c) La alianza se rige por normas y criterios establecidos por la OMS.
d) La alianza apoya los objetivos nacionales de desarrollo. En caso de que una alianza actúe en el ámbito nacional y procure contribuir al desarrollo de la capacidad del país, la parti16
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cipación de la OMS ayudará a armonizar los esfuerzos y, consiguientemente, a reducir la carga general de gestión para los países. e) La alianza asegura la participación adecuada y apropiada de las partes interesadas. Los objetivos acordados de la alianza se afianzarán mediante la participación activa de todas las partes interesadas (incluidos, según proceda, los beneficiarios, la sociedad civil y el sector privado) y el respeto de sus respectivos mandatos. Las alianzas pueden beneficiarse de la contribución de organizaciones y organismos ajenos al sector de la salud pública tradicional cuando ello sea pertinente. f) Las funciones de los asociados están claramente definidas. Para que la OMS participe en una alianza ésta deberá aprovechar claramente las ventajas comparativas de los asociados, evitar la duplicación de actividades de la Organización y los asociados, y la introducción de sistemas paralelos. g) Los costos de transacción relacionados con una alianza se deben evaluar junto con sus potenciales beneficios y riesgos. Se deberá evaluar y cuantificar la carga de trabajo adicional prevista para la OMS (en todos los niveles). h) La consecución del objetivo de salud pública tiene precedencia sobre los intereses especiales de los participantes. Los riesgos y las responsabilidades dimanantes de las alianzas publicoprivadas se identificarán y gestionarán mediante la elaboración y la aplicación de salvaguardias que incorporen consideraciones relativas a conflictos de intereses. La alianza contará con mecanismos para gestionar los conflictos de intereses. Toda vez que se considere la posibilidad de establecer vínculos de asociación con empresas comerciales con fines de lucro se deberán tener en cuenta los potenciales conflictos de intereses como parte de la concepción y la estructura de la alianza. i) La estructura de la alianza debe corresponder a las funciones propuestas. La concepción de la estructura de la alianza corresponderá a su función. Por ejemplo, las alianzas con un elemento de financiación importante pueden necesitar una estructura de gobierno más formalizada, con un claro mecanismo de rendición de cuentas por las decisiones concernientes a la financiación. Aquellas cuyo principal cometido sea la coordinación podrían funcionar eficazmente sin una estructura de gobierno formalizada. Las redes centradas en tareas específicas pueden ser muy eficaces y eficientes para lograr las metas de la alianza con la máxima flexibilidad y pueden reducir los costos de transacción frecuentemente relacionados con estructuras y mecanismos de gobierno formalizados. j) La alianza debe contar con un mecanismo de evaluación y/o autovigilancia independiente y externo. El plazo, la finalidad, los objetivos, la estructura y el funcionamiento de una alianza se examinarán regularmente y se modificarán según proceda. Los criterios para modificar o dar por finalizada una alianza se presentarán claramente, junto con un examen de los planes de transición.
Acuerdos de acogida 9. En algunos casos, la OMS conviene en acoger una alianza formal que carezca de personalidad jurídica propia. La acogida se considerará un arreglo excepcional que deberá ser indudablemente beneficioso para todas las partes. 10. En el contexto de las consideraciones generales concernientes a las alianzas formales acogidas por la OMS se debe asegurar que el mandato de la alianza y sus condiciones de acogida sean compati17
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bles con el mandato constitucional y los principios de la OMS y no supongan cargas adicionales para la Organización; que minimice los costos de transacción para la OMS, añada valor a sus trabajos y responda a su sistema de rendición de cuentas. 11. La decisión de la OMS de albergar una alianza oficial está supeditada ante todo y principalmente a la participación de la Organización en dicha alianza como asociado estratégico y técnico. Más importante aún, la OMS debe integrar el órgano directivo de la alianza y participar plenamente en él. Además, la alianza deberá reconocer y complementar el mandato y las funciones básicas de la OMS, estar en armonía con ellos y evitar toda duplicación y competencia. 12. La OMS velará por que su acogida de la alianza y la prestación de sus servicios de secretaría sean compatibles con el sistema de rendición de cuentas de la OMS1 y su plataforma operacional (que abarca actividades normativas, jurídicas, financieras, de comunicación y administrativas) y preserven la integridad y la reputación de la OMS. El examen y la aplicación de los acuerdos de acogida se realizarán de conformidad con el marco proporcionado por la Constitución, el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera y el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal, y las normas administrativas y de otra índole de la OMS («normas de la OMS»). Cuando la OMS actúe como anfitrión, las actividades de la secretaría de la alianza se administrarán, en todos sus aspectos, con arreglo a las normas de la OMS. 13. La acogida de una alianza por parte de la OMS va más allá de la simple prestación de servicios administrativos. La secretaría de una alianza acogida formará parte de la Secretaría de la OMS y, por lo tanto, compartirá la identidad y la condición jurídica de la Organización. En particular, el personal de la alianza disfrutará, en su calidad de funcionarios de la OMS, de las prerrogativas e inmunidades aplicables para la protección de sus funciones. A tal fin, es esencial que la función de la secretaría forme parte de las funciones de la OMS y se perciba como tal. Esta consideración es particularmente pertinente para Suiza, el país anfitrión de la sede de la OMS, que ha otorgado a la Organización y a su personal prerrogativas, inmunidades y facilidades para el desempeño de su mandato constitucional. Con miras al cumplimiento del Acuerdo de Residencia con el Consejo Federal de Suiza, las funciones de la secretaría de la alianza formarán parte de las funciones generales de la OMS y no podrán considerarse separadamente de ellas. Al considerar la posibilidad de acoger alianzas formales el Director General de la OMS realizará consultas con las autoridades de Suiza. 14. El Director General presentará al Consejo Ejecutivo toda propuesta de acogida de una alianza formal por la OMS, para que la examine y decida al respecto.
Recursos humanos 15. Aunque generalmente el órgano directivo de cada alianza determina la estructura de organización y los cometidos específicos de su secretaría, el personal de la secretaría se selecciona, gestiona y evalúa de conformidad con las normas de la OMS. Ese personal se contratará únicamente para desempeñar funciones en la secretaría de la alianza. 16. En lo que respecta al jefe de la secretaría de una alianza, la persona que deba desempeñar esa función será designada por el Director General con arreglo al Estatuto del Personal, el Reglamento de
1 Con particular referencia al Artículo 37 de la Constitución de la OMS cuyo texto es el siguiente: «En el cumplimiento de sus deberes, el Director General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales. Cada uno de los Miembros de la Organización se compromete, por su parte, a respetar el carácter exclusivamente internacional del Director General y del personal y a no tratar de influir sobre ellos».
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Personal y los procedimientos de selección de personal de la OMS y en consulta con el órgano directivo de la alianza. Asimismo, el desempeño del jefe de la secretaría de una alianza se evaluará mediante el sistema de la OMS para la gestión y la mejora del desempeño, con la posibilidad de recibir retroinformación del órgano directivo de la alianza.
Gestión financiera y de programas 17. Las alianzas formales en cuyo marco la OMS no ejerce de forma exclusiva las funciones de gobernanza y planificación estratégica y operacional quedarán fuera del presupuesto por programas. Este enfoque señala una distinción entre las alianzas formales y los programas de la OMS. Se deberán crear cuentas separadas para cada alianza, a fin de que los correspondientes ingresos y gastos se consignen y notifiquen separadamente respecto de las cuentas de la OMS. La OMS deberá invertir todo saldo en efectivo o equivalente al efectivo disponible para uso de la alianza, de conformidad con sus propios reglamentos. Si bien esas alianzas no se incluyen en el presupuesto por programas, su labor debe generar sinergias con los correspondientes objetivos estratégicos de la OMS. 18. Independientemente de su condición en el presupuesto por programas, todos los pagos con cargo a las cuentas de una alianza se realizarán de conformidad con el Reglamento Financiero y las Normas de Gestión Financiera de la OMS, a fin de permitir un seguimiento adecuado de la responsabilidad financiera de los destinatarios de subvenciones y otros beneficiarios, así como de los progresos realizados hacia el logro de los objetivos del programa. 19. En lo que concierne a la gestión financiera de las alianzas formales no incluidas en el presupuesto por programas, la secretaría de la alianza deberá preparar estados de cuentas separados, en los que figurarán los ingresos y los gastos, certificados por la Oficina del Contador Jefe de la OMS, con el fin de presentarlos anualmente al órgano directivo de la alianza. Por lo general, los estados de cuentas serán objeto de un dictamen separado del Comisario de Cuentas de la OMS. Además, todas las alianzas estarán sujetas a auditorías internas de conformidad con el Reglamento Financiero, las Normas de Gestión Financiera y las prácticas financieras de la OMS. Antes de seleccionar un nuevo jefe de la secretaría de una alianza, el Director General podrá solicitar una auditoría interna de la alianza. 20. Como una excepción a lo manifestado anteriormente, existe un pequeño número de alianzas formales en las que la OMS no ejerce la función de gobernanza de forma exclusiva, pero esas alianzas contribuyen directa y plenamente a la consecución de los resultados e indicadores previstos para toda la Organización que figuran en el presupuesto por programas. La labor de esas instituciones es exclusiva respecto de la jerarquía de resultados de la OMS, por la que se rige estrictamente. Esas alianzas figuran en el presupuesto por programas en el segmento presupuestario relativo a programas especiales y arreglos de colaboración. Cabe destacar que ese pequeño grupo incluye programas de investigación establecidos desde hace largo tiempo, cuyas actividades se incorporaron en los trabajos de la OMS hace muchos años.1 21. En cuanto a los programas de la OMS que contribuyen directamente con una alianza acogida, los costos resultantes se incluirán en los correspondientes resultados previstos, presupuestos y planes de trabajo del presupuesto por programas de la OMS.
Programa Especial UNICEF/PNUD/Banco Mundial/OMS de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales y Programa Especial PNUD/UNFPA/OMS/Banco Mundial de Investigaciones, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana.
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Movilización de recursos y recuperación de costos 22. Cada alianza acogida se encargará de movilizar fondos suficientes destinados a sufragar los gastos necesarios para su buen funcionamiento, incluidos los gastos de su secretaría y de todas las actividades conexas previstas en su presupuesto y plan de trabajo. La obligación de la OMS de ejecutar cualquier aspecto particular del plan de trabajo de la alianza dependerá de que la OMS reciba todos los fondos necesarios. Las alianzas acogidas coordinarán estrechamente con la OMS la movilización de recursos, y se les pedirá que indemnicen a la Organización por cualesquiera riesgos y pasivos financieros en que ésta incurra en el desempeño de sus funciones de anfitrión. La recaudación de fondos del sector privado comercial por parte de una alianza acogida por la OMS se regirá por las directrices de la Organización relativas a la interacción con las empresas comerciales. 23. A menos que en el acuerdo de acogida se disponga otra cosa, se reembolsarán a la OMS sus gastos de apoyo al programa conforme lo determine la Asamblea de la Salud y/o la política interna de la OMS. Las alianzas acogidas pueden generar un gran volumen de trabajo en diferentes ámbitos de la Organización, incluidos los planos regional y nacional. La OMS procurará obtener el reembolso de todos los gastos de apoyo administrativo y técnico incurridos en el cumplimento de sus funciones de anfitrión de las alianzas y en la ejecución o el apoyo de sus actividades. Asimismo, se pedirá a las alianzas cuyas actividades tengan repercusiones sobre los recursos humanos de la OMS en los planos regional y nacional que sufraguen los gastos correspondientes. En los acuerdos de acogida también se establecerá la obligación de las alianzas de compensar a la OMS por los costos, gastos y reembolsos que haya tenido que sufragar como resultado de las actividades de la secretaría de las alianzas.
Comunicaciones 24. A fin de proteger la integridad de la alianza y de la OMS, la secretaría de la alianza se regirá por las directrices y los procedimientos administrativos de la OMS relativos a las comunicaciones internas y externas (incluidos los productos para los medios de comunicación, las publicaciones, los informes técnicos y el material de promoción). Las comunicaciones oficiales que realice la secretaría de la alianza con Estados Miembros, oficinas y funcionarios de la OMS seguirán las vías habituales de la OMS.
Evaluación y «cláusula de terminación» 25. Los acuerdos de la OMS con todas las alianzas acogidas incluirán una cláusula de «evaluación y terminación» en virtud de la cual se llevará a cabo una evaluación antes de la expiración de cada acuerdo de acogida, sobre la base del desempeño de la alianza, su relación con la OMS, la constante demanda o las nuevas alternativas para fomentar la colaboración y las expectativas para el futuro. En colaboración con las alianzas, la OMS elaborará un marco de seguimiento y evaluación a los fines de esa cláusula. 26. Una vez realizada la evaluación, la OMS y la alianza examinarán los resultados con miras a escoger uno de cuatro enfoques posibles, a saber: 1) prorrogar el acuerdo por un periodo especificado; 2) formular recomendaciones para introducir cambios en la estructura y/o en el propósito de la alianza y para revisar el acuerdo de acogida de la OMS; 3) incorporarla en la OMS con especificaciones claras para asegurar la colaboración amplia y participativa con los asociados; o 4) separar a la alianza de la OMS. 27. La aplicación y los efectos de esta política se examinarán y actualizarán periódicamente.
28. El Director General preparará directrices y procedimientos operativos para guiar a la Secretaría en la aplicación de esta política. 20
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Apéndice Árbol de decisión para evaluar los criterios de participación de la OMS en alianzas
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Punto 18.3 del orden del día
Acuerdos con organizaciones intergubernamentales La 63.ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre los acuerdos con organizaciones intergubernamentales: colaboración entre la OMS y el Office international des Épizooties1 y la enmienda que se propone introducir al Acuerdo entre el Office international des Épizooties y la Organización Mundial de la Salud;2 Teniendo en cuenta el Artículo 70 de la Constitución de la OMS, APRUEBA la siguiente enmienda al Acuerdo entre el Office international des Épizooties y la Organización Mundial de la Salud: El artículo 4 se enmienda mediante la adición del texto siguiente, que se incorporará como párrafo 4.7: «La preparación conjunta de normas internacionales relacionadas con aspectos pertinentes de la producción pecuaria que tengan repercusiones en la inocuidad de los alimentos, en colaboración con otros organismos internacionales apropiados.»
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Documento A63/46. Documentos básicos, 47.ª edición. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2009.
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