13 DECISIÓN FCTC/COP8(21) Aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados) La Conferencia de las Partes (COP), Reconociendo las obligaciones de las Partes especificadas en el artículo 9 (Reglamentación del contenido de los productos de tabaco) y el artículo 10 (Reglamentación de la divulgación de la información sobre los productos de tabaco) del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT de la OMS); Recordando su decisión FCTC/COP1(15) de establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS, y su decisión FCTC/COP2(14) de ampliar la labor del grupo de trabajo a fin de incluir las características de los productos, tales como sus rasgos de diseño, en la medida en que afecten a los objetivos del CMCT de la OMS; Recordando también su decisión FCTC/COP4(10) de adoptar directrices parciales para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS y encomendar al grupo de trabajo que prosiguiera su labor de elaboración de directrices en un proceso gradual y que sometiera proyectos de directrices sobre la adicción y la toxicidad a la COP en sus futuras reuniones; Tomando nota de su decisión FCTC/COP5(6) de adoptar las nuevas directrices parciales; Recordando su decisión FCTC/COP7(14) de, entre otras acciones, adoptar nuevas directrices parciales, en particular la recomendación de que las Partes deberían considerar la posibilidad de especificar que la información sobre el contenido de los productos de tabaco se recoja utilizando las normas acordadas por las Partes en el Convenio o recomendadas por la Red OMS de Laboratorios del Tabaco, como el método oficial SOP 04, titulado Procedimiento operativo normalizado para la determinación del contenido de nicotina en el relleno de tabaco de los cigarrillos; Teniendo presente el informe sobre los progresos realizados con respecto a asuntos técnicos relacionados con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8); Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 6 de octubre de 2018 FCTC/COP8(21) 2 Reconociendo que las Partes afrontan desafíos concretos con respecto a la aplicación del artículo 9 del CMCT de la OMS, como demuestra la tasa media de aplicación del 48% reseñada en el Informe de 2018 sobre los progresos realizados a escala mundial en la aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y el hecho de que solo el 44% de las Partes haya notificado la utilización de las directrices parciales relativas a la aplicación de ese artículo; Consciente de la intensificación de los intentos de la industria tabacalera y de cualesquiera entidades y personas dedicadas a promover los intereses de la industria tabacalera por influir en la labor realizada en la reglamentación de los productos bajo los auspicios del Convenio, 1. ACOGE CON AGRADO el informe de la OMS a la COP sobre los progresos realizados en relación con los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (documento FCTC/COP/8/8) y da las gracias tanto a la OMS como a los laboratorios participantes por su labor en la evaluación de la aplicabilidad de los procedimientos operativos normalizados de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco para analizar el contenido y las emisiones de otros productos de tabaco y en la validación de otros métodos analíticos; 2. DECIDE suspender hasta la novena reunión de la COP el mandato del grupo de trabajo, establecido mediante la decisión FCTC/COP1(15) y enmendado en decisiones posteriores, de elaborar directrices para la aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS; 3. PIDE a la Mesa: a) que consulte a las Partes con respecto al grupo de trabajo sobre la aplicación de los artículos 9 y 10, sobre un plan a largo plazo para elaborar más material de orientación relativo a esos artículos, sobre un posible programa de trabajo a corto y medio plazo y sobre los métodos de trabajo apropiados para el grupo de trabajo; b) que presente la información en la novena reunión de la COP para su examen; 4. PIDE a la Secretaría del Convenio que establezca, con arreglo a la orientación de la Mesa, un grupo de expertos que examine las razones de la baja aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio y las directrices parciales conexas por las Partes y que establezca el mandato del Grupo de expertos teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Cada región de la OMS estará representada por dos expertos, seleccionados por la Mesa, en consulta con las Partes; b) Se invitará a formar parte del Grupo de expertos a los presidentes de la Red de Laboratorios del Tabaco (TobLabNet) y del Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco (TobReg) y a los representantes de la OMS; c) La Mesa seleccionará, en consulta con la Secretaría del Convenio, si procede, a los informantes clave en los temas objeto de examen con experiencia práctica en la aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio y en la solución de las dificultades que plantean las medidas de regulación de los productos del tabaco, y les invitará a asistir; d) Se invitará a dos representantes de la sociedad civil que posean los conocimientos técnicos pertinentes y que sean observadores acreditados ante la COP para que asistan en calidad de observadores; FCTC/COP8(21) 3 e) La Secretaría del Convenio adoptará las disposiciones necesarias, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, para que el Grupo de expertos complete su labor utilizando, en la mayor medida posible, medios de comunicación electrónicos; 5. ENCOMIENDA al Grupo de expertos: a) que proporcione un análisis pormenorizado de los factores que impiden la aplicación de los artículos 9 y 10 y las directrices parciales conexas, incluida la adopción de los métodos de análisis que se especifican en ellas; b) que describa la metodología utilizada para alcanzar sus conclusiones y las limitaciones de su estudio; c) que seleccione y presente experiencias positivas de las Partes para hacer frente a obstáculos en la aplicación de dichos artículos y las directrices parciales conexas, y ejemplos de cooperación internacional satisfactoria en ese sentido; d) que prepare un informe para su presentación a la novena reunión de la COP que abarque los puntos anteriores y en el que se recomienden opciones sobre cómo podría utilizar la COP las conclusiones obtenidas; 6. PIDE TAMBIÉN a la Secretaría del Convenio que examine la viabilidad de establecer un centro mundial de intercambio de conocimientos para apoyar a las Partes en su aplicación de los artículos 9 y 10 del Convenio y las directrices parciales conexas; 7. ALIENTA a las Partes a reconocer y aplicar los métodos de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco a que se hace referencia en las directrices parciales relativas a los artículos 9 y 10, según proceda, y PIDE ASIMISMO a la Secretaría del Convenio que invite a la OMS a que siga prestando apoyo en sinergia con otra labor del CMCT de la OMS para facilitar la adopción de los recursos y actividades de creación de capacidad de la Red OMS de Laboratorios del Tabaco, a petición de las Partes; 8. PIDE a la Secretaría del Convenio, en cooperación con la OMS, que celebre una reunión presencial dedicada a la ventilación de los cigarrillos, que cuente con la asistencia de una amplia variedad de expertos en la materia, representantes de las Partes y observadores acreditados ante la COP que sean independientes de la industria del tabaco, a fin de obtener un panorama general de las pruebas científicas más recientes relativas a los efectos de la ventilación de los cigarrillos en el consumo de cigarrillos, y que presente la información en la novena reunión de la COP. (Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018) = = =
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Decisión: aplicación de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS (reglamentación del contenido de los productos de tabaco y de la divulgación de información sobre los productos de tabaco, incluidos los productos de tabaco para pipas de agua, los productos de tabaco sin humo y los productos de tabaco calentados)
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