CONSEJO EJECUTIVO EB144/CONF./9 144.ª reunión 31 de enero de 2019 Punto 5.9 del orden del día Undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades Proyecto de resolución presentado por la Secretaría con enmiendas de los Estados Miembros El Consejo Ejecutivo, Habiendo examinado el informe sobre la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades,1 RECOMIENDA a la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud la adopción del siguiente proyecto de resolución: La 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, (PP1) Habiendo examinado el informe sobre la undécima revisión de la Clasificación In- ternacional de Enfermedades; (PP1bis) Recordando el Reglamento de Nomenclatura de la OMS adoptado por la 20.ª Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1967; [Unión Europea] (PP1ter) Recordando la resolución de la 43.ª Asamblea Mundial de la Salud, de 17 de mayo de 1990, por la que se aprobó la décima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades con efecto a partir del 1 de enero de 1993, [Unión Europea] (OP1) ADOPTA, sobre la base del informe del Director General: 1) la lista detallada de las categorías de cuatro caracteres y las subcategorías opcionales de cinco a seis caracteres2 junto con las listas breves de tabulación respecto de la mortalidad y morbilidad, que constituyen la undécima revisión de la Clasificación Estadística Interna- cional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11); 1 Documento EB144/22. 2 Véase el navegador de la CIE-11 en https://icd.who.int/browse11/l-m/en. EB144/CONF./9 2 2) las definiciones, normas y requisitos en materia de presentación de informes relacio- nados con la mortalidad materna, fetal, perinatal, neonatal y del lactante;1 3) las normas e instrucciones para la codificación de la causa subyacente con respecto a la mortalidad y la codificación de la afección principal respecto de la morbilidad; (OP1bis) Habiendo examinado el informe que figura en el documento EB144/22; [Unión Europea] (OP2) DECIDE que la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfer- medades y Problemas de Salud Conexos entre en vigor el 1 de enero de 2022, con sujeción a las disposiciones transitorias que determine el Director General, y durante un periodo mínimo de cinco años; [Unión Europea] (OP3) APRUEBA: 1) el desarrollo ulterior y la aplicación de la familia de clasificaciones relacionadas con las enfermedades y la salud y el establecimiento de la Clasificación Estadística Internacio- nal de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos como clasificación principal vincu- lada a otras clasificaciones, versiones especializadas y terminologías conexas; 2) los criterios definidos para [Argentina] el proceso de actualización, durante el pe- riodo de vigencia, de la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos; 2bis) [el proceso de actualización durante el periodo de vigencia de la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos;] [Estados Unidos de América] (OP4) PIDE al Director General: 1) que establezca las herramientas electrónicas y los mecanismos de apoyo para la apli- cación, incluida la transición de la CIE-10 a la CIE-11, el mantenimiento y la difusión y que publique la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfer- medades y Problemas de Salud Conexos; [Unión Europea] 1) que establezca las herramientas electrónicas y los mecanismos de apoyo para el man- tenimiento y la difusión en todos los idiomas oficiales de la Organización [Argentina] y que publique la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfer- medades y Problemas de Salud Conexos; 2) que preste apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten [Bhután] para la aplica- ción de la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos; 2bis) que proponga a la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, un procedimiento y un calendario para actualizar la CIE-11; [Unión Europea] 1 Véase el documento en https://icd.who.int/docs/norms-eb2019.pdf. EB144/CONF./9 3 2ter) que establezca disposiciones transitorias a partir del 1 de enero de 2022, y por un periodo mínimo de cinco años, a fin de que los Estados Miembros puedan recopilar estadísticas utilizando revisiones anteriores de la Clasificación Internacional de En- fermedades, y que se trasladen a la CIE-11 por medios electrónicos; [Unión Europea] 3) que informe periódicamente a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo, sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución a la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud de 2024, por conducto del Consejo Ejecutivo, y a la 82.ª Asamblea Mundial de la Salud de 2029, por conducto del Consejo Ejecutivo. [Unión Europea] = = =
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Undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades: proyecto de resolución presentado por la Secretaría con enmiendas de los Estados Miembros
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