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Asuntos relativos a los órganos deliberantes: proposición de resoluciones: simplificación de los procedimientos

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 111ª reunión Punto 9.5 del orden del día provisional EB111/26 8 de noviembre de 2002

Asuntos relativos a los órganos deliberantes Proposición de resoluciones: simplificación de los procedimientos 1. En la 109ª reunión del Consejo Ejecutivo, varios miembros plantearon la cuestión de la proposición de resoluciones en la Asamblea de la Salud. En la 110ª reunión se formularon más observaciones, especialmente en relación con el aplazamiento de ciertos puntos en la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, que no pudo completar su orden del día, y de las deliberaciones de la Comisión B sobre una propuesta de resolución. Los miembros expresaron diversas opiniones, pero en general juzgaron que hacía falta un plazo adecuado para considerar las propuestas de resoluciones que el Consejo Ejecutivo no había examinado. 2. El artículo 52 del Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud rige la presentación de propuestas de resolución en sesión plenaria o en los comités: Las propuestas y las enmiendas se presentarán de ordinario por escrito y se entregarán al Director General, que se encargará de que su texto sea distribuido a las delegaciones. Salvo en el caso de que la Asamblea de la Salud decida otra cosa, no se discutirá ni se pondrá a votación en las sesiones de la Asamblea de la Salud ninguna propuesta que no haya sido distribuida a todas las delegaciones por lo menos dos días antes. El Presidente podrá, sin embargo, permitir la discusión y el examen de las enmiendas, aun cuando no hayan sido distribuidas o lo hayan sido durante el mismo día en que se celebre la sesión. 3. Respondiendo a la inquietud por la presentación tardía de propuestas de resolución, la 47ª Asamblea Mundial de la Salud (1994) adoptó la resolución WHA47.14, que introdujo nuevos procedimientos a título de prueba. El texto de esta resolución dice lo siguiente al respecto: ... Considerando que es conveniente efectuar un examen previo más sistemático de todas las resoluciones propuestas a la Asamblea de la Salud que puedan repercutir en los objetivos, la política y las orientaciones de la OMS o tener consecuencias en la dotación de personal, los costos, los recursos presupuestarios y el apoyo administrativo, 1. REITERA el principio general según el cual, para que la Asamblea de la Salud disponga de suficiente información antes de examinar una propuesta, el Consejo Ejecutivo debe examinar las resoluciones antes de que se sometan a la consideración de la Asamblea; 2. AUTORIZA al Consejo Ejecutivo para que, en coordinación con el Director General, establezca un procedimiento sistemático para el examen previo de las resoluciones con objeto de garantizar que la Asamblea de la Salud disponga de información suficiente, de conformidad

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con la recomendación 5 del Grupo de Trabajo sobre la Respuesta de la OMS a los Cambios Mundiales; 1 3. PIDE: 1) al Director General que vele por que se facilite sistemáticamente al Consejo Ejecutivo y luego se transmita de modo apropiado a la Asamblea de la Salud la información de base necesaria, en particular la relativa a las repercusiones de la adopción de las resoluciones propuestas; 2) al Presidente del Consejo Ejecutivo que, con el apoyo del Director General, ayude a conseguir que, cuando proceda, los proyectos de resolución presentados en primer lugar al Consejo establezcan claramente un plazo realista de validez de la resolución, así como un mecanismo y un intervalo apropiados para el seguimiento y la presentación de informes sobre su aplicación; 4. RECONOCE, sin embargo, que la Asamblea de la Salud puede decidir que se examine una resolución que no le haya transmitido el Consejo Ejecutivo y que, en ese caso, antes de que la resolución sea aprobada en comisión, el Director General debe facilitar un resumen de sus repercusiones para los programas y el presupuesto; 5. PIDE que, cuando una resolución tenga su origen en la Asamblea de la Salud y sea presentada a ésta sin examen previo por el Consejo Ejecutivo: 1) los Presidentes de las Comisiones A y B de la Asamblea de la Salud consulten a los miembros de sus Mesas respectivas, con el apoyo del Director General, y, si la comisión de que se trata está suficientemente informada, pidan a dicha Comisión que examine la resolución directamente o, en caso contrario, remitan el asunto a la Mesa de la Asamblea; 2) la Mesa de la Asamblea formule en tales casos, y en consulta con el Director General, una recomendación indicando si el proyecto de resolución debe ser examinado por la Asamblea de la Salud y qué información suplementaria (si hubiere lugar) sería necesaria, o si debe seguirse otro procedimiento; 3) los Presidentes de las Comisiones A y B procuren cerciorarse de que, cuando proceda, los proyectos de resolución que se presenten en sus respectivas Comisiones establezcan claramente un plazo realista de validez de la resolución, así como un mecanismo y un intervalo apropiados para el seguimiento y la presentación de informes sobre su aplicación; ... 4. En las dos Asambleas de la Salud siguientes se trató de aplicar estos procedimientos, pero con poco éxito, y en las ulteriores dejaron de aplicarse.

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Véase el documento EB93/1994/REC/1, anexo 1, parte 1, apéndice.

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5. En su 110ª reunión, el Consejo Ejecutivo formuló varias propuestas para mejorar los procedimientos, en particular en cuanto a la necesidad de lo siguiente: • una estrecha colaboración entre los copatrocinadores, las delegaciones y el personal de la Secretaría; • el establecimiento de una fecha límite de recepción de propuestas de resolución; • el establecimiento de una fecha límite para debatir las propuestas de resolución; • la posibilidad de que los observadores presenten resoluciones al Consejo Ejecutivo, de manera que puedan debatirse antes de presentarlas a la Asamblea de la Salud. 6. El método actual de presentación de resoluciones permite que los Estados Miembros propongan resoluciones en el curso de la Asamblea de la Salud. Los copatrocinadores presentan a la Secretaría un texto, que puede haber sido discutido, o no, con otros. Si se recibe el texto al final de la tarde o poco después, se podrá tramitar, traducir a todos los idiomas oficiales y distribuir a la mañana siguiente como documento de conferencia. Las propuestas que se reciban por la noche o al día siguiente se distribuirán un día después. 7. El actual Reglamento Interior de la Asamblea de la Salud le permite decidir si hace falta flexibilidad en determinadas circunstancias. En el pasado, los Estados Miembros con frecuencia consideraron necesario aprovechar la posibilidad de presentar propuestas en un estadio avanzado del procedimiento, y la Asamblea de la Salud generalmente estuvo de acuerdo con esto. Se podría simplificar el procedimiento haciendo más preciso el Reglamento Interior, aunque se perdería algo de flexibilidad.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 8. Se invita al Consejo Ejecutivo a que facilite orientación sobre la simplificación del procedimiento de presentación de propuestas de resolución.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization