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Reglamento interior provisional: modalidades prácticas de participación de observadores en las deliberaciones de la Conferencia de las Partes: nota de la Secretaría interina

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Primera reunión Punto 1.4 del orden del día provisional A/FCTC/COP/1/INF.DOC./5 6 de febrero de 2006

Reglamento interior provisional Modalidades prácticas de participación de observadores en las deliberaciones de la Conferencia de las Partes Nota de la Secretaría interina

1.

En el contexto de un convenio internacional, normalmente hay tres categorías de observadores: a) los Estados1 que no son Partes en el convenio (Estados observadores);

b) las organizaciones intergubernamentales que tienen la condición de observadores al amparo de las disposiciones del convenio; c) las organizaciones no gubernamentales que tienen la condición de observadores al amparo de las disposiciones del convenio. 2. La primera categoría comprende tres grupos de Estados que tienen la condición de observadores en pie de igualdad: a) b) los Estados que no han firmado ni ratificado2 el convenio; los Estados que lo han firmado pero no ratificado (signatarios);

c) los Estados que han depositado su instrumento de ratificación, pero para los cuales no ha transcurrido todavía el periodo estipulado para la entrada en vigor del convenio. 3. En cuanto a las modalidades de participación en las deliberaciones de la Conferencia de las Partes y de cualquier órgano subsidiario, no hay ninguna diferencia sustancial entre las tres categorías de observadores. Todos pueden participar sin derecho de voto, aunque a veces los derechos de participación pueden

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Y las organizaciones de integración económica regional, si procede.

Para los fines del presente documento, las demás formas de pasar a ser Parte Contratante en un tratado (adhesión, aceptación, aprobación, confirmación oficial) se consideran equivalentes a la ratificación.

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ser diferentes (véase el párrafo 5). Los observadores pueden formular declaraciones, pero sus posiciones pueden o no tomarse en consideración cuando se trata de llegar a una decisión. 4. Las definiciones de sesiones «públicas», «abiertas» y «restringidas» incorporadas en el artículo 2 del proyecto de Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes1 están inspiradas en el Reglamento Interior del Consejo Ejecutivo de la OMS. Generalmente, las Conferencias de las Partes en los tratados de las Naciones Unidas sólo prevén sesiones «públicas» y «privadas». En general, si una reunión se declara «pública», todas las categorías de observadores pueden asistir y participar sin derecho de voto. Las sesiones «privadas», como las de grupos de contacto, grupos de redacción jurídica y «amigos de la Presidencia», que se establecen para fines de negociación, suelen estar abiertas sólo a las Partes. Cabe señalar que en una de las formulaciones alternativas del artículo 30 del proyecto de Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes se propone que los observadores que representen organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, puedan participar en cualquier sesión de la Conferencia por invitación del Presidente, salvo que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes en la sesión. Si se adoptara esa versión del artículo 30, sería necesario reformular a su vez las definiciones de sesiones «públicas», «abiertas», y «restringidas» que aparecen en el artículo 2. 5. En la práctica, las modalidades de participación de los observadores que son Estados y de los que son organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales suelen ser diferentes, principalmente para reflejar su condición diferente, pero también porque cabe esperar que en alguna fase los Estados observadores pasen a ser Partes (a diferencia de las demás categorías de observadores). En las sesiones de otras Conferencias de las Partes suele haber diferencias manifiestas en las siguientes áreas: • disposición de los asientos: Las diferencias de condición entre las diversas categorías de participantes se reflejan en la disposición de los asientos en las salas de reunión. Así pues, las Partes se sitúan en el frente de la sala, por orden alfabético de los nombres de los respectivos países. Los Estados observadores se sitúan detrás de las Partes, también por orden alfabético, y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que tienen la condición de observadores se sitúan detrás de los Estados observadores; • orden de las intervenciones: El uso de la palabra se concede, por orden, a las Partes, a los Estados observadores, a las organizaciones intergubernamentales y, por último, a las organizaciones no gubernamentales; • distribución de material escrito: Los precedentes a disposición de la Secretaría interina indican que la práctica amparada por el Reglamento Interior aplicable permitirá sólo a los Partes tener el material (por ejemplo, informes de país o documentos de posición) puesto a disposición como documento oficial de la Conferencia de las Partes. En esos casos, normalmente, otros participantes pueden poner material escrito a disposición en un lado de la sala de reuniones o fuera de ésta en el idioma en el cual se ha presentado.

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Véase el documento A/FCTC/COP/1/2, ANEXO, anexo 6.

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Основные сведения
Тип документа Technical Documents
Дата принятия
Источник Всемирная организация здравоохранения