World Health Organization (WHO) · Governing Bodies documents

Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas: Informe de la Secretaría

World Health Organization
View original document

The full text is hosted by the publishing organisation. lawenc.com indexes the metadata and links to the official source.

Full text

CONSEJO EJECUTIVO 134.ª reunión Punto 8.5 del orden del día provisional

EB134/22 29 de noviembre de 2013

Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas Informe de la Secretaría

1. El Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas se ha elaborado contando con la orientación de grupos de expertos de la OMS y la FAO en gestión de plaguicidas, el apoyo de juristas de las dos organizaciones y aportaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. 2. El Código constituye un marco voluntario para el manejo integral de los plaguicidas a lo largo de todo su ciclo de vida. Su objetivo principal es establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en el manejo de los plaguicidas o tienen relación con el mismo (véase el anexo). El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislación nacional. Describe la responsabilidad compartida de varios sectores de la sociedad para trabajar conjuntamente y plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos de los países exportadores e importadores de plaguicidas para reducir al mínimo los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con los plaguicidas. El Código promueve la capacitación y la creación de capacidad encaminadas a facilitar la aplicación y la observancia de sus disposiciones. 3. El Código se basa en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, de la FAO, una versión precedente en la que, sin embargo, no se hacía especial hincapié en los aspectos de salud pública de los plaguicidas. El nuevo Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas abarca la gestión racional de los plaguicidas desde la perspectiva de la salud pública y presta atención a la protección del ser humano, los animales y el entorno frente a los riesgos que plantean los plaguicidas. 4. El texto del Código, que se ultimó en la 6.a Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Gestión de Plaguicidas (Roma, 9 a 12 de octubre de 2012), fue aprobado en junio de 2013 por la Conferencia de la FAO en su 38.o periodo de sesiones mediante la resolución 3/2013. La Conferencia tomó nota de que se habían realizado consultas plenas con todos los Miembros de la FAO y las partes interesadas, incluso por conducto de una reunión conjunta de la Mesa del Comité de Agricultura de la FAO y la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Gestión de Plaguicidas. 5. Asimismo, la Conferencia de la FAO acogió con agrado la propuesta de que el Código fuera adoptado por los órganos deliberantes de la OMS y del PNUMA. 6. El Código dará respaldo a los esfuerzos que despliegan de forma continuada la OMS y la FAO para crear capacidad en los Estados Miembros de ambas para el manejo racional de los plaguicidas,

EB134/22

como lo pidió la Asamblea de la Salud en su resolución WHA63.26, sobre mejora de la salud mediante la gestión racional de los plaguicidas y otras sustancias químicas en desuso.

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO 7. Se invita al Consejo a tomar nota del Código Internacional de Conducta para el Manejo de los Plaguicidas.

2

EB134/22

ANEXO CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA EL MANEJO DE PLAGUICIDAS Artículo 1. Objetivos del Código 1.1 Los objetivos del presente Código son establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en el manejo de plaguicidas o tienen relación con el mismo, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuada. 1.2 Las entidades a las que se dirige el presente Código son, entre otras: los gobiernos, las organizaciones internacionales, la industria de los plaguicidas, la industria de equipos de aplicación, los comerciantes de plaguicidas, los operadores de control de plagas (OCP), la industria alimentaria y otras industrias que utilizan plaguicidas o tienen un interés en ellos, los usuarios de plaguicidas y los grupos de interés público como los grupos ecologistas, de consumidores y sindicatos. 1.3 El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislación nacional como base para que las entidades pertinentes a las que el Código va dirigido puedan determinar si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptables. 1.4 El Código describe la responsabilidad compartida de varios sectores de la sociedad para trabajar conjuntamente, de modo que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas sean logrados sin efectos adversos significativos para la salud humana o el medio ambiente. Para tal fin, todas las referencias en este Código a uno o varios gobiernos se aplican igualmente a los grupos regionales de gobiernos en asuntos referidos a sus áreas de competencia. 1.5 El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores de plaguicidas para promover prácticas que reduzcan al mínimo los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con plaguicidas y aseguren la utilización eficaz de los mismos. 1.6. El Código reconoce que la capacitación pertinente, a todos los niveles apropiados, constituye un requisito esencial para la aplicación y el cumplimiento de sus disposiciones. Por consiguiente, las entidades a las que se dirige el Código deben otorgar alta prioridad a las actividades pertinentes de capacitación y creación de capacidad relacionadas con los distintos artículos del Código. 1.7 Las normas de conducta enunciadas en el presente Código tienen por objeto: 1.7.1 estimular la aplicación de prácticas comerciales responsables y de aceptación general;

1.7.2 asistir a los países que aún no han establecido controles reglamentarios de la calidad e idoneidad de los plaguicidas que se necesitan en el propio país a promover un uso racional y eficiente de tales productos y a afrontar los riesgos potenciales asociados a su uso; 1.7.3 promover prácticas que disminuyan los riesgos a lo largo del ciclo de vida de los plaguicidas con el objetivo de reducir al mínimo los efectos adversos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente y de prevenir el envenenamiento accidental provocado por la manipulación, el almacenamiento, el transporte, la utilización o disposición final, así como por la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos; 3

EB134/22

Anexo

1.7.4 asegurar que los plaguicidas se utilicen con eficacia y eficiencia y de una manera que contribuya a la mejora sostenible de la agricultura, la salud pública, la salud animal y el medio ambiente; 1.7.5 adoptar el enfoque de «ciclo de vida» en relación con el manejo de los plaguicidas para abordar todos los aspectos principales relacionados con el desarrollo, el registro, la producción, el comercio, envasado, etiquetado, distribución, almacenamiento, transporte, manipulación, aplicación, uso, disposición final y seguimiento de estos productos, así como el manejo de los residuos y envases de los mismos; 1.7.6 promover el manejo integrado de plagas (MIP) y el manejo integrado de vectores (MIV);

1.7.7 promover la participación en el intercambio de información y los acuerdos internacionales mencionados infra, en particular el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES PERTINENTES Instrumentos normativos internacionales en materia de manejo de las sustancias químicas, protección del medio ambiente y la salud, desarrollo sostenible y comercio internacional de interés para el Código: 1. Se enumera a continuación una serie no exhaustiva de instrumentos normativos internacionales que se refieren a uno o más aspectos del ciclo de vida de los plaguicidas. Algunos de ellos repercuten directamente en las actividades operacionales de distribución y uso de los plaguicidas, mientras que otros proporcionan un contexto normativo más amplio. Se facilitan las fechas de entrada en vigor de los instrumentos que eran jurídicamente vinculantes en el momento de adoptarse el presente Código. 2. Instrumentos normativos internacionales con repercusiones operacionales directas en el manejo de los plaguicidas.1 

El Codex Alimentarius, en concreto el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, que entró en funcionamiento en 1966; El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptado en 1987 y que entró en vigor en 1989, y sus modificaciones subsiguientes; El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en 1989 y que entró en vigor en 1992; El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, adoptado en 1998 y que entró en vigor en 2004; El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado en 2001 y que entró en vigor en 2004. En el anexo 1 del Código se proporcionan referencias pormenorizadas.

1

4

Anexo

EB134/22

3. Instrumentos normativos internacionales que proporcionan un contexto normativo general para el manejo de los plaguicidas. 

Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, OIT, adoptado en 2001 y que entró en vigor en 2003; Convenio sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado en 1990 y que entró en vigor en 1993; Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminación, OIT, Ginebra, 1999; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclamada en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; Programa 21 - Programa mundial de acción en pro del desarrollo sostenible, en concreto los capítulos 14 (Fomento de la agricultura y del desarrollo rural sostenibles) y 19 (Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos), adoptado en 1992; Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en 1992 y que entró en vigor en 1993; Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, adoptado en 1993 y que entró en vigor en 1997; La Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el plan de acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, adoptados en 1996; La Declaración Mundial de la Salud y Salud para todos en el siglo XXI, adoptadas en 1998; El Enfoque estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional, adoptado en 2006 por la Conferencia Internacional sobre la Gestión de los Productos Químicos; y El Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

 

 

=

=

=

5

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization