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Ingresos varios

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO 107ª reunión Punto 4 del orden del día provisional EB107/INF.DOC./5 14 de diciembre de 2000

Ingresos varios 1. El Reglamento Financiero revisado, aprobado por la Asamblea de la Salud (resolución WHA53.6), contiene disposiciones que rigen la aplicación de los ingresos varios. En el artículo VIII se especifican los componentes y en el artículo V se describe su aplicación. Si el Consejo Ejecutivo, en su 107ª reunión, confirma las Normas de Gestión Financiera revisadas, el nuevo Reglamento Financiero y las nuevas Normas de Gestión financiera entrarán en vigor en 2001.1 2. Las disposiciones de los artículos VIII y V del Reglamento Financiero sustituyen la práctica anterior respecto de los ingresos ocasionales, a saber, que determinados ingresos y gastos se contabilizaban como ingresos ocasionales y el saldo se acreditaba a los Estados Miembros como parte del pago de sus contribuciones señaladas, o se destinaba a otros fines, con inclusión de programas sanitarios. Esas asignaciones eran a menudo específicas y se efectuaban en paralelo con el proceso del presupuesto ordinario, pero no como parte de él. 3. En el presente documento se hace referencia también a las disposiciones transitorias para el plan de incentivos financieros y el Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles, dos partidas que se financian con cargo a los ingresos ocasionales. 4. El presupuesto por programas para 2000-2001 fue aprobado por la 53ª Asamblea Mundial de la Salud en 1999. Por consiguiente, algunos componentes del manejo de los ingresos ocasionales se mantendrán durante el bienio 2000-2001, a saber: a) las cantidades adeudadas a los Estados Miembros a tenor del antiguo plan de incentivos financieros, es decir, las cantidades que correspondan a los Estados Miembros respecto del pago de las contribuciones señaladas hasta el año 2000 inclusive, se cargarán a los ingresos ocasionales; b) las cantidades que correspondan a los Estados Miembros en virtud del nuevo plan de incentivos financieros respecto del pago de las contribuciones en 2001 se les acreditarán en 2001 con cargo a los ingresos en concepto de intereses obtenidos en ese año, también por conducto de los ingresos ocasionales; c) la financiación del Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles a fin de sufragar los gastos previstos hasta el 31 de mayo de 2001, que la Asamblea de la Salud ya ha asignado. Se propondrá a la 54ª Asamblea Mundial de la Salud que los gastos previstos para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de mayo de 2002 se financien con cargo a los ingresos ocasionales; 1

Véase el documento EB107/13.

EB107/INF.DOC./5

d)

el remanente que arrojen los ingresos ocasionales se arrastrará.

5. Junto con el proyecto de presupuesto por programas, se presentará a la aprobación de la 54ª Asamblea Mundial de la Salud un presupuesto de ingresos varios para el bienio 2002-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución, dicho presupuesto de ingresos varios se someterá a la consideración, en nombre del Consejo, de la 15ª reunión del Comité de Administración, Presupuesto y Finanzas, que se celebrará en mayo de 2001. 6. Los ingresos se proyectarán sobre la base de la experiencia y de las circunstancias que previsiblemente puedan influir en el nivel de ingresos en el futuro. Los principales componentes de tales ingresos serán los intereses devengados por los fondos del presupuesto ordinario y las economías en relación con las obligaciones pendientes. Los ingresos se presupuestarán con prudencia, lo que significa que no se contará con hacer economías al amparo del mecanismo de compensación cambiaria. 7. Se presupuestarán los gastos relativos a: a) el Fondo para la Gestión de Bienes Inmuebles, sobre la base de un plan evolutivo quinquenal; b) el fondo para la tecnología de la información, sobre la base de un plan evolutivo quinquenal; c) el plan de incentivos financieros, sobre la base de las ganancias que se prevé obtendrán los Estados Miembros (calculadas según la experiencia histórica en el pago de las contribuciones señaladas y los tipos de interés previstos); d) el costo de una opción - o seguro - para fijar un límite al mecanismo de compensación cambiaria;1 e) una cantidad equivalente al límite del mecanismo de compensación cambiaria;

Los beneficios y pérdidas en divisas sobre las transacciones y los saldos en efectivo se presupuestarán a nivel cero. 8. La compilación de las proyecciones presupuestadas de los ingresos y los gastos arrojará un saldo, que se podrá proponer a la Asamblea de la Salud para los programas de salud prioritarios o para acreditarlo a los Estados Miembros con cargo al pago de sus contribuciones señaladas. 9. Una vez terminado el bienio 2002-2003 se verá si se ha generado un excedente de ingresos varios. De conformidad con el nuevo artículo V del Reglamento Financiero, en el caso de que los ingresos sean inferiores a los presupuestados para 2002-2003, la Directora General se verá obligada a ajustar los gastos durante el bienio 2002-2003 a fin de evitar incurrir en un déficit presupuestario. 10. Si hubiera un superávit de ingresos, se le arrastrará al bienio 2006-2007 como parte del proceso de presupuestación para ese bienio, que tendrá lugar en el bienio 2004-2005. = 1

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Véase también el documento EB107/INF.DOC./1.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization