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Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica: informe del grupo de trabajo

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 53ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.10 del orden del día provisional A53/12 26 de abril de 2000

Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Informe del grupo de trabajo

1. Por la resolución WHA52.18, la 52a Asamblea Mundial de la Salud estableció un órgano de negociación intergubernamental abierto a la participación de todos los Estados Miembros para redactar y negociar el proyecto de convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica y los posibles protocolos conexos. Para preparar el trabajo de dicho órgano, la Asamblea de la Salud estableció asimismo un grupo de trabajo sobre el convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica, abierto similarmente a todos los Estados Miembros, que redactaría proyectos de elementos del convenio marco, informaría de los progresos realizados al Consejo Ejecutivo en su 105ª reunión y ultimaría su labor y presentaría un informe a la 53ª Asamblea Mundial de la Salud. 2. A la primera reunión del grupo de trabajo (Ginebra, 25 al 29 de octubre de 1999), asistieron participantes procedentes de una amplia diversidad de sectores, así como representantes de 114 Estados Miembros y de una organización de integración económica regional, y observadores de la Santa Sede, de Palestina, de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de otras organizaciones intergubernamentales y de organizaciones no gubernamentales. 3. Fueron elegidos miembros de la Mesa: el Dr. K. Leppo (Finlandia), Presidente; la Dra. V. L. da Costa e Silva (Brasil), Vicepresidente; la Dra. M. Chan (China), Vicepresidente; la Dra. Y. Mochizuki (Japón), Relator; y el Dr. N. Chaouki (Marruecos), Relator. 4. El informe de la primera reunión del grupo de trabajo fue examinado por el Consejo Ejecutivo en su 105ª reunión, en enero de 2000.1 Tras una actualización de los progresos realizados hasta la fecha, el Consejo subrayó la necesidad de una acción multisectorial a nivel nacional para impulsar el proceso y la aplicación del futuro convenio. 5. En la segunda reunión del grupo de trabajo (Ginebra, 27 a 29 de marzo de 2000) se debatieron los textos provisionales de proyectos de elementos del convenio. Como reflejo del deseo del grupo de lograr la máxima participación posible, asistieron a la reunión representantes de 142 Estados Miembros y de una organización de integración económica regional, así como observadores de la Santa Sede, de organizacio-

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nes del sistema de las Naciones Unidas, de otras organizaciones gubernamentales y de 22 organizaciones no gubernamentales.1 6. Además de las dos reuniones del grupo de trabajo, la OMS emprendió un programa de consultas en participación para recabar opiniones sobre el proceso de negociación del convenio, su contenido y su aplicación. En tres conferencias técnicas los participantes pidieron a los Estados Miembros que integraran sus recomendaciones en el convenio marco. 7. Alrededor de 500 delegados procedentes de más de 50 Estados asistieron a la Conferencia Internacional de la OMS sobre el Tabaco y la Salud: «Cómo cambiar la situación en materia de tabaco y salud y evitar la epidemia de tabaquismo entre las mujeres y los jóvenes» (Kobe (Japón), 14 a 18 de noviembre de 1999). La Declaración de Kobe resultante traza el rumbo de la lucha antitabáquica entre las mujeres y las jóvenes. El texto íntegro de la Declaración se encuentra en Internet.2 8. La Conferencia Internacional de la OMS sobre la Legislación mundial para la lucha antitabáquica: «Hacia un convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica» (Nueva Delhi, 7 a 9 de enero de 2000) contó con la asistencia de participantes de más de 50 países en desarrollo, principalmente de Asia, África, el Oriente Medio y el Pacífico. Esa Conferencia, celebrada bajo los auspicios del Gobierno de la India, tuvo por objeto definir una perspectiva de país en desarrollo para la negociación del convenio marco. El texto íntegro de la Declaración de Nueva Delhi se encuentra en Internet.3 9. La Conferencia Internacional de la OMS sobre el «Avance de los conocimientos sobre la reglamentación de los productos del tabaco» (Oslo, 9 a 11 de febrero de 2000), fue hospedada por el Ministerio de Salud de Noruega en respuesta al llamamiento hecho por la Directora General para recabar datos científicos que pudieran servir de base para la reglamentación de los productos del tabaco. Las recomendaciones de la Conferencia se encuentran en Internet.4 10. El grupo de trabajo presenta sus conclusiones a la 53ª Asamblea Mundial de la Salud como anexo, en el que figuran los textos provisionales de proyectos de elementos del convenio, junto con las observaciones formuladas por el grupo de trabajo en su segunda reunión.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 11. La Asamblea de la Salud tal vez desee tomar nota de los progresos realizados en la aplicación de la resolución WHA52.18.

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El informe de la segunda reunión figura en el documento A/FCTC/WG2/5. http://www.who.int/toh/women/declaration.html. http://www.who.int/toh/fctc/delhi/delhi.html. http://www.who.int/toh/netcapacity/prodregulation/oslo/osloreport.html.

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ANEXO TEXTOS PROVISIONALES DE PROYECTOS DE ELEMENTOS DE UN CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Y OBSERVACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO1

I. A.

PREÁMBULO, DEFINICIONES, OBJETIVO Y PRINCIPIOS BÁSICOS Preámbulo

(Nota explicativa: Las opciones siguientes están basadas en los debates de la primera reunión del grupo de trabajo y en el documento A/FCTC/WG1/6.) Las Partes en el presente Convenio, 1. Reconociendo que la epidemia de tabaquismo es un problema mundial que requiere la más amplia cooperación internacional de todos los países y su participación en una respuesta internacional eficaz, apropiada y coordinada, y resueltas a promover dicha cooperación; 2. Seriamente preocupadas por la propagación mundial de la epidemia de tabaquismo y por el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y de otros productos del tabaco en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo; 3. Seriamente preocupadas asimismo por todas las prácticas directas e indirectas de publicidad, comercialización, promoción y de otro tipo de la industria del tabaco encaminadas a estimular el consumo de tabaco; 4. Teniendo en cuenta la inquietud de la comunidad internacional por las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la epidemia de tabaquismo en el mundo entero;2 5. Profundamente preocupadas por el tráfico transfronterizo ilegal de cigarrillos y de otros productos del tabaco y reconociendo que se necesita una acción coordinada para erradicar el tráfico ilícito; 6. Reconociendo que los cigarrillos figuran entre los productos de consumo más sofisticados y diseñados con el fin de crear y mantener la adicción, que muchos de los compuestos que contienen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y carcinógenos, y que el consumo de tabaco está clasificado separadamente como un trastorno en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10);

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Las observaciones del grupo de trabajo figuran en cursivas y en sangrado.

El tabaco es responsable de una de cada 10 defunciones de adultos; de aquí a 2030 la proporción pasará a ser previsiblemente de una de cada seis defunciones, lo cual representa 10 millones de defunciones anuales: más de las provocadas por cualquier otra causa de muerte prematura. De persistir las tendencias actuales, aproximadamente 500 millones de personas en vida en 2000 terminarán muriendo de resultas del tabaco, la mitad de ellas en su edad madura productiva, perdiendo así de 20 a 25 años de vida. Véase Curbing the epidemic: governments and the economics of tobacco control, Washington, D.C., Banco Mundial, 1999, pp. 22-23.

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7. Reconociendo asimismo que hay pruebas científicas que han demostrado de manera inequívoca la relación existente entre el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco y numerosas causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad; 8. Reconociendo que existen también claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco crea condiciones adversas para la salud y el desarrollo; 9. Reconociendo además que la repercusión negativa del aumento de la prevalencia del consumo de tabaco puede no manifestarse a corto plazo, dado el lapso que media entre la exposición al hábito de fumar y otras modalidades de consumo de productos del tabaco y la aparición de enfermedades relacionadas con el tabaco; 10. Profundamente preocupadas por el rápido aumento del hábito de fumar y otras formas de consumo de tabaco entre las poblaciones indígenas y otros grupos minoritarios en el mundo entero; 11. Reconociendo la competencia de la Organización Mundial de la Salud y su función de liderazgo dentro del sistema de las Naciones Unidas en materia de lucha antitabáquica y pidiendo a las organizaciones internacionales igualmente interesadas en esa lucha que coordinen sus esfuerzos con esa Organización; 12. Recordando las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud sobre «Tabaco o salud» y teniendo en cuenta los tratados, recomendaciones, declaraciones y otros instrumentos pertinentes sobre las cuestiones relativas a la lucha antitabáquica, o de interés para ésta, adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales y regionales; 13. Recordando el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que «El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social»; 14. Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y profundamente preocupadas por el rápido aumento del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre los niños y los adolescentes en el mundo entero; 15. Recordando asimismo las disposiciones pertinentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y profundamente preocupadas por el rápido aumento del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre las mujeres y las jóvenes en el mundo entero, lo cual requiere la aplicación de estrategias de lucha antitabáquica atentas a las consideraciones de sexo; 16. Reconociendo el decisivo papel de liderazgo que asumen las mujeres en las actividades de lucha antitabáquica y afirmando la necesidad de una plena participación de la mujer en la lucha antitabáquica en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas; 17. Reconociendo que la lucha antitabáquica en todos los niveles adolece de una seria insuficiencia de fondos en comparación con la carga de morbilidad que provoca el tabaco, y que la disponibilidad de recursos financieros y técnicos nuevos y suplementarios será previsiblemente decisiva para que el mundo pueda afrontar la epidemia de tabaquismo;

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18. Reconociendo la necesidad de elaborar mecanismos apropiados para afrontar las consecuencias sociales y económicas que tendrá a largo plazo el éxito de las estrategias de reducción de la demanda de tabaco, y en particular su repercusión en los trabajadores de la industria del tabaco; 19. Reconociendo asimismo que las medidas adoptadas para comprender y afrontar la epidemia mundial de tabaquismo serán sumamente eficaces si están basadas en las consideraciones científicas, técnicas y económicas pertinentes y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos hallazgos en estas esferas; 20. Destacando la contribución especial de las organizaciones no gubernamentales, incluidos los órganos de las profesiones sanitarias, las asociaciones de mujeres, de jóvenes y de defensores del medio ambiente, las instituciones docentes, la industria privada, los hospitales y otras partes interesadas de la sociedad civil, a las actividades de lucha antitabáquica a nivel nacional e internacional, así como la importancia decisiva de su participación en las actividades de lucha antitabáquica nacionales e internacionales, Han acordado lo siguiente: ............................................................................................................... Los participantes propusieron que se hicieran adiciones al preámbulo en lo relativo a los programas de abandono del hábito de fumar; al papel de la industria del tabaco y a su responsabilidad por el daño que causa, sobre todo cuando países desarrollados exportan productos del tabaco a países en desarrollo; a los problemas de la publicidad y el contrabando transfronterizos; al recurso a la publicidad para persuadir a la gente de que no fume; a los jóvenes, las mujeres y los grupos desfavorecidos; y a la protección de la salud humana mediante medidas de reducción del daño. Las referencias a los tratados y acuerdos existentes deberían ser específicas, de manera que quedara bien clara la finalidad perseguida. Se propuso asimismo la adición de un párrafo, en el preámbulo o en otra parte, sobre la necesidad de que todos cuantos trabajan en el sector de la salud traten de comportarse de una manera que otros puedan imitar. De modo análogo, debería haber un párrafo sobre el derecho a la salud y el fomento de modos de vida sanos y de entornos saludables. La prevención del tabaquismo debería correr pareja con la promoción de modos de vida sanos. Debería aludirse explícitamente a la naturaleza adictiva del producto y a la relación con otros tipos de abuso de sustancias. Podría añadirse la siguiente oración: «a la luz de las prioridades sanitarias y sociales de los países, el creciente problema de la adicción al tabaco exige una actuación ahora para prevenir una escalada de la morbilidad y la mortalidad en el futuro». Se sugirió que debería ponerse de relieve, recurriendo a la vez a enérgicos argumentos en contra (el perjuicio para los demás, la naturaleza adictiva del producto, etc.), uno de los argumentos frecuentemente esgrimidos contra la lucha antitabáquica, a saber, la libertad de elección. En el preámbulo debería reconocerse la amplitud del deterioro ambiental debido al cultivo del tabaco, a su producción y a su consumo. Una delegación propuso un nuevo párrafo del preámbulo que dijera: «Reconociendo las diferencias existentes entre los países en cuanto al nivel de desarrollo y las diferencias en lo que respecta a la capacidad de los diversos sistemas de salud, a los medios de propaganda, a las formas y los métodos de producción y de utilización del de tabaco, etc., que requieren la aplicación de un enfoque multisectorial a este problema». Se propusieron varias enmiendas. En el párrafo 1 debería insertarse la palabra «creciente» delante de «problema mundial». Una delegación propuso que, en el párrafo 2, se sustituyera «particularmente en los países en desarrollo» por «y particularmente preocupadas por el despla-

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zamiento de la comercialización hacia los países en desarrollo». Los párrafos 2 a 4 podrían fusionarse de la manera siguiente: «Habida cuenta de la preocupación de la comunidad internacional por los aspectos sociales y sanitarios de la epidemia de tabaquismo, así como del aumento de la producción de cigarrillos y de otros productos del tabaco, relacionado con las formas directas e indirectas de publicidad, promoción, comercialización y con otros incentivos empleados por la industria tabacalera para fomentar y aumentar el consumo en los países en desarrollo». Se propuso que el párrafo 5 rezase así: «Profundamente preocupadas por el tráfico transfronterizo ilegal, en constante aumento, y reconociendo que se necesita una acción coordinada para erradicar ese tráfico y para poner término a las formas ilícitas de tráfico». Otra propuesta fue que en el párrafo 5 se hiciese referencia a las marcas falsificadas, pues su contenido no está fiscalizado. También debería hacerse referencia a las transacciones transfronterizas legales entre países, que probablemente están favoreciendo el consumo de tabaco en otros países. En lo referente al párrafo 6, se prefería la expresión «causantes de adicción» a «farmacológicamente activos», y «adicción al tabaco» a «consumo de tabaco». Se consideró que los párrafos 3 a 8 eran aceptables siempre que los temas mencionados se tratasen en la parte dispositiva del convenio; según otra opinión los párrafos 6 a 8 pertenecían a los protocolos. El párrafo 9 debería reescribirse empleando términos más positivos, y el párrafo 10 debería suprimirse, ya que coincide con lo dicho en el párrafo 2. Se señaló también que los párrafos 14 y 15 se podían fusionar, recordando las disposiciones relativas a las mujeres y los niños y el gran aumento del consumo de cigarrillos y de otros productos por las mujeres y las muchachas. Otros oradores consideraron que esos párrafos deberían mantenerse aparte, ya que los niños y las mujeres deben tratarse por separado. Se propuso que en el párrafo 17 se aludiera específicamente a los países en desarrollo. Se consideraba que el párrafo 18 era especialmente importante para los países en desarrollo productores de tabaco y debía aparecer antes en el preámbulo. Se propuso reemplazar las palabras «trabajadores de la industria del tabaco» por «países productores de tabaco». El párrafo 20 debería ampliarse para hacer referencia a la comunidad científica, las fundaciones culturales y las asociaciones de medios de información. Se propuso examinar detenidamente el lenguaje empleado para garantizar un tono de objetividad. Había que revisar también los términos empleados para referirse a las defunciones causadas por el tabaco.

B.

Definiciones

(Nota explicativa: Normalmente las definiciones se añaden en una fase avanzada del proceso de negociación cuando se ve claramente, a la luz del resto del texto, qué términos es preciso definir. Por consiguiente, no se propone ningún proyecto de texto, salvo en el caso de la definición de «producto del tabaco», como se pidió en la primera reunión del grupo de trabajo, y de «tabaquismo pasivo», expresión que requiere aclaración, ya que se utilizan varias expresiones diferentes para referirse a conceptos similares.) A. La expresión «producto del tabaco» abarca cualquier producto destinado a ser fumado, utilizado como rapé, chupado o mascado, siempre y cuando esté hecho, incluso parcialmente, con tabaco; entre otras cosas comprende lo siguiente:

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1.

tabaco para fumar: a) cigarrillos: i) ii) iii) b) de tabaco ordinario (manufacturados o liados a mano); kreteks (que contienen clavo); bidis (cigarrillos liados a mano);

cigarros: i) ii) iii) cigarros grandes; cigarros pequeños; puritos;

c)

tabaco para pipas: i) ii) iii) de barro; de madera; narquile;

2.

tabaco sin humo: a) rapé: i) ii) b) húmedo; seco;

tabaco para mascar: i) ii) iii) pan masala (puede hacerse también sin tabaco); gutka (puede hacerse también sin tabaco); tabaco en hoja.

B. La expresión «tabaquismo pasivo», también denominado de manera intercambiable «exposición al humo de tabaco ambiental» y «tabaquismo involuntario», describe la inhalación involuntaria de una mezcla del humo producido directamente por la combustión del tabaco con el humo exhalado por los fumadores. Esta mezcla contiene numerosos compuestos que son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos o carcinógenos y sumamente irritantes. Los participantes consideraban que las definiciones eran en general satisfactorias. Respecto al párrafo A.1, referente al «tabaco para fumar», se propuso añadir «cheroots», y agrupar cheroots, kreteks y bidis bajo «cigarros» en lugar de incluirlos entre los «cigarrillos», pues todos ellos se envuelven con hoja de tabaco, no con papel. En el párrafo A.2, relativo al «tabaco sin humo», debería añadirse una nueva categoría «(c) tabaco sublingual» para abarcar el nass, una forma de tabaco consumida en Asia central, que contiene nicotina y otros aditivos peligrosos. En el párrafo A.2(b), se debería añadir el tabaco en polvo sublingual. En lo tocante al «tabaco para mascar», se señaló que el pan masala se prepara sin tabaco y debería por tanto omitirse, y que el texto que sigue a gutka debería ser «(puede hacer7

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se con tabaco)». Otra posibilidad sería dar definiciones generales, centradas en el tipo y modalidad de consumo, sin enumerar todas las formas posibles de tabaco. Se señaló que la definición de «tabaquismo pasivo» que contenía el documento desbordaba el ámbito de la definición legal y deslizaba comentarios. Un orador propuso que en la definición se añadiesen después de «exhalado por los fumadores» las siguientes palabras: «infringiéndose así el derecho fundamental del fumador pasivo, que se ve forzado a inhalar humo contra su voluntad, elección y deseo».

C.

Objetivo

(Nota explicativa: Las opciones presentadas en esta sección están basadas en el documento A/FCTC/WG1/6 y en las propuestas alternativas formuladas durante la primera reunión del grupo de trabajo por algunos países y una organización de integración económica regional.) 1. El [objetivo] [propósito] [último] de este Convenio y de sus protocolos consiste en:

Opción 1: lograr una reducción de la prevalencia del consumo de tabaco con miras a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al tabaquismo pasivo. o bien Opción 2: establecer y acordar respuestas internacionales para lograr una reducción del consumo de tabaco con miras a atenuar las consecuencias de salud pública, sociales y económicas del consumo de tabaco y proporcionar el mecanismo necesario para aplicar esas respuestas mediante el compromiso de las Partes. o bien Opción 3: establecer y aplicar normas cuantitativas y cualitativas para lograr una reducción de la prevalencia del consumo de tabaco con miras a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al tabaquismo pasivo. o bien Opción 4: proporcionar un marco para las actividades de lucha antitabáquica integrada a fin de acabar con el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, empezando por la reducción del consumo de tabaco, y adoptar medidas paliativas respecto del consumo de tabaco y de sus efectos nocivos para la salud con miras a proteger la salud humana. Hubo opiniones discrepantes respecto al texto más apropiado para expresar el objetivo del convenio. Varias delegaciones propusieron la opción 2, sola o unida a la primera parte de la opción 4. Otras preferían una combinación de las opciones 1 y 4, posiblemente con las opciones 2 y 3 como segundo nivel. Otros oradores eligieron la opción 4, una combinación de las opciones 1 y 2, o la opción 2 complementada con las palabras iniciales de la opción 3. Otra idea fue la de insertar las palabras «tabaquismo pasivo» después de «consumo de tabaco» en la opción 2. Se propuso que como parte del objetivo se hiciera referencia a la producción, la comercialización, la promoción y el consumo de tabaco y a su venta a los niños. 8

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D.

Principios básicos

En su acción encaminada a alcanzar el objetivo del Convenio y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán entre otros por los principios siguientes: 1. reducir la repercusión actual y detener el crecimiento de la epidemia de tabaco reviste una importancia crítica para proteger a las personas, así como la salud pública nacional y mundial, lo cual requiere la adopción de medidas nacionales multisectoriales globales y respuestas internacionales coordinadas; 2. todos deben estar plenamente informados de la naturaleza adictiva y letal del consumo de tabaco y se debe garantizar la protección de los no fumadores contra el tabaquismo pasivo; 3. las circunstancias especiales de algunos países, donde los recursos de salud pública son limitados o las circunstancias económicas son abrumadoras, tal vez requieran el suministro de asistencia técnica para ayudarlos a establecer y aplicar programas eficaces de lucha antitabáquica; 4. las medidas de política comercial para los fines de la lucha antitabáquica no deben constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional; 5. la industria del tabaco debe responder del daño pasado, presente y futuro causado a la salud pública por sus productos en el mundo entero; 6. debe protegerse a las generaciones presentes y futuras contra los efectos sanitarios, económicos y sociales negativos del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Se propuso modificar el párrafo 2 para hacer hincapié en la reducción de la exposición al humo de tabaco en las escuelas y guarderías. La palabra «garantizar» causaría dificultades a los gobiernos y debería ser omitida o sustituida por «prever». En el párrafo 3 se deberían añadir las palabras «y financiera» después de «técnica». En el párrafo 3 se podría aludir a la conciencia adquirida respecto a la importancia relativa del problema del tabaquismo entre los otros muchos que agobian a los países. Se sugirió que se omitiera o modificase el párrafo 4, aduciendo que la OMS se interesa por la salud pública, no por el comercio. Se informó a los participantes de que los términos empleados en el párrafo 4 se han utilizado en convenios multilaterales sobre el medio ambiente y son compatibles con los actuales acuerdos comerciales internacionales. Sin embargo, se expresó el parecer de que el párrafo 5 era extremadamente directo y que esa cuestión debía reservarse para la fase de negociación. Se apoyó la inclusión del párrafo 5 en el convenio, así como las afirmaciones claras de la responsabilidad de la industria del tabaco. Por otra parte, varias delegaciones consideraron que el párrafo debía omitirse, dejando que ese asunto corriera a cargo de la legislación nacional. Se propusieron otros párrafos relacionados con lo siguiente: la responsabilidad de cada país en la elaboración de sus propios programas de lucha antitabáquica conforme al espíritu del convenio; la obligación de los países desarrollados de ayudar a los países en desarrollo a establecer programas eficaces; el aire sin humo; la reducción de los daños, a la espera de la aplicación de medidas adecuadas de lucha antitabáquica; y, ya sea como párrafo D.6 o quizá como A.4, los daños ambientales causados por el cultivo de tabaco. El tema de la interacción entre el convenio marco y los tratados existentes tendrá que ser abordado en el convenio y los protocolos.

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II. A.

OBLIGACIONES Obligaciones generales

1. Cada Parte desarrollará, aplicará, actualizará periódicamente y hará cumplir, según proceda, estrategias, planes, programas, políticas, leyes y otras medidas nacionales de carácter global y multisectorial contra el tabaco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio y, en su caso, de sus protocolos. 2. Con esa finalidad, cada Parte, en la medida de lo posible y con arreglo a los medios de que disponga y a su capacidad: a) establecerá y financiará un organismo nacional coordinador de las actividades de lucha antitabáquica bajo los auspicios del ministerio de salud, con aportaciones de otros órganos gubernamentales y no gubernamentales pertinentes; b) adoptará medidas legislativas y administrativas y cooperará con otras Partes en la armonización de políticas apropiadas para reducir el consumo de tabaco. Las medidas y políticas a que se hace referencia en el presente párrafo incluyen las siguientes: (Impuestos sobre el tabaco) i) coordinar los impuestos sobre los productos del tabaco estableciendo tipos impositivos mínimos determinados a nivel internacional y aplicar medidas nacionales para: asegurar que los impuestos sobre el consumo equivalgan por lo menos a las dos terceras partes del precio del paquete del producto del tabaco; gravar con impuestos todos los productos del tabaco; aumentar los impuestos según vaya aumentando la tasa de inflación;

-

- suprimir el tabaco del índice de precios al consumo; (Nota explicativa: Según se indica en el informe de la primera reunión del grupo de trabajo (documento A/FCTC/WG1/7, párrafo 22), algunos participantes sugirieron que se considerase la posible inclusión en el proyecto de convenio de aspectos específicos relacionados con la fijación de precios.) (Venta de tabaco a los jóvenes) ii) prohibir la venta de tabaco a los niños y adolescentes mediante, entre otras, las medidas siguientes: prohibir la venta de productos del tabaco a las personas menores de [INSERTAR] años; exigir al comprador de tabaco que demuestre que ha alcanzado la edad de [INSERTAR] años; y prohibir las máquinas expendedoras de tabaco; (Exposición al humo de tabaco) iii) Opción 1: adoptar medidas para proteger la salud de los no fumadores evitando el tabaquismo pasivo; 10

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o bien Opción 2: adoptar medidas para proteger la salud de los no fumadores contra el tabaquismo pasivo, incluida la prohibición de fumar: - en el interior de las guarderías infantiles y de las instituciones docentes, así como en los espacios exteriores reservados principalmente a las personas menores de [INSERTAR] años; - en el interior de cafés, restaurantes y otros establecimientos cuya actividad principal consista en servir alimentos y/o bebidas; - en el interior de bares, discotecas y otros locales similares; - en el interior de organismos gubernamentales y órganos públicos comparables destinados al público y a los clientes; - en actos públicos organizados en espacios cerrados a los que el público tiene libre acceso; - en el interior de los medios de transporte públicos; y - en los espacios comunes y públicos de los lugares de trabajo y en sus locales destinados a los clientes; (Reglamentación del contenido de los productos del tabaco) iv) adoptar normas para reglamentar el contenido de los productos del tabaco, en particular normas relativas a la realización de pruebas y mediciones, el diseño, la fabricación y la elaboración; (Reglamentación de la divulgación de información sobre los productos del tabaco) v) Opción 1: reglamentar la información que debe figurar sobre los productos del tabaco, en particular sobre los ingredientes, los aditivos, el diseño, la fabricación y la elaboración de dichos productos; o bien Opción 2: adoptar normas para asegurar que figure una información completa e independientemente verificada sobre los productos del tabaco, en particular la indicación de todos los ingredientes y aditivos presentes en los productos del tabaco y de los principales componentes tóxicos de los productos del tabaco y del humo de tabaco, empleando para ello métodos de análisis aprobados por la Organización Mundial de la Salud; (Venta de productos libres de impuestos y libres de derechos de aduana) vi) prohibir la venta de productos del tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana;

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c) suprimirá progresivamente las subvenciones y las ayudas estatales al tabaco y promoverá actividades económicas alternativas viables para los cultivadores de tabaco, emprendiendo las investigaciones necesarias sobre medios de subsistencia alternativos y otros usos del tabaco. 3. Las Partes se comprometen a financiar estrategias, planes, programas, políticas y medidas legislativas nacionales de lucha contra el tabaco mediante una asignación específica de al menos el [INSERTAR] % de todos los ingresos percibidos en concepto de impuestos sobre el tabaco, destinando el [INSERTAR] % de esa asignación a la lucha antitabáquica, la promoción de la salud y la diversificación agrícola. 4. Las Partes cooperarán en la formulación en común de medidas, procedimientos y normas para la aplicación del presente Convenio con miras a la adopción de protocolos y anexos. 5. Las Partes cooperarán con los órganos internacionales competentes para aplicar eficazmente el presente Convenio y los protocolos en que son Partes. 6. Las disposiciones de este Convenio no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar medidas nacionales además de las mencionadas supra, ni a las medidas internas adicionales ya adoptadas por una Parte, siempre que esas medidas no sean incompatibles con sus obligaciones a tenor del presente Convenio y de los protocolos vinculantes para esa Parte. 7. Las Partes pueden concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, en particular acuerdos regionales o subregionales, sobre cuestiones relacionadas con este Convenio, a condición de que dichos acuerdos sean compatibles con este Convenio. Las Partes interesadas transmitirán copias de dichos acuerdos a la secretaría del Convenio. Varias delegaciones pidieron que las obligaciones se formularan de manera más general, trasladando los detalles a los protocolos; otras consideraban que la sección relativa a los impuestos sobre el tabaco (párrafo 2 b) i)) en particular era demasiado prescriptiva, aunque se reconocía que se trata de una cuestión de la mayor importancia. Sin embargo, otras delegaciones sostuvieron que el convenio marco debía dar más detalles, no menos. Una de ellas señaló a la atención las recomendaciones de la Conferencia Internacional de la OMS sobre el «Avance de los conocimientos sobre la reglamentación de los productos del tabaco» (Oslo, 9 a 11 de febrero de 2000), en particular en relación con el comité científico con funciones de información; la reglamentación de los productos del tabaco, que debería basarse en los principios de la evaluación previa a la comercialización, y la carga de la prueba de los efectos sanitarios y la inocuidad, que debería correr a cargo de la industria tabacalera. Se plantearon objeciones a la idea de establecer y financiar un organismo nacional coordinador de las actividades de lucha antitabáquica bajo los auspicios del ministerio de salud (párrafo 2 a)), aduciendo ya fuera que debían aprovecharse las estructuras existentes o que incumbía a los gobiernos decidir qué entidad nacional debía asumir esa labor. Aunque se apoyó, resueltamente o con reservas, la idea de destinar a la lucha antitabáquica ingresos percibidos en concepto de impuestos sobre el tabaco (párrafo 3), otros oradores advirtieron que ello planteaba a nivel nacional problemas legales que podían impedir la ratificación. Algunos países expresaron el parecer de que el proceso se halla en una fase demasiado temprana como para estipular los porcentajes de impuestos sobre el consumo. Otras delegaciones opinaban que no procedía incluir en el convenio marco ninguna disposición relativa a los impues12

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tos sobre el consumo. Se consideró que las disposiciones destinadas a eliminar el tabaco del Índice de Precios al Consumo se deberían introducir con mucha cautela, dado que los componentes del Índice diferían de un país a otro. Obtuvo amplio respaldo la referencia a la prevención de la venta de tabaco a los jóvenes (párrafo 2 b) ii)); es más, algunos oradores propugnaron que se prohibiera la venta de productos del tabaco - incluidos cigarrillos sueltos - a los menores de 18 años, a los menores de 17 años o a los que no hayan alcanzado la mayoría de edad. Habría que prohibir la venta de tabaco realizada por niños y adolescentes. El apoyo a la prevención de la exposición al humo de tabaco (párrafo 2 b) iii)) fue también enérgico, si bien hubo oradores que previnieron contra las prohibiciones indiscriminadas, que pueden desplazar el problema en lugar de resolverlo. Las preferencias de las delegaciones se dividieron casi por igual entre la opción 1 y la opción 2 de ese subpárrafo. En lo que atañe a la reglamentación del contenido de los productos del tabaco (párrafo 2 b) iv)), un orador sugirió que se eliminase la referencia a «la fabricación y la elaboración»; el mismo orador apoyó la opción 2 de reglamentación de la divulgación de información sobre los productos del tabaco (párrafo 2 b) v)), pero sugirió que se formulara de manera más específica, siguiendo el estilo del párrafo 2 b) iii), opción 2. Entre las delegaciones había una división igualada en cuanto a sus preferencias por las opciones 1 y 2. Se señaló que la calidad de los productos era muy variable, aun sin tener en cuenta productos de la industria artesanal como el bidi. Hay que tener presente también el tema de la libertad de empresa. La prohibición de la venta de productos libres de impuestos y libres de derechos de aduana obtuvo gran apoyo. Ello se relacionó con la armonización de los sistemas impositivos a tenor de las legislaciones nacionales y de los tratados internacionales, y con la prevención del contrabando. Otro parecer fue que las secciones sobre la imposición, la fijación de precios y la venta libre de derechos de aduana no deberían incluirse en el convenio, teniendo presentes los problemas económicos de las economías en transición. Un orador preguntó por qué no se aludía a la responsabilidad de los países exportadores de tabaco. Se propuso prohibir las subvenciones, sobre todo en los países desarrollados; sin embargo, habría que tener en cuenta la existencia de posibles contradicciones con acuerdos de la OMC. Se señaló que, si esa disposición llegase a tener carácter obligatorio, algunos países tendrían dificultades para ratificar el convenio. Se opinó que la imposición de la prohibición absoluta de fumar en bares, restaurantes y discotecas podía no ser factible en los países en desarrollo. Se señaló que la prohibición de fumar en restaurantes podía resultar difícil de aplicar dado que en los países en desarrollo esos establecimientos se encuentran a menudo en domicilios privados. Se observó que a la mayoría de los países les resultaría muy difícil comprobar si la industria tabacalera cumple o no las eventuales medidas de reglamentación de productos incluidas en el convenio o en alguno de los protocolos anexos. Así pues la OMS debería establecer centros regionales, o apoyar a los ya existentes, para colaborar con los países en el análisis de los productos del tabaco.

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B. 1.

Publicidad, promoción y patrocinio Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a:

Opción 1: prohibir las actividades de publicidad, comercialización, promoción y patrocinio del tabaco dirigidas a los niños y adolescentes, y reglamentar o prohibir las dirigidas a otras personas. o bien Opción 2: imponer restricciones apropiadas a la publicidad, la comercialización y la promoción de los productos del tabaco, en particular con el objetivo de reducir el atractivo de estos productos para los niños y adolescentes. 2. Cada Parte exigirá que las empresas tabacaleras revelen todos los gastos efectuados en publicidad y promoción y pongan esas cifras a disposición del público. (Nota explicativa: Esta disposición figura también en el documento A/FCTC/WG2/4 como posible obligación básica entre los proyectos de componentes técnicos de un protocolo sobre publicidad y patrocinio.) 3. Cada Parte velará por que se apliquen satisfactoriamente las restricciones mediante el empleo, entre otras cosas, de definiciones claras y de un lenguaje legislativo sencillo, así como de mecanismos eficaces para asegurar la observancia tales como el principio de exigir responsabilidades a las empresas tabacaleras, las sanciones con efecto disuasorio adecuado para cualquier/toda infracción de la ley, y fondos suficientes para las actividades destinadas a asegurar la observancia. 4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en materia de publicidad, comercialización, promoción y patrocinio del tabaco. (Nota explicativa: Si los Estados participantes optan por negociar un protocolo sobre publicidad, comercialización, promoción y patrocinio al mismo tiempo que negocian el convenio, este párrafo no será necesario.) Los participantes reconocieron la importancia decisiva de esta disposición, en relación con la cual la cooperación internacional es una prioridad. Algunos oradores se refirieron a la dificultad de considerar una prohibición en la fase actual, ya que sus constituciones protegen la libertad de comercio y de expresión. Se insistió en que debía incluirse la promoción indirecta, y en que debía abordarse el problema de la publicidad transfronteriza que supone el patrocinio de acontecimientos internacionales. Se habló de establecer un fondo para proporcionar medios alternativos de patrocinio del deporte y los espectáculos, muy dominados hoy día por la industria tabacalera. Las dos opciones de la sección II.B obtuvieron apoyos. Varias delegaciones apoyaron una propuesta que equivalía de hecho a una prohibición total, pues consistía en acortar la opción 1 para dejarla así: «prohibir las actividades de publicidad, comercialización, promoción y patrocinio del tabaco». Se propuso también abordar la comercialización en un párrafo independiente. Otra propuesta fue la de eliminar las palabras «o prohibir» después de «y reglamentar». Otra propuesta aún consistía en fundir las opciones 1 y 2 mediante el siguiente texto: «prohibir la publicidad, comercialización, promoción y patrocinio del tabaco o imponer restricciones apropiadas a esas actividades, con el objetivo de reducir el atractivo de esos productos».

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Se señaló que el párrafo 2 sobre la revelación de los gastos no debería ir en perjuicio de las restricciones mencionadas antes en el convenio. Se expresó el parecer de que dicha revelación de gastos no debería exigirse, dado que las actividades propiamente dichas no estaban prohibidas. La disposición difícilmente se podría aplicar a quienes elaboran productos tradicionales.

C.

Tratamiento de la dependencia del tabaco

1. Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a establecer programas eficaces para el tratamiento de la dependencia del tabaco. 2. Cada Parte adoptará todas las medidas prácticas, eficaces y eficientes para tratar la dependencia del tabaco y promover el abandono del tabaco, teniendo en cuenta las circunstancias y prioridades locales. 3. Teniendo en cuenta las circunstancias locales, cada Parte emprenderá las siguientes medidas: a) campañas de promoción y educación destinadas a alentar el abandono del tabaco;

b) integración del tratamiento de la dependencia del tabaco en programas de salud reproductiva tales como los programas de «maternidad sin riesgo», en el asesoramiento regular sobre el abandono del tabaco y en el apoyo prestado por los profesionales sanitarios, en particular los médicos y otros profesionales sanitarios, las enfermeras, los farmacéuticos, los agentes comunitarios y los trabajadores sociales, sobre la base de la atención primaria. (Nota explicativa: Estas disposiciones figuran también en el documento A/FCTC/WG2/4 como posibles obligaciones básicas entre los proyectos de componentes técnicos de un protocolo sobre el tratamiento de la dependencia del tabaco.) 4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en materia de tratamiento de la dependencia del tabaco. (Nota explicativa: Si los Estados participantes optan por negociar un protocolo sobre el tratamiento de la dependencia del tabaco al mismo tiempo que negocian el convenio, este párrafo no será necesario.) Se reconocía en general la importancia de este tema y la necesidad de incluirlo en el convenio. El tratamiento debería considerarse parte de una estrategia más amplia de abandono del hábito, integrada en la atención primaria. Se respaldó el establecimiento de programas estratégicos eficaces en relación con el costo, incluidos el asesoramiento sistemático y el tratamiento comportamental y farmacológico, adaptados a las circunstancias de los países. Se señaló a la atención la necesidad de una amplia cooperación internacional a fin de estudiar métodos eficaces en relación con el costo para el tratamiento del hábito de fumar, de manera que los fumadores puedan recibir los beneficios del tratamiento. Habrá que tener debidamente en cuenta las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la necesidad de respetar la confidencialidad. Y hay que prestar la debida atención a las mujeres, los niños, las poblaciones indígenas y otros grupos o minorías étnicas. Algunos delegados sugirieron que se añadiese un párrafo sobre la ayuda financiera y el apoyo de la OMS a los países en desarrollo para la articulación de programas de tratamiento. La cooperación internacional con los países que necesitan más servicios de tratamiento podría proceder posiblemente de los fondos de la industria tabacalera.

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Se formuló la propuesta de que se volviera a redactar el párrafo 1 del siguiente modo: «Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a establecer programas permanentes y eficaces para tratar la dependencia del tabaco por todos los medios». También se propuso que se revisaran los párrafos 1 y 2 para evitar redundancias. Se consideró que había que reescribir el párrafo 3(b) para hacerlo más claro. Se señaló que el tratamiento de la dependencia del tabaco debía ser incorporado en todos los programas del sector de la salud, no sólo en los de salud reproductiva. Otra propuesta fue la de añadir un nuevo párrafo 3(c) sobre la necesidad de asegurar la disponibilidad y accesibilidad de los productos de sustitución nicotínica.

D.

Medidas para eliminar el contrabando

1. Las Partes reconocen que la eliminación del contrabando de productos del tabaco es un componente esencial de las actividades de lucha antitabáquica respecto de los productos del tabaco vendidos o distribuidos en el mercado interno y en el comercio internacional. Las Partes, con arreglo a los medios de que dispongan y a su capacidad, se comprometen a: Opción 1: adoptar medidas legales/administrativas y de otro tipo apropiadas para prevenir y combatir el contrabando de productos del tabaco. o bien Opción 2: establecer medidas legales, administrativas y de otro tipo apropiadas para prevenir y combatir el contrabando de productos del tabaco y cooperar para promover las investigaciones, los enjuiciamientos y los procedimientos judiciales relacionados con el contrabando de esos productos. 2. Cada Parte adoptará medidas apropiadas para asegurar que todos los productos del tabaco vendidos o fabricados bajo su jurisdicción lleven la declaración «Venta autorizada únicamente en [el país en cuyo mercado se vaya a introducir el producto]». 3. Cada Parte emprenderá las siguientes medidas legales, administrativas y de otro tipo para prevenir y combatir el contrabando de productos del tabaco: a) mejorar la cooperación entre las diferentes administraciones nacionales;

b) controlar y reunir datos sobre el comercio ilegal, libre de impuestos y transfronterizo de productos del tabaco. (Nota explicativa: Estas disposiciones figuran también en el documento A/FCTC/WG2/4 como posible obligación básica entre los proyectos de componentes técnicos de un protocolo sobre la eliminación del contrabando.) 4. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados para la eliminación del contrabando. (Nota explicativa: Si los Estados Miembros optan por negociar un protocolo sobre la eliminación del contrabando al mismo tiempo que negocian el convenio, este párrafo no será necesario.) Se señaló que la lucha contra el contrabando es un componente clave del convenio, ya que el contrabando puede socavar todas las otras actividades de lucha antitabáquica. Las pruebas

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acumuladas muestran la necesidad de adoptar medidas enérgicas. La cooperación técnica y el intercambio de información serán fundamentales. Se propuso incluir en el propio convenio los elementos esenciales de un posible protocolo.1 Se respaldó la idea de preparar un protocolo sobre el tema. Será necesario tener en cuenta los acuerdos internacionales existentes y las actividades de otras organizaciones internacionales. En lo relativo al párrafo 1, el apoyo recibido por la opción 2 fue mayor que el conseguido por la opción 1. Se estimaba que el párrafo 3(a) era demasiado flojo; debería elaborarse una disposición vinculante. Otra propuesta fue la de incluir en el párrafo 3 un subpárrafo que solicitara a las partes del convenio que participasen en una conferencia internacional auspiciada por las Naciones Unidas para coordinar las actividades de lucha contra el contrabando. Una delegación observó que el contrabando era sólo un aspecto del comercio ilícito de tabaco, y sugurió titular la sección D «Lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco». Propuso que se incluyeran dos párrafos. El primero abarcaría las medidas de cooperación e intercambio de información entre los órganos competentes de las partes del convenio encargados de combatir el comercio ilícito, con inclusión del contrabando, la evasión de impuestos en el comercio de productos del tabaco y la lucha contra la corrupción asociada al comercio y producción ilícitos de productos del tabaco. El segundo se referiría a los pasos necesarios para mejorar la legislación nacional y armonizar las medidas de lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco.

E.

Empaquetado y etiquetado

(Nota explicativa: Como se indica en el documento A/FCTC/WG1/7 (párrafo 22), algunos de los participantes en la primera reunión del grupo de trabajo respaldaron la idea de incluir disposiciones detalladas sobre el empaquetado y el etiquetado del tabaco, así como sobre la plena divulgación del contenido de los productos - incluidos los aditivos - en el proyecto de convenio. En la presente sección se proponen opciones sobre este tema.) 1. Dado que la reglamentación del empaquetado y del etiquetado del tabaco es un componente esencial de las actividades de lucha respecto de los productos del tabaco vendidos o distribuidos en el mercado interno y en el comercio internacional, cada Parte adoptará medidas apropiadas para asegurar que: a) se prohíba la venta de cigarrillos individuales o en paquetes de menos de 20 cigarrillos;

b) se prohíba que en los paquetes de tabaco se empleen las expresiones «con bajo contenido de alquitrán», «ligero», «ultraligero», u otros términos parecidos con los que se pretende, directa o indirectamente, transmitir la impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otros; c) en los paquetes y etiquetas del tabaco no se promocione de otro modo un producto del tabaco mediante indicaciones falsas, desorientadoras o engañosas, o que puedan inducir a error respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones; d) todos los productos del tabaco incluyan la declaración especificada en el artículo [II.D.2];

1

Véase el documento A/FCTC/WG2/4, especialmente los párrafos 2 a 5.

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e) Opción 1: en todas las unidades de productos del tabaco figuren las advertencias [y una imagen o un pictograma] que se detallan en el anexo [INSERTAR]. (Nota explicativa: En el anexo [INSERTAR] de este documento figuran dos opciones sobre el diseño y el etiquetado de los paquetes de tabaco.) o bien Opción 2: en todas las unidades de productos del tabaco figuren una imagen o un pictograma que ilustre las consecuencias nocivas del consumo de tabaco y advertencias sanitarias generales en la lengua o las lenguas principales del país en cuyo mercado se introduzca el producto. La Conferencia de las Partes [iniciará la preparación de un protocolo que establecerá las reglas y procedimientos apropiados en materia de empaquetado y etiquetado del tabaco] [podrá adoptar normas para armonizar el empaquetado y el etiquetado del tabaco en un anexo técnico a este Convenio]. Se señaló que el empaquetado de los cigarrillos es uno de los medios más importantes de comercialización y comunicación de que dispone la industria del tabaco. Las obligaciones relativas al empaquetado y al etiquetado deberían incluir una referencia a la necesidad de información sobre los productos del tabaco, sus emisiones y los riesgos sanitarios inherentes a su consumo. Se sugirió que se declare el nivel máximo permisible de ingredientes si se conoce un nivel inocuo, y que los ministerios de salud emitan advertencias sanitarias. Se expresó la opinión de que sería más apropiado incluir los detalles en un protocolo. Se consideró que los párrafos 1(a) - 1(d) eran demasiado específicos. En el párrafo 1(e), hubo algún apoyo a cada una de las opciones. Se señaló que la situación contemplada en el párrafo 1(a) afectaría a los adultos tanto como a los jóvenes en algunos países, donde los cigarrillos suelen venderse sueltos o en pequeñas cantidades. Además, algunos oradores dijeron que no sería práctico tratar de prohibirlos; de hecho, esa disposición podría inducir más a la gente a consumir productos locales. Un delegado sugirió añadir «o productos análogos» después de «la venta de cigarrillos» en el párrafo 1(a), para que abarque los cigarros, bidis, puros cortados en ambos extremos, etc.

F.

Vigilancia

Opción 1: (Nota explicativa: Las disposiciones incluidas en esta opción se han concebido para su aplicación progresiva, empezando por los programas de vigilancia más esenciales y pasando luego a la vigilancia de otros aspectos con arreglo a los medios y a la capacidad de cada país.) 1. Cada Parte establecerá de forma progresiva, directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, incluida la Organización Mundial de la Salud, programas conjuntos y complementarios de vigilancia nacional, regional y mundial, previendo la actualización periódica de lo siguiente: a) prevalencia del consumo de tabaco: i) ii) prevalencia del consumo de marcas concretas de tabaco entre los jóvenes; prevalencia del consumo de tabaco entre los profesionales sanitarios;

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iii) prevalencia del consumo de tabaco entre los adultos por marcas, grupos de edad, sexo y clases sociales; b) gastos en productos del tabaco y ventas de éstos por marcas;

c) conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y actitudes hacia las medidas de lucha antitabáquica por grupos de edad, sexo y clases sociales; d) estructuras de los precios y de los impuestos del tabaco;

e) distribución y tendencias de la morbilidad y la mortalidad atribuibles al tabaco por edades, sexo y clases sociales; f) producción y comercio de tabaco;

g) intención de abandonar el consumo de tabaco y acceso a métodos de tratamiento de la dependencia del tabaco; h) porcentaje de jóvenes con capacidad para comprar productos del tabaco;

i) valor y volumen de la publicidad y el patrocinio del tabaco por tipos de publicidad/patrocinio y por productos del tabaco; j) elasticidad estimada de los precios de los productos del tabaco por grupos de edad, sexo y clases sociales. 2. Cada Parte integrará, en la medida de lo posible, programas de vigilancia del tabaco en sus programas nacionales de vigilancia sanitaria. o bien Opción 2: 1. Cada Parte apoyará y seguirá desarrollando, según convenga, programas y redes u organizaciones nacionales, regionales e internacionales encaminadas a definir, organizar, evaluar y financiar la vigilancia, teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos. 2. Con ese fin, la Conferencia de las Partes se comprometerá a formular, adoptar y aplicar definiciones, métodos de muestreo, nomenclaturas, procedimientos y normas comunes de vigilancia a fin de establecer un sistema uniforme para registrar los datos de los países. 3. Cada Parte compilará y mantendrá una base de datos relativos a las leyes y reglamentos de ámbito nacional y subnacional sobre la lucha contra el tabaco, con información sobre su observancia. Se consideró que la vigilancia del consumo de tabaco, así como de sus determinantes y consecuencias, debería ser una de las piedras angulares del convenio. La vigilancia permitiría a los gobiernos planificar medidas y evaluar los cambios, y es un poderoso instrumento de intervención porque proporciona buenos argumentos para el debate en los medios informativos. Aun cuando

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éste es un asunto de la incumbencia de cada país, la coordinación y las directrices internacionales son necesarias a efectos de comparación. Se sugirió que el convenio debería especificar claramente la necesidad de un sistema de vigilancia global pero viable que sirva para todos los países. La información sobre la vigilancia nacional debería ocupar un lugar central en la elaboración de las metas y estrategias de los países; a su vez, esa información podría introducirse en bases de datos regionales y mundiales. Numerosas delegaciones expresaron la opinión de que esta sección era muy detallada y que primero debería llegarse a un acuerdo sobre definiciones, enfoques y prioridades comunes para la vigilancia. La preferencia general fue para la opción 2, o para una combinación de ambas opciones. Una delegación que prefería la opción 1 propuso la inclusión de un estudio sobre la prevalencia bianual. Un partidario de la opción 2 propuso añadir la frase: «Debería facilitarse apoyo financiero para llevar a cabo esas funciones».

G.

Investigación

1. Las Partes se comprometen a promover y alentar las investigaciones que contribuyan a reducir el consumo de tabaco, sobre todo en los países en desarrollo, de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes [Opción: adoptadas conforme a las recomendaciones del mecanismo subsidiario para el suministro de asesoramiento científico y técnico]. 2. Las Partes se comprometen a desarrollar y coordinar, en la medida de lo posible, programas nacionales de investigación relacionados con la lucha antitabáquica. A ese fin, las Partes, con arreglo a su capacidad y a los medios de que dispongan, iniciarán directamente o por conducto de los órganos internacionales competentes, cooperando en ellas, la organización de [las] investigaciones y evaluaciones científicas Opción 1: que se detallan en el anexo [INSERTAR]. o bien Opción 2: sobre lo siguiente: a) el impacto de las políticas de lucha antitabáquica, incluidas las investigaciones sobre las medidas de imposición fiscal, de fijación de precios y de lucha contra el contrabando, las políticas en pro del aire limpio en interiores, las restricciones a la comercialización, a la publicidad y a la promoción, y las restricciones al acceso de los jóvenes al tabaco; b) las intervenciones de los programas, incluidas las investigaciones para la identificación de los sectores de alto riesgo de la población, de las oportunidades y los obstáculos para la lucha antitabáquica y de los componentes óptimos de una estrategia global de lucha antitabáquica, junto con la evaluación y la investigación del comportamiento para ensayar los programas de intervención; c) el tratamiento de la dependencia del tabaco, incluidas las investigaciones sobre enfoques destinados a aumentar las tasas de abandono y evaluar los nuevos tratamientos de la dependencia del tabaco, su eficacia en relación con el costo y su repercusión en diversos subgrupos, así como investigaciones sobre la colaboración con la industria farmacéutica a fin de asegurar el ulterior de-

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sarrollo de productos eficaces y necesarios para el tratamiento de la dependencia del tabaco y su amplia disponibilidad, sobre todo en los países en desarrollo; d) el diseño y la reglamentación de los productos del tabaco, incluidas las investigaciones sobre el efecto de una modificación de los productos - por ejemplo, los cambios en el contenido de nicotina y alquitrán, los sistemas de administración, los aditivos, el sabor y el tamaño - en el grado de nocividad entre los diferentes subgrupos; e) el papel de la industria del tabaco, incluidas las investigaciones sobre los documentos internos de la industria que son de dominio público relativos entre otras cosas al diseño, a la reglamentación, a la comercialización y a la promoción de los productos del tabaco, así como a las relaciones públicas y las actividades de la industria como grupo de presión; f) el cultivo de tabaco, incluidas las investigaciones sobre las oportunidades para cultivos alternativos, los riesgos ocupacionales, el impacto ambiental, las repercusiones socioculturales (especialmente entre las mujeres y los niños) y el impacto económico del cultivo de tabaco en los países en desarrollo. 3. Las Partes se comprometen a cooperar en el establecimiento y la aplicación de programas de investigación regionales e internacionales para los fines de este Convenio. Se indicó que sería útil examinar más detalladamente el lugar que debería ocupar la investigación en el convenio. Se propuso incluir en el párrafo 2 el suministro de apoyo financiero a los países en desarrollo. Un delegado propuso la modificación del párrafo 2(f), en la opción 2, para que dijera: «la industria del tabaco y las oportunidades para cultivos alternativos en los países en desarrollo, con respecto a los riesgos ocupacionales y los aspectos ambientales, económicos, sociales y culturales, especialmente entre las mujeres y los niños».

H. Opción 1: Medios informativos, comunicación y educación o bien Opción 2: Educación, formación y concienciación del público 1. Cada Parte: a) se comprometerá a desarrollar y aplicar programas eficaces y amplios de educación y de concienciación del público sobre los riesgos sanitarios del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, incluido el uso de diversos medios informativos, como Internet, el cine, la televisión y la radio; b) velará por que los niños y los jóvenes estén plenamente informados sobre los riesgos sanitarios del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco;

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c) facilitará el acceso del público a la información públicamente disponible sobre la industria del tabaco; d) se comprometerá a desarrollar y aplicar programas de formación apropiados sobre la lucha antitabáquica para médicos y demás personal sanitario, abogados, economistas, epidemiólogos, profesores, funcionarios medioambientales, profesionales de la salud pública, clínicos y demás personal técnico, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo; e) se esforzará por promover la participación de organizaciones públicas y no gubernamentales en el desarrollo de estrategias para la lucha antitabáquica. La mayoría de las delegaciones prefirió el título de la opción 2, que dice «Educación, formación y concienciación del público»; otras propuestas fueron «Información, educación y comunicación» y la adición de «información» en la opción 2. Se consideró que el tema era aceptable para su inclusión en el convenio propiamente dicho, según el nivel de detalle adoptado. La opción 1 podría incluirse en un elemento separado. Varios oradores preconizaron una mayor insistencia en los programas para disuadir a los jóvenes de fumar y en el cambio de actitudes y de comportamiento. La contrapublicidad es importante, y se debería lograr la participación de los medios informativos tradicionales. Se subrayó la necesidad de la participación de la comunidad, como parte de una estrategia global destinada a crear capacidad a nivel local. Se propuso añadir una frase que dijera que debe facilitarse apoyo financiero a los países en desarrollo para llevar a cabo esa labor. Se indicó que los párrafos 1(a) y 1(b) debían hacer referencia al deterioro ambiental resultante del cultivo de tabaco y a la publicidad de las estrategias de la industria tabacalera, respectivamente. Se consideró demasiado detallado el párrafo 1(d). Asimismo, debía mencionarse la prestación de apoyo técnico a los países.

I.

Cooperación en los campos científico, técnico y jurídico

(Nota explicativa: Esta disposición se ha separado de los elementos F (Vigilancia) y G (Investigación) supra debido a que la cooperación de las Partes constituye un requisito para llevar a cabo las funciones de vigilancia e investigación allí expuestas.) 1. Cada Parte cooperará, de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales y obligaciones internacionales, y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, en la promoción, directamente o por conducto de la secretaría o de otros órganos internacionales competentes, en lo siguiente: a) la facilitación del desarrollo, de la transferencia y de la adquisición de tecnología relacionada con la lucha antitabáquica por otras Partes; b) el suministro de asesoramiento técnico, científico, jurídico y de otra índole a fin de establecer y fortalecer programas, políticas y medidas nacionales de lucha antitabáquica, crear una sólida base legislativa, ayudar a tratar la dependencia del tabaco, ayudar a los trabajadores de la industria del tabaco a hallar medios de subsistencia alternativos, y llevar a cabo otras actividades para lograr los objetivos del Convenio y de sus protocolos según proceda;

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c) el apoyo para el establecimiento y mantenimiento de programas de formación para el personal oportuno, según lo dispuesto en el artículo [II.H.1(d)] supra; y d) el suministro del equipo necesario para los programas y actividades de lucha antitabáquica.

2. La Conferencia de las Partes determinará la manera de establecer un mecanismo de intercambio de información para promover y facilitar la cooperación científica, técnica y jurídica. Varias delegaciones consideraron que era adecuado incluir este tema en el convenio, en función del grado de detalle. Se señaló que la cooperación en el campo jurídico podía ser un tema muy delicado. Se formuló la propuesta de incluir una referencia a la cooperación científica y financiera a favor de los trabajadores y agricultores que pierdan sus medios de subsistencia, bien sea en la sección I o en la sección A o J. Se propuso que la OMS estableciera centros, o los apoyara, para colaborar con los países en el análisis de los productos del tabaco.

J.

Responsabilidad e indemnización

(Nota explicativa: En su primera reunión, el grupo de trabajo recomendó (véase el documento A/FCTC/WG1/7, párrafo 37) que se estudiase la posibilidad de aplicar el principio de «quien contamina paga» para que la industria tabacalera se responsabilice de los perjuicios que causa. Los elementos que se exponen a continuación constituyen opciones posibles respecto a la responsabilidad y la indemnización.) Opción 1: 1. Las Partes procurarán formular y adoptar procedimientos apropiados para determinar la responsabilidad y la indemnización por los daños causados por personas físicas o jurídicas en relación con [INSERTAR]. 2. Cada Parte velará por que, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, se pueda recurrir a los tribunales para conseguir una indemnización pronta y adecuada u otro tipo de compensación respecto de los daños causados por personas físicas o jurídicas en relación con [INSERTAR]. 3. Con objeto de asegurar la obtención de una indemnización pronta y adecuada respecto de todos los daños causados a la salud pública por [INSERTAR], las Partes cooperarán en la aplicación de las normas de derecho internacional aplicables y en el posterior desarrollo de la legislación internacional relativa a la indemnización y a la responsabilidad para la evaluación de los daños y la indemnización correspondiente y para la solución de las controversias conexas, así como, cuando proceda, en el desarrollo de criterios y procedimientos para el pago de una indemnización adecuada. o bien Opción 2: 1. La Conferencia de las Partes iniciará la preparación de un protocolo que establecerá reglas y procedimientos apropiados en materia de responsabilidad e indemnización en relación con [INSERTAR]. Se señaló que los países tendrían que examinar la sección cuidadosamente para asegurar la coherencia global con sus ordenamientos jurídicos nacionales; parecía preverse en ella, en su estado actual, que la indemnización excepcional sólo fuera aplicable a los daños causados por el 23

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tabaquismo. Varios participantes propusieron que no se considerara esta cuestión, ni para el convenio ni para un protocolo, dejándose este asunto a la discreción de los distintos países. Algunas delegaciones estimaron que esta cuestión se prestaba más para un protocolo. A este respecto, hubo algún apoyo para la opción 2, y una delegación dijo preferir la opción 1. También se señaló que debería fortalecerse lo dispuesto sobre la responsabilidad en la opción 1, de manera que se pueda abordar la acción originada en un país que afecte a la salud y al medio ambiente en otros países.

K.

Intercambio de información

(Nota explicativa: En este artículo se propone un mecanismo para facilitar los compromisos expuestos en el artículo II.F (Vigilancia), el artículo II.G (Investigación) y el artículo II.I (Cooperación en los campos científico, técnico y jurídico).) 1. Las Partes, de conformidad con su legislación nacional y sin perjuicio de sus obligaciones a tenor de los acuerdos internacionales aplicables, promoverán, en el marco de la Conferencia de las Partes y de forma bilateral, el intercambio pleno, transparente y rápido de información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica, así como de información sobre las prácticas de la industria del tabaco de interés para este Convenio, y cooperarán a ese efecto (según se detalla en el anexo [INSERTAR]). 2. La información que deba intercambiarse conforme a lo dispuesto en este artículo se facilitará a la Conferencia de las Partes por conducto de la secretaría. [Si la secretaría recibe información considerada confidencial por la Parte que la suministra, la secretaría velará por que esa información no se divulgue y la agregará con otros datos para proteger su confidencialidad antes de ponerla a disposición de todas las Partes.] Se consideró que este tema podía incluirse apropiadamente en el convenio, con tal de que fuera adecuado el grado de detalle.

L.

Recursos financieros

1. Cada Parte proporcionará, con arreglo a su capacidad, apoyo financiero e incentivos respecto de las actividades nacionales encaminadas a lograr los objetivos de este Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales. 2. Los países desarrollados Partes podrán proporcionar también, y los países en desarrollo Partes podrán aprovecharlos, recursos financieros en relación con la aplicación de este Convenio a través de canales bilaterales, regionales o multilaterales. 3. Las Partes reconocen que incumbe a los países que exportan productos del tabaco manufacturados la responsabilidad especial de proporcionar apoyo técnico a los países en desarrollo para fortalecer sus programas nacionales de lucha antitabáquica. Numerosos países en desarrollo hicieron hincapié en la necesidad de establecer mecanismos de financiación adecuados que les ayudaran a realizar la gama de actividades previstas por los convenios marco y protocolos conexos. Entre ellos figurarían tanto la prestación de apoyo para los programas de lucha nacionales, el reforzamiento de la capacidad y el fortalecimiento institucional, como el apoyo a los cultivadores de tabaco en su intento por encontrar otros medios de subsistencia. Se señaló que el asunto del mecanismo financiero se trató en la sección III.F. 24

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Se dio a entender que había una contradicción entre el título y la prestación de apoyo técnico - como contrapuesto al financiero - en el párrafo 3. Asimismo, se propusieron enmiendas específicas a ese párrafo. Una delegación propuso que se modificara el comienzo del párrafo para que dijera: «Las Partes reconocen que incumbe a los países desarrollados que exportan…». Se hizo otra sugerencia en el sentido de reemplazar el párrafo 3 por: «Las Partes reconocen que los países en desarrollo deben recibir apoyo financiero para reforzar sus programas nacionales de lucha antitabáquica». Una delegación propuso la adición de un nuevo párrafo 4 que dijera: «Las Partes reconocen que los países en desarrollo, especialmente aquellos cuyas economías nacionales dependen de la industria del tabaco, y en particular del cultivo de tabaco, necesitan apoyo para diversificar adoptando otras opciones viables mediante un mecanismo de financiamiento apropiado».

III. INSTITUCIONES (Nota explicativa: Una función clave de los convenios marco es la creación de instituciones. Estas instituciones sirven de base para la cooperación continua en los asuntos de su competencia y en la buena gestión de éstos.)

A.

Conferencia de las Partes

(Nota explicativa: La Conferencia de las Partes es la institución central creada por un convenio marco. La Conferencia de las Partes se reúne regularmente a fin de ofrecer un foro para el examen de la aplicación y los problemas conexos, para el seguimiento y para las negociaciones en curso. Mediante esas reuniones puede determinar el alcance y la evolución futura del convenio y de sus protocolos.) 1. Por el presente se establece una Conferencia de las Partes. El primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por el Director General de la Organización Mundial de la Salud a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Convenio. Posteriormente, el Director General convocará periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia [de las Partes] siempre y cuando sea necesario. 2. Se celebrarán periodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en otras ocasiones en que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 3. La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por [Opción 1: mayoría simple de votos] [Opción 2: mayoría de dos tercios de los votos] el reglamento interior [y el reglamento financiero] para ella y para cualquier órgano subsidiario que pudiere establecer. 4. La Conferencia de las Partes, como órgano supremo de este Convenio, examinará regularmente la aplicación del Convenio y de sus protocolos y adoptará, conforme a su mandato, las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de estos instrumentos. Para ello: a) examinará periódicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos institucionales establecidos en virtud del Convenio, a la luz del objetivo del Convenio, de la experiencia adquirida en su aplicación y de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, así como de las condiciones socioeconómicas reinantes; 25

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b) promoverá y facilitará el intercambio de información de conformidad con el artículo II.K supra; c) facilitará, a petición de dos o más Partes, la coordinación de las medidas adoptadas por ellas que sean pertinentes para la aplicación de este Convenio y de sus protocolos aplicables; d) promoverá y orientará en el establecimiento y el perfeccionamiento periódico de metodologías comparables, además de las previstas en el artículo II.F y en los anexos [INSERTAR], que sean pertinentes para la aplicación de este Convenio y de sus protocolos; e) promoverá, de conformidad con el artículo II, la armonización de las estrategias, los planes, los programas, las políticas, la legislación y otras medidas apropiados; f) promoverá y llevará a cabo programas para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo II; g) evaluará, sobre la base de toda la información que se le proporcione de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de sus protocolos, la aplicación de éstos por las Partes, los efectos generales de las medidas adoptadas de conformidad con estos instrumentos, y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de este Convenio; h) examinará y adoptará informes regulares sobre la aplicación del Convenio y de sus protocolos y tomará disposiciones para su publicación; i) formulará recomendaciones a las Partes, a la Organización Mundial de la Salud y a otras organizaciones y órganos internacionales sobre toda cuestión necesaria para la aplicación del Convenio y de sus protocolos; j) procurará movilizar recursos financieros para apoyar a los servicios de secretaría de conformidad con el artículo [III.B] y para apoyar la aplicación de este Convenio de acuerdo con los artículos [II.L y III.F]; k) establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio, examinará sus informes y les proporcionará orientación; l) solicitará, cuando corresponda, los servicios y la cooperación de las organizaciones y órganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes y utilizará la información que éstos le proporcionen; m) desempeñará las demás funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de este Convenio, así como toda otra función que se le asigne en virtud de este Convenio. 5. Las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos especializados de las Naciones Unidas, así como todo Estado que no sea Parte en este Convenio, podrán ser representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos que son objeto de este Convenio y que haya comunicado a la secretaría su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser admitido a menos que a ello se oponga

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por lo menos un tercio de las Partes presentes. La admisión y la participación de los observadores se regirá por el reglamento interior de la Conferencia de las Partes.

B.

Secretaría

(Nota explicativa: Un convenio adoptado bajo los auspicios de una organización internacional suele asignar a ésta funciones de secretaría, en particular la de prestar servicios a la Conferencia de las Partes y a otros órganos, ello sin perjuicio del hecho de que el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios previstos en esta sección, junto con sus repercusiones programáticas y presupuestarias, están sujetos a la aprobación de los órganos competentes de la organización de que se trate.) 1. La secretaría será una unidad de la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud designada para ese fin por el Director General de la Organización. Éste designará al jefe de esa unidad. 2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes: a) adoptar disposiciones para los periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; b) reunir y transmitir los informes que se le presenten;

c) facilitar asistencia a las Partes, en particular a los países en desarrollo Partes, a petición de ellas, en la recopilación y la transmisión de la información necesaria de conformidad con las disposiciones del Convenio; d) preparar informes sobre sus actividades y someterlos a la Conferencia de las Partes;

e) asegurar la coordinación necesaria con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes; f) concertar, bajo la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el ejercicio eficaz de sus funciones; g) desempeñar las demás funciones de secretaría especificadas en el Convenio y en cualquiera de sus protocolos, y otras funciones que determine la Conferencia de las Partes.

C.

Mecanismo subsidiario para la prestación de asesoramiento científico y técnico

(Nota explicativa: Los convenios marco suelen utilizar mecanismos institucionales para obtener asesoramiento e información de carácter científico. Como se indica en el párrafo 50 del documento A/FCTC/WG1/6, la Directora General estableció un órgano consultivo, el Comité Asesor en materia de Políticas y Estrategias, que inició sus actividades el 15 de enero de 1999.) 1. La Conferencia de las Partes podrá, según sea necesario, designar grupos especiales encargados de facilitarle información y asesoramiento sobre temas específicos relativos a la actualidad científica y tecnológica que sean pertinentes para el objetivo de este Convenio. Dichos grupos estarán integrados por expertos, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque pluridisciplinario y de una amplia representación geográfica. Dichos expertos poseerán una formación pertinente en relación con el Convenio y sus protocolos, en particular, entre otras cosas, en epidemiología, economía, derecho y agricultura, y serán designados por la Conferencia de las Partes por recomendación de la secretaría. Los miembros de esos grupos 27

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especiales ejercerán sus funciones a título personal. La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato y de las modalidades de trabajo de dichos grupos especiales.

D.

Órgano subsidiario de aplicación

(Nota explicativa: La vigilancia del cumplimiento de los tratados mediante el examen de los informes de los Estados es una práctica habitual y un mecanismo primordial para fomentar la aplicación de las disposiciones de un convenio (véase el artículo IV.A). Un órgano subsidiario de aplicación puede actuar como mecanismo institucional del convenio para vigilar su observancia.) Opción 1: 1. Por el presente se establece un órgano subsidiario de aplicación encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes a evaluar y examinar el grado de observancia efectiva del Convenio. Estará integrado por [INSERTAR] miembros y desempeñará las funciones que se especifican más adelante. 2. El órgano estará integrado por personas de competencia reconocida en los asuntos relacionados con el objetivo de este Convenio. Los miembros del órgano ejercerán sus funciones a título personal. Presentarán informes regulares a la Conferencia de las Partes y podrán formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en el examen de los informes y de la información recibidos de las Partes. 3. Bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, este órgano: a) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR], para evaluar el efecto agregado global de las medidas adoptadas por las Partes; b) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR] a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes a efectuar los exámenes previstos en el artículo [INSERTAR]; c) ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, a preparar y aplicar sus decisiones.

4. El órgano será [elegido por la Conferencia de las Partes] [designado por el director de la secretaría]. La Conferencia de las Partes, en su primer periodo de sesiones, determinará el mandato de ese órgano. o bien Opción 2: 1. Por el presente se establece un órgano subsidiario de aplicación encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes a evaluar y examinar el grado de observancia efectiva del Convenio. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado por representantes gubernamentales que sean expertos en asuntos relacionados con el objetivo de este Convenio y de sus protocolos. Informará regularmente a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su trabajo. 2. Bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, este órgano: a) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR], para evaluar el efecto agregado global de las medidas adoptadas por las Partes;

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b) examinará la información comunicada de conformidad con el artículo [INSERTAR] a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes a realizar los exámenes previstos en el artículo [INSERTAR]; c) ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, a preparar y aplicar sus decisiones.

E.

Apoyo de la Organización Mundial de la Salud

1. La Conferencia de las Partes podrá solicitar la cooperación técnica de la Organización Mundial de la Salud para alcanzar el objetivo de este Convenio o en relación con cualquier problema dimanante de la aplicación del Convenio y de sus protocolos. La Organización prestará ese apoyo de conformidad con sus programas y dentro de los límites de sus recursos. 2. La Organización Mundial de la Salud podrá, por iniciativa propia, presentar a las Partes propuestas sobre esta cuestión.

F.

Mecanismo financiero

1. Por el presente se establece un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de donación o en condiciones de favor, entre otras cosas para la transferencia de tecnología. Funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a ésta, que decidirá acerca de sus políticas, programas y prioridades y sobre los criterios de elegibilidad en relación con este Convenio. El funcionamiento del mecanismo estará a cargo de [Opción 1: la secretaría] [Opción 2: una o más entidades internacionales existentes]. 2. De conformidad con el objetivo de este Convenio, la Conferencia de las Partes determinará la política, la estrategia y las prioridades de los programas, así como criterios y directrices detallados sobre los requisitos necesarios para tener acceso a los recursos financieros y utilizarlos, inclusive el seguimiento y la evaluación regulares de dicha utilización. La Conferencia de las Partes decidirá acerca de las disposiciones necesarias para dar efecto al párrafo 1 supra después de haber consultado al órgano encargado del funcionamiento del mecanismo financiero. Se propuso examinar el tema de la creación de instituciones en una fase ulterior, una vez que se conocieran el alcance y las exigencias del convenio. Debería examinarse detenidamente el nivel y la condición jurídica de las posibles instituciones, teniendo en cuenta las repercusiones financieras. Se consideró que debían aprovecharse al máximo los mecanismos existentes; así, por ejemplo, la Asamblea de la Salud podría examinar los informes presentados según lo estipulado en la sección IV, y la OMS podría aportar la secretaría. Una delegación señaló que los convenios de las Naciones Unidas sobre drogas podrían proporcionar un modelo para establecer un sistema institucional eficiente. Se consideró que el convenio debía ser un instrumento amplio con instituciones independientes de la OMS. La Conferencia de las Partes podría decidir los arreglos institucionales oportunos en su primer periodo de sesiones. En relación con la sección III.A, algunos participantes opinaron que la Conferencia de las Partes debería reunirse regularmente cada año. Según lo dispuesto en el párrafo III.A.2, también podrían celebrarse periodos extraordinarios de sesiones a petición de la Mesa de la Conferencia. En el párrafo III.A.3, algunas delegaciones preferían la opción 1 y otras la opción 2. Según una opinión, la votación por mayoría simple era preferible, pero también se expresó el parecer de que la votación por mayoría de dos tercios fuera la regla general. Una tercera propuesta consistió en requerir una mayoría de dos tercios para la adopción del re29

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glamento interior y las normas de gestión financiera, y una mayoría simple para otros asuntos. Asimismo, se expresó la opinión de que el texto de los subpárrafos III.A.4 (l) y (m) debía modificarse para evitar cualquier violación de la soberanía de los Estados Partes. Otra propuesta fue que los subpárrafos del párrafo III.A.4 se incluyeran en los protocolos después de una oración introductoria. En cuanto al párrafo III.A.5, se propuso sustituir las palabras «todo Estado que no sea Parte» que aparecen en la segunda línea por «todo Estado, incluso uno que no sea Parte». En lo tocante a la sección III.B, una delegación propuso crear una revista mensual sobre la lucha mundial contra el tabaco para informar de los progresos realizados. Respecto de las secciones III.C y III.D, se consideraba preferible que los órganos estuviesen compuestos por representantes de los gobiernos antes que por expertos a título personal. Varias delegaciones respaldaron la opción 2 de la sección III.D, aunque también se expresó la preferencia por las limitadas dimensiones y la agilidad decisional que permitía la opción 1. Otra opinión fue que no había necesidad de un órgano subsidiario de aplicación. En lo que atañe al párrafo III.F.1, la opción 1 recibió más apoyo que la opción 2.

IV. A.

APLICACIÓN Informes

1. De conformidad con las directrices acordadas por la Conferencia de las Partes, cada Parte comunicará a la Conferencia de las Partes, para que los examine el órgano subsidiario encargado de la aplicación, los datos siguientes: a) información sobre las instituciones, las estrategias, los planes, los programas, las políticas, la legislación y demás medidas de lucha antitabáquica iniciados o aplicados de conformidad con las disposiciones del artículo [II], junto con información sobre su observancia, según corresponda; b) información sobre las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones financieras de conformidad con el artículo [II.L y III.F]; c) información sobre las consecuencias económicas, sociales y de otra índole de las diversas estrategias de respuesta adoptadas para aplicar este Convenio y sus protocolos; d) descripción de las medidas adoptadas o previstas por la Parte para aplicar este Convenio además de las descritas supra; e) cualquier otra información que la Parte considere pertinente para el logro del objetivo de este Convenio y apropiada para su inclusión en su informe sobre la aplicación. 2. Cada Parte presentará su primera comunicación dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio respecto de esa Parte y, subsiguientemente, cada [INSERTAR]. El órgano subsidiario de aplicación podrá solicitar más información a una Parte. 3. A partir de su primer periodo de sesiones, la Conferencia de las Partes adoptará disposiciones para proporcionar a los países en desarrollo Partes, a petición de éstos, apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información en virtud de este artículo. Podrán proporcionar ese apoyo otras Partes, organizaciones internacionales competentes y la secretaría, según corresponda. 30

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B.

Solución de controversias

1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o aplicación de este Convenio o de cualquiera de sus protocolos, esas Partes se consultarán a fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otro medio pacífico de su propia elección. 2. Toda controversia de ese carácter que no se resuelva así se remitirá, previo consentimiento en cada caso de todas las partes en la controversia, para su solución [Opción 1: al arbitraje] [Opción 2: a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje]; sin embargo, el hecho de que no se llegue a un acuerdo sobre dicha remisión [Opción 1: al arbitraje] [Opción 2: a la Corte Internacional de Justicia o al arbitraje] no descargará a las partes en la controversia de la responsabilidad de seguir tratando de resolverla por cualquiera de los diversos medios pacíficos mencionados en el párrafo 1 supra. (Nota explicativa: Si se elige la Opción 2, debe tenerse en cuenta que las controversias en que se hallen implicadas organizaciones de integración económica regional no podrán someterse a la Corte Internacional de Justicia; sólo podrán someterse a arbitraje.) Respecto a la sección IV.A, los participantes consideraban que los procedimientos de información deberían ser simples y estar directamente relacionados con la aplicación del convenio para no imponer una excesiva carga de trabajo a las partes contratantes. Los informes dirigidos al Órgano Subsidiario de Ejecución deberían ser analizados por éste para someterlos a la Conferencia de las Partes. Deberían desarrollarse procedimientos para la evaluación por parte del Órgano Subsidiario, en particular para la evaluación de la observancia. Se sugirió que los ciclos de notificación podían ser distintos para los países desarrollados y los países en desarrollo. Estos últimos podrían necesitar ayuda financiera para el proceso de elaboración de informes. Varias delegaciones señalaron que, en relación con la sección IV.B, «Solución de controversias», había que adoptar un enfoque prudente; resultaba prematuro seleccionar un método antes de la fase de negociación. Si bien varias delegaciones señalaron que preferían la opción 1 a la 2, se respaldó la posibilidad de establecer un sistema no vinculante de consulta o de uso de vías diplomáticas, que debería convertirse en la opción 3.

V. A.

ELABORACIÓN DEL CONVENIO Propuestas

1. Toda Parte en este Convenio podrá en cualquier momento, mediante comunicación dirigida por escrito a la secretaría, proponer: a) b) c) d) una enmienda a este Convenio; un nuevo anexo a este Convenio; una enmienda a un anexo de este Convenio; un nuevo protocolo a este Convenio.

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2. Toda Parte en un protocolo de este Convenio podrá en cualquier momento, a menos que se disponga otra cosa en ese protocolo, proponer mediante comunicación dirigida por escrito a la secretaría: a) b) c) una enmienda al protocolo; un nuevo anexo al protocolo; una enmienda a un anexo del protocolo.

3. Los anexos al Convenio o a sus protocolos formarán parte integrante de ellos y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, una referencia al Convenio o a sus protocolos constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Estos anexos se limitarán a las cuestiones técnicas, científicas y administrativas, a menos que se disponga otra cosa en el presente Convenio o en sus protocolos.

B.

Adopción simplificada de propuestas

1. Una Parte que formule una propuesta de conformidad con el artículo V.A.1(a)-(c) supra podrá al mismo tiempo proponer que la disposición a la que se refiere la propuesta se adopte por el procedimiento simplificado siguiente. La secretaría distribuirá con prontitud la propuesta a todas las Partes en este Convenio indicando que lo hace de conformidad con ese procedimiento simplificado. Si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de esa distribución ninguna Parte ha formulado objeciones a la propuesta o a su adopción por ese procedimiento simplificado, se considerará adoptada; si cualquier Parte formula una objeción dentro de ese periodo de 12 meses, se examinará la propuesta de conformidad con el artículo V.C. 2. Una Parte que haga una propuesta de conformidad con el artículo V.A.2 podrá al mismo tiempo proponer, a menos que se disponga otra cosa en el protocolo al que se refiere la propuesta, que se adopte la disposición por el procedimiento simplificado siguiente. La secretaría distribuirá con prontitud la propuesta a todas las Partes en el protocolo indicando que lo hace de conformidad con ese procedimiento simplificado. Si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de esa distribución ninguna Parte ha formulado objeciones a la propuesta o a su adopción por ese procedimiento simplificado, se considerará adoptada; si cualquier Parte formula una objeción dentro de ese periodo de 12 meses, se examinará la propuesta de conformidad con el artículo V.C.

C.

Procedimiento normal de examen y adopción de las propuestas

1. Toda propuesta que no se adopte de conformidad con el artículo V.B se examinará en el siguiente periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes, con la salvedad de que ese examen no se efectuará en dicho periodo de sesiones si la propuesta se ha distribuido menos de seis semanas antes de la convocación de ese periodo de sesiones y más de un cuarto de las Partes en este Convenio formulan objeciones a dicho examen. 2. La Conferencia de las Partes podrá solicitar ayuda a la secretaría y a un grupo especial establecido de acuerdo con el artículo III.C.1 al examinar cualquier propuesta que se le haya sometido. Podrá establecer asimismo un grupo de trabajo con esa finalidad y pedirle que se reúna durante o entre los periodos de sesiones de la Conferencia. Podrá aplazar el examen de la propuesta hasta un periodo de sesiones ulterior.

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3. La Conferencia de las Partes podrá en cualquier momento tomar una decisión sobre la adopción de la propuesta, en su versión inicial o con las enmiendas que pudiere introducir la Conferencia de acuerdo con su reglamento interior. Al adoptar tal decisión se esforzará por llegar a un acuerdo general; si tal acuerdo no resulta posible, la adopción requerirá el voto afirmativo de dos tercios de todas las Partes. 4. Al adoptar cualquier decisión en virtud del presente artículo en relación con una propuesta formulada de conformidad con el artículo V.A.2, sólo se tendrán en cuenta los votos de las Partes en el protocolo al que se refiera la propuesta y se observarán todas las disposiciones pertinentes del protocolo.

D.

Entrada en vigor

1. Una enmienda a este Convenio entrará en vigor después de que se haya adoptado de conformidad con el artículo V.B.1 o V.C.3: a) si se refiere a cualquier disposición de la Parte I, III, V o VI de este Convenio, cuando haya sido aceptada por [tres cuartos] de todas las Partes, momento en que entrará en vigor respecto de todas las Partes; b) si se refiere a cualquier otra disposición de este Convenio, cuando haya sido aceptada por [dos tercios] de todas las Partes, con la salvedad de que en ese momento entrará en vigor sólo respecto de las Partes que la hayan aceptado, y respecto de cada una de las demás Partes entrará en vigor cuando la haya aceptado. Cualquier Estado u organización de integración económica regional que pase a ser Parte en este Convenio después de la entrada en vigor de una enmienda se considerará Parte en este Convenio así enmendado. 2. Un nuevo anexo a este Convenio o una enmienda a un anexo de este Convenio entrará en vigor respecto de todas las Partes al expirar el plazo de [INSERTAR] meses siguiente a su adopción de conformidad con el artículo V.B.1 o con el artículo V.C.3, con la salvedad de que no entrará en vigor respecto de cualquier Parte que dentro de ese plazo notifique a la secretaría su objeción, mientras esa Parte no notifique a la secretaría que retira dicha objeción. Si dentro de ese plazo más de [un tercio] [la mitad] de las Partes notifican a la secretaría su objeción, el anexo o la enmienda no entrará en vigor. 3. Un nuevo protocolo adoptado de conformidad con el artículo V.C.3 entrará en vigor, a menos que se disponga otra cosa, de conformidad con las disposiciones aplicables del artículo VI.D [Entrada en vigor]. 4. Una enmienda a un protocolo adoptado de conformidad con el artículo V.B.2 o con el artículo V.C.3 entrará en vigor mutatis mutandis, a menos que se disponga otra cosa en el protocolo, de conformidad con el artículo V.D.1(b). 5. Un nuevo anexo a un protocolo o una enmienda a un anexo de un protocolo, adoptado de conformidad con el artículo V.B.2 o V.C.3, entrará en vigor mutatis mutandis, a menos que se disponga otra cosa en el protocolo, de conformidad con el artículo V.D.2. Los participantes consideraron que la sección V, sobre la elaboración del convenio, podría abordarse en una fase muy posterior. La relación entre el convenio, los protocolos y los anexos necesitaría aclaración. Se sugirió que las propuestas de modificación del convenio fueran examinadas por la Conferencia de las Partes sin recurrir al procedimiento simplificado. En el párrafo V.D.2, se sugirió que «un tercio» era preferible a «la mitad». 33

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VI.

CLÁUSULAS FINALES

(Nota explicativa: Sobre esta sección no se formularon muchas observaciones durante la primera reunión del grupo de trabajo. Algunas delegaciones, además, expresaron la opinión de que sería prematuro examinar proyectos de elementos para las cláusulas finales antes de llegarse a un acuerdo sobre los elementos sustantivos. Por consiguiente, los posibles proyectos de disposiciones que se enumeran a continuación están basados en los elementos resultantes de los debates de la primera reunión del grupo de trabajo y en los elementos que figuran en el documento A/FCTC/WG1/6.)

A.

Reservas

Opción 1: No podrán formularse reservas a este Convenio. o bien Opción 2: No podrán formularse reservas a los artículos … [las Partes …] de este Convenio. (Nota explicativa: Si se permiten reservas a todo el Convenio, no hay necesidad de una disposición específica.)

B.

Firma Este Convenio estará abierto a la firma de

Opción 1: los Estados o bien Opción 2: todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud o bien Opción 3: los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que son Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y cualquier otro Estado que haya sido invitado por la Asamblea Mundial de la Salud a pasar a ser Parte en el presente Convenio y de Opción 1: las organizaciones de integración económica regional o bien Opción 2: las organizaciones de integración económica regional, integradas por Estados Miembros soberanos de la Organización Mundial de la Salud, que tengan competencia con respecto a los acuerdos internacionales en los asuntos que son objeto del presente Convenio en [lugar de apertura a la firma] o en la sede de la Organización Mundial de la Salud el [fecha de apertura a la firma], desde … hasta … . (Nota explicativa: Si se prevé un segundo lugar subsiguiente para la firma, normalmente se designará la sede del depositario, con mención del lugar y de las fechas de apertura y de cierre.)

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C.

Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión

(Nota explicativa: En precedentes convenios de las Naciones Unidas se ha incluido la adhesión ya sea en el mismo artículo que las demás modalidades de expresión del compromiso de obligarse o en un artículo separado. Por razones de simplicidad se incluirá separadamente a los efectos del presente documento. En algunos convenios que admiten organizaciones de integración económica regional como Partes contratantes, los derechos y obligaciones de éstas con respecto a sus Estados Miembros se regulan en las mismas disposiciones. En los párrafos b) y c) infra se incluye un proyecto de elemento a tal efecto para su examen por el grupo de trabajo.) 1. Ratificación, aceptación o aprobación a) Este Convenio [y cualquier protocolo] estará[n] sujeto[s] a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados mencionados en el artículo [insertar el número del artículo sobre la firma] y de Opción 1: las organizaciones de integración económica regional. o bien Opción 2: las organizaciones de integración económica regional, integradas por Estados Miembros soberanos de la Organización Mundial de la Salud, que tengan competencia con respecto a los acuerdos internacionales en los asuntos que son objeto del presente Convenio. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del depositario. b) Toda organización mencionada en el párrafo a) supra que pase a ser Parte en este Convenio [o en cualquiera de sus protocolos] sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte quedará vinculada por todas las obligaciones dimanantes del Convenio [o de los protocolos]. En el caso de esa organización, uno o más de cuyos Estados miembros sean Parte en este Convenio [o en el protocolo pertinente], la organización y sus Estados miembros decidirán cuáles serán sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Convenio [o del protocolo]. En esos casos, la organización y sus Estados miembros no podrán ejercitar simultáneamente sus derechos dimanantes del Convenio [o del protocolo pertinente]. c) En sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, las organizaciones mencionadas en el párrafo a) supra declararán el ámbito de su competencia respecto de las cuestiones regidas por el Convenio [o el protocolo pertinente]. Esas organizaciones informarán también al depositario de cualquier modificación pertinente del ámbito de su competencia. 2. Adhesión a) Este Convenio [y cualquier protocolo] estará abierto a la adhesión de los Estados a que se hace referencia en el artículo [insertar el número del artículo sobre la firma] y de Opción 1: las organizaciones de integración económica regional. o bien

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Opción 2: las organizaciones de integración económica regional, integradas por Estados Miembros soberanos de la Organización Mundial de la Salud, que tengan competencia con respecto a los acuerdos internacionales en los asuntos que son objeto del presente Convenio. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario. b) Las disposiciones del artículo [insértese el número del artículo sobre la ratificación, la aceptación o la aprobación], párrafos b) y c), se aplicarán a las organizaciones de integración económica regional que se adhieran a este Convenio [o a cualquier protocolo].

D. 1.

Entrada en vigor Condiciones

Opción 1: El presente Convenio entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se depositó el [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del depositario. o bien Opción 2: El presente Convenio entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que no menos de [INSERTAR] Estados, que representen por lo menos el [INSERTAR]% [del consumo total] [de las importaciones totales] [de la producción total] de tabaco y de productos del tabaco según el cálculo de [INSERTAR] en el año [INSERTAR], hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en poder del depositario. 2. Entrada en vigor de los protocolos

Opción 1: Cualquier protocolo, a menos que se disponga otra cosa en dicho protocolo, entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se deposite el [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión al mismo. o bien Opción 2: Cualquier protocolo entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se deposite el número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión especificado en dicho protocolo. o bien Opción 3: Cualquier protocolo entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que se deposite el [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de dicho protocolo o de adhesión al mismo. 3. Entrada en vigor respecto de las Partes que se adhieran una vez satisfechas las condiciones requeridas para la entrada en vigor del Convenio o de un protocolo a) Respecto de cada Parte que ratifique, acepte o apruebe este Convenio o se adhiera a él después del depósito del [INSERTAR] instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhe36

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sión, entrará en vigor [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que esa Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. b) Cualquier protocolo [, a menos que se disponga otra cosa en dicho protocolo,] entrará en vigor respecto de una Parte que ratifique, acepte o apruebe ese protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo [INSERTAR] supra [el … día] [transcurridos … meses] a partir de la fecha en que esa Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que este Convenio entre en vigor respecto de esa Parte si esta fecha es posterior. 4. Participación de organizaciones de integración económica regional a los efectos de la entrada en vigor del Convenio y de los protocolos a) A los efectos de los párrafos [insertar el número de los párrafos sobre las condiciones requeridas para la entrada en vigor del Convenio y de sus protocolos] supra, cualquier instrumento que deposite una organización de integración económica regional no se considerará como adicional a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

E.

Retiro o denuncia

(Nota explicativa: De acuerdo con el derecho internacional general de los tratados, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado que no prevea su denuncia o retiro normalmente no podrá ser objeto de denuncia o de retiro. Si el proyecto de convenio no permite el retiro o la denuncia de éste y de sus protocolos, no es necesario prever una disposición específica para excluir el retiro o la denuncia. Si se permite la denuncia o el retiro, los Estados Miembros tal vez deseen prever un proyecto de elemento redactado en los términos que se indican a continuación.) 1. Denuncia o retiro en cualquier momento a) Cualquier Parte podrá [denunciar este Convenio] [retirarse de este Convenio] notificándolo por escrito en cualquier momento al depositario. b) [A menos que se disponga otra cosa en cualquier protocolo,] cualquier Parte en un protocolo podrá [denunciarlo] [retirarse de él] notificándolo por escrito en cualquier momento al depositario. 2. Denuncia o retiro con sujeción a un plazo limitado a) En cualquier momento después de [INSERTAR] años a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Convenio respecto de una Parte, esta Parte podrá [denunciar] [retirarse de] este Convenio notificándolo por escrito al depositario. b) [A menos que se disponga otra cosa en cualquier protocolo,] en cualquier momento después de [INSERTAR] años a partir de la fecha de la entrada en vigor de [ese] [un] protocolo respecto de una Parte, esta Parte podrá [denunciar el] [retirarse del] protocolo notificándolo por escrito al depositario.

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Anexo

3.

Efectos de la denuncia o del retiro a) Tal [denuncia] [retiro] surtirá efecto al expirar el plazo de [INSERTAR] a partir de la fecha en que reciba su notificación el depositario, o en una fecha posterior que se especifique en la notificación al depositario. b) Se considerará que [ha denunciado] [se ha retirado de] cualquier protocolo en el que sea Parte cualquier Parte que [denuncie el] [se retire del] Convenio. (Nota explicativa: Si los Estados participantes en la negociación se proponen condicionar la participación en el Convenio a la participación en uno o más protocolos, podrá preverse la disposición siguiente.) c) Se considerará que se ha retirado también de este Convenio cualquier Parte que, después de [haber denunciado] [haberse retirado de] un protocolo, ya no sea Parte en cualquier protocolo de este Convenio.

F.

Relaciones entre el Convenio y sus protocolos

(Nota explicativa: Los Estados Miembros tal vez deseen examinar si la participación en el convenio debe condicionarse a la participación en uno o más protocolos, o si esta participación debe seguir siendo totalmente facultativa, es decir, un Estado o una organización de integración económica regional podrá pasar a ser Parte en el convenio sin pasar a ser Parte al mismo tiempo en uno o más protocolos. En este último caso, no se necesita incluir una disposición específica en el convenio. Evidentemente, sólo podrá preverse la primera opción si se van a negociar y adoptar uno o más protocolos conjuntamente con el convenio. Los Estados Miembros tal vez deseen también examinar la opción contraria, a saber, que los Estados o las organizaciones de integración económica regional no puedan pasar a ser Partes en un protocolo a menos que pasen a ser Partes al mismo tiempo en el convenio. Los Estados Miembros tal vez deseen prever proyectos de elementos redactados en los términos siguientes.) Opción 1: 1. Nadie podrá pasar a ser Parte en este Convenio a menos que pase a ser Parte al mismo tiempo en uno de sus protocolos por lo menos. Nadie podrá pasar a ser Parte en un protocolo a menos que sea, o pase a ser al mismo tiempo, Parte en este Convenio. 2. Cualquier protocolo de este Convenio será vinculante sólo respecto de las Partes en el protocolo en cuestión. o bien Opción 2: 1. La ratificación, aceptación o aprobación de cualquiera de los protocolos de este Convenio, o la adhesión a ellos, será facultativa para cada Parte, siempre y cuando en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio o de adhesión al mismo esa Parte ratifique, acepte o apruebe, según los casos, uno o más de esos protocolos o se adhiera a ellos. 2. En cualquier momento después de haber depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio o de adhesión al mismo, una Parte podrá depositar en poder del depositario 38

Anexo

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un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de cualquier protocolo, o de adhesión al mismo, por el que no esté ya obligada.

G.

Relaciones con otros convenios internacionales

(Nota explicativa: En algunos tratados de las Naciones Unidas se estipula, entre las cláusulas finales, que sus disposiciones no afectarán a los derechos y obligaciones dimanantes para sus Partes en virtud de otros convenios internacionales. En otros casos se incluyen cláusulas de este tipo en diferentes partes de los convenios. A menos y hasta que los Estados participantes en la negociación determinen cuáles podrían ser esos otros convenios internacionales y el alcance y los efectos de la relación del convenio con ellos, es difícil proponer posibles proyectos de elementos. Las disposiciones infra se proponen a modo de ejemplo.) 1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y obligaciones de cualquier Parte dimanantes de cualquier acuerdo internacional existentes [, salvo cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones… (insertar referencia a un efecto perjudicial que deba evitarse)]. 2. Las Partes contratantes aplicarán este Convenio con respecto a [asunto de que se trate] de manera coherente con los derechos y obligaciones de los Estados en virtud de [INSERTAR].

H.

Depositario

(Nota explicativa: En algunos convenios de las Naciones Unidas no existe una disposición específica separada para designar un depositario y/o detallar sus funciones. Esta designación se infiere de otras cláusulas de los convenios y de la disposición sobre la autenticidad de los textos, que prescribe que se depositen. En otros convenios se designa un depositario pero no se detallan sus funciones, mientras que en algunos otros se enumeran las funciones específicas que ha de desempeñar el depositario. Las funciones normales de un depositario se exponen en el artículo 77 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Como quiera que la única propuesta formulada durante la primera reunión del grupo de trabajo fue la de que hiciera de depositario el Secretario General de las Naciones Unidas, se ha retenido a los efectos del presente informe.) Opción 1: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de este Convenio y de cualesquiera protocolos. o bien Opción 2: 1. El Secretario General de las Naciones Unidas asumirá las funciones de depositario de este Convenio y de cualesquiera protocolos. 2. El depositario informará a las Partes, en particular, de: a) la firma de este Convenio y de cualquier protocolo, así como el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos [INSERTAR] y [INSERTAR];

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b) la fecha en la que el Convenio y cualquier protocolo entrará en vigor de conformidad con el artículo [INSERTAR]; c) las notificaciones de [denuncia] [retiro] efectuadas de conformidad con el artículo [INSERTAR]; d) las enmiendas adoptadas con respecto al Convenio y a cualquier protocolo, su aceptación por las Partes y la fecha de su entrada en vigor de conformidad con el artículo [INSERTAR]; [e) todas las comunicaciones relativas a la adopción y aprobación de anexos y a la modificación de anexos de conformidad con el artículo [INSERTAR];] f) las notificaciones efectuadas por las organizaciones de integración económica regional sobre su ámbito de competencia respecto de las cuestiones regidas por este Convenio y cualesquiera protocolos, y sobre cualesquiera modificaciones de éstos. ….

I.

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Con respecto a la sección VI.A, los participantes prefirieron la inclusión de una disposición para las reservas; de no ser así, sería poco probable que los gobiernos ratificaran el convenio. En cuanto a la sección VI.B, una delegación propuso que el convenio estuviera abierto a la firma de los Miembros de la OMS y de otros Estados soberanos, o una combinación de las opciones 1 y 2. Hubo apoyo también para las opciones 2 y 3. En la sección VI.C, el representante de una organización de integración económica regional acogió con satisfacción que se incluyera una opción en el sentido de que esas organizaciones pudieran firmar y ratificar el convenio. En los subpárrafos VI.C.1(a) y VI.C.2(a), se prefirió la opción 2 en ambos casos. En el párrafo VI.D.1, recibió apoyo la opción 1. Sin embargo, también se indicó que para la entrada en vigor debía exigirse la ratificación por un gran número de Estados que representaran un porcentaje sustancial de los consumidores y productores de tabaco. En cuanto a la sección VI.E, se consideró que debería incluirse una disposición que permitiera denunciar el convenio después de un periodo razonable. En cuanto a la sección VI.F, se indicó que había apoyo para ambas opciones, 1 y 2. Sin embargo, se señaló que ambas entrañaban la vinculación entre el convenio y sus protocolos. Para que el convenio fuera aceptable para el mayor número de países posible, se propuso que fuera independiente de los protocolos y que una disposición a tal efecto podría figurar como tercera opción. En la sección VI.H (Depositario), se expresó preferencia por la opción 1.

=

=

=

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 53ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.10 del orden del día provisional A53/12 Corr.1 11 de mayo de 2000

Convenio marco de la OMS para la lucha antitabáquica Informe del grupo de trabajo

CORRIGENDUM

Insértese al comienzo del anexo el texto en cursiva que figura a continuación.

TEXTOS PROVISIONALES DE PROYECTOS DE ELEMENTOS DE UN CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA LA LUCHA ANTITABÁQUICA Y OBSERVACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO1

Observaciones de carácter general Los participantes formularon varias observaciones de carácter general sobre el convenio marco en conjunto y expusieron sus puntos de vista acerca de los elementos mencionados en la sección I, que comprende el preámbulo, las definiciones, el objetivo y los principios básicos. Los oradores consideraron que ese documento constituía una base válida para la fase de negociación. Varias delegaciones formularon observaciones sobre el equilibrio entre el convenio marco y los posibles protocolos; estos últimos deberían ser complementarios del convenio. Se consideró que éste debería ser exigente y fijar normas para los países. Además, se sugirió que las obligaciones se deberían considerar como normas mínimas y se debería alentar a los países a que adopten normas más estrictas a nivel nacional. Al parecer, había un consenso suficiente en varias esferas, como la protección de los jóvenes, la prevención del contrabando y un etiquetado apropiado de los productos del tabaco. Sin embargo, varios países señalaron que un número excesivo de obligaciones específicas en el convenio mismo podría disuadir a los países de apoyarlo. Una mayoría de delegaciones se pronunció a favor de un convenio firme pero de carácter general, de manera que el mayor número posible de Estados Miembros de la OMS pudiera adherirse a él. En general, éste se debería centrar en principios amplios, globales e inclusivos que dejaran a los países el 1

Las observaciones del grupo figuran en cursiva y en sangrado.

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margen de flexibilidad necesario, aunque se sugirió que el grado de especificidad del convenio podría depender del carácter del tema. Algunos oradores consideraron que era prematuro decidir en esa fase si las cuestiones se deberían tratar en el convenio o en los posibles protocolos. Un orador sugirió que primero se ultimase el convenio, comenzando por los objetivos y obligaciones, después de lo cual se podrían designar grupos de trabajo encargados de elaborar los protocolos. Algunos participantes observaron que las medidas de lucha antitabáquica eran de la incumbencia de los países. Tanto el convenio como los posibles protocolos deberían dejar margen para las circunstancias particulares de cada país y las diferencias existentes entre países desarrollados y países en desarrollo; los países de diferentes tipos deberían responder de maneras diferentes. Aunque se debería prestar apoyo para programas enérgicos a nivel de país, el cultivo del tabaco era una cuestión sumamente política y los gobiernos necesitaban flexibilidad. Algunos participantes declararon que se debería hacer especial hincapié en los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños y los pobres. Se debería integrar en todo el texto una perspectiva atenta a la paridad entre los sexos. Se debería abordar la cuestión del aumento del consumo de tabaco, pero su prevalencia actual era ya un problema muy grave en muchos países. Varias delegaciones recalcaron que la lucha antitabáquica exigía un enfoque multisectorial que implicara a todos los departamentos nacionales. Se encomió la combinación de medidas enunciadas en el documento. Sin embargo, varios participantes sugirieron que se insistiera principalmente en las medidas transnacionales, en esferas tales como la publicidad, el patrocinio y el contrabando transfronterizos. De esa manera, el convenio complementaría la legislación nacional y local y determinaría las respuestas que exigían una cooperación internacional. Otros participantes subrayaron que el convenio debería abarcar cuestiones de nivel tanto nacional como transfronterizo. Sería necesitario que esa cuestión se siguiera examinando en cada país. Algunos oradores destacaron que el convenio debía poner de relieve la función importante de las organizaciones no gubernamentales y que éstas deberían participar en el proceso de negociación. Otros opinaron que las medidas previstas en el convenio debían ser eficientes y que era necesario identificar los obstáculos a la lucha antitabáquica. Se consideró que se necesitaban más investigaciones sobre la política comercial y la legislación sobre el tabaco. En general, el texto debería aclarar mejor la relación existente entre el convenio y otros acuerdos internacionales. Se sugirió que se protegiera a los países en desarrollo contra los efectos del comercio internacional de productos del tabaco y que se debería responsabilizar a los países desarrollados que les exportaran productos y/o hojas de tabaco. Varios oradores consideraron que el texto no tenía suficientemente en cuenta los intereses de los países en desarrollo; se debería insistir más en el apoyo financiero y técnico a los países que en el futuro incurrieran en pérdidas como consecuencia de la aplicación del convenio. Antes de la adopción de éste se deberían aclarar bien los mecanismos de financiación destinados a ayudar a esos países. Las economías de algunos países dependían del tabaco, pero se había hecho muy poco para determinar cultivos o modos de vida alternativos; esos países deberían quedar eximidos de las disposiciones del convenio hasta que recibieran el apoyo de la FAO y del Banco Mundial. Por otra parte, todos los interesados directos, incluidos los cultivadores, deberían participar en las reuniones consultivas relativas al convenio. Otra opinión era que se deberían tomar seriamente las posibles repercusiones negativas del convenio en los países en desarrollo, pero que éste beneficiaría a todos los países. 2 = = =

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization