Organisation mondiale de la santé (OMS) · Governing Bodies documents

Contrato del Director General

Organisation mondiale de la santé
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70.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD WHA70.3 Punto 4.3 del orden del día 23 de mayo de 2017 Contrato del Director General La 70.ª Asamblea Mundial de la Salud, I En virtud del Artículo 31 de la Constitución y del artículo 107 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, APRUEBA el contrato en que se fijan los términos y condiciones del nombramiento, el sueldo y los demás emolumentos correspondientes al cargo de Director General, en su forma enmendada;1 II En virtud del artículo 110 del Reglamento Interior de la Asamblea Mundial de la Salud, AUTORIZA a la Presidenta de la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud a firmar dicho contrato en nombre de la Organización. 1 Véase el anexo. WHA70.3 Anexo 2 ANEXO PROYECTO DE CONTRATO DEL DIRECTOR GENERAL En el día de hoy, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, la Organización Mundial de la Salud (denominada en adelante la Organización), de una parte, y el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus (denominado en adelante el Director General), de otra, POR CUANTO 1) Según lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución de la Organización, el Director General de la Organización debe ser nombrado por la Asamblea Mundial de la Salud (denominada en adelante la Asamblea de la Salud) a propuesta del Consejo Ejecutivo (denominado en adelante el Consejo) y en las condiciones que la Asamblea de la Salud determine; y 2) El Director General ha sido debidamente nombrado por la Asamblea de la Salud en su se- sión del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete por un periodo de cinco años, ESTIPULAN POR EL PRESENTE CONTRATO lo que sigue: I. 1) El Director General desempeñará las funciones de su cargo desde el primero de julio de dos mil diecisiete hasta el día treinta de junio de dos mil veintidós, fecha de expiración del nombra- miento y del presente Contrato. 2) Bajo la autoridad del Consejo, el Director General desempeñará las funciones de jefe de los servicios técnicos y administrativos de la Organización, con las atribuciones que se expresan en la Constitución y en los reglamentos de la Organización y con las que puedan señalarle la Asamblea de la Salud o el Consejo. 3) El Director General se compromete plenamente a gestionar de manera responsable y ade- cuada los recursos de la OMS, incluidos los recursos financieros, los recursos humanos y los recursos físicos, con eficiencia y eficacia para lograr los objetivos de la Organización; guiarse por una cultura ética, de modo que todas las decisiones y acciones de la Secretaría se basen en la rendición de cuentas, la transparencia, la integridad y el respeto; garantizar una representación geográfica equitativa y la paridad entre los sexos en los nombramientos de funcionarios y con arreglo a lo dispuesto en el Ar- tículo 35 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud; cumplir las recomendaciones resultantes de las auditorías internas y externas de la Organización; y garantizar la puntualidad y la transparencia de la documentación. 4) El Director General estará sujeto a las disposiciones del Estatuto del Personal de la Organización en la medida en que le sean aplicables. En particular, no podrá ocupar ningún otro puesto administrativo ni recibir emolumentos de ninguna entidad ajena a la Organización por activida- des relacionadas con la Organización. No tendrá ninguna ocupación mercantil ni aceptará ningún em- pleo o actividad incompatibles con sus funciones en la Organización. 5) El Director General gozará, durante el ejercicio de sus funciones, de todas las prerrogati- vas e inmunidades que corresponden a su cargo en virtud de la Constitución de la Organización y de todos los acuerdos pertinentes que estén en vigor o que puedan concertarse ulteriormente. Anexo WHA70.3 3 6) El Director General podrá en cualquier momento, avisando con seis meses de antelación, presentar por escrito su dimisión al Consejo, el cual está facultado para aceptarla en nombre de la Asamblea de la Salud; en ese caso, a la expiración del plazo indicado el Director General cesará en sus funciones y el presente Contrato dejará de surtir efecto. 7) La Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo y después de oír al Director General, tendrá derecho, por razones de gravedad excepcional que puedan redundar en perjuicio de los intereses de la Organización, a rescindir el presente Contrato dando el oportuno aviso por escrito con una ante- lación mínima de seis meses. II. 1) Desde el primero de julio del año dos mil diecisiete, el Director General percibirá de la Organización un sueldo anual de doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América que, una vez deducidos los impuestos del personal, dejará una retribu- ción líquida anual, pagadera por meses, de ciento setenta y dos mil sesenta y nueve dólares de los Es- tados Unidos de América o de su equivalente en cualquier otra moneda que las partes en el presen- te Contrato elijan de común acuerdo. 2) Además de los reajustes y subsidios que normalmente perciben los funcionarios de la Organización en aplicación del Reglamento de Personal, el Director General recibirá una gratifica- ción anual para gastos de representación de veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en cualquier otra moneda que las partes en el presente Contrato elijan de común acuer- do, suma que será pagadera por meses a partir del primero de julio de dos mil diecisiete. El uso de esa gratificación quedará a la entera discreción del Director General, que la empleará para atender los gas- tos de representación que ocasione el ejercicio de sus funciones oficiales. El Director General tendrá derecho al reembolso de ciertos gastos, como los de viaje y mudanza que ocasionen su nombramiento, los cambios ulteriores de su lugar de destino, su cese, los viajes en comisión de servicio y los viajes por licencia en el país de origen. 3) El Director General no participará en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y, en lugar de ello, percibirá a modo de suplemento mensual la cuota que la Or- ganización habría abonado cada mes a la Caja de Pensiones si el Director General estuviera afiliado a dicha Caja. En caso de que el Director General decidiera, antes del inicio de su nombramiento el uno de julio de dos mil diecisiete, que desea participar en la Caja, la Organización abonará la cuota corres- pondiente a la Caja de la manera habitual y no pagará directamente al Director General ningún suple- mento mensual. III. La Asamblea de la Salud, a propuesta del Consejo y previa consulta con el Director General, podrá revisar y modificar las cláusulas del presente Contrato relativas al sueldo y a la gratificación para gastos de representación, para ponerlas en consonancia con las disposiciones cuya aplicación de- cida la Asamblea de la Salud respecto de las condiciones de empleo de los miembros del personal en funciones. IV. Cualquier discrepancia de interpretación o cualquier litigio a que pueda dar lugar el presen- te Contrato y que no se resuelvan por vía de negociación o de amigable composición, se someterán en última instancia al tribunal competente de conformidad con el Reglamento de Personal. WHA70.3 Anexo 4 EN FE DE LO CUAL firmamos de nuestro puño y letra el presente documento en la fecha que antes se indica. .......................................................... ...................................................... Director General Presidenta de la 70.ª Asamblea Mundial de la Salud Quinta sesión plenaria, 23 de mayo de 2017 A70/VR/5 = = =

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Type de document Governing Bodies documents
Date d'adoption
Source Organisation mondiale de la santé