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Grupo de trabajo oficioso sobre el proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco: resultados de las dos reuniones del grupo de trabajo

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Conferencia de las Partes Órgano de Negociación Intergubernamental de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco Quinta reunión Ginebra (Suiza), 29 de marzo - 4 de abril de 2012 Punto 2 del orden del día provisional

FCTC/COP/INB-IT/5/3 24 de octubre de 2011

Grupo de trabajo oficioso sobre el proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco Resultados de las dos reuniones del grupo de trabajo

1. La Conferencia de las Partes (COP), en su cuarta reunión (Punta del Este, Uruguay, 15-20 de noviembre de 2010) encomió los progresos realizados por el Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) de un Protocolo sobre Comercio Ilícito de Productos de Tabaco en las cuatro reuniones del INB celebradas hasta ese momento. La Conferencia de las Partes prolongó el mandato del INB hasta una última reunión a celebrar a principios de 2012.1 Se pidió al INB que presentara el texto de un proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, a fin de que la COP lo examinase en su quinta reunión. 2. La COP decidió también establecer un grupo de trabajo oficioso que debía desarrollar su actividad antes de la última reunión del INB. Como en el plan de trabajo y el presupuesto de la COP para el bienio 2010-2011 no se había previsto ninguna partida para este grupo, la Unión Europea se ofreció generosamente a proporcionar fondos en cantidad importante a la Secretaría del Convenio para apoyar las reuniones del grupo. 3. La COP asignó al grupo de trabajo oficioso el siguiente mandato: •

elaborar un posible texto de los artículos de la Parte III (Control de la cadena de suministro) del proyecto de protocolo2 sobre los que todavía no se ha llegado a un acuerdo;

1 2

Véase la decisión FCTC/COP4(11).

Documento FCTC/COP/4/5, Proyecto de protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco. Disponible en los seis idiomas oficiales de la COP en http://www.who.int/fctc/publications/es/.

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formular propuestas sobre el método de financiación del protocolo, al que se hace referencia actualmente en el artículo 35 del proyecto de protocolo; formular propuestas con respecto a la necesidad o no de conservar en el proyecto de protocolo las disposiciones en materia de asistencia judicial recíproca y extradición (actualmente consignadas en los artículos 30 a 32 del proyecto de protocolo); formular propuestas respecto a cómo abordar el tema de la protección de los datos personales en el proyecto de protocolo; y formular propuestas respecto a la mejor manera de que el texto del proyecto de protocolo, y la aplicación de este, complementen acuerdos y arreglos ya existentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de maximizar las sinergias y evitar la duplicación de tareas, para lo cual será preciso celebrar deliberaciones con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas y otros órganos internacionales pertinentes. Una cuestión concreta que hay que considerar a este respecto es la ubicación institucional del centro mundial de intercambio de información.

4. El grupo de trabajo oficioso celebró dos reuniones (Ginebra, 4-8 de julio y 19-23 de septiembre de 2011). Integraban el grupo representantes de 30 Partes (cinco Partes por región de la OMS)1 y su presidente fue la Dra. Nuntavarn Vichit-Vadakan (Tailandia). También participaron en las reuniones representantes de Estados no Partes,2 organizaciones intergubernamentales3 y organizaciones no gubernamentales4 acreditadas como observadores en la COP y con conocimientos específicos en los asuntos encomendados al grupo de trabajo.

PROPUESTAS DEL GRUPO DE TRABAJO OFICIOSO AL INB 1. Elaborar un posible texto de los artículos de la Parte III (Control de la cadena de suministro) del proyecto de protocolo sobre los que todavía no se ha llegado a un acuerdo

De acuerdo con el mandato establecido por la COP, el grupo de trabajo oficioso elaboró un posible texto de los artículos de la Parte III (Control de la cadena de suministro) del proyecto de protocolo sobre los que todavía no se ha llegado a un acuerdo. En el anexo al presente documento figuran las

1 Argelia, Kenya, Nigeria, Senegal y Swazilandia por la Región de África; Brasil, Canadá, México, Nicaragua y Panamá por la Región de las Américas; Bhután, India, Maldivas, Nepal y Tailandia por la Región de Asia Sudoriental; Federación de Rusia, Georgia (en la primera reunión)/Israel (en la segunda reunión), Polonia, Turquía y la Unión Europea por la Región de Europa; Arabia Saudita, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán y República Islámica del Irán por la Región del Mediterráneo Oriental; y Australia, China, Islas Cook, Japón y Mongolia por la Región del Pacífico Occidental. 2 3

Eritrea, Estados Unidos de América, Malawi, República Dominicana, Uzbekistán y Zimbabwe.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Organización Mundial de Aduanas y Organización Mundial del Comercio. 4 Corporate Accountability International, European Network for Smoking and Tobacco Prevention, Framework Convention Alliance, Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, y Unión Internacional contra el Cáncer.

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propuestas del grupo de trabajo para el artículo 5 (Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control), el artículo 6 (Diligencia debida), el artículo 8 (Mantenimiento de registros), el artículo 9 (Medidas de seguridad y de prevención), el artículo 10 (Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra tecnología en evolución), el artículo 11 (Zonas francas y tránsito internacional) y el artículo 11bis (Ventas libres de derechos de aduanas).1 Además, a fin de alcanzar un consenso sobre el texto de los artículos de la Parte III, el grupo de trabajo acordó añadir nuevas disposiciones - a saber, un nuevo párrafo 2 en el artículo 11bis, y un nuevo párrafo 5 en el artículo 5 - que establecen que la Reunión de las Partes estudie las medidas oportunas a adoptar en relación con las ventas libres de derechos de aduanas y los insumos básicos, respectivamente, tras haber emprendido investigaciones basadas en la evidencia cinco años después de la entrada en vigor del protocolo. Estas disposiciones también se han incluido en el anexo.

2.

Formular una propuesta sobre el método de financiación del protocolo, al que se hace referencia actualmente en el artículo 35 del proyecto de protocolo

El grupo de trabajo oficioso hizo las siguientes observaciones generales: •

todas las decisiones referentes al método de financiación del protocolo deberían ser examinadas previamente por la COP en su quinta reunión, antes de que la Reunión de las Partes la examine en su primer periodo de sesiones; en cuanto al periodo anterior a la entrada en vigor del protocolo, el grupo convino en que la COP debía financiar y apoyar las actividades necesarias. La Secretaría del Convenio debería estudiar la manera de reducir el costo de las reuniones, haciendo uso de las tecnologías, cuando ello sea posible, y de los mecanismos regionales oportunos; el primer periodo de sesiones de la Reunión de las Partes, que se celebraría coincidiendo con una reunión de la COP, debería ser financiado por esta, con arreglo a las políticas administrativas en materia de gastos de viaje aplicables a la COP.2

El grupo de trabajo pidió a la Secretaría del Convenio que actualizase el presupuesto para los gastos correspondientes al periodo anterior a la entrada en vigor, teniendo en cuenta entre otras cosas los posibles ahorros, y que lo sometiera al examen del INB en su última reunión. En lo que respecta a la manera de financiar el protocolo a partir de su entrada en vigor, el grupo de trabajo propuso que en su última reunión el INB examinase las siguientes posibilidades con miras a presentar recomendaciones a la COP: • •

el protocolo sería financiado por todas las Partes en el CMCT de la OMS; o bien el protocolo sería financiado solo por las Partes en el protocolo; o bien

El artículo 11bis se renumerará como artículo independiente en el texto definitivo del proyecto de protocolo presentado a la COP. 2

1

Véase la decisión FCTC/COP4(21).

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el protocolo sería financiado por todas las Partes en el CMCT de la OMS por un periodo de cinco años tras su entrada en vigor, y la COP decidiría el mecanismo de financiación a aplicar más adelante.

3.

Formular una propuesta con respecto a la necesidad o no de conservar en el proyecto de protocolo las disposiciones en materia de asistencia judicial recíproca y extradición (actualmente consignadas en los artículos 30 a 32 del proyecto de protocolo)

El grupo de trabajo convino en que se debían incluir en el proyecto de protocolo las disposiciones sobre asistencia judicial mutua y extradición. Sin embargo, para varias Partes, este acuerdo está sujeto al principio de que esas disposiciones se ajusten lo más posible a los artículos 16 y 18 y otros artículos pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC). Otras propuestas: En el entendimiento de que las propuestas presentadas a continuación no se inscriben estrictamente dentro del mandato del grupo de trabajo, algunas Partes consideraron que convendría señalar algunas cuestiones a la atención del INB. Por invitación del Presidente del grupo de trabajo, esas Partes identificaron determinados temas para su eventual examen en las propuestas de disposiciones sobre asistencia judicial recíproca y extradición: i) las disposiciones sobre asistencia judicial recíproca y extradición no deberían incluir el criterio de «grupo delictivo organizado» establecido en el artículo 2(a) de la UNTOC; ii) las Partes deberían poder notificar que no usarán el proyecto de protocolo como base jurídica para la extradición (en consonancia con el artículo 16.5 de la UNTOC), y que cualquier solicitud de extradición será conforme con su derecho interno; y iii) dada la dificultad para llegar a un consenso respecto al umbral de las penas en caso de extradición [o de asistencia judicial recíproca], una propuesta fue que se pudiera autorizar a las Partes a notificar que concederán la extradición [o que permitirán la asistencia judicial recíproca] solo en los casos en los que la persona buscada [o sospechosa] vaya a ser condenada a la pena citada en el artículo 2(b) de la UNTOC1 o a una pena menor.2

4.

Formular una propuesta respecto a cómo abordan el tema de la protección de los datos personales en el proyecto de protocolo

Respecto a la protección de datos personales, el grupo de trabajo oficioso decidió añadir un nuevo artículo al proyecto de protocolo.

1 2

«Privación de libertad máxima de al menos cuatro años o una pena más grave.» En la UNTOC no se prevé un mecanismo de notificación adicional de ese tipo.

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El grupo propone la nueva disposición siguiente: «Protección de datos personales Las Partes protegerán los datos personales de los particulares independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia en consonancia con normas internacionales ya existentes, como con los principios rectores de las Naciones Unidas sobre la utilización de ficheros computadorizados de datos personales, y con arreglo a la legislación nacional o el derecho interno sobre protección de datos personales vigentes al aplicar el presente protocolo.»

5.

Formular propuestas respecto a la mejor manera de que el texto del proyecto de protocolo, y la aplicación de este, complementen acuerdos y arreglos ya existentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, a fin de maximizar las sinergias y evitar la duplicación de tareas, para lo cual será preciso celebrar deliberaciones con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas y otros órganos internacionales pertinentes. Una cuestión concreta que hay que considerar a este respecto es la ubicación institucional del centro mundial de intercambio de información.

El grupo de trabajo oficioso acordó que se solicitara a la Secretaría del Convenio que procure hacer un uso óptimo de los recursos y arreglos existentes. Eso implica una estrecha colaboración con organismos intergubernamentales y otras entidades con conocimientos específicos en diversos aspectos de la aplicación del protocolo, entre ellos la Organización Mundial de Aduanas y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, por conducto de foros importantes tales como la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, la Conferencia de las Partes de la UNTOC y la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. A fin de facilitar los debates de las Partes en la última reunión del INB, el grupo de trabajo pidió a la Secretaría que prepare un documento sobre las posibles opciones de colaboración con los organismos pertinentes. En lo que atañe a la ubicación institucional del centro mundial de intercambio de información, el grupo de trabajo oficioso observó que este aspecto se aborda en el artículo 7 del proyecto de protocolo.

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ANEXO PROPUESTAS DE REDACCIÓN ACORDADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO OFICIOSO Artículo 5 Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control 1. Para lograr los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco y equipo de fabricación, cada Parte prohibirá la realización de cualquiera de las actividades siguientes por una persona física o jurídica, a menos que haya sido otorgada una licencia o una autorización equivalente (en adelante «licencia»), o haya sido establecido un sistema de control, por la autoridad nacional competente de conformidad con la legislación nacional: a) b) elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación; y importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación;

2. Cada Parte procurará que se conceda una licencia, en la medida que considere apropiado, y cuando las actividades siguientes no estén prohibidas por la legislación nacional, a cualquier persona física o jurídica que se dedique a lo siguiente: a) venta al por menor de productos de tabaco;

b) cultivo comercial de tabaco, excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores tradicionales en pequeña escala; c) transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación; y

d) venta al por mayor, intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco y de productos de tabaco o equipo de fabricación. 3. A fin de contar con un sistema eficaz de concesión de licencias, cada Parte deberá: a) establecer o designar una o varias autoridades competentes nacionales encargadas de expedir, renovar, suspender, revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo a las disposiciones del presente Protocolo y de conformidad con su legislación nacional, para realizar las actividades enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo; b) exigir que las solicitudes de licencia contengan toda la información preceptiva acerca del solicitante, que debería comprender, siempre que proceda: i) si el solicitante es una persona física, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere), número de registro fiscal pertinente (si lo hubiere) y cualquier otra información útil para la identificación;

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ii) si el solicitante es una persona jurídica, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre jurídico completo, nombre comercial, número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución, domicilio de la sede social, número de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales, nombre de sus directores y de los representantes que se hubieren designado, incluida cualquier otra información útil para la identificación; iii) domicilio social exacto de la unidad o las unidades de fabricación, localización de los almacenes y capacidad de producción de la empresa dirigida por el solicitante; iv) datos sobre los productos de tabaco y el equipo de fabricación a los que se refiera la solicitud, tales como descripción del producto, nombre, marca registrada, si la hubiere, diseño, marca, modelo o tipo, y número de serie del equipo de fabricación; v) vi) descripción del lugar en que se instalará y utilizará el equipo de fabricación; documentación o declaración relativa a todo antecedente penal;

vii) identificación completa de las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones pertinentes y otros datos de pago pertinentes; y viii) indicación del uso y del mercado de venta a que se destinen los productos de tabaco, prestando particular atención a que la producción o la oferta de productos de tabaco guarde proporción con la demanda razonablemente prevista; c) vigilar y recaudar, cuando proceda, las tasas que se fijen en concepto de licencias y considerar la posibilidad de utilizarlas en la administración y aplicación eficaces del sistema de concesión de licencias, o con fines de salud pública o en cualquier otra actividad conexa, de conformidad con la legislación nacional; d) tomar medidas apropiadas para prevenir, detectar e investigar toda práctica irregular o fraudulenta en el funcionamiento del sistema de concesión de licencias; e) adoptar medidas tales como el examen periódico, la renovación, la inspección o la fiscalización de las licencias cuando proceda; f) establecer, cuando proceda, un plazo para la expiración de las licencias y la preceptiva renovación ulterior de la solicitud o la actualización de la información de la solicitud; g) obligar a toda persona física o jurídica que posea una licencia a notificar por adelantado a la autoridad nacional competente todo cambio de su domicilio social o todo cambio sustancial de la información relativa a las actividades previstas en la licencia; h) obligar a toda persona física o jurídica que posea una licencia a notificar a la autoridad nacional competente, para que adopte las medidas apropiadas, toda adquisición o eliminación de equipo de fabricación; i) asegurarse de que la destrucción de ese equipo, o de sus partes, se lleve a cabo bajo la supervisión de la autoridad nacional competente.

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4. Cada Parte se asegurará de que no se otorgue y/o se transfiera una licencia sin que se haya recibido del solicitante la información apropiada que se especifica en el párrafo 3 del presente artículo y sin la aprobación previa de la autoridad nacional competente designada. 5. A los cinco años de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en la evidencia para determinar si existen insumos básicos fundamentales para la elaboración de productos de tabaco que puedan ser identificados y sometidos a un mecanismo de control eficaz. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará las medidas oportunas. Artículo 6 Diligencia debida 1. Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional o con acuerdos jurídicamente vinculantes y cuyo cumplimiento se pueda exigir, requerirá lo siguiente de todas las personas físicas o jurídicas que participen en la cadena de suministro (precisa definición) de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación para elaborar productos de tabaco: a) que apliquen el principio de diligencia debida antes del inicio de una relación comercial y durante la misma; b) que vigilen las ventas de sus clientes para asegurase de que las cantidades guardan proporción con la demanda de esos productos en el mercado de venta o uso al que estén destinados; y c) que notifiquen a las autoridades nacionales competentes designadas cualquier prueba de que el cliente realiza actividades que contravienen sus obligaciones derivadas del presente Protocolo. 2. La diligencia debida conforme al párrafo 1 del presente artículo, según proceda y de conformidad con sus leyes nacionales o con acuerdos jurídicamente vinculantes y cuyo cumplimiento se pueda exigir, comprenderá exigencias referentes a la identificación del cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente: a) verificación de que la persona física o jurídica esté en posesión de una licencia de conformidad con el artículo 5; b) si el cliente es una persona física, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, número de inscripción en el registro mercantil (si lo hubiere) y número de registro fiscal pertinente, así como la verificación de su identificación oficial; c) si el cliente es una persona jurídica, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes: nombre completo, número de inscripción en el registro mercantil, fecha y lugar de constitución, sede social y domicilio comercial principal, número de registro fiscal pertinente, copia de la escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales, nombre completo de sus directores y representantes legales que se hubieren designado, incluidos el nombre completo de los representantes, así como la verificación de su identificación oficial;

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d) descripción del uso y el mercado de venta al que estén destinados el tabaco, los productos de tabaco o el equipo de fabricación para elaborar productos de tabaco; y e) descripción del lugar en el que será instalado y utilizado el equipo de fabricación para elaborar productos de tabaco. 2bis. La diligencia debida conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá comprender exigencias referentes a la identificación del cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente: a) documentación o una declaración sobre los antecedentes penales; y

b) identificación de las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones. 3. Cada Parte, sobre la base de la información proporcionada en el subpárrafo (c) del párrafo 1, adoptará todas las medidas necesarias para que se cumplan las obligaciones derivadas del presente Protocolo, que pueden incluir la designación de un cliente dentro de la jurisdicción de la Parte, que será considerado cliente bloqueado según se defina en la legislación nacional. Artículo 8 Mantenimiento de registros 1. Cada Parte deberá exigir, según proceda, que todas las personas físicas y jurídicas que intervienen en la cadena de suministro (precisa definición) de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación utilizados para elaborar productos de tabaco mantengan registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes. Esos registros deberán permitir el inventario completo de los materiales utilizados en la producción de sus productos de tabaco. 2. Cada Parte deberá exigir, según proceda, a las personas en posesión de licencias de conformidad con el artículo 5 que, cuando les sea solicitada, proporcionen a las autoridades competentes designadas la información siguiente: a) información general sobre volúmenes, tendencias y previsiones del mercado, y demás información de interés; y b) el volumen de las existencias de productos de tabaco y equipo de fabricación en posesión del titular de una licencia o bajo su custodia o control que se mantengan en reserva en almacenes fiscales y aduaneros en régimen de tránsito o trasbordo o régimen suspensivo desde la fecha de la petición.

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3. Con respecto a los productos de tabaco y el equipo de fabricación vendidos o fabricados en el territorio de una Parte para la exportación, o en tránsito o trasbordo o en régimen suspensivo por el territorio de esa Parte, cada Parte deberá exigir, según proceda, a las personas en posesión de licencias de conformidad con el artículo 5, que proporcionen cuando se les solicite a las autoridades competentes designadas del país de partida (en forma electrónica cuando exista la infraestructura) y en el momento de la salida de las mercancías de su ámbito de control, la información siguiente: a) b) c) d) e) f) g) la fecha del envío desde el último punto de control físico de los productos; los datos concernientes a los productos enviados (en particular marca, cantidad, almacén); las rutas de transporte y destino previstos del envío; la identidad de la[s] persona[s] física[s] o jurídica[s] a la[s] que se envían los productos; el modo de transporte, incluida la identidad del transportista; la fecha de llegada prevista del envío a su destino previsto; y el mercado previsto para su venta al por menor o uso previsto.

4. Cuando sea viable, cada Parte exigirá que los comerciantes minoristas y los cultivadores de tabaco, exceptuados los cultivadores tradicionales que no operen sobre una base comercial, lleven registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes en las que intervengan, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. 5. A efectos de la aplicación del párrafo 1 del presente artículo, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas, administrativas o de otra índole que sean eficaces para exigir que todos los registros: a) b) c) se conserven durante un periodo de por lo menos cuatro años; estén a disposición de las autoridades competentes designadas; y se ajusten al formato que exijan las autoridades competentes designadas.

6. Cada Parte, según proceda y con arreglo a las leyes nacionales, establecerá un sistema de intercambio con las demás Partes de los datos contenidos en todos los registros que se lleven de conformidad con el presente artículo.1 7. Las Partes se esforzarán por cooperar entre sí y con las organizaciones internacionales competentes para compartir y desarrollar progresivamente mejores sistemas de mantenimiento de registros.1 Artículo 9 Medidas de seguridad y prevención 1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con sus leyes nacionales o con acuerdos jurídicamente vinculantes y cuyo cumplimiento se pueda exigir, requerirá a todas las personas físicas y jurídicas con sujeción al artículo 5 que tomen las medidas necesarias para prevenir la desviación de pro1

Este párrafo fue acordado en la Comisión A, en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental.

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ductos de tabaco hacia canales de comercialización ilícitos, en particular, entre otras cosas, mediante lo siguiente: a) notificando a las autoridades nacionales competentes designadas: i) la transferencia a través de las fronteras de dinero en efectivo en las cantidades que estipulen las leyes y reglamentos nacionales o los pagos en especie a través de las fronteras; y ii) toda «transacción sospechosa»;

b) suministrando productos de tabaco o equipos de fabricación únicamente en cantidades que guarden proporción con la demanda de esos productos en el mercado previsto para su venta al por menor o para su uso. 2. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con sus leyes nacionales o con acuerdos jurídicamente vinculantes y cuyo cumplimiento se pueda exigir, requerirá que los pagos de las transacciones realizadas por las personas físicas o jurídicas con sujeción al artículo 5 se puedan efectuar solo en la moneda y por el mismo importe que figure en la factura, y únicamente mediante modalidades legales de pago de las instituciones financieras situadas en el territorio del mercado previsto, y que no se utilice ningún otro sistema alternativo de transferencia de fondos. 2bis. Las Partes podrán exigir que los pagos que realicen personas físicas o jurídicas con sujeción al artículo 5 por materiales utilizados para manufacturar productos de tabaco en su ámbito de jurisdicción se puedan efectuar solo en la moneda y por el mismo importe que figure en la factura, y únicamente mediante modalidades legales de pago de las instituciones financieras situadas en el territorio del mercado previsto, y que no se utilice ningún otro sistema alternativo de transferencia de fondos. 3. Cada Parte velará por que toda contravención de lo dispuesto en el presente artículo sea objeto de los procedimientos penales, civiles o administrativos apropiados y de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, incluida, según proceda, la suspensión o anulación de la licencia. (La ubicación de este párrafo está pendiente de nuevas deliberaciones) Artículo 10 Venta por internet, medios de telecomunicación o cualquier otra tecnología en evolución 1. Cada Parte exigirá que todas las personas físicas y jurídicas que realicen cualquier transacción relativa a productos de tabaco por internet u otros modos de venta a través de medios de telecomunicación o de cualquier otra tecnología en evolución cumplan con todas las obligaciones pertinentes estipuladas en el presente Protocolo. 2. Cada Parte considerará la posibilidad de prohibir la venta al por menor de productos de tabaco por internet u otros modos de venta a través de medios de telecomunicación o de cualquier otra tecnología en evolución.

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Artículo 11 Zonas francas1 y tránsito internacional 1. Cada Parte implantará, en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte, controles eficaces de toda fabricación y de todas las transacciones relativas al tabaco y los productos de tabaco, en las zonas francas, utilizando para ello todas las medidas pertinentes contempladas en el presente Protocolo. 2. Además, se prohibirá que en el momento de retirarlos de las zonas francas los productos de tabaco estén entremezclados con productos que no sean de tabaco en un mismo contenedor o cualquier otra unidad de transporte similar. 3. Cada Parte, de conformidad con la legislación nacional, adoptará y aplicará medidas de control y verificación respecto del tránsito internacional o transbordo, dentro de su territorio, de productos de tabaco y equipo de fabricación de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, a fin de impedir el comercio ilícito de esos productos. Artículo 11bis Ventas libres de derechos de aduana 1. Cada Parte implantará medidas eficaces para someter cualesquiera ventas libres de derechos de aduana a todas las disposiciones pertinentes del presente Protocolo, teniendo en cuenta el artículo 6 del CMCT de la OMS. 2. A los cinco años de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones basadas en la evidencia para determinar el alcance del comercio ilícito de productos de tabaco relacionados con las ventas libres de derechos de aduana de esos productos. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará las medidas oportunas.

=

=

=

1 Se entiende por «zona franca» una parte del territorio de una Parte Contratante en la que las mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la importación (Convenio de Kyoto revisado, anexo específico D, capítulo 2: Zonas francas).

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Key facts
Document type Technical Documents
Adoption date
Source World Health Organization