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Establecimiento de un Comité de Auditoría

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103a reunión Punto 4 del orden del día

EB103.R8 29 de enero de 1999

Establecimiento de un Comité de Auditoría El Consejo Ejecutivo, Recordando los debates anteriores sobre la posibilidad de establecer un comité de auditoría al objeto de reforzar la función de supervisión del Consejo en materia financiera; Visto el informe de la Secretaría sobre esa cuestión,1 DECIDE establecer un Comité de Auditoría, como comité independiente establecido por el Consejo Ejecutivo e integrado por seis miembros, uno de cada región de la OMS, con el mandato que sigue: 1) Objetivos El Comité de Auditoría tendrá los siguientes objetivos en relación con las auditorías externa e interna: C prestar asistencia al Consejo en la supervisión de las operaciones financieras y gerenciales de la Organización; C promover la responsabilización y la transparencia en las transacciones financieras; C facilitar la comunicación tempestiva y la adopción de medidas correctivas oportunas. 2) Campo de acción y funciones

El Comité de Auditoría centrará su atención en los planes y actividades de auditoría tanto externa como interna, en el examen de los controles internos y en la vigilancia de las medidas correctivas. En ese marco, las funciones del Comité serán las siguientes: C ayudar al Consejo, y a través de él a la Asamblea de la Salud, a tomar decisiones informadas respecto a las políticas y prácticas financieras y gerenciales de la Organización; C evaluar el alcance del mantenimiento de controles financieros eficaces; C evaluar la eficacia de la cobertura anual de auditoría, tanto externa como interna, velando por que se haga hincapié en las esferas que a juicio del Comité merezcan especial atención;

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C examinar el alcance y los resultados de esas auditorías, cuando lo estime oportuno, así como la acción subsiguiente por parte de la Secretaría; C informar al Consejo sobre cualquier cuestión que se derive de las funciones anteriores, y presentar cuantas conclusiones y recomendaciones al respecto estime pertinentes. 3) Composición, selección y duración del mandato

Podrán formar parte del Comité de Auditoría tanto los miembros plenos del Consejo como sus suplentes. A fin de poder seleccionar a los miembros más idóneos, las candidaturas para el Comité de Auditoría estarán avaladas por currículos en formato estándar, en los que se destacarán los antecedentes del candidato en materia financiera, de auditoría y gerencial. El Comisario de Cuentas participará en las reuniones como observador. La selección de los miembros del Comité de Auditoría se llevará a cabo durante la reunión breve del Consejo Ejecutivo, que se celebra inmediatamente después de la reunión anual de la Asamblea de la Salud. En esa ocasión deberá celebrarse también una primera reunión para formar el Comité y elegir a su Presidente. Cada año se celebrarán otras dos reuniones del Comité de Auditoría, una inmediatamente antes de la apertura de la Asamblea de la Salud y la otra antes de la reunión de enero del Consejo. El Consejo determinará en cada caso la duración del mandato de los miembros del Comité de Auditoría, pero, a fin de asegurar la continuidad, sería preferible que fuese como mínimo de dos años.

Novena sesión, 29 de enero de 1999 EB103/SR/9

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Source World Health Organization