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Premios: modificación de los Estatutos del Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook

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64.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 7 del orden del día provisional

A64/44 6 de mayo de 2011

Premios Modificación de los Estatutos del Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook

1. La Directora General tiene el honor de transmitir a la 64.ª Asamblea Mundial de la Salud la versión revisada de los Estatutos por los que se rige el Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los Estatutos, el Comité de Selección del Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook propuso que se revisaran los artículos 2, 3 y 4 de los Estatutos. El Consejo Ejecutivo, en su 128.ª reunión, aprobó la propuesta del Comité en la decisión EB128(7).1 3. En el artículo 10 de los Estatutos también se dispone que cualquier modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea de la Salud. Los Estatutos revisados se adjuntan como anexo al presente documento, para información de la Asamblea de la Salud.

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Véase el documento EB128/2011/REC/1.

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ANEXO ESTATUTOS DEL PREMIO DE SALUD PÚBLICA EN MEMORIA DEL DR. LEE JONG-WOOK (revisados en enero de 2011) Artículo 1 Establecimiento Con la denominación «Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook» se establece, en el marco de la Organización Mundial de la Salud, un premio que se regirá por las disposiciones que a continuación se enuncian. Artículo 2 Fundador El Premio se establece por iniciativa del Gobierno de la República de Corea, por conducto de la Fundación Coreana para la Atención de Salud Internacional - Fondo Conmemorativo Dr. LEE Jong-wook (en adelante denominado «el Fundador»), y con fondos por él facilitados. Artículo 3 Dotación de capital El Fundador dota anualmente el Premio con una asignación de US$ 100 000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), junto con una suma suficiente para cubrir los gastos a que se refiere el artículo 8 infra, confirmada cada año por el Administrador. El Fundador proporcionará esa asignación anual, junto con la suma adicional, a la Organización Mundial de la Salud en enero de cada año. Artículo 4 Premio 1. A condición de que el Administrador haya recibido la asignación, el Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook se otorgará a una o más personas, una o más instituciones o bien una o más organizaciones no gubernamentales que hayan hecho una aportación destacada en el campo de la salud pública. El Premio tiene por objeto recompensar una labor de mucho más alcance que el estricto cumplimiento de las obligaciones normales. No se trata de premiar el excelente trabajo de un candidato en el desempeño de las funciones que normalmente cabe esperar de los funcionarios que ocupan un puesto oficial en el gobierno o en una institución gubernamental o intergubernamental. 2. El Premio consistirá en una suma de dinero, junto con una placa del Fundador, que se concederá no más de una vez por año. La suma de dinero será de US$ 100 000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). La suma podrá ser reajustada por el Comité de Selección del Premio, incluso como consecuencia de la modificación de los gastos administrativos a que se refiere el artículo 8 infra. 3

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Anexo

3. Si el Premio se otorga a más de una persona, institución u organización, la suma en efectivo se distribuirá proporcionalmente entre ellas. 4. El Premio se entregará al galardonado, o a la persona que en su ausencia lo represente, en el curso de una sesión de la Asamblea Mundial de la Salud. Artículo 5 Presentación y selección de candidatos al Premio 1. Cualquier administración sanitaria nacional de un Estado Miembro de la Organización Mundial de la Salud, así como cualquier titular del Premio, podrán presentar un candidato al Premio. 2. Las propuestas se dirigirán al Administrador, quien las presentará al Comité de Selección del Premio. 3. No podrá otorgarse el Premio a una persona que sea o haya sido miembro del personal de la Organización Mundial de la Salud ni a un miembro del Consejo Ejecutivo en ejercicio. Artículo 6 Comité de Selección del Premio 1. El Comité de Selección del Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. LEE Jong-wook («el Comité de Selección del Premio») estará integrado por el Presidente del Consejo Ejecutivo, un representante del Fundador y un miembro elegido por el Consejo Ejecutivo entre sus miembros para un periodo de duración no superior a la de su mandato en el Consejo Ejecutivo. 2. Para la toma de decisiones será necesaria la presencia de los tres miembros del Comité de Selección del Premio. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros. Artículo 7 Propuestas del Comité de Selección del Premio El Comité de Selección del Premio considerará en sesión privada las candidaturas al Premio y propondrá al Consejo Ejecutivo el nombre de uno o más galardonados con el Premio. La propuesta será examinada por el Consejo Ejecutivo, que decidirá quién haya de ser el galardonado, o los galardonados, con el Premio. Artículo 8 Gastos administrativos Se deducirá en concepto de gastos de apoyo a programas el 13% (o el porcentaje que determinen los órganos deliberantes de la Organización Mundial de la Salud) de la asignación proporcionada anualmente por el Fundador al Administrador para ayudar a sufragar los gastos de administración del Premio.

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Artículo 9 Administrador 1. El Administrador del Premio será el Director General de la Organización Mundial de la Salud, el cual actuará como Secretario del Comité de Selección de la Fundación. 2. Serán funciones del Administrador: a) velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité de Selección del Premio en uso de las atribuciones que se le reconocen en los presentes Estatutos; y b) velar por la observancia de los Estatutos, y, en general, por la buena administración de la Fundación, de conformidad con los presentes Estatutos. Artículo 10 Revisión de los Estatutos A propuesta de uno de sus miembros, el Comité de Selección del Premio podrá proponer la revisión de los presentes Estatutos. Si los miembros del Comité de Selección la adoptan por mayoría, dicha propuesta deberá someterse a la aprobación del Consejo Ejecutivo. Cualquier modificación de los Estatutos deberá comunicarse a la Asamblea Mundial de la Salud en su reunión más inmediata.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization