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Sistemas de salud: sistemas de atención de emergencia

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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.14 del orden del día

WHA60.22 23 de mayo de 2007

Sistemas de salud: sistemas de atención de emergencia La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe «Sistemas de salud: sistemas de atención de emergencia»;1 Recordando las resoluciones WHA56.24, sobre aplicación de las recomendaciones del Informe mundial sobre la violencia y la salud, y WHA57.10, sobre seguridad vial y salud, en las que se señala, respectivamente, que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el mundo y que las lesiones debidas al tráfico rodado causan amplios y graves problemas de salud pública; Recordando asimismo que en la resolución WHA56.24 se pedía al Director General que proporcionara apoyo técnico para reforzar los servicios de atención traumatológica y médica destinados a los supervivientes o víctimas de actos violentos, y que en la resolución WHA57.10 se recomendaba a los Estados Miembros que reforzaran los servicios de emergencia y rehabilitación y se pedía al Director General que proporcionara apoyo técnico para reforzar los sistemas de asistencia prehospitalaria y traumatológica a las víctimas de lesiones causadas por el tráfico rodado; Reconociendo que cada año, en todo el mundo, más de 100 millones de personas sufren traumatismos, más de cinco millones de personas mueren por causa de la violencia y los traumatismos, y que el 90% de la carga mundial de mortalidad debida a la violencia y los traumatismos se registra en países de ingresos bajos y medianos; Consciente de la necesidad de practicar la prevención primaria, que es uno de los modos más importantes de reducir la carga de traumatismos; Reconociendo que la mejora de la organización y la planificación para la prestación de atención traumatológica y de emergencia forma parte esencial de la prestación de atención integrada, desempeña un importante papel en la preparación y la respuesta ante incidentes con gran número de víctimas, y puede reducir la mortalidad y la discapacidad y prevenir otros resultados sanitarios adversos consecutivos de la carga cotidiana de traumatismos;

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Documento A60/21.

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Considerando que las orientaciones publicadas por la OMS y los instrumentos electrónicos que ha preparado ofrecen un medio para mejorar la organización y la planificación de la atención traumatológica y de emergencia particularmente bien adaptado para atender las necesidades de los países de ingresos bajos y medianos, 1. CONSIDERA que es necesario desplegar más esfuerzos en todo el mundo para reforzar la prestación de atención traumatológica y de emergencia con el fin de asegurar que se preste de forma oportuna y eficaz a quienes la necesitan en el contexto del sistema asistencial general, y de las iniciativas de salud y promoción de la salud conexas; 2. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que evalúen de forma integral el contexto de la atención prehospitalaria y de emergencia, incluidas, cuando proceda, las necesidades que aún no se han atendido; 2) a que velen por que los ministerios de salud participen en la revisión y el fortalecimiento de la prestación de atención traumatológica y de emergencia, y que a ese efecto se disponga de un mecanismo de coordinación intersectorial; 3) a que consideren el establecimiento de sistemas institucionales e integrados de atención traumatológica y de emergencia y que aprovechen los sistemas no institucionales y los recursos comunitarios con el fin de dotar de capacidad de atención prehospitalaria a las zonas donde son inviables los sistemas de atención médica de emergencia prehospitalarios institucionales; 4) a que velen por que en los contextos que cuenten con un sistema institucional de atención médica de emergencia, y donde sea apropiado y viable, se disponga de un mecanismo de vigilancia que proporcione información pertinente de mejor calidad y garantice unas normas mínimas de capacitación, dotación de equipo, infraestructura y comunicaciones; 5) a que, en los lugares que cuenten con un sistema institucional de atención médica de emergencia, o donde se estén poniendo en marcha esos servicios, establezcan números de teléfono de acceso universal y los divulguen ampliamente; 6) a que determinen un conjunto básico de servicios de atención traumatológica y de emergencia y elaboren métodos para garantizar y documentar que esos servicios se prestan de modo apropiado a quienes los necesitan; 7) a que consideren el establecimiento de incentivos para la formación y la mejora de las condiciones de trabajo de los dispensadores de atención implicados; 8) a que velen por que en los programas de estudios sanitarios figuren las competencias básicas adecuadas y promuevan la formación continua del personal que presta atención traumatológica y de emergencia; 9) a que velen por que se disponga de fuentes de datos suficientes para monitorear objetivamente los resultados de los esfuerzos desplegados para reforzar los sistemas de atención traumatológica y de emergencia; 10) a que revisen y actualicen la legislación pertinente, incluidos, cuando sea necesario, los aspectos financieros y de gestión, para asegurar que haya un conjunto básico de servicios de atención traumatológica y de emergencia accesibles para todas las personas que los necesiten; 2

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3.

PIDE a la Directora General: 1) que idee instrumentos y técnicas estandarizadas para evaluar la necesidad de capacidad prehospitalaria y hospitalaria de atención traumatológica y de emergencia; 2) que elabore técnicas para revisar las políticas y la legislación relativas a la prestación de atención de emergencia y compile ejemplos de ese tipo de legislación, y que utilice esa capacidad institucional para prestar apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten para revisar y actualizar sus políticas y su legislación; 3) que determine normas, mecanismos, y técnicas para la inspección de las instalaciones, y que preste apoyo a los Estados Miembros para diseñar programas de mejora de la calidad y otros métodos que aseguren una prestación competente y oportuna de atención traumatológica y de emergencia esencial; 4) que proporcione orientación para la creación y el fortalecimiento de sistemas de manejo de los incidentes con gran número de víctimas; 5) que preste apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten en la evaluación de las necesidades, la inspección de las instalaciones, la mejora de los programas, la revisión de la legislación, y otros aspectos del reforzamiento de la prestación de atención traumatológica y de emergencia; 6) que aliente las investigaciones y colabore con los Estados Miembros en el establecimiento de políticas y programas de base científica para la aplicación de métodos de reforzamiento de la atención traumatológica y de emergencia; 7) que colabore con los Estados Miembros, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas con el fin de ayudar a que se disponga de la necesaria capacidad para planificar, organizar, administrar, financiar y monitorear eficazmente la prestación de atención traumatológica y de emergencia; 8) que aumente la concienciación acerca de la existencia de intervenciones de bajo costo que reducen la mortalidad mediante la mejora de la organización y la planificación de la prestación de atención traumatológica y de emergencia, y organice periódicamente reuniones de expertos para que intercambien información y experiencias y se cree capacidad en esa esfera; 9) que colabore con los Estados Miembros en el diseño de estrategias para proporcionar, de forma sistemática, atención de emergencia y no de emergencia óptima a todos los que lo necesitan, y que preste apoyo a los Estados Miembros para movilizar recursos adecuados de los donantes y entidades de desarrollo asociadas con el fin de lograr ese objetivo. 10) que informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución a la Asamblea de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo.

Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 A60/VR/11 = = = 3

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