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Control de la leishmaniasis

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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.3 del orden del día

WHA60.13 21 de mayo de 2007

Control de la leishmaniasis La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre el control de la leishmaniasis;1 Reconociendo que la leishmaniasis es una de las enfermedades tropicales más desatendidas y que en el mundo hay actualmente 12 millones de personas infectadas, registrándose cada año dos millones de casos nuevos; Observando con preocupación que se considera que 350 millones de personas están en situación de riesgo y que el número de casos nuevos va en aumento; Reconociendo la falta de información epidemiológica precisa sobre esta enfermedad para mejorar su conocimiento y control; Observando con preocupación que la enfermedad afecta a la población más pobre de 88 países e impone una pesada carga económica a las familias, las comunidades y los países, en particular los países en desarrollo; Observando la carga que el tratamiento puede representar para las familias; Teniendo presente que la malnutrición y la inseguridad alimentaria suelen indicarse como causas importantes de la predisposición a la leishmaniasis y de la gravedad de su incidencia; Reconociendo el apoyo considerable que prestan los Estados Miembros y otros asociados, y expresando reconocimiento por su continua cooperación; Reconociendo que los Estados Miembros afectados de la Región de Asia Sudoriental se han comprometido a colaborar en las actividades encaminadas a eliminar en esa Región la leishmaniasis visceral (kala-azar) para el año 2015,2

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Documento A60/10. Memorando de Entendimiento para eliminar el Kala-azar en la Región de Asia Sudoriental, 18 de mayo de 2005.

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1. INSTA a los Estados Miembros para los que la leishmaniasis constituye un importante problema de salud pública: 1) a que intensifiquen los esfuerzos encaminados a crear programas nacionales de control que prevean la elaboración de directrices y el establecimiento de sistemas de vigilancia y de reunión y análisis de datos; 2) a que refuercen la prevención, la detección activa y el tratamiento de los casos de leishmaniasis cutánea y de leishmaniasis visceral a fin de reducir la carga de morbilidad; 3) a que refuercen la capacidad de los centros de salud periféricos de dispensar atención primaria y secundaria, para que proporcionen diagnóstico y tratamiento apropiados y asequibles y actúen como centros de vigilancia «centinela»; 4) a que realicen evaluaciones epidemiológicas para cartografiar los focos y calculen la incidencia real de la leishmaniasis mediante estudios rigurosos sobre prevalencia e incidencia, la repercusión socioeconómica y el acceso a la prevención y el tratamiento, y la difusión de la enfermedad entre las personas afectadas por la malnutrición y por el VIH; 5) a que refuercen la colaboración entre los países afectados por focos o amenazas comunes de la enfermedad y establezcan una estructura descentralizada en zonas donde existen focos importantes de la enfermedad, fortaleciendo la colaboración entre los países con focos comunes, aumentando el número de centros colaboradores de la OMS que se ocupan de la leishmaniasis y asignándoles un papel más importante, apoyándose asimismo en iniciativas adoptadas por los diferentes actores y en la colaboración interinstitucional a escala nacional e internacional en todos los aspectos del control, la detección y el tratamiento de la leishmaniasis, y a que los programas nacionales de control alienten esas iniciativas con el sector privado; 6) a que promuevan la sostenibilidad de la vigilancia y del control de la leishmaniasis;

6bis) a que mejoren los conocimientos y las aptitudes para prevenir la leishmaniasis, así como los conocimientos sobre la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales; 7) a que presten apoyo a los estudios sobre la vigilancia y el control de la leishmaniasis;

8) a que intercambien experiencias sobre la preparación de estudios y el desarrollo de tecnologías sobre prevención y control de la leishmaniasis; 2. INSTA ADEMÁS a los Estados Miembros: 1) a que promuevan los medicamentos de calidad y asequibles, así como políticas farmacéuticas nacionales apropiadas; 2) a que alienten las investigaciones sobre el control de la leishmaniasis a fin de: a) encontrar métodos apropiados y eficaces de control de los vectores y los reservorios;

b) encontrar medicamentos alternativos seguros, eficaces y asequibles para administración oral, parenteral o tópica con ciclos terapéuticos más breves y menos tóxicos, así como 2

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nuevas combinaciones medicamentosas, y definir las dosis y la duración apropiadas de las pautas terapéuticas para esos medicamentos; c) determinar mecanismos para facilitar el acceso a las medidas de control existentes, con inclusión de la realización de estudios socioeconómicos y de reformas del sector sanitario en algunos países en desarrollo; d) evaluar y mejorar la sensibilidad y la especificidad de los métodos de diagnóstico serológicos de la leishmaniasis visceral canina y humana, incluida la evaluación de la estandarización y la eficacia; e) evaluar la eficacia de medidas de control alternativas, como el uso de mosquiteros impregnados con insecticidas de larga duración; 3. EXHORTA a los organismos asociados a que mantengan y amplíen su apoyo a los programas nacionales de prevención y control de la leishmaniasis, y, cuando proceda, aceleren las investigaciones sobre vacunas contra la leishmaniasis, y su desarrollo; 4. PIDE a la Directora General: 1) que fomente la sensibilización sobre la carga mundial de morbilidad por leishmaniasis y promueva el acceso equitativo a los servicios de salud para la prevención y el tratamiento de esta enfermedad; 2) que elabore directrices sobre prevención y tratamiento de la leishmaniasis, con especial hincapié en la actualización del informe del Comité de Expertos de la OMS en Leishmaniasis1 con miras a elaborar planes y promover el establecimiento de grupos de expertos regionales; 3) que refuerce las actividades de colaboración entre partes interesadas multisectoriales, organizaciones interesadas y otros organismos para apoyar la formulación y aplicación de programas de control de la leishmaniasis; 4) que defina una política para el control de la leishmaniasis, con el apoyo técnico del Cuadro de Expertos de la OMS sobre Leishmaniasis; 5) que promueva las investigaciones relacionadas con el control de la leishmaniasis, incluso en lo que se refiere a las vacunas seguras, eficaces y asequibles, los medios de diagnóstico y los medicamentos menos tóxicos, así como la difusión de los resultados de esas investigaciones, en particular mediante el Programa Especial UNICEF/PNUD/Banco Mundial/OMS de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales; 6) que siga de cerca los progresos realizados en el control de la leishmaniasis en colaboración con los asociados internacionales, las oficinas regionales de la OMS y los Estados Miembros afectados por la leishmaniasis;

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OMS, Serie de Informes Técnicos, Nº 793, 1990.

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7) que informe a la 63ª Asamblea Mundial de la Salud sobre los progresos realizados, los problemas surgidos y las medidas complementarias propuestas en la aplicación de los programas de lucha contra la leishmaniasis; 8) que promueva la actuación con los laboratorios principales con el fin de disminuir el costo de los medicamentos para los países en desarrollo; 9) que promueva y preste apoyo a lo siguiente: a) la evaluación de la eficacia de los nuevos medicamentos;

b) la evaluación de la posología y la duración del tratamiento de los medicamentos existentes; y c) la estandarización de los reactivos de diagnóstico, en particular de la leishmaniasis visceral; 10) que facilite la mejora de la coordinación entre las instituciones multilaterales y los donantes internacionales interesados en la leishmaniasis.

Novena sesión plenaria, 21 de mayo de 2007 A60/VR/9

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Source World Health Organization