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Modificaciones del Estatuto del Personal: informe de la Secretaría

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD 55ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 16.2. del orden del día provisional A55/36 23 de marzo de 2002

Modificaciones del Estatuto del Personal Informe de la Secretaría

1. El Consejo Ejecutivo en su 109ª reunión, en enero de 2002, confirmó las modificaciones introducidas por la Directora General en el Reglamento de Personal respecto de, entre otras cosas, la reforma de la contratación, con efecto a partir del 1 de julio de 2002.1 2. A fin de armonizar el Estatuto del Personal y el Reglamento de Personal, y de que se mencionen en el Estatuto del Personal las condiciones relativas a la posibilidad de renovar el nombramiento de los Directores Regionales, el Consejo Ejecutivo propuso asimismo una modificación del párrafo 4.5 del Estatuto del Personal.2 3. El texto revisado, en el que las modificaciones aparecen en negrita, figura en el anexo.

INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 4. Se invita a la Asamblea de la Salud a examinar el proyecto de resolución que figura en la resolución EB109.R15.

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Resolución EB109.R14. Véase el documento EB109/2002/REC/2, acta resumida de la novena sesión.

A55/36

ANEXO MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL

PÁRRAFO 4.5 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL Texto propuesto Los nombramientos del Director General Adjunto, de los Subdirectores Generales y de los Directores Regionales se extenderán por periodos renovables de cinco años como máximo, y con arreglo a las condiciones determinadas por el Consejo Ejecutivo en lo que respecta a la posibilidad de renovar los nombramientos de los Directores Regionales. Los de los demás miembros del personal se atendrán a la duración y las normas y los requisitos que el Director General establezca en armonía con lo dispuesto en el presente Estatuto. Texto actual Los nombramientos del Director General Adjunto, de los Subdirectores Generales y de los Directores Regionales se extenderán por periodos renovables de cinco años como máximo. Los de los demás miembros del personal serán permanentes o temporales según las normas y los requisitos que el Director General establezca en armonía con lo dispuesto en el presente Estatuto.

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization