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Tecnologías sanitarias

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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.19 del orden del día

WHA60.29 23 de mayo de 2007

Tecnologías sanitarias1 La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el informe sobre tecnologías sanitarias;2 Reconociendo que las tecnologías sanitarias proporcionan a los dispensadores de atención de salud herramientas indispensables para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar con eficacia y eficiencia y para que puedan cumplirse los objetivos de desarrollo relacionados con la salud acordados internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio; Entendiendo que las tecnologías sanitarias, en particular los dispositivos médicos, plantean un reto económico y técnico a los sistemas de salud de muchos Estados Miembros, y preocupada por el desaprovechamiento de recursos que suponen las inversiones inadecuadas en tecnologías sanitarias, en particular en dispositivos médicos, que no responden a las necesidades más prioritarias, son incompatibles con las infraestructuras existentes, se utilizan de manera irracional o incorrecta o no funcionan eficazmente; Reconociendo que los Estados Miembros y los donantes tienen necesidad de contener la escalada de costos, definiendo para ello un orden de prioridad en la selección y adquisición de tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, en función de sus efectos sobre la carga de morbilidad, y también de velar por un uso eficaz de los recursos mediante procesos adecuados de planificación, evaluación, adquisición y gestión; Observando la necesidad de ampliar los conocimientos especializados en materia de tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, 1. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que recopilen, verifiquen, actualicen e intercambien información sobre tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, a modo de instrumento auxiliar para jerarquizar las necesidades y la asignación de recursos;

La expresión «tecnologías sanitarias» se refiere a la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos estructurados en forma de dispositivos, medicamentos, vacunas, procedimientos y sistemas elaborados para resolver problemas sanitarios y mejorar la calidad de vida. 2

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Documento A60/26.

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2) a que formulen, según proceda, estrategias y planes nacionales para la implantación de sistemas de evaluación, planificación, adquisición y gestión de tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, en colaboración con personal dedicado a la evaluación de las tecnologías sanitarias y la ingeniería biomédica; 3) a que elaboren directrices nacionales o regionales sobre prácticas adecuadas de fabricación y reglamentación, instituyan sistemas de vigilancia y otras medidas para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los dispositivos médicos y, cuando corresponda, participen en la armonización internacional; 4) a que establezcan, si es necesario, instituciones de tecnologías sanitarias de ámbito regional y nacional, y colaboren y creen alianzas con los dispensadores de atención de salud, la industria, asociaciones de pacientes y organizaciones de carácter profesional, científico y técnico; 5) que reúnan información que relacione los dispositivos médicos relativos a los problemas de salud pública prioritarios en diferentes niveles de la atención y en distintos contextos y entornos, con la infraestructura, los procedimientos y los instrumentos de referencia necesarios; 2. PIDE a la Directora General: 1) que participe, con los Estados Miembros y Centros Colaboradores de la OMS interesados, en la elaboración, de forma transparente y sobre la base de datos probatorios, de directrices e instrumentos, con inclusión de normas, patrones y un glosario de definiciones normalizado relacionados con los tecnologías sanitarias, en particular los dispositivos médicos; 2) que preste apoyo a los Estados Miembros, cuando sea necesario, en la creación de mecanismos para evaluar las necesidades del país en materia de tecnologías sanitarias, en particular de dispositivos médicos, y garantizar que estén disponibles y sean utilizados; 3) que elabore instrumentos metodológicos para apoyar a los Estados Miembros en el análisis de sus necesidades en materia de tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, y de los requisitos previos de sus sistemas sanitarios; 4) que, cuando sea necesario, proporcione a los Estados Miembros asesoramiento y apoyo técnicos en la aplicación de políticas sobre tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, especialmente para enfermedades prioritarias, teniendo en cuenta los diferentes niveles de atención en los países en desarrollo; 5) que trabaje de consuno con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, instituciones universitarias y órganos profesionales para apoyar a los Estados Miembros en la jerarquización, selección y utilización de tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos; 6) que establezca y actualice regularmente una base de datos sobre tecnologías sanitarias basada en la evidencia y accesible a través de la web, que actúe a modo de centro coordinador, a fin de proporcionar orientación sobre dispositivos médicos apropiados, según los niveles de atención, condiciones, entorno e intervenciones sanitarias previstas, adecuados a las necesidades específicas del país o región;

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7) que proporcione apoyo a los Estados Miembros con sistemas de salud vulnerables a fin de identificar e incorporar tecnologías sanitarias, en particular dispositivos médicos, apropiados que faciliten el acceso a servicios de calidad en la atención primaria de salud; 8) que informe de la aplicación de la presente resolución al Consejo Ejecutivo y a la 62ª Asamblea Mundial de la Salud por conducto del Consejo Ejecutivo.

Undécima sesión plenaria, 23 de mayo de 2007 A60/VR/11

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Key facts
Adoption date
Source World Health Organization