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Decisión: código de conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio

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Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Octava reunión Ginebra (Suiza), 1-6 de octubre de 2018 6 de octubre de 2018 DECISIÓN FCTC/COP8(4) Código de Conducta y declaración de intereses de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, y medidas propuestas para prevenir y abordar posibles conflictos de intereses en la Secretaría del Convenio La Conferencia de las Partes (COP), Teniendo en cuenta el párrafo 18 del preámbulo y el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS); Teniendo en cuenta también los artículos 6, 9, 19, 21-24, 24bis, 24ter y 24quater del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS; Reconociendo el papel central que desempeñan los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales durante los periodos entre reuniones; Reconociendo asimismo que los miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales tienen acceso a información privilegiada sobre la labor de la Secretaría del Convenio y la aplicación del CMCT de la OMS, en razón de la función que desempeñan para proporcionar orientación a la Secretaría del Convenio en lo concerniente a la ejecución de los planes de trabajo y presupuestos adoptados por la COP; Reconociendo el papel central que desempeña el personal de la Secretaría del Convenio apoyando la aplicación del CMCT de la OMS y su acceso a información privilegiada necesaria para realizar esa tarea; Observando que los actuales miembros de la Mesa de la COP y los coordinadores regionales ya han firmado voluntariamente el formulario de declaración de intereses; Habiendo examinado el informe recogido en el documento FCTC/COP/8/23 presentado por la Secretaría del Convenio, FCTC/COP8(4) 2 1. INSTA a las Partes: a) a que aceleren y refuercen la aplicación del artículo 5.3 del CMCT de la OMS y sus directrices; b) a que permanezcan alertas ante los esfuerzos de la industria tabacalera por socavar la aplicación del CMCT de la OMS; c) a que presenten candidatos a la elección de miembros de la Mesa de la COP y coordinadores regionales, en consonancia con el artículo 5.3 y las recomendaciones 4.9 y 8.3 de sus Directrices; 2. DECIDE: a) adoptar el Código de Conducta para los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP, así como el formulario de declaración de intereses incluido en ese instrumento, según la propuesta que figura en el documento FCTC/COP/8/23; b) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP deberán cumplir las disposiciones del mencionado Código de Conducta mientras estén en el cargo; c) que, tras su elección, los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales de la COP tendrán que presentar, obligatoriamente, el formulario de declaración de intereses que figura en el documento FCTC/COP/8/23; 3. PIDE a la Secretaría del Convenio: a) que mantenga informadas a las Partes en el Convenio acerca del estado de la aplicación de la presente decisión por parte de los miembros de la Mesa y los coordinadores regionales; b) que colabore con la OMS y la consulte acerca de la elaboración de un formulario de declaración de intereses o de un apéndice al formulario existente que sea aplicable a todos los funcionarios y miembros del personal de la Secretaría del Convenio, y que acuerde las medidas que hay que adoptar respecto de los conflictos de intereses potenciales o reales con la industria tabacalera y sus grupos de presión y otros intereses comerciales creados, según proceda; c) que lleve registros de los formularios de declaración de intereses presentados, e informe a la Mesa respecto de cualquier posible conflicto de intereses que se desprenda de los formularios de declaración de intereses; d) que informe a la novena reunión de la COP y al segundo periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (MOP) sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión. (Quinta sesión plenaria, 6 de octubre de 2018) = = =

Key facts
Adoption date
Source World Health Organization