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Salud de los trabajadores: proyecto de plan de acción mundial: informe de la Secretaría

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60ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD Punto 12.13 del orden del día provisional

A60/20 19 de abril de 2007

Salud de los trabajadores: proyecto de plan de acción mundial Informe de la Secretaría

1. En virtud de la resolución WHA49.12, la 49ª Asamblea Mundial de la Salud hizo suya la estrategia mundial de la OMS de salud ocupacional para todos e instó a los Estados Miembros a que elaboraran programas nacionales de salud ocupacional para todos los trabajadores y, en particular, para los de los sectores de alto riesgo, los grupos vulnerables y las poblaciones subatendidas. Posteriormente, en diversas reuniones de alto nivel, tales como la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002) y conferencias ministeriales regionales sobre la salud, el trabajo y el medio ambiente, se ha instado a la OMS a reforzar aún más su labor en el ámbito de la salud ocupacional y a vincular ésta con la promoción de la salud.1 2. Por consiguiente, la Secretaría ha preparado un proyecto de plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores 2008-2017 con el propósito de establecer un marco normativo que permita la adopción de medidas concertadas destinadas a proteger, promover y mejorar la salud de todos los trabajadores. El plan se ha elaborado sobre la base de las propuestas relativas a la adopción de medidas nacionales e internacionales presentadas por 104 países en una encuesta llevada a cabo en 2005, y teniendo en cuenta las orientaciones consignadas en el Undécimo Programa General de Trabajo y el Plan Estratégico a Plazo Medio 2008-2013. En diferentes fases de la elaboración del documento se celebraron consultas con los Estados Miembros, organizaciones internacionales de empleadores y sindicatos y los centros colaboradores de la OMS para la salud de los trabajadores. Se prevé que el plan estimulará el desarrollo de políticas, infraestructura, tecnologías y alianzas que contribuirán a alcanzar un nivel básico de protección de la salud en todos los lugares de trabajo. 3. En su 120ª reunión, el Consejo Ejecutivo examinó un proyecto de resolución sobre el proyecto de plan de acción mundial relativo a la salud de los trabajadores. El Consejo pidió que se celebraran otras consultas con los Estados Miembros a través de medios electrónicos, y que posteriormente el proyecto de resolución y el plan de acción mundial se presentaran en su forma revisada a la 60ª Asamblea Mundial de la Salud. En consecuencia, se envió una carta circular a todos los Estados Miembros para invitarlos a formular comentarios sobre el proyecto de plan de acción mundial. Al 22 de marzo de 2007 se habían recibido respuestas de 27 Estados Miembros de todas las regiones de la OMS y de diferentes grados de desarrollo. Se han recogido las enmiendas al proyecto de resolución propuesto por el Consejo y la mayoría de los comentarios formulados por los países con respecto al proyecto de plan de acción mundial. Algunos de los cambios propuestos para el proyecto de plan de acción mundial se recogen en otros instrumentos internacionales y, por lo tanto, no se incluyeron en el documento revisado. Véase, por ejemplo, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (documento A/Conf.199/20, anexo). 1

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INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA DE LA SALUD 4. Se invita a la Asamblea de la Salud a examinar el siguiente proyecto de resolución: La 60ª Asamblea Mundial de la Salud, Habiendo examinado el proyecto de plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores;1 Recordando la resolución WHA49.12, en que hizo suya la estrategia mundial de salud ocupacional para todos; Recordando y reconociendo las recomendaciones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002) sobre el refuerzo de la labor de la OMS en el ámbito de la salud ocupacional y su vinculación con la salud pública;2 Recordando el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (2006), y otros instrumentos internacionales relativos a la seguridad y salud en el trabajo adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo;3 Teniendo en cuenta que la salud de los trabajadores está condicionada no sólo por los riesgos laborales, sino también por factores sociales e individuales y por el acceso a los servicios de salud; Consciente de que hay intervenciones destinadas a la atención primaria de los riesgos laborales y a crear lugares de trabajo saludables; Preocupada por la existencia de grandes diferencias entre los países y dentro de ellos en cuanto a la exposición de los trabajadores a riesgos laborales y a su acceso a los servicios de salud ocupacional; Destacando que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental de la productividad y el desarrollo económico, 1. HACE SUYO [O] ACOGE CON BENEPLÁCITO el plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores 2008-2017; 2. INSTA a los Estados Miembros: 1) a que elaboren, en colaboración con los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones, políticas y planes nacionales para aplicar el plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores, según proceda, y establezcan los mecanismos adecuados para su ejecución, seguimiento y evaluación; 1

Contenido en el documento A60/20, anexo.

2 Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (documento A/Conf.199/20, anexo). 3

Conferencia Internacional del Trabajo, nonagesimoquinta reunión, Ginebra, 2006. Acta provisional 20A.

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2) a que hagan lo posible por garantizar la plena cobertura de todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los de las empresas pequeñas y medianas, los trabajadores agrícolas y los trabajadores migrantes, mediante intervenciones esenciales y servicios básicos de salud ocupacional destinados a la prevención primaria de las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo; 3) a que tomen medidas orientadas a establecer y fortalecer las capacidades institucionales fundamentales y la capacidad en materia de recursos humanos para atender las necesidades sanitarias especiales de las poblaciones activas; 4) a que aseguren la colaboración y la acción concertada entre todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por ejemplo, los relativos a la prevención de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades transmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y desarrollo de los sistemas de salud; 5) a que alienten la incorporación de la salud de los trabajadores en las políticas nacionales y sectoriales de desarrollo sostenible, reducción de la pobreza, empleo, comercio, protección ambiental y educación; 6) a que alienten, asimismo, el desarrollo de mecanismos eficaces de colaboración y cooperación en los planos regional, subregional y nacional, entre países desarrollados y países en desarrollo en lo concerniente a la aplicación del plan de acción mundial para la salud de los trabajadores; 3. PIDE a la Directora General: 1) que promueva la aplicación del plan de acción mundial sobre la salud de los trabajadores 2008-2017 en los planos nacional e internacional; 2) que intensifique la colaboración con la OIT y promueva trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores; 3) que mantenga y refuerce la red de centros colaboradores de la OMS para la salud ocupacional, por ser éste un mecanismo importante para la aplicación del plan de acción mundial; 4) que informe a la Asamblea de la Salud, por conducto del Consejo Ejecutivo en sus reuniones 132ª (2013) y 142ª (2018), sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de acción mundial.

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ANEXO PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL SOBRE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES 2008-2017 INTRODUCCIÓN 1. Los trabajadores constituyen la mitad de la población del mundo y son los máximos contribuyentes al desarrollo económico y social. Su salud no está condicionada sólo por los riesgos en el lugar de trabajo, sino también por factores sociales e individuales y por el acceso a los servicios de salud. 2. Si bien existen intervenciones eficaces para evitar los riesgos laborales y proteger y promover la salud en el lugar de trabajo, se registran grandes diferencias dentro de los países y entre éstos en lo relativo al estado de salud de los trabajadores y su exposición a riesgos laborales. Sólo una pequeña minoría de la fuerza de trabajo mundial tiene actualmente acceso a servicios de salud ocupacional. 3. La movilidad internacional cada vez mayor de los trabajadores, los productos y las tecnologías puede contribuir a difundir soluciones innovadoras para prevenir los riesgos laborales, pero también puede hacer que esos riesgos afecten en mayor medida a los grupos menos favorecidos. El creciente sector no estructurado de la economía, asociado con frecuencia a condiciones de trabajo peligrosas, proporciona trabajo a grupos vulnerables tales como niños, mujeres embarazadas, personas mayores y trabajadores migrantes. 4. El plan de acción propuesto trata todos los aspectos relacionados con la salud de los trabajadores, incluidas la prevención primaria de los riesgos laborales, la protección y promoción de la salud en el lugar de trabajo, las condiciones de empleo y la mejora de la respuesta de los sistemas de salud a la salud de los trabajadores. Está basado en algunos principios comunes. Todos los trabajadores deben poder disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental y de condiciones de trabajo favorables. El lugar de trabajo no debe perjudicar la salud ni el bienestar. La prevención primaria de los riesgos para la salud de los trabajadores merece una atención prioritaria. Todos los componentes de los sistemas de salud deben tenerse en cuenta a la hora de dar una respuesta integrada a las necesidades de salud concretas de la población activa. El lugar de trabajo también puede servir de marco para llevar a cabo otras intervenciones esenciales de salud pública y promover la salud. Las actividades relacionadas con la salud de los trabajadores se deben planificar, poner en práctica y evaluar, con miras a reducir las desigualdades dentro de los países y entre ellos en lo que respecta a la salud de los trabajadores. Además, en esas actividades deben participar trabajadores y empleadores y sus representantes.

MEDIDAS 5. A fin de alcanzar los objetivos que se describen a continuación, los países examinarán y, según proceda, adaptarán a sus prioridades nacionales y circunstancias específicas las medidas siguientes.

Objetivo 1: elaborar y aplicar instrumentos normativos sobre la salud de los trabajadores 6. Teniendo en cuenta los pertinentes convenios internacionales del trabajo, se formularán marcos normativos nacionales destinados a proteger la salud de los trabajadores mediante: la promulgación de legislación; el establecimiento de mecanismos para la coordinación intersectorial de las actividades; la financiación y movilización de recursos para la protección y promoción de la salud de los trabajado-

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res; el fortalecimiento de la función y la capacidad de los ministerios de salud, y la integración de los objetivos y medidas relacionados con la salud de los trabajadores en las estrategias sanitarias nacionales. 7. Los planes de acción nacionales sobre la salud de los trabajadores serán elaborados conjuntamente por los ministerios competentes, por ejemplo los de salud y trabajo, y otras partes interesadas principales de los países, teniendo en cuenta el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006. Esos planes abordarán las siguientes cuestiones: perfiles nacionales; prioridades de acción; objetivos y metas; intervenciones; mecanismos de aplicación; recursos humanos y financieros; actividades de supervisión, evaluación y actualización; y presentación de informes y rendición de cuentas. 8. Es necesario elaborar enfoques nacionales de prevención de las enfermedades y lesiones ocupacionales, teniendo en cuenta las prioridades de los países y en coordinación con las campañas mundiales de la OMS. 9. Es preciso adoptar medidas para reducir al mínimo las diferencias que existen entre los diversos grupos de trabajadores en lo que respecta a los niveles de riesgo y el estado de salud. Deberá prestarse particular atención a los sectores económicos de alto riesgo y a los sectores desatendidos y vulnerables de la población activa, por ejemplo los trabajadores jóvenes y de edad avanzada, las personas con discapacidades y los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta aspectos de equiparación entre los sexos. Asimismo, se deberán establecer programas concretos en materia de seguridad y salud en el trabajo para el personal sanitario. 10. La OMS trabajará con los Estados Miembros con el fin de reforzar la capacidad de los ministerios de salud para liderar las actividades relacionadas con la salud de los trabajadores, formular y aplicar políticas y planes de acción y estimular la colaboración intersectorial. La Organización llevará a cabo campañas mundiales para eliminar las enfermedades relacionadas con el amianto e inmunizar a los trabajadores de salud contra la hepatitis B, y realizará otras actividades relativas a los resultados sanitarios prioritarios relacionados con el trabajo.

Objetivo 2: proteger y promover la salud en el lugar de trabajo 11. Se han de mejorar la evaluación y la gestión de los riesgos sanitarios en el lugar de trabajo mediante la definición de intervenciones esenciales para prevenir y controlar los riesgos mecánicos, físicos, químicos, biológicos y psicosociales en el entorno laboral. Estas medidas incluyen la gestión integrada de los productos químicos en el lugar de trabajo, la eliminación del humo ambiental de tabaco en todos los lugares de trabajo cerrados, el mejoramiento de la seguridad en el trabajo y la evaluación de los efectos sobre la salud de las nuevas tecnologías, los procesos de trabajo y los productos, en sus etapas de preparación. 12. La protección de la salud en el lugar de trabajo requiere, además, la promulgación de reglamentos y la adopción de un conjunto básico de normas de salud ocupacional a fin de asegurar que en todos los lugares de trabajo se cumplan los requisitos mínimos de protección de la salud y la seguridad mediante un nivel adecuado de aplicación, el fortalecimiento de la inspección sanitaria en el lugar de trabajo y el refuerzo de la colaboración entre los organismos normativos competentes, conforme a las circunstancias específicas de los países. 13. Se deberán desarrollar las capacidades en materia de prevención primaria de riesgos laborales, enfermedades y lesiones ocupacionales y, para ello, fortalecer los recursos humanos, metodológicos y tecnológicos; capacitar a trabajadores y empleadores, e introducir prácticas laborales y medidas de organización del trabajo sanas y una cultura de promoción de la salud en el lugar de trabajo. Asimis6

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mo, es necesario establecer mecanismos que promuevan la salubridad del lugar de trabajo y prevean consultas con los trabajadores y empleadores, así como su participación. 14. Es preciso insistir en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades no transmisibles en el lugar de trabajo, sobre todo fomentando entre los trabajadores una dieta sana y actividad física y promoviendo la salud mental en el trabajo. También es posible prevenir y controlar en el lugar de trabajo las amenazas para la salud mundial, como la tuberculosis, el VIH/SIDA, la malaria y la gripe aviar. 15. La OMS se esforzará por crear instrumentos prácticos para evaluar y gestionar los riesgos laborales, recomendar requisitos mínimos para proteger la salud en los lugares de trabajo, y proporcionar orientación sobre la creación de lugares de trabajo saludables y sobre la promoción de la salud en el lugar de trabajo. Además, la Organización integrará las medidas aplicables en el lugar de trabajo en los programas internacionales relacionados con las amenazas para la salud mundial.

Objetivo 3: mejorar el funcionamiento de los servicios de salud ocupacional y el acceso a los mismos 16. Se debe mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de salud ocupacional integrando el desarrollo de esos servicios en las estrategias sanitarias nacionales, las reformas del sector sanitario y los planes para mejorar el funcionamiento de los sistemas de salud; definiendo normas en materia de organización y cobertura de los servicios de salud ocupacional; fijando objetivos para aumentar la cobertura de la población activa con servicios de salud ocupacional; creando mecanismos para mancomunar recursos y financiar la prestación de servicios de salud ocupacional; garantizando la disponibilidad de recursos humanos suficientes y debidamente calificados, y estableciendo sistemas de garantía de la calidad. Es necesario que se presten servicios básicos de salud ocupacional a todos los trabajadores, incluidos los del sector no estructurado, los de las empresas pequeñas y los trabajadores agrícolas. 17. Es necesario crear capacidades institucionales fundamentales en los ámbitos nacional y local a fin de prestar apoyo técnico a los servicios básicos de salud ocupacional en lo que respecta a la planificación, supervisión y garantía de calidad de esos servicios; el diseño de nuevas intervenciones; la difusión de información; y la prestación de asesoramiento especializado. 18. El desarrollo de los recursos humanos en pro de la salud de los trabajadores ha de continuar reforzándose mediante la promoción de la formación de posgrado en las disciplinas pertinentes; la creación de capacidad para prestar servicios básicos de salud ocupacional; la incorporación de la salud de los trabajadores en la formación del personal de atención primaria de salud y otros profesionales necesarios para los servicios de salud ocupacional; el establecimiento de incentivos para atraer y retener recursos humanos que se ocupen de la salud de los trabajadores, y el fomento de la creación de redes de servicios y asociaciones profesionales. 19. La OMS proporcionará orientación a los Estados Miembros para que desarrollen paquetes básicos, productos de información, instrumentos y métodos de trabajo, y modelos de buenas prácticas destinados a los servicios de salud ocupacional. Asimismo, promoverá las actividades internacionales orientadas a la creación de las capacidades humanas e institucionales necesarias.

Objetivo 4: proporcionar datos probatorios para fundamentar las medidas y las prácticas 20. Es necesario desarrollar sistemas para vigilar la salud de los trabajadores a fin de identificar y controlar exactamente los riesgos laborales. Esto incluye el establecimiento de sistemas nacionales de 7

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información; el desarrollo de las capacidades para evaluar la carga de morbilidad derivada de las enfermedades y lesiones ocupacionales; la creación de registros de exposición a los principales riesgos, accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales; y el mejoramiento de la notificación y detección temprana de tales accidentes y enfermedades. 21. Asimismo, se deberá reforzar la investigación sobre las necesidades de salud de los trabajadores, en particular elaborando proyectos especiales de investigación, concediéndoles prioridad en los programas nacionales de investigación y los planes de subvenciones y promoviendo las investigaciones prácticas y participativas. 22. Es preciso desarrollar, con la participación de todas las partes interesadas, estrategias e instrumentos para mejorar la comunicación y promover la toma de conciencia acerca de la salud de los trabajadores. Esas estrategias e instrumentos deben estar orientados a los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones; los formuladores de políticas; el público en general, y los medios de comunicación. Además, se deben mejorar los conocimientos de los profesionales de la salud respecto de la relación entre la salud y el trabajo y las oportunidades para resolver los problemas sanitarios mediante intervenciones en el lugar de trabajo. 23. La OMS definirá indicadores y promoverá plataformas de información regionales y mundiales para la vigilancia de la salud de los trabajadores, determinará criterios internacionales sobre exposición y diagnóstico a los fines de la detección precoz de enfermedades ocupacionales, e incluirá las causas de enfermedades ocupacionales en la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos.

Objetivo 5: integrar la salud de los trabajadores en otras políticas 24. Se deberá fortalecer la capacidad del sector sanitario para promover la inclusión de la salud de los trabajadores en las políticas de otros sectores. Es preciso integrar las medidas de protección de la salud de los trabajadores en las políticas de desarrollo económico y en las estrategias de reducción de la pobreza. El sector sanitario debe colaborar con el sector privado a fin de evitar la transferencia internacional de los riesgos laborales y proteger la salud en el lugar de trabajo. Se han de incorporar medidas similares en los planes y programas nacionales de desarrollo sostenible. 25. Asimismo, al adoptar las medidas enunciadas en la resolución WHA59.26 sobre comercio internacional y salud, será preciso considerar la salud de los trabajadores en el contexto de las políticas comerciales. 26. Las políticas de empleo también influyen en la salud; por lo tanto, es necesario promover la evaluación del impacto sanitario de las estrategias de empleo. Asimismo, se debe fortalecer la protección ambiental en relación con la salud de los trabajadores mediante, entre otras cosas, la aplicación de las medidas de reducción de riesgos previstas en el Plan de Acción Mundial del Enfoque Estratégico para la gestión de los productos químicos a nivel internacional y estudiando la manera en que se tratan aspectos relacionados con la salud de los trabajadores en los acuerdos ambientales multilaterales, las estrategias de mitigación, los sistemas de gestión ambiental y los planes de preparación y respuesta ante emergencias. 27. La cuestión relativa a la salud de los trabajadores debe abordarse en el marco de políticas sectoriales para las distintas ramas de actividad económica, particularmente las que entrañan mayor riesgo para la salud.

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28. Los aspectos concernientes a la salud de los trabajadores se deberán tener en cuenta en la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como en la formación profesional.

APLICACIÓN 29. El mejoramiento de la salud de los trabajadores se puede lograr mediante actividades bien coordinadas de la sociedad en su conjunto dirigidas por los gobiernos y con la participación amplia de los trabajadores y los empleadores. Para alcanzar los objetivos mencionados anteriormente se requiere una combinación de medidas, adaptadas a las características y las prioridades de cada país. Esas medidas se deben elaborar con miras a su aplicación en el plano nacional, en un contexto de cooperación entre los países y las regiones. 30. La OMS, con el apoyo de su red de centros colaboradores para la salud de los trabajadores y en colaboración con otras organizaciones intergubernamentales e internacionales, trabajará con los Estados Miembros para aplicar este plan de acción de la siguiente manera: •

liderando los esfuerzos internacionales en pro de la salud de los trabajadores, participando en alianzas y, cuando sea necesario, adoptando medidas conjuntas con la OIT y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones de empleadores, sindicatos y otras partes interesadas de la sociedad civil y el sector privado; estableciendo normas para proteger la salud de los trabajadores, proporcionar directrices, promover y supervisar su aplicación, y contribuir a la adopción y aplicación de los convenios internacionales del trabajo; formulando opciones de política para definir los programas nacionales en pro de la salud de los trabajadores sobre la base de las prácticas más idóneas y de datos fehacientes; proporcionando apoyo técnico para atender a las necesidades concretas de salud de la población activa y crear capacidades institucionales fundamentales para adoptar medidas relacionadas con la salud de los trabajadores; supervisando y abordando las tendencias relativas a la salud de los trabajadores; estableciendo mecanismos científicos y consultivos apropiados para facilitar las actividades concernientes a la salud de los trabajadores en los planos mundial y regional.

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31. Los progresos en la aplicación del plan de acción serán objeto de examen y seguimiento, con ayuda de un conjunto de indicadores nacionales e internacionales de los resultados.

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Key facts
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Source World Health Organization